3.1. Nomenclatura y Delimitación de los Distritos

3. 1. 1. Nomenclatura

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en este Código, la ciudad de Bahía Blanca se divide en los tipos de zonas que más adelante se detallan, para los cuales se define el carácter, subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.

Cada zona o distrito está designada, en primer lugar por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos.

El número cardinal siguiente expresa una condición particular en el tejido urbano (tipos de subdivisiones, indicadores urbanísticos, retiros, etc.).

En tercer término aparece una letra minúscula que está destinada a señalar diversos grados de tolerancia y restricciones en los demás usos que acompañan y complementan el uso principal existente en el distrito y, eventualmente, una pequeña diferencia de tejido.

  • Zonas Residenciales -R-
    Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos residenciales generales usos conexos con el residencial.
    R. 1 Residencial General de Densidad Media Alta.
    R. 2 Residencial General de Densidad Media.
    R. p1 Residencial Parque de Densidad Baja
    R. p2 Residencial Parque de Densidad Baja.
  • Zonas Centrales -C-
    Se denominan así a los agrupamientos de usos administrativos, financieros, comerciales y de servicio, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen características diferenciales entre distintas categorías de centro.
    C. 1. Area Central – Microcentro Direccional.
    C. 2. Area Central – Macrocentro Direccional.
    C. 3. Centro Ejes de Crecimiento.
  • Distritos Industriales
    Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio y que por sus características admiten ser localizadas en el tejido urbano.
    I.1. Industrial 1 (hasta grado de molestia I)
    I.2. Industrial 2 (hasta grado de molestia II)
    I.3. Industrial 3 (hasta grado de molestia III)
  • Distrito Mixto
    Esta zona constituye la superposición de dos distritos diferenciados, residencial e industrial.
    R.M. Residencial Mixto.
  • Distrito Sub Urbano Residencial – Sur1 – Sur2 –
  • Distrito Sub UrbanoRecreativo – SURe –
  • Distrito Extra Urbano de Usos Específicos – EUe – 
    Areas destinadas a alojar diversas actividades complementarias de los usos urbanos típicos que, por sus características, son difíciles de localizar dentro de la zona urbana existente pero que requieren su proximidad con ésta.
  • Distrito Extra Urbano de Reserva – EUr –
    Son áreas próximas al núcleo urbano existente, cuya preocupación poblacional como expansión del mismo está prevista dentro de un período que dependerá de la dinámica de crecimiento del núcleo urbano.
  • Zona Anillo -A-
  • Distritos de Urbanización Parque -UP-
    Se trata de áreas asignadas a espacios abiertos, verdes y parquización de uso público y semi público.
    U.P.1Parque de Mayo
    U.P.2 Conjunto de Parques (Parque Campaña al Desierto, Parque General Belgrano, Parque Independencia, Complejo Polideportivo Las Tres Villas).
    U.P.3 Parque Marítimo Almirante Brown
    U.P.4 Parque Lineal ( Paseo de la Mujer, Bosque de la Paz, Plaza Combatientes de Malvinas, Plazoleta de los Lápices, Plazoleta  de la Medicina, Bosque de la Memoria y Derechos Humanos, Espacio Verde: Puerto Argentino, Cesar Milstein, etc.) ( Ordenanza 9966).
  • Distritos Areas Especiales -AE-
    Se trata de áreas afectadas por el emplazamiento de actividades específicas, por ejemplo:
    Ejército Argentino, Universidad Nacional del Sur, Seminario, etc.
  • Distrito Portuario -P
    Area afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones
    especiales para su desarrollo.
  • Distrito Rural -Rural-
    Area destinada a la explotación agropecuaria.
  • Distrito Extraurbano de Servicios -Eus-
    Area destinada a alojar los servicios para la ciudad.

3.1. 2. Documentos gráficos

Los planos, cuadros, gráficos y figuras que se mencionan en el texto del presente Código se consideran parte integrante del mismo. Las figuras tienen carácter ilustrativo y ejemplificativo.

3.1.3. Ubicación de los distritos

La localización y límites de las zonas especificadas están indicados en el plano de delimitación de Zonas que se denomina Plano de Zonificación.

