3.   Sistema de iluminación

Lea atentamente las que corresponden a la clase de licencia que desea habilitar.
Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

1) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica.

2) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

a. Delanteras de color blanco o amarillo;
b. Traseras de color rojo;
c. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

3) Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

4) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

5) Luces de freno: traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste.

6) Luz para la patente trasera.

7) Luz de retroceso blanca.

8) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

9) Sistema de destello de luces frontales.

10) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

a. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
b. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
c. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. 1) al 5) y 7);
d. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 7);

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Autoevaluación de sistema de iluminación