2.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida

Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida que podrán consistir en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.

Las salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

2.7.1.2. Salidas exigidas

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,12 mts. a 0,18 mts. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 mts. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no es obligatoria esta vereda.

 

2.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos

En un edificio los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo para tránsito de peatones o uso similar, si se cumple lo siguiente:

Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada.

Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas.

En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.

 

2.7.1.4. Señalización de los medios de salida

Donde los medios exigidos dé salida no pueden ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida.

 

2.7.1.5. Salidas exigidas en edificio con usos diversos

Cuando un edificio incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egresos. Siempre que no haya incompatibilidad podrá el Departamento Contralor de Obras Particulares admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.

La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

 

2.7.1.6. Salidas requeridas para determinados usos u ocupaciones

Los medios de egreso de salas de bailes, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabaret, restaurantes y usos análogos, sean o no usados en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:

Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas de por lo menos 1,50 mts. de ancho cada una.

Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0,10 mts. por cada 50 personas adicionales sobre 500.

 

2.7.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.

 

Número de Ocupantes

2.7.2.1. Factor de ocupación

El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la “superficie de piso”, en la proporción de una persona por cada ‘X’ metros cuadrados.

El valor de “X” se establece en el siguiente cuadro:

USO
m2/persona
persona/m2
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto con
asiento fijo:
1 persona por asiento
b) Edificios educacionales, templos
2
0,5
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas
a comercio, mercados, ferias, exposiciones:
2
0,5
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios:
5
0,2
e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas,
clínicas, asilos, internados:
8
0,125
f) Viviendas privadas, residencias, hoteles
12
0,083
g) Edificios industriales; el número de ocupantes se establecerá
por declaración jurada del Propietario, en su defecto será:
16
0,062
h) Servicios: bar, café, restaurant:
3
0,33
i) Esparcimiento:
* Discotecas, salones de baile
0,5
2
* Salas de fiesta con servicio de lunch 1 1
1
1
* Café concert, cabarets, salas de juego, bingos, etc.
1
1
j) Recintos deportivos:
* Graderías sin asientos:
2 personas/ml

El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará el Departamento Contralor de Obras Particulares por analogía.

 

2.7.2.2. Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos

En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.

En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando el Departamento Contralor de Obras Particulares lo estime conveniente.

 

2.7.3.1. Situación de los medios de salida en piso bajo

a.Locales frente a vía pública:
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 mts. de salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. En este segundo medio de egreso se cumplirá lo dispuesto en “Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidas”, la puerta abrirá hacia el exterior sin entorpecer la vía pública.

b.Locales interiores:
Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía pública, será de 40 mts.

 

2.7.3.2. Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos

Número de salida
En todo edificio con “superficie de piso” mayor que 2.500 m2 por piso, excluyendo el Piso Bajo, cada piso tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
Todos los edificios que se usen para comercio o industria cuya “superficie de piso” exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras pudiendo ser una de ellas “auxiliar exterior”.

Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en Piso Bajo distará no más que 65 mts. de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.

Situación de la caja de escalera
La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.
Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será caja de escalera.

Independencia de las salidas

Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

 

2.7.3.3. Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos

Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m2 será tratado como un piso independiente.

 

2.7.4. Puertas de salida

2.7.4.1. Ancho de las puertas de salida

El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será 0,70 mts. para las primeras 10 personas, 0,80 mts. de 10 a 20 personas, 0,90 mts. de 20 a 50 personas y 0,15 mts. adicionales por cada 50 personas o fracción en exceso, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas”.

 

2.7.4.2. Características de las puertas de salida

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.

Ninguna puerta de salida abrirá directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre máxima de paso es de 2,00 mts.

 

2.7.5. Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida

2.7.5.1. Ancho de corredores de piso

El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,00 mt. para las primeras 30 personas, 1,10 mts. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 mts. por cada 50 personas en exceso o fracción.

 

2.7.5.2. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar “Ancho de Corredores de Piso”. El ancho exigido de estos pasajes se mantendrán sin obstrucciones.

 

2.7.6. Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas

2.7.6.1. Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos y diversiones públicas

En un lugar de espectáculos y diversión pública ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.

El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 mts. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 mts. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500 el ancho se calculará con la siguiente fórmula:

X = (( 5.500 – A )/5.000) A

donde
A = número total de espectadores
x = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.

Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en cm. se calculará por:

x = 0,6 A

Siendo A = número total de espectadores.