3.2. Normas Especiales para cada Zona

3.2.1. C.1 – Microcentro direccional

Objetivos Generales

    • Conformar un centro direccional que abastezca con servicios y equipamiento a las zonas adyacentes y a la ciudad toda, orientando el crecimiento del área urbana.
    • Racionalizar el uso de la trama de supermanzanas y alentar la apertura de peatonales en las mismas.
    • Alentar edificios de cocheras.
    • Recuperar parcelas baldías para estacionamiento.
    • Alentar reforestación del área.
    • Revertir el proceso de degradación de los corazones de manzana.


Reglamentaciones Aconsejadas

  • Reglamentación sobre el módulo urbano básico: “la manzana”, determinando: C.L.M., alturas, cuerpos salientes sobre L.M., esquinas, ocupaciones parciales de F.O.S.
  • Estacionamiento: decreto-ley 8912/77.

 

Areas Particularizadas

  • Area fundacional.
  • Apertura calle Drago.
  • Area mercado viejo.
  • Hospital y Alfonsina Storni – áreas verdes –
  • Plaza Pellegrini.
  •  Area Teatro Municipal.
  • Amanzanamiento Euskadi.

 

Identificación de Proyectos

  • Redimensionamiento infraestructura de servicios.
  • Recuperación Alfonsina Storni.

Zona C1 – Microcentro Direccional

Caracterización

Esta zona coincide con los EJES de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional.

Usos

  • DOMINANTE: Equipamiento comercial e institucional
  • COMPLEMENTARIO: Vivienda Multifamiliar
  • COMERCIO: Según Tabla usos (Cap. V)
  • INDUSTRIA: IV-V
  • DEPOSITOS: III-IV-V

 

Subdivision

  • FRENTE: 17m
  • SUPERFICIE: 750m2

 

Indicadores Urbanisticos

  • F.O.S.: 60%
  • F.O.T.: 3
  • ALTURA MAXIMA: 15 pisos
  • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “A” (Ocupación 100%  hasta 6m de altura)
  • RETIROS: Frente: —–
    Lateral: —-
    Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

  • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
  • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
  • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
  • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
  • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

  • Requerido para los usos:
  • Vivienda multifamiliar: Superficie:      7m2        x Nº dormitorios
    dormitorios
  • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

 

A englobamientos parcelarios que permitan pasos peatonales  en las   manzanas dobles en sentido NO/SE.     20%
A retiros de basamento si las medianeras están ocupadas con funciones entre las líneas de retiro y la LM.     20%
A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes.
10%
A edificios de estacionamiento.
30%
A tratamientos integrales de fachada en edificios existentes.
20%
A tratamientos integrales de fachada con fachadas linderas.
10%
A altura mínima dos niveles s/LM.      15%
No se contabilizará el F.O.T. para las superficies destinadas a cocheras en edificios multifamiliares, correspondiendo un módulo de estacionamiento por cada unidad de vivienda (Ordenanza 12483).

 

Observaciones

Cercos y Veredas : Según el artículo 2.3 “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación.

Zona C1 Area Mercado Viejo

Caracter

Constituye un distrito de Urbanización particularizado en el que se desea lograr un equilibrio de las actividades que en ese sector se desarrollan (mercado, mercado comunitario, comercios, Plaza Ricardo Lavalle, etc.), proponiendo volumetrías acordes con las características especiales del mismo.

Usos

Dominante: Equipamiento Comercial (idem C.1.)

Delimitación

Se halla comprendida entre las calles O´Higgins, Brown, Donado y Saavedra.

Subdivision

  • Lote: Frente 17m mínimo
  • Superficie: 750 m2 mínimo

Ocupación

  • F.O.S.: no se exige
  • F.OT.: no se exige
  • Altura máx. edif.: 25m
  • C.L.M.: no se exige

Retiros

  • Frente: —–
  • Lateral: —-
  • Fondo: —–

Numero de Viviendas por Lote

Según capacidad del predio definido por la altura máxima y lo dispuesto en el Capítulo VIII: Patios y Locales.

Estacionamiento: No se exige.

Condiciones Ambientales: Idem C.1.

Cercas y Veredas: Según artículo 2.3. “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación.

Consideraciones Generales

Los edificios a construirse en el distrito configurarán unidades arquitectónicas que se designarán de la siguiente manera: Unidad Arquitectónica A: Lotes 1 y 2a, 4 y 5a de la manzana 67b; Unidad Arquitectónica B: Lotes 1a, 2, 3a, 4 y 5a de la manzana 67f.

