2.  Condiciones de seguridad de los vehículos

En general

Esto es para todo tipo de vehículo (según todas las definiciones del apartado anterior)

1) Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
2) Sistema de dirección de iguales características.
3) Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad.
4) Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.
5) Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias.
1) Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.
1) Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen.

Específicos para Automotores

Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

1) Correajes (cinturones de seguridad) y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.
2) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
3) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
4) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.
5) Bocina de sonoridad reglamentada.
6) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.
7) Protección contra encandilamiento solar.
8) Dispositivo para corte rápido de energía.
9) Sistema motriz de retroceso.
10) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero.
11) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo.
12) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó.
13) Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
14) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
a. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
b. Velocímetro y cuentakilómetros
c. Indicadores de luz de giro.
d. Testigos de luces alta y de posición.
15) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema.
16) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

Para otro tipo de vehículos

1) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines la ley.
2) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
a. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas.
b. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo.
c. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios.
d. Dirección asistida.
e. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha.
f. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama.
g. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia.
h. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
3) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior.
4) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente.
5) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.
6) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
7) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
8) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación.
9) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente.
10) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Autoevaluación Condiciones de Seguridad

Marque únicamente los que considere “Dispositivos mínimos de seguridad”