4.2.1. Concepto de “Galería de Comercios”

Se entiende por “Galería de Comercios” al edificio o una de sus partes que contiene locales o puestos independientes de usos compatibles entre si y con la ubicación del predio, con frente y acceso directo a una nave, bóveda o vestíbulo central para la circulación común y también como medio de egreso exigido a la vía pública.

4.2.1.2. Dimensiones de locales y puestos en “Galería de Comercios”

En una “Galería de Comercios”, los locales y puestos que tienen acceso directo desde la vía pública cumplirán las prescripciones generales sobre dimensionamiento, iluminación y ventilación contenidas en este Código para los locales de tercera clase, además de las que le son aplicables según el uso. Los locales o puestos internos solo satisfarán las prescripciones relativas al uso y las de “Galería de Comercios”.

 

4.2.1.3. Medios de salida en “Galería de Comercios”

a. Los medios de salida en una “Galería de Comercios”, satisfarán las prescripciones generales contenidas en este Código y su ancho se dimensiona aplicando el factor de ocupación x = 3 a la “superficie de piso”, incrementada con la que corresponde a la de los medios exigidos de salida, según el criterio de “Ancho de corredores de piso”, con un mínimo de 3,00 mts.

b. Si el medio de salida tuviera locales a uno o ambos lados, el ancho a1 del mismo, será aumentado como sigue:

Número de salidas a la vía pública

Con locales o puestos de un solo lado

Con locales o puestos
de los dos lados

Una

a1 = 1,5 a

a1 = 1,8 a

Dos o más

a1 = 1,25 a

a1 = 1,4 a

c. A los efectos de lo establecido en “Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos”, se consideran compatibles con la “Galería de comercios” los usos que a título de ejemplo se citan: sala para actos culturales, fiesta, baile, estudio de radiodifusión, confitería, restaurante, bar, café, cabaret, boite, exposiciones, casa de escritorios u oficinas y viviendas.

La escalera que comunique distintas plantas o pisos de la “Galería”, tendrá el ancho del medio de egreso que corresponde a la planta o piso que sirve y no requiere que conforme caja de escalera.

 

4.2.1.4. Servicio de salubridad en “galería de comercios”

Una “Galería de comercios” no requiere servicio de salubridad para uso público.

Las personas que trabajan en la “galería” deben contar con servicios de salubridad que pueden estar agrupados en compartimientos. La cantidad de retretes, lavabos y orinales se determina según lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales ó edificios públicos, comerciales e industriales” y en la proporción de 60 % para mujeres y 40 % para hombres. A este efecto se aplica el factor de ocupación x = 8 a la superficie de locales y puestos. Cuando estos tengan servicios propios se descuentan del cómputo general.

 

4.2.1.5. Iluminación y ventilación en “galería de comercios”

En una “galería de comercios” las prescripciones generales contenidas en este Código sobre iluminación y ventilación, quedan modificadas como sigue:

a. ILUMINACION

La iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general, de medios exigidos de egreso, de locales y de puestos internos de la “galería” puede ser artificial.
b. VENTILACION

1. Ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común:

La ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común de la “galería” se ajustará a lo establecido en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”, computándose en el factor, a la superficie del vestíbulo, salidas exigidas, locales y puestos. Se descuentan los dos últimos cuando éstos tengan ventilación propia al exterior según las exigencias generales.
Esta ventilación será regulable.

2. Ventilación de locales o puestos cerrados:

Todo local o puesto interno, cerrado, debe contar con un vano de ventilación frente a la nave, bóveda o vestíbulo común, de abertura regulable y de área k proporcional a la superficie A del local o puesto:

k <= (A /15)

Además habrá otro vano cenital de área no menor que k que comunique con él mismo ambiente común o a un patio de cualquier categoría; el vano cenital puede ser sustituido por un conducto en las condiciones y características especificadas en “ventilación de sótanos y depósitos por conducto”. En caso de no existir el vano cenital ni el conducto, habrá una ventilación mecánica a inyección de aire fresco que asegure, por lo menos dos (2) renovaciones horarias. Todas las ventilaciones mencionadas en este Ítem pueden ser sustituidas por la instalación de “clima artificial”.

 

4.2.1.6. Protección contra incendio en “galería de comercios”

Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en “Prevenciones generales contra incendio”, una “galería de comercios” cumplirá con lo que sigue:

a. Las prevenciones C4, C5, C6, C10 Y C12.

b. La prevención E1, cuando la “superficie de piso” acumulada de la “galería de comercios” sea mayor que 1.500,00 m2.

c. La prevención E2, que puede sustituirse por servicios o dispositivos equivalentes a juicio de la Jefatura de Bomberos.

d. Colocar un matafuego en cada local o puesto.

 

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