2.6.1. Clasificación de los locales

2.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales

A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:

Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, comedor diario, sala, sala de estar, biblioteca, estudio, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, antecocina, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.

Locales de segunda clase:
Cocinas de menos de 9 m2, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, lavarropa o vestuario colectivo, escaleras principales y secundarias.

Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, deposito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel restaurante y de casa de comida, comedor colectivo y similares.

Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, sala de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, garaje con cabida hasta dos automotores, deposito no comercial ni industrial, deposito de no más de 250 m2. de área situado en sótano o semisótano anexo o dependiente de local en piso bajo, siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía publica, pequeño comercio sin acceso de publico a su interior, sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para probación de discos o cintas magnéticas, laboratorios para procesos fotográficos.

2.6.1.2. Atribución del Departamento Contralor de Obras Particulares para clasificar locales

La determinación del uso de cada local es la que lógicamente resulta de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificara por analogía, en alguna de las establecidas en “Criterio de la clasificación de locales”, cualquier local no incluido en dicho articulo.

El Departamento Contralor de Obras Particulares, asimismo, puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.

 

2.6.2. Altura mínima de locales y distancias mínimas entre solados

2.6.2.1. Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre solados

La altura mínima de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una superficie no menos que los 2/3 del área del local y las vigas dejaran una altura libre no menor que 2,30 mts. salvo las que estén adosadas al muro.

La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local mas el espesor del entrepiso superior.

 

2.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados mínimas son las siguientes:

Clase del Local

Altura libre mínima del Local h

Exigible en Locales
PRIMERA
2,40 mts.
Hasta 50 m2
2,80 mts.
Mas de 50 m2
SEGUNDA
2,30 mts.
Cocina, guardarropa o vestuario colectivo
2,10 mts.
Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero
TERCERA
3,00 mts.
Todos
CUARTA
2,10 mts.
Hasta 16 m2
2,30 mts.
Mas de 16 m2. Hasta 30 m2
2,40 mts.
Mas de 30 m2. Hasta 50 m2.
2,80 mts.
Mas de 50 m2

 

2.6.2.3. Locales de altura no uniforme

Los locales que, por desniveles en el cielorraso o en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda su superficie, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La altura media (volumen dividido por área) será mayor o igual que las alturas mínimas establecidas en 2.6.2.1. y 2.6.2.2.

b) La altura en el punto más bajo no será menor que 2,10 mts.

El área de la parte más baja que los mínimos establecidos en 2.6.2.1. y 2.6.2.2. no será mayor que 1/3 del área del local.

 

2.6.2.4. Altura de locales con entresuelo o piso intermedio

Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Altura mínima de locales y distancias entre solados” siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a)Alturas mínimas:

El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00 mts. medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de rejas con claro libre no menor del noventa por ciento (90%).

b)imensiones máximas de la planta del entresuelo:

1) Ventilación por el borde exclusivamente:
Para una altura del entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y media esa altura. Para una altura mayor de 2,40 mts. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados” la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de dos veces la altura del entresuelo.

2) Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría:
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder de 3 veces esa altura. Para una altura mayor que 2,40 mts. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados”, la dimensión entre un muro con vano de ventilación, y la parte más saliente del borde no puede exceder de 4 veces la altura del entresuelo.

VALORES

Ventilación Iluminación

2,00 >= hs. >= 2,40           hs >= 2,4

Borde solo

a <= 1,5 hs.                       a <= 2 hs

Borde y patio

a1 <= 3 hs.                       a1 <= 4 hs.

h1 >= hs >= 2,00

d >= hs/2                    b >= h1                    b >= 1/3 c                    v >= 3                   S + 2,30 ( S1)
2 3

S área del local principal

S1 área de cada entresuelo                    V = S x h

c)Luz libre entre bordes:

El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo.

d)Volumen mínimo:

El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 mts. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 mts.

 

2.6.3. Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones

2.6.3.1. Áreas y lados mínimos de locales de primera y tercera clase: ver C.P.U 8.2.

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados mínimas son las siguientes:

Local de
Lado minimo mts.
Area minima m2
Primera clase en Vivienda
Cuando la unidad posea un solo local, este tendra
2,50
9,00
Cuando la unidad posea varios locales

Por lo menos uno tendrá
2,50
8,00
los demás tendrán
2,00
6,00
Cocina
2,00
9,00
En vivienda colectiva del tipo transitorio (Hotel, casa de pensión, casa con piezas amuebladas, posadas), las habitaciones individuales tendrán 2,50 8,00
2,50
8,00
En casas de escritorios u oficinas Locales individuales tendrán
2,50
7,50
Unidades de uso de dos o más Locales, cada uno tendrá
2,00
6,00
En edificios de sanidad (Hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio), las salas individuales de internación tendrán:
2,50
7,50
Tercera Clase
3,00
12,00

Cuando la unidad posea varios locales: Por lo menos uno tendrá lado mínimo 2,50 mts. y área mínima 8,00 m2; los demás tendrán lado mínimo 2,00 mts. y área mínima 6,00 m2 a excepción de uno que podrá tener lado mínimo 1,80 mts. y área mínima 4,50 m2.