Todos los edificios que se levantaren en el área se destinarán a usos variados, con obligación de construir comercios en planta baja y entrepisos hasta la altura regulada.

Sobre éstas y según sea la cota de arranque especificada en los planos podrán edificarse volúmenes de usos variados destinados a viviendas, oficinas, hoteles y todo otro local de uso permitido según “cuadro de usos según distrito”.

De la altura máxima fijada para cada Unidad Arquitectónica solo podrán sobresalir tanques de agua, conductos, chimeneas, salidas de escaleras, cabinas de máquinas de ascensores, sala de calderas o similares hasta 7m. de altura, siempre que ellos sean tratados en forma de un conjunto arquitectónico o detrás de paramentos verticales.

mercadoviejo

Zona C1 Area Fundacional

Caracter

Está ubicada dentro del “área central de la ciudad” sobre el solar donde se erigió la Fortaleza Protectora Argentina, origen de la ciudad. Se caracteriza como ámbito de preservación por su valor histórico-arquitectónico, por su unidad morfológica y por nuclear las funciones públicas originarias.

Delimitación

La compone la manzana designada catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 53 a, delimitada por las calles Estomba, Avda. Colón, Vicente López y Moreno.

Consideraciones Generales

Se preservará este conjunto de edificaciones quedando prohibidas las ampliaciones, reformas y transformaciones que atenten contra el estilo arquitectónico originario.

Se prohíbe la demolición de los edificios que componen la manzana 53 a que se detallan a continuación :

  • Parcela 1: Edificio  del  Banco  de  la  Nación  Argentina, obra  del  Arquitecto  Juan Ochoa, inaugurado el 17 de enero de 1921.
  • Parcela 2a: Edificio de Tribunales, obra del Arquitecto Enrique G. Qüincke  construido en el año 1924.
  • Parcela 3: Dirección de Aduanas, obra del arquitecto Alejandro Christophersen.
  • Parcela 2a: Biblioteca Rivadavia, obra del arquitecto Ernesto Giraud, construída en el año 1928.
  • Parcela 5: Banco Hipotecario Nacional, obra del arquitecto Domingo Selva.
  • Parcela 2a: Empresa Nacional de Correos y Telégrafo, obra del técnico Ezio Rovero Maldini, inaugurado el 7 de octubre de 1928.

Toda intervención a realizarse en las edificaciones componentes de la manzana fundacional deberá ser expresamente autorizada por el Departamento de Planeamiento Urbano, quien podrá a su vez requerir opinión de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Estas intervenciones comprenden los trabajos de reformas, ampliación, transformación, restauración, restitución, reconstrucción y/o pintura de frentes. En cada caso se estudiarán las normas particularizadas para cada uno de los edificios localizados en esta área, dictaminando el criterio a seguir.
Sea cual fuere el grado de conservación determinado se tenderá a conservar la construcción con auténtico carácter de época, tratando de mantener los materiales de origen según su estado y si no existiere, en su reemplazo deberá buscarse la posibilidad de encontrar otros materiales de similares características. El tratamiento de restitución y conservación de fachadas exteriores e interiores deberá ser ejecutado en forma integral, respetando el diseño original.

Todo cambio o retiro de anuncios, toldos o cualquier aditamento en fachadas exteriores e interiores deberá efectuarse reparando minuciosamente los deterioros que los elementos de sujeción e instalación hayan producido durante su permanencia o removido.

Cuando se realicen tareas de reparaciones y/o ampliaciones en los edificios a preservar por esta ordenanza, el Departamento Planeamiento Urbano efectuará las inspecciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las normas emanadas por el mismo.

Si se observara el incumplimiento de las mismas, el Departamento Planeamiento Urbano intimará al propietario y al profesional actuante a ajustarse estrictamente a lo dictaminado.

C1 Apertura Calle Drago

Caracter

Esta zona coincide con la apertura de la calle Drago, desde O´Higgins hasta Donado y se conectará directamente con el proyecto de calle peatonal en vías de ejecución de Alsina-O´Higgins desde la plazoleta Payró hasta la plaza Ricardo Lavalle.

Usos

  • Dominante:  Equipamiento comercial (ídem C.1.)
  • Complementario: Según cuadro de usos (ídem C.1.)

