2.2.1. De las ochavas

2.2.1.1. Formación de espacios libres en las esquinas

En los predios de esquina, es de utilidad pública para la formación de espacios libres, la superficie de terreno comprendida entre las Líneas Municipales concurrentes y otra que se denomina Línea Municipal de Esquina.

2.2.1.2. Obligación de retiro en las esquinas

a. Toda construcción no podrá ocupar el sector de ochava, declarado de utilidad pública, conforme las dimensiones establecidas en el Art. 2.2.1.3. ni tampoco podrá exceder los límites que fijen para el sector los respectivos títulos de propiedad.

b. Cuando se transgreda lo establecido en el apartado a), en el caso de que se invada el sector de ochava declarado de utilidad pública, la edificación deberá ser llevada a sus medidas reglamentarias, salvo causas debidamente fundadas y siempre que no se desvirtúe la función específica de dicho espacio. Toda determinación en ese sentido exigirá una evaluación previa de los aspectos Técnico Legales del caso.

c. No serán de aplicación los apartados a) y b) cuando la ochava, aún excediendo los límites fijados en el Art. 2.2.1.3. fuere construida de acuerdo a la normativa vigente al expedirse el permiso de construcción o presentarse la obra para su empadronamiento.

d. En los casos contemplados en el apartado c) y en las excepciones que se otorguen de acuerdo al apartado b), solo se obligará al emplazamiento correcto de la edificación cuando en el sector de ochava o en los locales que constituyen la misma, según criterio de las oficinas técnicas, se practiquen trabajos conforme al detalle del Art. 1.1.1.1. del Código de la Edificación, o bien cuando sea requerido por razones de interés público.

e. En el caso de que el espacio de ochava declarado de utilidad pública sea ocupado por construcciones de valor histórico y/o arquitectónico no serán de aplicación los apartados a) y b), previa evaluación de las oficinas y/u organismos competentes.

 

2.2.1.3. Dimensiones de las ochavas

Para el caso de intersección de calles vehiculares, las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen las L.M. y se determinarán de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente:

hasta 30° 2,50 m.
de 30° a 35° 3,00 m.
de 35° a 40° 3,50 m.
de 40° a 45° 4,00 m.
de 45° a 50° 4,50 m.
de 50° a 60° 5,00 m.
de 60° a 70° 5,50 m.
de 70° a 110° 6,00 m.
de 110° a 120° 5,50 m.
de 120° a 130° 5,00 m.
de 130° a 135° 4,50 m.
de 135° a 140° 4,00 m.
de 140° a 145° 3,50 m.
de 145° a 150° 3,00 m.
de 150° a 180° 0,00 m.

Para el caso de intersección de una calle vehicular con una peatonal o para la intersección de dos calles peatonales, la dimensión de la ochava será de 4,24 mts. con catetos de 3,00 mts.

 

2.2.1.4. Ochava que comprenda más de un predio

Cuando una línea de división entre predios, intercepte una línea de ochava, la traza de esta deberá respetarse en cada predio. Los edificios que sobre ella se construyan, no podrán tener voladizos, ni retiros de la Línea Municipal, salvo que se edifiquen simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de propiedad y que establecerá que la demolición o reforma de la saliente de una propiedad obliga a análogas obras en la otra.

 

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