13.  Estacionamiento

Para estacionar en la vía pública deben observarse las siguientes reglas:

En zona urbana

  • El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, dejando una distancia de aproximadamente 20 cm. de éste.
  • En calles de mano única, respetando el sentido de circulación.
  • El espacio entre vehículos estacionados no debe ser inferior a 50 cm. entre ellos.
  • Se realizará maniobrando sin empujar otros vehículos.
  • El motor debe quedar detenido y sin cambio.
  • Si se estaciona sobre pendiente, debe quedar frenado y las ruedas delanteras transversales a la vereda.
  • Cuando se estaciona perpendicular al cordón, debe respetarse la demarcación; en caso de no haberla, dejar un espacio no menor a 75 cm. entre vehículos.
  • Si el estacionamiento es a 90°, la parte posterior del vehículo debe quedar paralela al cordón.
  • Si el estacionamiento es a menos de 90°, (Ej. 45°), la parte delantera del vehículo debe quedar en contacto con el cordón.
  • En la ciudad de Bahía Blanca, los propietarios o arrendatarios de garajes individuales ubicados fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago, quedan autorizados a estacionar sus vehículos frente a sus propios garajes domiciliarios; inscribiendo en el frente del mismo, en lugar bien visible, el número de patente de su vehículo automotor. (Ordenanza Nº 6847).

En zona rural

  • Se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
  • En las vías públicas de tierra el estacionamiento se hará fuera de la huella.

Está prohibido estacionar:

  • En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito (doble fila), o se oculte la señalización.
  • Sobre la senda de peatones o bicicletas, veredas, rieles y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
  • En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
  • En paradas de servicio de transporte público de pasajeros debidamente señalizadas.
  • En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente.
  • Por un período mayor de 5 (cinco) días o el lapso que fije la autoridad local.
  • A los ómnibus, microómnibus, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o máquina especial, excepto en lugares habilitados especialmente y debidamente señalizados.
  • Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
  • Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 (diez) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
  • En rotondas, distribuidores o separadores de tránsito.
  • Sobre la banquina, o detenerse en ellas sin ocurrir emergencia.
  • En las calzadas o banquinas de autopistas y semiautopistas.

El estacionamiento en “doble fila” es considerado falta grave, ya que afecta la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito.

Autoevaluación de estacionamiento