 

2.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes (Ver C.P.U. 8.2.2.)

a. Cocinas: Una cocina de segunda clase debe tener un área mínima de 3,00 m2 y máxima de 9 m2 y lado no inferior a 1,50 mts.

b. Espacios para cocinar: un espacio para cocinar, debe tener un área inferior a 3,00 m2, sus lados responderán a la relación: b >= 2ª, siendo “a” la profundidad que no rebasará 1,25 mts.

c. Baños y retretes: los baños y retretes tendrán área y lado mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

Local
Ducha
Inodoro
Lavabo
Bidet
Area m2
Lado mts.
c/bañera
s/bañera
Baño
x
x
x
x
3,20
0,90
x
x
x
x
1,80
0,90
x
x
x
2,80
0,90
x
x
x
1,40
0,90
x
x
0,81
0,75
x
0,81
0,75
Retrete
x
x
x
1,40
0,90
x
x
1,00
0,90
x
0,81
0,75

 

2.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos

Una entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 0,80 mts. cuando en este Código no se fije una medida determinada.

 

2.6.3.4. Escaleras principales, sus características

Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.

El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso a cada piso, según se establece en “De los medios de salida`. En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.

Una escalera principal tendrá las siguientes características:

a. Tramos:
Los tramos de la escalera tendrán no más que 18 alzadas corridas entre descansos y rellanos.

b. Línea de huella y compensación de escalones:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 mts.
Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

2a + p = 0,60 mts. a 0,63 mts.
donde a (alzada) no será mayor que 0,18 mts;

p (pedada) no será menor que 0,26 mts.
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 mts.

Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 mts

La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta cuatro (4) escalones en la parte más crítica (Junto al limón interior) pueden tener 0,12 mts. como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.

La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
Cuando el radio es mayor que 1,00 mt. se considera la escalera como de tramos rectos.

c. Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salida”, los anchos mínimos son:

(1) Caso general: 1,10 mts. en Iodos los casos no comprendidos en los ítems que siguen:

(2) Locales de comercio: 0,70 mts. cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m2.; 0,90 mts. cuando esta superficie no exceda de 100 m2.

(3) Viviendas colectivas: 0,90 mts. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 mt. cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.

(4) Unidades de vivienda: 1,00 mt. cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda, 0,90 mts. cuando comunique pisos de una misma unidad;

d. Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos de 2,00 mts. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otro saliente inferior de este.

 

2.6.3.5. Escaleras secundarias – Sus características

Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrantes de las mismas los rellanos y descansos;

a) Características:

Tramos y escalones:
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 mts. La pedada no será menor que 0,23 mts. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.

Tramos y escalones:
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 mts. La pedada no será menor que 0,23 mts. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.

Ancho libre:
El ancho libre no será menor que 0,70 mts. Puede ser de 0,60 mts. si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 mts. cuando sirva de acceso: a azotea de área no mayor que 10 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del item (1).

b) Casos de aplicación:

Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los locales siguientes:

Un solo local de primera o de tercera clase de superficie no mayor que 20 m2. (mínimo 0,70 mts).

Un solo local de primera o de tercera clase de superficie no mayor que 20 m2. (mínimo 0,70 mts).

Locales de segunda y cuarta clase.

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.

 

2.6.3.6. Escaleras verticales o de gato

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes:

Techos

Azoteas intransitables

Tanques.

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.

 

2.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas

Los escalones que se proyecten en las entradas de un edificio tendrán una alzada no mayor que 0,18 mts. y los que se proyecten al interior en pasajes o coincidentes con puertas tendrán una alzada máxima de 0, 18 mts.

 

2.6.3.8. Rampas

Para comunicar pisos entre sí, puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 mt. La pendiente máxima será de 12 % y su solado será antideslizante.

 

2.6.3.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios

Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos, contiguos a un eje divisorio, se computan para un espesor de muro de 0,30 mts., aún cuando éste tenga un espesor inferior o no exista muro.

El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre predios, se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio.

Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos que 1,225 mts.

