1.4.1. Concepto de las Penalidades

Las sanciones establecidas en “Penalidades” se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y del de Zonificación y no tienen relación con otras de carácter Municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.

Cuando en éste Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en “Penalidades”.

1.4.2. Clases de Penalidades

Se distinguen las siguientes clases de penalidades.

Apercibimiento.
Multa.
Suspensión en el uso de la firma.
Paralización de la Obra.
Inhabilitación en el uso de la firma.
Inhabilitación en el uso de la firma.

Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales y Empresas.
Se podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma, por el término mínimo establecido por este Código, salvo en los casos en que específicamente se establezca otro temperamento.

1.4.2.1. Aplicación de Apercibimiento

Corresponde apercibimiento por:

No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma.
No concurrir a una citación en obra.

El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra.

1.4.2.2. Aplicación de multa

Corresponde por:

Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.

No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado, o en las sucesivas verificaciones establecidas en este Código.

Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones el acceso al predio.

No construir o reparar cercos y aceras.

Usar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes sin haber solicitado la correspondiente “habilitación”.

No exhibir el “Permiso de Uso” en la forma establecida.

Provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como de atribución Municipal.

Por contravenciones leves a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares a las prescripciones de carácter técnico o administrativo del Código de la Edificación.

Se aplicará una multa como sanción cuando se haya reincidido en las infracciones contempladas en “Aplicación de apercibimiento”
Toda multa aplicada a Profesional o Empresa, será abonada dentro del plazo que se fije en la notificación.

1.4.2.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad

Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registradas según las prescripciones, contenidas en “De los Profesionales y Empresas” de este Código por:

El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera suspensión. La fecha de aplicación de la primera suspensión posterior a la establecida en este inciso será la del comienzo de un nuevo período de diez años.
La suspensión de la firma significará al profesional y a la Empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida, sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena. El profesional y la Empresa suspendido en virtud de lo prescripto en el inciso d) quedará impedido de actuar definitivamente al frente de la obra o trámite en el que haya incurrido en infracción, mientras que en las restantes obras a su cargo no lo podrá hacer hasta tanto desaparezcan los motivos que dieron origen a la aplicación de las sanciones.La Municipalidad procederá, a sus efectos, a comunicar las infracciones y penas aplicadas a los profesionales intervinientes a sus respectivos colegios. Asimismo, cuando el falseamiento en que incurran los infraccionados pueda configurar delito de acción pública, el Municipio procederá a radicar la denuncia ante la autoridad correspondiente.

a) Por efectuar obras más de una vez sin tener permiso

1 a 2 años

b) Por ejecutar obras en contravención al Código de Edificación…

1 a 2 años

c) Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción de una obra, sin la correspondiente autorización municipal o sin acatar intimación de retiro

1 a 2 años

d) Por afectar la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes

1 a 2 años

e) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos

2 a 4 años

f) Cuando un profesional sea suspendido por quinta vez en el término de diez años

5 años

g) Cuando se compruebe prestación de firma

4 a 8 años

h) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad y a la Higiene

4 a 8 años

i) Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra

6 a 12 años

j) Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir

4 a 8 años

k) Por efectuar obras en contravención del Código de Zonificación

4 a 8 años

l) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por los organismos competentes

Inhabilitación.

m) Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos

2 a 4 años

1.4.2.4. Paralización de la Obra

Al margen de la penalidad específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde paralización de una obra:

a. Cuando el Propietario ejecuta trabajos que no cuenten con el permiso de obra respectivo.
b. Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los incisos d); e); f); g); h); i); j); k) y l) de “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad”.
c. Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o implícita en los incisos anteriores por la que se afecten con una obra la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética pública.

La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que lo motivó, o en su defecto se nombre profesional, según corresponda, que asuma dicho compromiso.

1.4.2.5. Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad

El Departamento Contralor de Obras Particulares puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando:

No acate dentro de su término y sin causa justificada cualquier intimación, formulada en forma.

Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los términos impuestos por éste Código.

La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

1.4.2.6. Aplicación de Clausura

Corresponde la clausura:

Cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio-edificio-estructura-instalación o una de sus partes.

Cuando debidamente comprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares, una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio, contiguo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera.
La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada por el D. Ejecutivo.

1.4.3. Comunicación a los Colegios Profesionales de las Penalidades

Se comunicará a los respectivos Colegios Profesionales, para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran hecho pasibles dé las penalidades estipuladas en el artículo 1.4.2.3.

1.4.4. Alcances de la suspensión y/o inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad

La suspensión y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales figura registrado profesionalmente en la especialidad a fin de la naturaleza, edificación y/o instalación, en la que incurrió en falta.

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