Informe fondo educativo

1) LEGISLACIÓN:

LEY 26075 – LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO – Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112976/norma.htm
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTICULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.
(Nota Infoleg: por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012 se establece la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 26.206). http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204228
(Nota Infoleg: por art. 73 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011 se establece la vigencia para el ejercicio fiscal 2012 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 26.206). http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192132
LEY 14393 – Presupuesto 2013 Provincia de Buenos Aires
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14393.html
ARTÍCULO 92.- Establécese que los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley Nacional 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias.
Los Municipios destinaran los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto. Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

2) DOCTRINA HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

A. EXP. 4126-4663-2012-0-0 – TRES LOMAS Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23369/show

B. EXP. 5300-1-2013-1-0 – ADOLFO ALSINA Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23159/show

C. EXP. 5300-146-2013 – RAMALLO Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23480/show

D. EXP. 5300-184-2013-0-0 – TRES ARROYOS Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23538/show

E. EXP. 4026-791-2013-0-0 – CORONEL DORREGO Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23621/show

F. EXP. 5300-50-2013-0-0 – PATAGONES Click aquí.
http://www.htc.gba.gob.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23444/show

G. EXP. 5300-303-2013-0-0 – GENERAL VIAMONTE Click aquí.
http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/doctrinaconsulta/23807/show

3) CATALOGO Y DESCRIPCIÓN DE CUENTAS DEL CLASIFICADOR DEL GASTO POR FINALIDADES Y FUNCIONES

Clasificador de Finalidad y Funcion Click aquí

4) RESPUESTA DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A CONSULTA REALIZADA POR LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA SOBRE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO EDUCATIVO

HTC – Fondo Educativo Click aquí

5) DECRETOS AMPLIATORIOS DEL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO 2013

A. Decreto 2-520/2013. Click aquí

B. Decreto 2-988/2013. Click aquí

C. Decreto 2-1732/2013. Click aquí

D. Decreto 2-2460/2013. Click aquí

6. Instituciones de Niñez y Descripción de las mismas

CASAS DE ABRIGO: Instituciones que alojan niños que han sido separados de su familia en razón de haber sufrido alguna vulneración de sus derechos. La municipalidad, a través de estas instituciones cubre todas las necesidades del niño, incluyendo:
Lo necesario para asegurar la asistencia a los establecimientos educativos formales (libros, útiles, ropa, transporte, etc.).
Herramientas para fortalecer los procesos de aprendizaje. (por ejemplo psicopedagogas, fonoaudiólogas, etc.).
Apoyo para tareas escolares.
Fomentar el acceso a distintas actividades culturales, recreativas y deportivas.
HOGARES CONVIVENCIALES (HOGAR DEL ADOLESCENTE, HOGAR CANTILO QUE CUENTA CON DOS CASAS Y PEHUMAYEN): Instituciones en las cuales, en razón de haberse tomado medidas de abrigo en primera instancia, y luego de guarda institucional, se alojan niños y adolescentes de 6 a 18 años, en el marco de una estrategia de restitución de derechos.
Asegurar la asistencia a establecimientos educativos formales, con el acompañamiento personalizado dentro de la institución de psicopedagogas o maestras de apoyo.
Promover el acceso a actividades de formación profesional, a través de capacitaciones en centros de formación específicos.
Fomentar el acceso a distintas actividades culturales, recreativas y deportivas.
JARDINES MUNICIPALES: La municipalidad tiene 7 jardines a los que asisten niños desde 45 días a 5 años de edad, en un horario de 4 a 8 horas, ello de acuerdo con la problemática de cada niño. Estas instituciones están reconocidas como establecimientos de educación formal.
Allí se promueve el desarrollo integral del niño a través del juego, el deporte, la música, recreación, educación. La municipalidad destina todo lo necesario para el cuidado y formación de los niños.
CENTROS INTEGRALES MAMÁS CUIDADORES: Centros integrales que funcionan a contra turno de la educación formal y a las que asisten niños de 2 a 5 años de edad. El objetivo de estas instituciones es promover el desarrollo integral del niño por medio de la articulación con distintas áreas del municipio y otras organizaciones de la sociedad civil.
Estas instituciones tienen una fuerte impronta educativa, y en ellas trabajan psicopedagogas, psicólogas y trabajadoras sociales.
Las actividades que se desarrollan en estos centros son de vital importancia para la vida de los niños, porque les definen futuros aprendizajes por ejemplo a través de la detección temprana de trastornos del desarrollo, problemas en el lenguaje, en el aprendizaje, etc. En conclusión, tienen un valor fundamental en el futuro proceso de aprendizaje del niño.
CENTROS DE DÍA (LA CASITA DE MIRAMAR Y SUEÑOS DE BARRILETE): Centros integrales a los que asisten niños y adolescente de 6 a 18 años a contra turno de los establecimientos de educación formal. Entre los objetivos de estas instituciones se resalta el de acompañar a los niños y jóvenes en los procesos educativos dotándolos de herramientas para que puedan superar los diversos obstáculos que se les presentan tanto en cuando al sostenimiento (asistencia regular al establecimiento educativo) como al rendimiento académico.
Para ello la municipalidad con personal especializado en el área (psicopedagogas).
En pos de dar cumplimiento al objetivo primordial de la Ley N° 26075 que crea el Fondo de Financiamiento Educativo, esto es “asegurar la igualdad de oportunidades en el aprendizaje”, el Departamento Ejecutivo, dentro del marco legal vigente, tiene decidido en este primer año apuntalar a:
Las instituciones mencionadas en el punto anterior, privilegiando a chicos y jóvenes que por su condición socio-económica, resultan más vulnerables al logro de dicha finalidad.
Entre las acciones más destacadas podemos mencionar:
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas (vivienda, alimento, contención, etc.) y de las específicas (útiles, libros, transportes, etc.) para su acceso al sistema educativo.
Detección y tratamiento de problemáticas que afectan y repercuten de manera significativa en los procesos de aprendizaje. Es importante resaltar que gran parte de las instituciones mencionadas precedentemente trabajan con niños de corta edad, en la cual las intervenciones son vitales para el desarrollo y posterior acceso al sistema educativo.
Todas estas actividades se llevan a cabo en inmuebles municipales (propios o alquilados), resultando imperioso que los mismos estén debidamente acondicionados, acorde a los requerimientos institucionales para el cumplimiento de los objetivos antes enunciados.
Niños con necesidades educativas especiales: en esta etapa se intenta alcanzar a niños con capacidades diferentes, priorizando la ayuda a instituciones que tienen a cargo escuelas de enseñanza especial y talleres protegidos, dedicadas a su contención, desarrollo y enseñanza, generando acceso e integración real a la sociedad.
Ayuda a cooperadoras de instituciones educativas: colaboración con las cooperadoras de las instituciones educativas, fortaleciendo los mecanismos de participación ciudadana.