Cuando una construcción que arrima a un muro separativo entre predios tenga algún paramento que forme con aquel un ángulo inferior a 30° (grados), el ángulo agudo debe cerrarse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,225 mts. del eje de ese muro. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos corno ser: cornisas, ménsulas y pilastras con una saliente no mayor que 0,25.

 

2.6.4. Iluminación y ventilación natural de locales

2.6.4.1. Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales

Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que son los ubicados dentro del tercio superior de la altura del local;

El dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se colocará a no menos que 2,00 mts. del solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso;

Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las limitaciones establecidas en “Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas”.

 

2.6.4.2. Iluminación y ventilación de locales de primera clase

a. Patio: Ver C.P.U. 8.1.2.

b. Vanos:

1. Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i = A/ x

donde:
i = área mínima del total de los vanos de iluminación
A = área libre de la planta del local
x = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro:

Ubicación del vano
Vano que da a patio interior
Vano que da a patio de frente, contrafrente o vía pública.
Lateral, bajo parte cubierta
8
12
Lateral libre de parte cubierta
10
15

Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que 2 veces el ancho “b” y además, el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la fórmula:

i = A/x (r – 1) donde r = a/b

Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analogía.

2. Ventilación: El área mínima “k” de los vanos de ventilación será:

k = i/3

3. Vanos junto al cielorraso.
Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en el Inciso b. en un 50 % y la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,50 mts. Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 mts. del techo o del solado del patio. Las ventanas de los locales en sótanos o semisótanos que den sobre la vía pública y cuyo alfeizar diste menos que 1,00 mt. del nivel de la acera tendrán rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la superficie vidriada no será transparente.

 

2.6.4.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales

a. Patio: Ver C.P.U. 8.1.3.

b. Vanos:

El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera principal se proyectará con la misma exigencia que para la de primera clase, con las limitaciones que siguen:

1. Cocinas y lavaderos:

Iluminación i = 0,50 m2
Ventilación k = (2/3) i

2. Baños; retretes y orinales:

Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio, la ventilación será:

ventilación de baño ………………..k = 0,375 m2.
ventilación de retretes y orinales k = 0,25 m2.

I.Un baño, retrete u orinal ubicados en sótanos o semisótanos no puede ventilar a la vía pública sino mediante un patio frente; los ubicados en Piso Bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alfeizar del vano a no menos que 2,00 mts. sobre el nivel de la acera.

II. Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un local sanitario con ventilación única, los baños y los retretes estarán separados entre sí por divisiones de altura no mayor que 1,90 mts. La superficie del compartimiento dividido por el número de baños o retretes en él contenido será no menor que 2,00 rn2. La ventilación del local sanitario no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1 / 10 de este vano ni menor que 0,04 m2. Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último caso cumplirá con lo dispuesto en “Ventilación de baños y retretes por conductos” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50 %. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas que dé por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del compartimiento diste más de 5,00 mts. del vano.

III. Los vanos de ventilación de baños y retretes simples o múltiples y los orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura N° 17, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada uno de los locales componentes, además, contará con una aspiración en zona opuesta con las características establecidas en el Apartado ll)

IV. Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2. y área de ventilación no menor que 0,15 m2. por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en un local sanitario común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.

3. Escaleras principales:

I. El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos.

II. Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que 0,75 m2. por cada piso excluido el arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera, hasta un 25 % siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos;

III. Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en los apartados l. y ll. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo con lo establecido en “Iluminación Artificial”. La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso del último piso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no serán inferior a:

 

k > =

2,0 h

1,00 m2

siendo h: altura total de la caja de la escalera.
Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 mt. de muros fronteros.

 

2.6.4.4. Iluminación y ventilación de locales de tercera clase

a.Patios:

Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación por patio de primera categoría.

Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas.

La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrio de piso que den al exterior; en un patio de primera categoría.

b.Vanos:

1. Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será:

i = A/x

donde
i: área mínima del total de los vanos de iluminación.
A: área libre de la planta del local.
x: valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:

Ubicación del Vano
Vano que da a patio interior
Vano que da a patio de frente contrafrente o vía pública
Claraboya o vidrio de piso
Vidrio de piso al nivel del solado transitable
Lateral, bajo parte cubierta
6
8
Lateral, libre de parte cubierta
8
10
Cenital
10
6

El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas intransitables, en las transitables debe colocarse sobreelevado 0,40 mts. respecto del nivel de la azotea.

En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en Piso Bajo, se computan las partes situadas por encima de los 2,00 mts. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente en su parte vidriada.

2. Ventilación:

La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán graduables por mecanismo fácilmente accesible. El área mínima de ventilación será:

k = i/3

Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o co-industrial con profundidad mayor que 6,00 mts. y hasta 10 mts., complementarán la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo”, o mediante ventilación complementaria por vanos de una superficie igual a 1/4 de la requerida y ubicada en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10 mts., deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal y de una superficie igual a la mitad de la requerida.

