3.1.1. Vallas Provisorias

3.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria

Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares será obligatorio colocar una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra.

3.1.1.2. Construcción, dimensiones y ubicación de la valla provisoria

La valla se construirá con maderas o chapas de metal en buen estado de conservación que impida la salida de materiales. Si excepcionalmente se autorizara la realización de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomarán las precauciones para que ésta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes.

Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.

El cerco provisorio tendrá 2,00 mts. de alto como mínimo, se colocará a 0,75 mts. de la línea de edificación cuando la vereda no exceda de 1,50 mts. y podrá ocupar la mitad de la vereda cuando el ancho de ésta sea mayor de 1,50 mts. En cualquier caso, deberá dejarse un paso libre de 0,70 mts. de ancho entre valla y filo del cordón del pavimento de la calzada, o entre valla y árboles de la acera.

En los casos de valla provisoria en las ochavas, se las construirá con materiales que no impidan la visual para el tránsito por fuera de la Línea Municipal de esquina y su prolongación.

 

3.1.1.3. Depósitos de tierra, materiales y equipos en la vía pública

Queda prohibido el depósito de tierra, materiales, equipos y preparación de mezcla en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable siempre que no se opongan razones de tránsito o de otro orden.

 

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