1.5.1. Alcances, funciones y categorías

Los alcances, funciones y categorías de los Profesionales, Maestros Mayores de Obra, Constructores, Instaladores y Empresas, serán las establecidas en la reglamentación provincial vigente.

1.5.2. Disposiciones comunes para Profesionales, Maestros Mayores de Obra, Constructores y Empresas

1.5.2.1. Registro de Profesionales y Maestros Mayores de Obra y Constructores

Los Profesionales, Maestros Mayor de Obra, Constructores y todas aquellas personas habilitadas por la legislación provincial vigente deberán inscribirse en el Registro que llevará el Departamento Contralor de Obras Particulares.

En el Registro de Profesionales deberá constar:

Nombre y Apellido.
Firma.
Documento de identidad y domicilio.
Título habilitante.
Categoría.
Número de inscripción en el Registro Municipal de Profesionales.
Numero de Matrícula extendida por el Colegio Profesional respectivo.

1.5.2.2. Registro de Empresas Constructoras

Serán inscriptas en el Registro Especial de Empresas Constructoras, que llevará el Departamento Contralor de Obras Particulares, en el que constará:

Nombre y domicilio de la Empresa.
Documentos de identidad de las personas que constituyen la Empresa.
Firma de la Empresa o de sus componentes.

Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico y número de Matrícula extendida por el Colegio Profesional respectivo.

Número de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras (Matrícula Municipal de Empresas Constructoras).

Número de inscripción del Representante Técnico en el Registro Municipal de Profesionales.

En el caso de sociedades, copia del contrato social, debidamente legalizado.

1.5.2.3. Registro de Instaladores

Todos los Instaladores electricistas que actúen en el Partido de Bahía Blanca, deben estar inscriptos en el Registro de Instaladores que a tal efecto llevará el Departamento de Electricidad y Mecánica. En este registro contará:

Número de inscripción en el Registro Municipal de Instaladores (Matrícula Municipal de Instalador).

Categoría.

Título habilitante.

Firma del Instalador.

Documentos de identidad y domicilio del Instalador.

1.5.2.4. Registro de Empresas Instaladoras

Las Empresas Instaladoras estarán inscriptas en el Registro Especial de Empresas Instaladoras, que llevará el Departamento de Electricidad y Mecánica, en el que se anotará:

Nombre y domicilio de la Empresa Instaladora.

Datos de identidad de las personas que constituyen la Empresa, y firma de sus componentes.

Datos de identidad del Representante Técnico.

Firma y domicilio del Representante Técnico.

Número de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Instaladoras (Matrícula Municipal de Empresas Instaladoras).

Número de inscripción del Representante Técnico en el Registro Municipal de Profesionales.

Número de inscripción del Representante Técnico en el Registro Provincial establecido por la ley 4048 artículo 7º o por la ley Provincial 5140 artículo 7º.

1.5.2.6. Exigencias para la inscripción en los registros

La inscripción de los Profesionales, Maestros M. de Obra, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras y Empresas Instaladoras en los respectivos registros, deberá ser solicitada por nota dirigida al Señor Intendente Municipal, debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida, la documentación necesaria y en especial los títulos habilitantes. Esta documentación será devuelta a los interesados. Los ya inscriptos deberán completar la documentación requerida.

1.5.2.7. Domicilios

Los domicilios legales de los Profesionales, Maestros M. de Obra, Técnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras y Empresas Instaladoras, deben estar situados dentro del Partido de Bahía Blanca.

1.5.2.8. Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores e Instaladores

El Propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio de Director Técnico, Constructor o Instalador, para lo cual bastará que lo comunique al Departamento Contralor de Obras Particulares, por nota que firmará con el nuevo Director Técnico, Constructor o Instalador, notificándose del cambio el saliente. En la misma forma podrán proceder las Empresas Constructoras o Empresas Instaladoras con respecto a su Representante Técnico.
En todos los casos se efectuará una inspección previa a los efectos de constatar el estado de los trabajos, determinar el porcentaje de lo ejecutado y si existen infracciones al presente Código que puedan quedar sin sanción.

1.5.2.10. Retiro de Director o Representante Técnico, Constructor y/o Instalador

El Director Técnico y/o Constructor y/o Instalador de una obra o el Representante Técnico de una Empresa Constructora y/o Empresa Instaladora, pueden desligarse de ésta, haciéndolo por nota al Departamento Contralor de Obras Particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro de aquellos, el Departamento Contralor de Obras Particulares, previa inspección, exigirá al Propietario la paralización inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el Director Técnico, Representante Técnico, Constructor o Instalador que proponga en su reemplazo.

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