2.11.1. Generalidades sobre “edificios en torre”

Ver art. 10.4 Código de Planeamiento Urbano.

2.11.1. Generalidades sobre “edificios en torre”

Un muro divisorio de edificio lindero a “edificio en torre” visible desde la vía pública, debe ser tratado arquitectónicamente una sola vez por el Propietario del “edificio en torre” en toda su altura y hasta alcanzar el límite del primer patio o una extensión mínima equivalente a 2 t a contar del plano de la fachada más próximo a L. M.

Previa aprobación especial por el Departamento Contralor de Obras Particulares, el tratamiento del muro divisorio puede ser reemplazado por pantallas caladas ubicadas sobre o próximas a la L. M. u otro sistema adecuado.

Como resultado del tratamiento arquitectónico de un muro divisorio existente o por ejecución de nuevas obras se permite aberturas en él para iluminar y ventilar locales, sin cumplimentar lo dispuesto en “Intercepción de vistas a predios linderos, y entre unidades de uso independiente de un mismo predio”.

A tal fin debe realizarse convenio irrevocable mediante escritura pública o inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque sean de un mismo dueño, mientras duren los hechos.

En caso de reedificación del edificio lindero existente, el tratamiento del muro divisorio estará a cargo del Propietario de este predio.

 

2.11.4. Iluminación y Ventilación de Locales en “Edificios en Torre”

2.11.4.1. Iluminación y ventilación de locales en “edificios en torre”

La iluminación y ventilación de los locales en la torre se efectuará directamente a vía pública y espacios abiertos laterales y de fondo. Los sótanos, semisótanos y el basamento pueden tener patios siempre que cumplan con lo establecido en “De los patios”.

 

2.11.4.2. Ventilación de baños, retretes y orinales en “Edificios en Torre”

Los baños, retretes y orinales no requieren iluminación por luz del día y su ventilación puede realizarse por cualquiera de las maneras apuntadas a continuación:

a. De acuerdo a las normas generales prescriptas en este Código para tales locales.

b. Por sendas tuberías reunidas en un conducto común. En este caso la tubería individual tendrá las siguientes características:

1. De sección no inferior a 0,03 m2. con una relación de lados no mayor que 1/3.

2. El recorrido horizontal puede alcanzar hasta 2,00 mts.

3. La abertura de comunicación estará situada en el tercio superior de la altura del local con un dispositivo automático a tablillas de superficie libre no menor que 0,03 m2. y colocado en forma tal que impida la corriente de aire en sentido inverso a la expulsión.
El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical no menor que 1,00 mt. y la diferencia de nivel entre ellos será como mínimo 0,50 mts.

4. El conducto común tendrá en todo su recorrido una sección transversal libre no inferior a 0,50 m2. uniforme en toda su altura y de superficie interior lisa.
La relación de sus lados no será mayor que 1/3.

b >= 3 a

El remate estará provisto de un mecanismo estático de tiraje automático.

 

2.11.5. Mancomunidad de espacio aéreo en caso de edificio en torre

Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un “edificio en torre” o alcanzar la separación “t” requerida, el propietario puede establecer servidumbre real en favor de la Municipalidad con los predios colindantes antes de ser concedido el permiso de obra mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados aunque éstos sean de un mismo dueño y mientras subsista el “edificio en torre”.

La mancomunidad de espacio aéreo debe establecerse, por sobre el basamento en toda la profundidad del predio sin limitación de altura y se utilizará como espacio abierto propio del “edificio en torre.

El propietario del predio sirviente puede abrir vanos de iluminación y ventilación sin cumplimentar lo dispuesto para la intercepción de vista.

 

2.11.6. Protección contra incendio en “Edificio en Torre”

Un “Edificio en torre” satisfará las normas generales de este Código relativas a la protección contra incendio. Las Prevenciones El y E7 se cumplirán cuando el edificio rebase los 38,00 mts. de altura.

 

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