Delimitación

Incluye a todos los predios que resulten frentistas a la nueva arteria, desde O´Higgins hasta Donado, pertenecientes a la Manzana 55, Sección A, Circunscripción I, Parcelas 14 a, 16 b, parte de la 32 y parte de las 34 y 35.

Subdivision

  • Lote: Frente: 17m mínimo
  • Superficie: 750 m2 mínima

Ocupación

  • F.O.S.: no se exige
  • F.O.T.: no se exige
  • Altura máx. edif.: 18m
  • C.L.M.: no se exige

Retiros

  • Frente: —–
  • Lateral: —–
  • Fondo: —–

Numero de Viviendas por Lote: Según capacidad del predio definido por la altura máxima, y lo dispuesto en el Capítulo VIII: Patios y Locales.

Estacionamiento: No se exige

Condiciones Ambientales: Idem C. 1.

Cercos y Veredas: Según el art. 2.3. “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación.

Observaciones:

En los lotes totalmente afectados por la apertura de la calle Drago y hasta tanto esto se materialice solo se podrán realizar reformas y transformaciones.
Las construcciones ubicadas en los predios que resulten frentistas a la nueva arteria deberán materializar en la acera y en todo su frente una recova de 3m. de ancho con una altura de 6m., con columnas separadas cada 6m.
Sobre esta recova se podrá construir con las alturas máximas establecidas para esta zona.

3.2.2. C.2. – Macrocentro direccional

Objetivos Generales

  • Conformar una zona de transición entre el microcentro y las áreas residenciales adyacentes.
  • Alentar edificios de cocheras.
  • Recuperar parcelas baldías para estacionamiento.
  • Alentar reforestación de la zona.

 

Reglamentaciones Aconsejadas

  • Reglamentaciones sobre el módulo urbano básico: “La manzana” determinando: C.L.M., alturas, cuerpos salientes sobre la L.M., esquinas, ocupaciones parciales de F.O.S.
  • Estacionamiento. Decreto-Ley 8912/77.
  • Reglamentación edificios en altura sobre Avda. Alem.

 

Areas Particularizadas

  • Avda. Alem – Lotes frentistas.
  • Plaza Pellegrini – Tucumán y Moreno.

Identificación de Proyectos

  • Redimensionamiento infraestructura de servicios.

Zona C2 – Macrocentro Direccional

Caracterización

Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes.

Usos

  • DOMINANTE: Vivienda Multifamiliar
  • COMPLEMENTARIO: Comercial
  • COMERCIO: Según Tabla usos (Cap. V)
  • INDUSTRIA: IV-V
  • DEPOSITOS: III-IV-V

 

Subdivision

  • FRENTE: 17m
  • SUPERFICIE: 750m2

 

Indicadores Urbanisticos

  • F.O.S.: 60%
  • F.O.T.: 2,4
  • ALTURA MAXIMA: 11 pisos
  • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “A” (Ocupación 100% hasta 6m de altura)
  • RETIROS: Frente: —–
    Lateral: —-
    Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

  • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
  • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
  • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
  • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
  • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

  • Vivienda multifamiliar: Superficie:       7m2      x Nº dormitorios
    dormitorios
  • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

A englobamientos parcelarios que permitan pasos peatonales las  manzanas dobles en sentido NO/SE.     20%
A retiros de basamento si las medianeras están ocupadas con funciones entre las líneas de retiro y la LM.     20%
A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes.
10%
A edificios de estacionamiento.
30%
A tratamientos integrales de fachada en edificios existentes.
20%
 A tratamientos integrales de fachada con fachadas linderas.
10%
A altura mínima dos niveles s/ LM.      15%

Observaciones

Cercos y Veredas : Según el artículo 2.3 “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación.

3.2.3. C3 Centros Ejes de Crecimiento

Objetivos Generales

  • Conformar un área que equipe los ejes de crecimiento de la ciudad, garantizando que éstos abastezcan la periferia.

 

Reglamentaciones Aconsejadas

  • Reglamentación de la manzana tendiendo a un loteo que permita un mejor aprovechamiento de las superficies ociosas.
  • Reglamentación edificios en altura compatibles con edificación de la zona.

 

Areas Particularizadas

  • Terminal de Ómnibus, incluyendo áreas entre Brown y Drago y Villa Rosario.
  • Accesos.

 

Identificación de Proyectos

  • Proyecto de crecimiento de infraestructuras: cloaca, agua, gas. etc.
  • Garantizar la apertura del sistema secundario.