 

2.7.6.2. Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos y diversiones públicos

Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esas salidas. Un corredor o pasillo, tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm. por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,00 mt. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1,20 mts. Cuando los espectadores asisten de pie a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.

 

2.7.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas

Se entiende por claro libre entre filas de asientos la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.

Caso de fila con pasillo lateral:
El claro libre no podrá ser menor que 0,45 mts. y el número de asientos por fila no excederá de 8

Caso de fila entre pasillos:
Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el Inciso a., conservando las demás características;

Filas curvas:
Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 90°

Numeración de filas:
cada fila será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que corresponde a las más cercanas al proscenio. En caso de existir asientos llamados de “orquesta”, sus filas llevarán numeración independiente.

 

2.7.6.4. Asientos

Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.

Asientos fijos:
Cuando los asientos sean del tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre si mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 mts. la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 mts. y tendrá en su parte inferior un dispositivo para sujetar el sombrero. El asiento será construido de modo que sea posible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima será de 0,50 mts. medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asiento mayor de 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.

Asientos movibles:
Cuando los asientos sean del tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

Asientos sueltos:
Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no será mayor que uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.

 

2.7.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversión pública

Los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.

 

2.7.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos y diversiones públicas.

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones públicas, es necesaria la presentación de planos donde se consigna la capacidad y la distribución de las localidades. Dichos planos deberán ser aprobados por el Departamento Contralor de Obras Particulares.

 

2.7.7. Escaleras exigidas de salida

2.7.7.1. Medidas de las escaleras exigidas

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.

a.Caso general:

  1. La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25 m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera.
  2. Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
  3. Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto, en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.

b.Caso de lugares de espectáculos y diversiones públicos:
El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en “Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculo y diversiones públicas”,

 

2.7.7.2. Pasamanos en las escaleras exigidas

Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor que 0,85 mts. y la suma del alto más el ancho de estas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 mt.

En las caías de escalera el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 mts. y 1,00 mt. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,04 mts. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 mts. habrá balaustrada, baranda o un pasamanos por cada lado.

 

2.7.7.3. Rampas como medio de salida

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. La pendiente máxima será del 12 % y su solado tendrá que ser no resbaladizo.

 

2.7.8. Puertas giratorias

2.7.8.1. Características de las puertas giratorias

Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 mts. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo del ancho exigido sólo se considera el radio de la puerta giratoria. Cuando las puertas giratorias tengan partes transparentes éstas serán de cristales de 6 milímetros de espesor o material de igual resistencia.

 

2.7.8.2. Uso prohibido de puertas giratorias

Una puerta giratoria está prohibida como medio de salida de locales para asamblea, auditorio, asilo, templo, hospital, teatro, cine, dancing, o locales o espacios donde puedan congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.

 

2.7.8.3. Uso de puerta giratoria existente

Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien suplementada por una o más puertas de este último tipo de no menos de 0,70 mts. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.

 

2.7.9. Entrada y/o salida para vehículos

2.7.9.1. Ancho de Entrado y/o salida de Vehículos

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 2.40 mts. Se deberá adicionar una vereda de acceso peatonal de 0,60 mts. de ancho por 0,12 mts a 0,18 mts. de alto, que podrá utilizarse como acceso principal a unidades de uso independiente, hasta una densidad de 20 personas. Superada esta, el ancho de la vereda deberá cumplimentar con Io establecido en el art. 2.7.5.1. En vivienda unifamiliar y para un vehículo, dicho ancho mínimo deberá ser de 2,30 mts, no siendo exigible en ente caso la vereda.

En un predio donde se maniobre con vehículos, como a título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, al ancho mínimo de la salida es de 4,00 mts. incluida la vereda de acceso peatonal de 0,60 mts. de ancho.

 

2.7.9.2. Rampa de acceso

Cuando exista diferencia de nivel entre “la cota del predio” (art. 2.1.2.2.) el lugar de estacionamiento y el arranque esté próximo a la línea Municipal y se acceda por un declive superior al 5%, habrá junto a la Línea Municipal un rellano “horizontal” de longitud no menor que 5 mts. cuya pendiente no excederá el 1,5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal.

Para el caso de vivienda unifamiliar el rellano horizontal no será inferior a 4,50 mts.

 

2.7.9.3. Salida de vehículos

En predio de esquina una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de esquina (Art. 2.2.) y cuando esta no exista, la salida estará alejada del encuentro de las Líneas Municipales de las calles concurrentes, no menos de la longitud correspondiente al cateto de la ochava reglamentaria (art. 2.2.1.3.)

 

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