3.8. De la Ejecución de las Instalaciones Complementarias

3.12.1. Ejecución de las instalaciones de salubridad

3.12.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua

Generalidades
Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque cuando sus dimensiones lo exijan, contará con plataformas de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro.

Tanque de bombeo
Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado no menos de 0,30 mts. libres de un muro divisorio y 0,30 mts. de piso y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares, cuando está adosado a cualquier otro muro.

Tanques de agua destinada para beber
Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de la empresa de aguas de la ciudad.
Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección a cierre hermético y estará provisto de tubos de ventilación abiertos a la atmósfera.

Tanques de agua no destinada para la alimentación
Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación, se ejecutara como se indica en el inc. (a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos salvo los impuestos por la empresa de aguas de la ciudad.

3.12.1.2. Desagües

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacía la vía pública o redes de la empresa de aguas de la ciudad. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidos de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos o cornisas mayores de 0,30 mts. sobre la vía pública, contarán con desagües no permitiéndose el libre escurrimiento.

 

3.12.1.3. Aljibes

Un aljibe se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El conducto que surta agua al aljibe será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares. Sólo puede haber aljibes en, los radios de la ciudad sin servicio público de aguas corrientes.

 

3.12.1.3. Aljibes

Un pozo o perforación para captación de agua distará no menos de 1,00 mt. de eje divisorio entre predios linderos y no menos de 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Los pozos tendrán una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 mts. de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 mts. de espesor. Un pozo o perforación destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la empresa de aguas de la ciudad. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo o perforación de captación de agua en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente o cuando la empresa de aguas de la ciudad lo permita.

 

3.12.1.5. Fosas sépticas

Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros de 250 litros por persona hasta 10 ocupantes: de 200 litros por persona entre 10 y 50 ocupantes y 150 litros por persona cuando exceda de 50 ocupantes.

En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1,00 mt. y 3,00 mts. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20 mts.

El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos en una profundidad no menor de 0,40 mts. ni mayor de 0,80 mts.; iguales características tendrá el caño de salida.

La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 mts. x 0,60 mts. con ajuste hermético.

Esta fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de 1,00 mt. de diámetro y unos 3,00 mts. de profundidad que llene las mismas características de la cámara.

A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente.Solo puede haber fosa séptica en radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.

 

3.12.1.6. Pozos negros

Un pozo negro distará no menos de 1,50 mts. de la línea divisoria entre predios y de la línea Municipal. Además, distará no menos que 10 mts. de cualquier pozo o perforación de captación de agua propio o de predio vecino.

La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la capa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente.

El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 mts. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 mts. de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 mts. del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 mts. de diámetro interior como mínimo y, rematará del modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conducto”. Solo puede haber pozo negro en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.

 

3.12.1.7. Disposiciones de empresa local de aguas corrientes como complemento de este Código

En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de la empresa local de aguas corrientes.

 

3.12.2. Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos

Ver ANEXO Ord. 5822/90

 

3.12.2.1. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos

Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que, esos gases o fluidos, sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario.

El Departamento Contralor de Obras Particulares dispondrá las providencias que en cada caso particular se estimen necesarios para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo además, exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Código.

 

3.12.2.2. Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes

Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:

Temperatura
Baja
Media
Alta
Hasta 330° C
Mayor que 330° C hasta 660° C
Mayor que 660 ° C

 

3.12.2.3. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión – Detentores de chispas

Funcionamiento
El Departamento Contralor de Obras Particulares autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.
Durante el funcionamiento normal de una instalación, la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número UNO de la “Escala de Ringelmann”.
En los períodos de carga de los hogares la opacidad del humo no debe exceder del número TRES de la “Escala de Ringelmann”; el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10 % de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día.
En las bocas de las chimeneas de usinas generadores de electricidad, quema de basura y de los establecimientos industriales que por su importancia determine el Departamento Contralor de Obras Particulares, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad.

Detentores de chispas
Toda chimenea o conducto donde haya posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica.

 

3.12.2.4. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos

Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:

a. Altura del remate respecto de una azotea o techo:

El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:

1. 2,00 mts. sobre una azotea transitable.

2. 0,60 mts. sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%.