Zona C3 – Centro Ejes de Crecimiento

Caracterización

Reúne el equipamiento de las áreas comerciales. Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo.

Usos

  • DOMINANTE: Comercial
  • COMPLEMENTARIO: Vivienda Multifamiliar
  • COMERCIO: Según Tabla usos (Cap. V)
  • INDUSTRIA: IV-V
  • DEPOSITOS: III-IV-V

 

Subdivision

  • FRENTE: 12m
  • SUPERFICIE: 300m2

 

Indicadores Urbanisticos

  • F.O.S.: 60%
  • F.O.T.: 2,2
  • ALTURA MAXIMA: 4 pisos
  • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
  • RETIROS: Frente: —–
    Lateral: —-
    Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

  • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
  • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
  • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2  de aceleración según Ordenanza 4552/86.
  • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
  • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

  • Vivienda multifamiliar: Superficie:       7m2      x Nº dormitorios
    dormitorios
  • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

A frentistas sobre Colón, Zelarrayán, Vieytes, Sarmiento, Brown y Drago.
       15%
A altura mínima dos plantas sobre línea municipal.
20%
A usos no residenciales.
15%
A englobamientos parcelarios que permitan pasos peatonales en las manzanas dobles en sentido NO/SE.
20%

Observaciones

Cercos y Veredas : Según el artículo 2.3 “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación.

Subdivision: sujeta a proyectos integrales en la zona delimitada por Zelarrayán, Vieytes, Camino Sesquicentenario y Circunvalación.

3.2.4. R.1. – Residencial Densidad Media Alta

Objetivos Generales

  • Conformar una zona residencial donde se combina la vivienda unifamiliar con multifamiliares de baja altura (planta baja y tres pisos).
  • Area que en el interior del anillo está consolidada, no así en su exterior donde es necesario:
    • Promover proyectos integrales de loteos que relacionen vivienda unifamiliar con multifamiliar y equipamientos.
    • Promover apertura de calles del sistema secundario.
    • Impulsar actividades tales como viveros, bosques semilleros, etc.
    • Promover bajo proyectos integrales alternativas de parcelamiento.

Reglamentaciones Aconsejadas

  • Reglamentar viviendas multifamiliares en baja altura.
  • Reglamentación sobre el módulo urbano: “La manzana” determinando: C.L.M., esquinas, alturas, cuerpos salientes sobre la L.M., ocupaciones parciales de F.O.S.
  • Reglamentación de edificio en altura compatible con edificación de la zona.

Areas Particularizadas

  • Area González Martínez.
  • Policlínico.
  • Accesibilidad a los conjuntos de viviendas existentes.

Identificación de Proyectos

  • Proyecto de crecimiento de infraestructura: cloacas, agua, gas, etc.
  • Recuperación del área ex Matadero Municipal para usos públicos.
  • Villa Latina.
  • Estudio global establecimientos educacionales.

Zona R1 – Residencial Densidad Media

Caracterización

Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona.
Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos.

Usos

  • DOMINANTE: Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar
  • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
  • COMERCIO: Según Tabla usos (Cap. V)
  • INDUSTRIA: III-IV-V
  • DEPOSITOS: III-IV-V

 

Subdivision

  • FRENTE: 12m
  • SUPERFICIE: 300m2

 

Indicadores Urbanisticos

  • F.O.S.: 60%
  • F.O.T.: 1,4
  • ALTURA MAXIMA: 4 pisos
  • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
  • RETIROS: Frente: —–
    Lateral: —-
    Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

  • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
  • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
  • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
  • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
  • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

  • Vivienda multifamiliar: Superficie:      7m2      x Nº dormitorios
    dormitorios
  • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

La zona comprendida entre Alem, Camino de Circunvalación, Don Bosco y camino de cintura, como su homónima en el sector S.E., son áreas de promoción de crecimiento por lo que se establecen los premios:

 

A proyectos integrales de loteo que relacionen vivienda unifamiliar con multifamiliar de baja altura y equipamiento.
15%
A producción de reservas verdes, viveros, etc.
15%
  A la apertura de calles que hacen al sistema secundario.
15%

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Según el artículo 2.3 “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación. Circunvalación.

