2.1.1. De la línea municipal

2.1.1.1. Alineación

Toda nueva obra que se levante con frente a vía pública, deberá seguir la Línea Municipal señalada por la Municipalidad de Bahía Blanca.

2.1.1.2. Obras dentro de la Línea Municipal

Se permitirá edificar dentro de la línea oficial siempre que se cumpla lo establecido en: “Fachada principal detrás de la línea Municipal”. (2.4.2.2.).

 

2.1.1.3. Uso provisional de terrenos resultantes de ensanches o rectificaciones

La Dirección podrá permitir con carácter provisorio el uso por parte del propietario frentista, de la fracción de terreno resultante de ensanches o rectificaciones, cuando al edificar en la línea definitiva así lo solicite siempre que se comprometa a cercarlo estéticamente, destinándolo a jardín, y mientras la Dirección no crea conveniente su incorporación a la vía pública.

 

2.1.2. Del nivel

2.1.2.1. Plano de comparación de los niveles

Los niveles estarán referidos a la red de puntos fijos del I. G. M.

 

2.1.2.2. Cota de predio

Se denomina cota de predio, el nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, con la pendiente reglamentaria del 2 %, medido en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente del predio.

 

2.1.2.3. Marcas de nivelación

Los propietarios están obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en los frentes de los edificios o aceras. Las marcas de nivelación colocadas, sean en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad correspondiente.

 

2.1.2.4. Certificación de nivel

La Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación determinará las zonas dentro de las cuales será obligatorio solicitar una certificación con la cota de nivel que le corresponde al predio.
El Constructor y el Director Técnico intervinientes en cada obra, serán conjuntamente responsables de la materialización de la cota del predio a partir de las cotas de los puntos fijos de referencia, que se indicarán en la certificación de nivel, y del cumplimiento de que el nivel del piso bajo y del terreno no sean inferiores a lo exigido en 2.1.2.5.

 

2.1.2.5. Cota mínima del piso bajo y terreno

El piso bajo de toda edificación y el terreno de cada predio, se colocarán a un nivel no inferior a la “cota de predio”, efectuando la nivelación de modo que asegure el desagüe a la vía pública.
En las zonas inundables donde la capa freática se encuentre a poca profundidad, la Dirección General de Obras Públicas podrá exigir además que el nivel del piso bajo y del terreno de un predio edificado sean superiores a un nivel mínimo, que en cada caso se determinará en la certificación del nivel conjuntamente con la cota del predio, y que se denominará nivel mínimo del piso bajo.

 

2.1.2.6. Niveles inferiores a los oficiales

En casos especiales, el nivel del piso bajo y del terreno podrán ser tan bajos como lo autorice la Dirección General de Obras Públicas, a pedido del interesado, y siempre que se asegure la evacuación de las aguas y líquidos cloacales por sistemas mecánicos, canalizaciones y otros cualesquiera, corriendo la responsabilidad del buen funcionamiento de tales sistemas por cuenta exclusiva del propietario.

 

2.1.2.7. Redes subterráneas de servicios públicos

Las reparticiones que tengan a su cargo la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos, y sus correspondientes conexiones domiciliarias, deberán previamente a la ejecución de toda nueva instalación solicitar a la Municipalidad las tapadas mínimas en la zona de calzada con respecto a los niveles de los pavimentos existentes o futuros. En este último caso, la Comuna proveerá un plano de nivelación con las cotas de proyecto de los pavimentos por construirse.

 

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