Las ventilaciones complementarias deberán efectuarse a patio de primera categoría. (ver Código de Planeamiento Urbano artículo 8.1.)

 

2.6.4.5. Iluminación, ventilación de locales de cuarta clase y escaleras secundarias

a.Patio:
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del dia y ventilación por patio.

b.Ventilación de locales:
La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, se hará como se establece en “Ventilación natural por conducto”. Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso.

c.Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:
Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz del día por vanos laterales o centrales distanciados entre sí no más que 15,00 mts; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción del Departamento Contralor de Obras Particulares, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III. del Item 3. del Inciso b. de “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales”.

d.Ventilación de espacio para cocinar:
Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en “Ventilación del espacio para cocinar por conducto” aunque tenga vanos de ventilación al exterior.
La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a lo prescripto para los locales de primera clase.

e.Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:
Las escaleras secundarias que conecten más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción del Departamento Contralor de Obras Particulares.

 

2.6.4.6. Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas

Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero y otro saledizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación:

a.    s <= (2/3) H1

donde: s: distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del saledizo;

H: altura libre del local o parte cubierta.

b. Cuando la parte cubierta o salediza tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia “a” comprendida entre ambos, será igual o mayor que 1,5 “s”

c. Si, frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión “a” de la parte cubierta una abertura de alto “h” no inferior a 1,10 mts. y de área “i” no menor que la requerida para la iluminación del local.

Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta saledizo cerrado mediante vidriera a condición que:

La altura “h” de la parte vidriada no sea inferior a 1,30 mts.

El área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.

Cuando se produzcan vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en “De las obras que afecten a los linderos”.

 

2.6.5. Ventilación natural por conducto o colector de ventilación

2.6.5.1. Ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar

I.Por conductos:

La ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar puede realizarse por conductos que llenarán las siguientes características:

El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2., para baños y retretes y de 0,01 m2., para espacios para cocinar uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45° respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local.

La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local.

El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 mts., de caras internas lisas.

El conducto rematará a 0,50 mts., por lo menos sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto.

Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto.

II.Por colector de ventilación

La ventilación de baños, retretes, campanas de cocina y espacio para cocinar, puede realizarse por colector de ventilación que tenga las siguientes características:

Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 15° respecto de esta dirección, uniforme en toda su altura realizados en tuberías prefabricadas con superficies interiores lisas.

Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser como mínimo 2:3.

La sección del conducto principal “colector” será de 400 cm2. Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso. Si hubiera dos locales por piso esa sección servirá solo para cinco (5) pisos. Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2.

Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso debe ser llevado hasta la salida sobre techo o azotea.

En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete.

El conducto principal rematará a cuatro vientos a 0,50 mts., sobre azotea o terraza y a 2,40 mts. de todo vano de local habitable.

La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al cielorraso, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 mts. Esta abertura inferior del tubo secundario que lo comunica con el local tendrá un dispositivo de cierre fácilmente regulable que debe, empero dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm2.

Se asegura la entrada de aire al local y ventilar por medio de una abertura de no menos de 150 cm2 ubicado en el tercio inferior de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo con tal que no sea baño o retrete.

 

2.6.5.2. Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos

Los locales ubicados en sótanos y los depósitos; siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos a razón de uno por cada 25,00 m2., de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015 m2., y lado no inferior a 0,10 mts. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un patio de primera o segunda categoría o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.

Cuando el local del sótano por su uso o destino requiere ventilación variable a una ventilación especial, puede colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación sólidos y fácilmente manejables.

En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga compactador, embolsador o calderas para la calefacción o para agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la entrada del aire requerido por la combustión.

 

2.6.6. Iluminación y ventilación artificial de locales

2.6.6.1. Iluminación artificial

a. Iluminación de locales:

El Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar, salvo en los locales de 1° categoría que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural, siempre que se los provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes acondicionados en tubería desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno y otro circuito cuando uno de ellos deje de funcionar.

b. Iluminación de medios de circulación:

Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas en el Inciso a. Una escalera principal con iluminación cenital natural únicamente tendrá iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores.

El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación general o públicos debe funcionar con pulsadores automáticos.

c. Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventivo):

Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventivo): debe contar obligatoriamente con iluminación eléctrica proveniente de dos (2) fuentes distintas y con los requisitos establecidos en el Inciso a.

 

2.6.6.2. Ventilación por medios mecánicos

La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.

En edificios no residenciales, el Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. El proyecto debe merecer la aprobación del Departamento Contralor de Obras Particulares. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.

 

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