Zona R1 – Area Especial (Av Alem)

Ordenanza Nº 10.672

Artículo 1º – Establézcase la zona R1 (Area especial), que comprende los lotes frentistas a la Avenida Leandro N. Alem desde eje calle Alsina hasta eje colectora N.O. de la Avenida Juan M. de Rosas.

Artículo 2º – Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:

  • F.O.S.: 60 %
  • F.O.T.: 1,4
  • Centro Libre de Manzana: artículo 4.1. caso “C”
  • Altura Máxima: 4 pisos. Se permitirán alturas de 6 pisos a partir de un retiro de edificación de 10,00 metros con respecto a la Línea Municipal.
  • Retiros de edificación: Se preverán retiros parquizados de frente de 1,5m de dimensión mínima.
  • Edificios multifamiliares: Solamente se admitirán viviendas desarrolladas en pisos o semipisos.
  • Subdivisión: frente: 12 metros, Sup.: 300m2
  • Premios: Incrementos del F.O.T.
    • A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes:       10%
    • A tratamientos integrales de fachada en edificios existentes:  20%
    • A tratamientos integrales de fachada con fachadas linderas:  10%

 

Usos

  • Educación: Universitaria y Superior no universitaria.
  • Residencia: Vivienda colectiva: (7)
  • Vivienda individual
  • Vivienda bifamiliar

 

Servicios

  • Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.
  • Alimentación en general
  • Bar, café
  • Bancos y oficinas crediticias o financieras
  • Copias, reproducciones s/imprenta, laboratorio fotográfico
  • Editorial sin depósito ni imprenta
  • Estudio y consultorio profesional anexo vivienda
  • Hoteles y lugares de alojamiento, salvo hotel por horas
  • Oficina comercial
  • Peluquería, barbería
  • Procesamiento de datos y tabulación
  • Administración Pública: Estafeta postal
  • Comercio minorista: Antigüedades
  • Artículos deportivos, armería, cuchillería, instrumentos de precisión, música
  • Bazar, cristal, platería, artículos de iluminación y del hogar: (7)
  • Casa de remate: (7)
  • Cuadros, marcos y espejos enmarcados
  • Farmacia
  • Florería, artículos para jardinería y plantas de interior
  • Joyería, relojería
  • Galerías comerciales, grandes tiendas (7)
  • Optica, fotografía
  • Textiles, pieles, artículos personales y del hogar, regalos
  • Cultura-culto-esparcimiento:
  • Biblioteca local
  • Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales
  • Exposición y galería de arte
  • Museo
  • Templo

 

Referencia: (7) La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Artículo 3º – Cualquier emprendimiento que comprenda una superficie mayor a 2.500m2 será  objeto del tratamiento particularizado por la Comisión Asesora de Planeamiento.

Artículo 4º – CARTELERIA: Los avisos y/o letreros publicitarios que se emplacen en la avenida deberán respetar las siguientes características:

  • Frontal o que no avancen sobre la vía pública: paralelo a la línea municipal, aplicado sobre la fachada; deberá ocupar una superficie no mayor al 25% de la misma.
  • Marquesina: elemento voladizo no transitable; no podrá sobresalir más de un metro contado desde la línea municipal y respetará las proporciones previstas para el aviso tipo frontal descripto en el inciso a).

 

No se admitirán nuevos letreros pintados en las medianeras de los edificios. Los existentes serán eliminados en un plazo de un año, realizando convenios especiales con los consorcios de los edificios en altura.

Se establece un plazo general de un año para adecuar todo tipo de publicidad en la vía pública a la presente ordenanza. Los letreros o carteles que afecten la percepción de edificios pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad no serán permitidos; los existentes deberán ser removidos en plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.

Artículo 5º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Zona R1 – Amanzamiento Euzkadi

Ordenanza Nº 12.601

Artículo 1º – Establécese la zona R1 (Amanzanamiento Euskadi) cuya delimitación queda definida por ejes calles Corrientes y Alsina, parcelas frentistas a la calle Euskadi y eje calle Hipólito Irigoyen.

Artículo 2º  – Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:

  • F.O.S.: 60%
  • F.O.T.: 1,40
  • Altura Máxima: 3 pisos
  • Centro Libre de Manzana: artículo 4.1. caso “A”
  • Retiros: No tiene
  • Subdivisión: Frente: 12 metros; Superficie: 300m2

 

Usos

  • Residencia: Vivienda Individual
    Vivienda Bifamiliar
  • Servicios: Estudio y consultorio profesional anexo vivienda

 

Artículo 3º – La arquitectura deberá armonizar con las características del sector en su tipo y proporciones y contribuirá a conservar la belleza del lugar.

