Obligaciones de los vecinos frentistas frente al arbolado urbano

La Ordenanza Nº 16.859 establece que todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal.

Además, establece las especificaciones técnicas que deben reunir dichos recintos.

Obligaciones para los proyectistas

También, el Artículo 24° de la ordenanza establece que todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.

Señala también que el Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.

Obligaciones del desarrollador urbano y Ante Proyecto de Arbolado Público

La Ordenanza 17.707 dispone que todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un “Ante Proyecto de Arbolado Público”, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites, tomará parte necesaria la Autoridad de Aplicación.

El Ante Proyecto debe incorporar especies arbóreas que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental y, a la vez, deben ser seleccionadas teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en una futuro no se vean afectados los tendidos de los diferentes servicios y las edificaciones, conforme el Plan Director de Arbolado vigente.

Además, por la Ordenanza 17. 412, todo el que participe en licitaciones públicas o privadas, de cualquier tipo de obra, incluidos los barrios dentro del ejido de la ciudad, deberá insertar en la documentación del pliego respectivo el plan de forestación vigente teniendo en consideración la reglamentación vigente.

Prohibiciones existentes tendientes a proteger el arbolado público

A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano la ordenanza municipal prohíbe expresamente:

  1. Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
  2. La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
  3. La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
  4. La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
  5. La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
  6. La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.

Sanciones por incumplimientos de la ordenanza de arbolado público

La ordenanza considera faltas que violan la ordenanza a las siguientes acciones:

  1. La tala de un árbol su destrucción total o parcial.
  2. Un daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
  3. La erradicación clandestina de ejemplares.
  4. La poda despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
  5. La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.