3. 0,60 mts. sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además 0,20 mts. por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 mts. del remate.

b. Altura del remate respecto del vano de un local:

El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1, respecto del dintel de un vano de un local.

c. Altura del remate respecto de un muro divisorio:

Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 mts. del eje separativo entre predios y el muro divisorio es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate a boca hasta colocarlo a una altura Z2, determinada como sigue:

Z2 >= 2,00 mts. ~ b

Siendo b = separación entre eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro

d. Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial

El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 mts. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 mts. El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo dentro del radio mencionado.
e. Altura del remate de chimenea de establecimiento industrial

El Propietario de un establecimiento industrial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de “Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molesto” aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.

 

3.12.2.5. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión

Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada caso.

Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares pero solo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea.

Todo cañón estará dispuesto para permitir su limpieza.

A continuación se dan normas para determinados casos:

a. Construcción en ladrillos o piedras:

Caso de medía temperatura:
Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 mts. de espesor como mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0,6 mts. de espesor.

Caso de baja temperatura:
Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 mts. de espesor como mínimo.

Caso de alta temperatura:
Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0,05 mts. La pared exterior será de 0, 15 mts. de espesor mínimo y la interior de ladrillo refractario de 0,11 mts. colocado con mezcla apta para alta temperatura.

b. Construcción en hormigón armado

Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 mts. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a.
c. Construcción metálica:

La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será:

Sección Transversal Espesor mínimo en m/m
Hasta 1,000 cm2 1,65
De 1,001 cm2 hasta 1,300 cm2 2,10
De 1,301 cm2 hasta 1,600 cm2 2,76
Mas de 1,600 cm2 3,00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles.

Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en “Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares”.

d. Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas

Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares, de paredes que tengan 0,01 mts. de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar saltos internos.
e. Chimeneas de quemadores de gas

Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por la empresa prestadora de gas local.

 

3.12.2.6. Los locales comerciales de tercera clase en los que se elaboran alimentos de cualquier tipo, deberán instalar en sus chimeneas y/o conductos de ventilación y como condición indispensable para su funcionamiento, equipos interceptores de los humos, olores, gases y/o vapores que genere su actividad, para evitar la contaminación atmosférica y daños o molestias en las propiedades vecinas (decreto 1123/73, reglamentario de la Ley 7315).

 

3.12.3 Sistema de compactación y/o colección de basura domiciliaria

3.12.3.1. Para el tratamiento de residuos domiciliarios a ser depositados en la vía pública para su retiro por el servicio de recolección, se estará de acuerdo a las determinaciones que a continuación se detallan, quedando expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca la instalación y funcionamiento de incineradores.

En los edificios existentes al 21 de febrero de 1979 (considerando como tales a los que a la fecha indicada se hallaran habilitados y/o habilitados y/o concluidos)

Con más de veinticinco (25) unidades de vivienda, podrán funcionar compactadores de residuos que garanticen las condiciones de higiene de las instalaciones exigidas por el Municipio.
En caso contrario podrán utilizarse sistemas de colección en bolsas de treinta (30) kilogramos de capacidad.

Con más de tres (3) y hasta veinticinco (25) unidades de vivienda, desarrolladas en cuatro (4) o más plantas, será obligatoria la instalación de un sistema de colección de residuos sin la exigencia de compactación, si se usaren bolsas, éstas deberán ser de treinta (30) kilogramos de capacidad.

No destinados a vivienda y cuya superficie sea de 1.500 m2 o mayor, podrán funcionar compactadores de residuos cuando se garanticen las condiciones de higiene de las instalaciones exigidas por el Municipio. En caso contrario podrán utilizarse sistemas de colección de residuos en bolsas de treinta (30) kilogramos de capacidad.
En el caso de que la superficie cubierta total sea menor a los 1.500 m2, será obligatoria la instalación de un sistema de colección, sin la exigencia de compactación, si se usaren bolsas, éstas deberán ser de treinta (30) kilogramos de capacidad.

 

3.12.3.2. En la presentación de proyectos de edificios

Con más de cuatro (4) y hasta treinta y cinco (35) unidades de viviendas, desarrolladas en cuatro o más plantas, será obligatorio un sistema de recolección de residuos, con la exigencia de instalar un compactador o embolsador. Si se usaran bolsas, éstas deberán ser de treinta (30) kilogramos de capacidad.

No destinado a viviendas, con una superficie cubierta total de hasta 1.500 m2, será obligatorio un sistema de recolección de residuos, sin la exigencia de compactador o embolsador. Si se usaran bolsas, éstas deberán ser de treinta (30) kilogramos de capacidad.