Artículo 4º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

3.2.5. Zona R2 – Residencial de Transición

Objetivos Generales

  • Promover ciertas características de tejido abierto en las áreas nuevas a desarrollar.

 

Reglamentaciones Aconsejadas

  • Reglamentar veredas para calles en pendientes.
  • Reglamentación sobre el módulo urbano básico: “La manzana” determinando: C.L.M., alturas, cuerpos salientes sobre L.M., esquinas, ocupaciones parciales del F.O.S.
  • Consolidar áreas eliminando retiro de frente en centros históricos.
  • Mantener ochavas existentes.

 

Areas Particularizadas

  • Servicio penitenciario.
  • Velódromo.
  • Avda. Alem entre Parque de Mayo y Camino  Sesquicentenario.
  • Estudio cascos históricos residenciales existentes La Falda – Bella Vista.

 

Identificación de Proyectos

  • Tratamiento villa “El Mirador”.
  • Estudio global establecimientos educacionales.

 

 3. 2. 5.1. Salientes de Fachadas sobre Retiros Obligatorios
Sobre todo retiro obligatorio de frente, se aceptarán salientes de cuerpos cerrados y/o abiertos, sobre este tipo de retiro, a partir de una altura de 2m y hasta el 50% de la medida de dicho retiro.

3. 2. 5. 2. En lotes de esquina el retiro obligatorio se efectuará a partir de los ¾ de la medida del lote, medido a partir de la intersección de las líneas municipales de esquina, o de ¼ medidos desde el eje medianero. Este retiro será obligatorio cuando, aplicando los porcentajes anteriormente establecidos, la medida del frente del lote a retirar alcance como mínimo el valor de 3,50m. Estos retiros quedarán sin efecto cuando la parcela en esquina tenga una superficie menor de 300 m2 .

3. 2. 5. 3. El retiro de frente no será de aplicación en la zona R2 (3) delimitada por las calles Sarmiento, Cerrito, 19 de Mayo y La Falda, excepto en el caso de predios frentistas a estas dos últimas arterias. (Ordenanza 9265).

Zona R2 – Residencial de Transición

Caracterización

Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano.

Usos

  • DOMINANTE: Viviendas Unifamiliares
  • COMPLEMENTARIO: Viviendas Multifamiliares
  • COMERCIO: Según tabla usos
  • INDUSTRIA: IV-V
  • DEPOSITOS: III-IV-V

 

Subdivision

  • FRENTE: 12m
  • SUPERFICIE: 300m2

 

Indicadores Urbanisticos

  •    F.O.S.: 60%
  •     F.O.T.: 1,2
  •     ALTURA MAXIMA: 3 pisos
  •     CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
  •     RETIROS: Frente: 3m
    Lateral: —-
    Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

  • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
  • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
  • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
  • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
  • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

  • Vivienda multifamiliar: Superficie:      7m2      x Nº dormitorios
    dormitorios
  • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

Por la no construcción de muros medianeros.
15%
Por la construcción de cercos transparentes sobre LM.
15%
Por retiro unilateral.
15%
Por retiro bilateral.
20%

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.6. Zona RM – Residencial Mixta

Objetivos Generales

Propender a barreras forestales.

Reglamentaciones Aconsejadas

Reglamentación sobre el módulo urbano básico: “La manzana” determinando: C.L.M., alturas, cuerpos salientes sobre la L.M., esquinas, ocupaciones parciales de F.O.S.

Areas Particularizadas

Estudio Cascos históricos residenciales – Villa Rosas – Villa Delfina – Loma Paraguaya – Gral. Cerri e Ing. White.

Identificación de Proyectos

        • Estudio traza Camino de Cintura.
        • Estudio global establecimientos educacionales.

 

Zona RM – Residencial Mixta

Caracterización

Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con la industria-taller.

