5.   Uso de las luces

En la vía pública, los vehículos deberán ajustarse a los sistemas y elementos de iluminación dispuestos (Sistema de iluminación), observando las siguientes reglas:

Luces bajas (o de alcance medio): su uso es obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las 24 horas del día.

Luces altas: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.

Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas.

Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir sobrepasos.

Luces intermitentes de emergencias (balizas): deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

Las luces de freno, giro, retroceso, o intermitentes de emergencia: deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente para no provocar efecto de encandilamiento.

Autoevaluación sobre el uso de luces