No destinado a viviendas, con superficie cubierta que supere los 1.500 m2 y hasta 5.000 m2, será obligatorio un sistema de colección de residuos, con la exigencia de instalar compactador o embolsador.

No destinados a viviendas, con superficie cubierta de más de 5.000 m2, será obligatorio un sistema de colección de residuos, con la exigencia de la instalación de compactador, embolsador o cualquier otra alternativa adecuada al caso en particular.

Condiciones que deben reunir los locales donde se instaláran compactadores y/o colectores de basura

I. En edificios existentes y/o en construcción

a. El propietario deberá presentar un plano esquemático en escala 1:100 a 1:50 de la instalación del sistema de compactación donde figure:

En caso de no cumplirse el requisito anterior, memoria descriptiva donde se justifique la manera alternativa de evacuar la posible acumulación de agua en el sótano.

Certificación de empresa local de Aguas Corrientes respecto haber iniciado expediente para conexión a la red cloacal.

Memoria descriptiva donde conste un listado de los trabajos a realizar para adecuar el local donde se instalará el equipo de compactación.

Memoria descriptiva donde conste un listado de los trabajos a realizar para adecuar el local donde se instalará el equipo de compactación.

Ubicación y tipo de equipo de incendio

Detalle de la instalación eléctrica donde figure el tablero general del edificio y línea de alimentación al equipo.

Esquema en planta y corte del compactador y conducto y unió con el conducto de descarga.

Ubicación en planta del equipo y su conexión con el exterior.

Memoria técnica del equipo compactador o colector de basura a instalar donde conste: característica del equipo, marca, capacidad, consumo eléctrico, etc.

b. El local deberá tener salida directa o Indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas o bien hallarse a nivel de la acera.

c. En el caso de no poder cumplirse la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado al máximo de peso de 20 kilogramos cada uno y deberá proveerse de un porta-envase para poder transportarlo con seguridad.

d. En el conducto de descarga se proveerá e instalará la plancha de cierre a que hace referencia el artículo 3.12.3.3. del inciso g), del apartado 2°.

e. En caso de hallarse instalado en un sótano deberá proveerse un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero de acuerdo a las normas de la empresa local de Aguas Corrientes.

f. En caso de que por razones de tipo técnico constructivo o funcional la conexión al desagüe cloacal no pueda realizarse o que para su materialización deban efectuarse obras de envergadura que compliquen seriamente el funcionamiento del edificio o afecten con roturas a unidades funcionales particulares o comunes, se podrá autorizar el funcionamiento del equipo compactador o colector de basura, sin dicha conexión, previa justificación, mediante profesional responsable, de la forma alternativa de evacuar el agua, que pueda llegar a acumularse en el sótano.

g. La presente documentación deberá ser presentada antes de los 120 días hábiles de la entrada en vigencia de la obligación de instalar los sistemas de compactación. El D. Ejecutivo determinará la sanción a aplicar en caso de no cumplirse con este requisito pudiendo llegar hasta la clausura del edificio.

h. El recinto donde funcione el equipo compactador deberá tener un sistema de ventilación adecuado, con una sección no inferior a 200 cm2 y protegida contra el acceso de insectos y roedores mediante mallas de acero inoxidable.

II. En proyectos de nuevos edificios

a. El local deberá tener salida directa o indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera o rampa con pendiente no mayor de 10% que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas o bien hallarse a nivel de la acera.

b. Los espacios libres que deberá dejar el compactador y colector a su alrededor respecto del recinto en que se encuentra alojado serán:

Un mínimo de 1,20 mts. por 1,20 mts. para manipuleo en correspondencia con la salida del compactador.

Un mínimo de 0,80 mts. en los laterales y parte posterior.

Un mínimo de 1,00 mt. desde la parte más alta del compactador al cielorraso, debiendo tener el local una altura mínima de 2,50 mts.

c. Todos los elementos constructivos pertenecientes al recinto del compactador y/o colector de deberán ser:

En General:
1. Resistentes al fuego.
2. De superficies lisas, impermeables, anti-corrosivas y de fácil limpieza.

En particular:
1. Los muros revestidos en toda su altura con azulejos blancos o de colores claros lisos sin dibujos.
2. Los pisos serán de materiales cerámicos graníticos o similares.
3. Los zócalos serán de los mismos materiales que el piso o del tipo sanitario en cuanto a su conformación.
4. Los cielorrasos serán pintados de color blanco. Se podrán utilizar otros materiales distintos a los indicados siempre que sean aceptados por el Departamento Contralor de Obras Particulares, previa presentación de los certificados específicos expedidos por organismos competentes librados a tal fin.

d. Ventilación

Habrá entrada inferior y salida superior de aire que podrá ser forzada por medios mecánicos.

