16.  Transporte de personas

Transporte de Pasajeros

Dimensiones máximas:

  • Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m.)
  • Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m.)
  • Largo:
    • Ómnibus articulado: dieciocho metros (18 m.)
    • Ómnibus: catorce metros (14 m.)

Esta clase de vehículos está obligada a:

  • Brindar al usuario las instrucciones necesarias en casos de siniestros, cuando se trate de servicio de transporte de pasajeros por carretera.
  • Llevar en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo, la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.
  • Contar con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio.

Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.

Transporte Público

En el servicio de transporte urbano, regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:

  • El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas.
  • Cuando no haya parada establecida se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada.
  • Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso o descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida, que además, tendrán preferencia para el uso de asientos.
  • La detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.
  • Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

Transporte de Escolares

El transporte de Niños o de Escolares comprende el traslado de menores de catorce (14) años, entre sus domicilios y el establecimiento educacional, recreativo, o asistencial.

Del conductor:

  • Estar habilitado como conductor profesional.
  • Demostrar conducta ejemplar, aseo, corrección y excelente trato con sus pasajeros.
  • Pertenecer o ser contratados por el titular del servicio, estar expresamente habilitados y tener carácter exclusivo para tal fin.

Del vehículo:

  • Cumplir con los requisitos de seguridad y requisitos para automotores exigidos por la Ley Nacional de Tránsito.
  • Llevar letreros, en los cuatro (4) costados que digan, en letras negras, suficientemente legibles, “ESCOLARES” o “NIÑOS”.
  • Poseer una salida de emergencia, operable desde el interior y el exterior.
  • Carecer de asientos móviles o provisorios.
  • Poseer iluminación interior suficiente.
  • Llevar en la parte trasera el círculo retrorreflectivo con indicación de velocidad máxima y el número de habilitación correspondiente.
  • Poseer iluminación interior suficiente.
  • Correajes de seguridad en todos los asientos.
  • Cumplir con las normas locales sobre higiene y salubridad de la unidad.
  • En la prestación del servicio deberá extremarse la prudencia y el cumplimiento de la normativa específica, manteniendo las puestas cerradas durante la circulación, permitiendo el ascenso/descenso sólo por la puerta contigua a la acera más próxima al destino, conservando encendidas las luces de emergencia. Sólo podrá transportarse docentes, familiares o personas vinculadas con el motivo del viaje.
  • La responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente, es solidaria entre el propietario de la unidad, el titular del servicio y el establecimiento al que pertenecen los menores, con excepción de los hechos sólo imputables a la conducta del conductor.

Autoevaluación de transporte de personas