La salida será independiente de cualquier otra del edificio. La sección de cada ventilación no será inferior a 200 cm2 y estará protegida contra el acceso de insectos y roedores por medio de mallas de material inoxidable. Como salida superior de aire podrá utilizarse el conducto de descarga.

e. Instalaciones

Se proveerá como mínimo al local del compactador y/o colector de un pico de abastecimiento de agua tipo “para manguera” y un desagüe cloacal de acuerdo a las normas de la empresa de Aguas Corrientes de la Ciudad.

La pendiente del piso será del 2% como mínimo.

El líquido exprimido por el compactador, también se verterá al desagüe cloacal primario. La provisión de energía eléctrica será necesaria para el compactador más un tomacorriente monofásico más alumbrado con una iluminación adecuada, más el eventual requerimiento de ventilación mecánica.

En todos los casos y como elemento de seguridad para situaciones de emergencia, deberá controlarse el circuito eléctrico desde el exterior del recinto a los efectos de interrumpir la energía del mismo en su totalidad.

f. Conducto de descarga

Deberán construirse con material resistente al fuego, al impacto, liso resistente, anticorrosivo y de fácil limpieza.

El trazado vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna.

La sección será constante o bien creciente hacia abajo, la mínima será circunscripta a un círculo de 40 cm. de diámetro.

En caso de disponer de toboganes al pie de la recepción de los residuos arrojados, la pendiente de estos no será inferior a 60° y su construcción será masiva, de modo de evitar o morigerar los ruidos de impacto.

g. Compuerta terminal

La boca terminal del tubo de descarga estará dotada de una compuerta metálica de chapa de acero, de espesor no inferior a 2 mm.

h. Aberturas de carga

Tendrán una superficie no inferior al 60% de la sección del conducto vertical.

Estarán equipadas con tolva de cierre automático de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva y que cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del conducto vertical.

Las puertas serán de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza y cierre silencioso y hermético. No podrán abrir a locales o pasos comunes del edificio, sino a antecámara, locales propios de permanencia transitoria.

i. Antecámaras

Las antecámaras para bocas de carga serán de no menos de 0,65 m2 y no menos de 0,75 mts. de lado mínimo, con recubrimiento impermeable hasta 2 mts. de altura. Serán ventilados por conducto de diámetro mínimo de no inferior a 10 cm. La cara interior de la puerta será de material impermeable.

3.12.3.4. Condiciones que deben cumplir los equipos compactadores y/o colectores para su instalación y funcionamiento

Estar aprobados por la Municipalidad de Bahía Blanca, si no se contara con elementos para ello se tendrán por aprobados:

a. Los que hayan sido aprobados por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. A este efecto el fabricante o representante legalmente autorizado deberá presentar ante el Departamento Contralor de Obras Particulares una copia autenticada de tal aprobación.

b. Los casos que no se hallan encuadrados en el supuesto del párrafo anterior, deberán contar con aprobación del organismo técnico de la Provincia de Buenos Aires.

c. El fabricante o representante autorizado deberá habilitar en la ciudad un servicio de mantenimiento (reparaciones y repuestos) propio o contratado, que deberá estar en condiciones de atender dentro de las 24 horas, toda la demanda de reparación para lo cual deberá contar con personal capacitado y suficiente, inclusive de guardia para los días feriados. Asimismo dicho servicio de mantenimiento deberá tener una existencia permanente y completa de repuestos que aseguren los recambios de las piezas dañadas.

Los compactadores en existencia, listos para la venta, no serán considerados como reserva de repuestos.

d. Para autorizar el servicio de mantenimiento, el fabricante o representante deberá presentar ante el Departamento Contralor de Obras Particulares nota donde conste:

Nombre del o de los responsables

Dirección y teléfono

Dirección del local o locales donde estarán depositados los repuestos.

 

3.12.3.5. Normas de utilización

Cada compactador deberá tener una persona autorizada para su manejo que representará al propietario en dicho menester y cuyo nombre y documentos personales deberán ser comunicados al Departamento Contralor de Obras Particulares.

Los compactadores deberán mantenerse en buen estado de operación y limpieza.

Como criterio básico se tomará en consideración que la basura compactada se expida en perfectas condiciones de recubrimiento en su envase respectivo, depositada en la acera en forma ordenada, a las horas que establecerá en cada zona el Departamento de Limpieza y Saneamiento.

En caso de mal funcionamiento del compactador, el propietario estará obligado a requerir y obtener su reparación en un plazo de veinticuatro (24) horas.

 

3.12.3.6. Servicio de mantenimiento

Los propietarios podrán utilizar servicios de mantenimiento regular de sus equipos, entre cuyas cláusulas se incluya la responsabilidad por infracciones municipales o condiciones operativas. En caso de comprobarse infracciones, los propietarios podrán traspasar su responsabilidad, en tales casos al servicio autorizado por la Municipalidad, el cual tendrá a su cargo el mantener en perfecto estado las instalaciones bajo su responsabilidad. El mismo servicio deberá responder ante la Municipalidad por las multas que procediere.

El traspaso de la responsabilidad no obstante contar con la autorización municipal no eximirá al consorcio del cumplimiento de las órdenes de servicio, así como el mantenimiento a los equipos en el supuesto de que los servicios autorizados no cumplan con sus obligaciones, en cuyo caso los consorcios solo quedar án liberados de las multas aplicadas a las empresas encargadas dado el carácter personal de las mismas. La Municipalidad podrá retirar la autorización del servicio en caso de infracciones reiteradas.

 

3.12.3.7. Contravenciones

Se hallará en contravención todo propietario que no tenga en buenas condiciones de operación, mantenimiento o limpieza, la instalación del sistema de compactación a que esté obligado, en los casos que prevé la Ordenanza que aquí se reglamenta.

En este supuesto se labrará acta formando expediente donde se registrarán las actuaciones conforme al Código de las Faltas Municipales. El procedimiento de estos casos se sustanciará tanto por la actuación de oficio municipal o por denuncia de terceros la que deberá estar formulada por escrito sin necesidad de abonar tasa alguna.

 

3.12.4. Depósitos de Combustibles

3.12.4.1. Depósitos de hidrocarburos

Un depósito de combustible líquido e hidrocarburos, puede construirse en hierro u hormigón armado. Debe tener indicador de nivel, tubo de ventilación a la atmósfera con boca provista de rejilla de seguridad de malla fina, tubo de carga y aspiración, puerta de registro o cierre hermético y una válvula de fácil acceso para caso de emergencia en la tubería de consumo.

Este depósito será subterráneo, tendrá un recubrimiento mínimo de 1,00 mt. de tierra o aislación equivalente a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares y no puede distar menos que 1,00 mt. de muros divisorios.

 

3.12.4.2. Depósitos de combustibles sólidos

Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o albañilería.

 

3.12.5. Instalaciones contra Incendio

3.12.5.1. Tanque de agua contra incendio

Un tanque exigido en “Prevenciones para favorecer la extinción” cumplirá con lo dispuesto en “Tanques de bombeo y de reserva de agua” y, además:

a. Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la red general de la ciudad. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema.

b. El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio.

c. El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio.
En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:

V = V1 + 0,5 V2

donde V1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente
V2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.

 

3.12.5.2. Cañerías y bocas de incendio

Las cañerías y las bocas de incendio exigidas en “Prevenciones para favorecer la extinción” reunirán las siguientes características:

a. Cañerías verticales de bajada: El diámetro interno no será inferior a 76 mm. con ramales de diámetro no menor que 50 mm. La presión de prueba será de 5 Kg./cm2 sobre la presión estática.

b. Bocas de incendio: Serán válvulas con rosca macho de paso capaz para conectar las mangueras en uso en la Dirección de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20 mts. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45° y se pintarán de rojo.

c. Mangueras: Cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus uniones de bronce a rosca, ajustable a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería. La manguera tendrá la longitud y el diámetro que en cada caso determine la Dirección de Bomberos; el diámetro puede ser de 63,5 mm. o de 45 mm., según las necesidades de la instalación. Cada manguera te complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared de modo que no moleste al paso.

 

3.12.5.3. Matafuegos

Un matafuego exigido en “Prevenciones para favorecer la extinción” será manuable, apropiado para cada finalidad y de tipo aprobado por la Municipalidad.

Se fijará mediante grapas a una altura entre 1,20 mts. y 1,50 mts. sobre el solado, en los lugares determinados por la Dirección de Bomberos.

 

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