Usos

        • DOMINANTE: Vivienda-taller y/o comercio
        • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
        • COMERCIO: Según tablas usos
        • INDUSTRIA: III-IV-V
        • DEPOSITOS: II-III-IV-V

 

Subdivision

        • FRENTE: 12m
        • SUPERFICIE: 300m2

 

Indicadores Urbanisticos

        • F.O.S.: 60%
        • F.O.T.: 2,2
        • ALTURA MAXIMA: 4 pisos
        • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capítulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
        • RETIROS:
          Frente: —–
          Lateral: —-
          Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

        • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
        • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
        • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
        • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
        • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

        • Vivienda multifamiliar: Superficie:      7m2      x Nº dormitorios
          dormitorios
        • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

 

A usos que se identifiquen con el uso dominante propuesto para la zona ubicados en el mismo lote.
40%

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Según el artículo 2.3 “De las cercas y aceras” del Código de la Edificación. Circunvalación.

 

Ordenanza Nº 11.100

Artículo 1º – Dispóngase con carácter transitorio la suspensión como uso permitido en la zona RM (4) definida por el Código de Planeamiento Urbano, tanto en calidad de dominante como complementario, el de vivienda unifamiliar o individual, bifamiliar y/o multifamiliar establecidos por el artículo 3.2.6 y el artículo 5.2 de la citada normativa quedando habilitados los restantes usos conforme las disposiciones vigentes.

Artículo 2º – La restricción impuesta por el artículo precedente regirá exclusivamente para todos aquellos macizos, manzanas y/o parcelas baldías o cuyas construcciones no contengan el uso indicado y se encuentren ubicados en el sector comprendido por las calles M. Castro Barros, Libertad, Avenida Gral. San Martín, Santa María y Avenida Santiago Dasso de la localidad de Ing. White.

Artículo 3º – De forma.

3.2.7. Rp1 – Residencial Parque

Caracter

Vivienda unifamiliar de baja densidad con características de barrio parque y usos recreativos de esparcimiento, así como áreas de reserva paisajística.

Usos Permitidos

        • En cada predio solo se permitirá la construcción de una vivienda con capacidad unifamiliar.
        • Se podrá autorizar la construcción y habilitación de solo una estación de servicio para vehículos automotores.
        • Podrán establecerse comercios minoristas, destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades de aprovisionamiento familiar, siendo este uso compatible con la vivienda unifamiliar.
        • Queda prohibido el uso de plazas y calles de barrio para la instalación de quioscos permanentes o precarios y la instalación de carritos, destinados a la venta de bebidas y comestibles
        • Para todo fraccionamiento nuevo, se exigirá que el área de cada predio resultante no sea menor de 600 m2  y su ancho mínimo frontal de 20m.

 

Superficie Edificable

        • El área de ocupación de los edificios, incluyendo edificios accesorios, será no mayor al 60% del área total del predio (FOS), el área total edificable (FOT) será del 0,75.
        • Junto a la línea municipal y en todo el ancho del frente se deberá dejar una faja de terreno de un ancho mínimo de 4m,destinados a jardín, inclusive en lotes de esquina.
        • Junto a la línea divisoria a todo predio vecino se exigirá un retiro mínimo de 2m.
        • Se permitirá invadir hasta la línea divisoria la zona de retiro bilateral y de fondo, solamente después de los 25m de la línea municipal, medidos perpendicularmente a ella, en una longitud máxima de 6m, paralela a la línea divisoria, o de 6m de cada lado si la construcción se halla en un encuentro de líneas divisorias con un ángulo menor de 145º.
        • Cuando se trate de parcelas menores de 31m de profundidad, se permitirá invadir hasta la línea divisoria  la zona de retiros bilateral y de fondo solamente en el último tercio de la longitud del lote, en un desarrollo máximo de 6m, paralelo a la línea divisoria, o de 6m de cada lado si la construcción se halla en un encuentro de líneas divisorias con un ángulo menor de 145º.
        • La arquitectura deberá armonizar con las características del barrio en su tipo y proporciones y contribuirá a conservar la belleza del lugar. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados de la vista exterior del edificio en escala 1:50, en los que se dejará constancia expresa de los materiales empleados, sus acabados y color de cada parte. Las paredes divisorias, cuyos parámetros quedan aparentes, deben ser tratados arquitectónicamente sin excepción.

 

Cercos

De Frente:

        • Predios edificados: Podrá construirse hasta una altura máxima de 1,10m o prescindirse del mismo prolongando el jardín hasta la acera.
        • Predios baldíos: Será obligatoria la construcción de un cerco de 1,10m de altura, de mampostería o mampostería calada, seto vivo o estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizado armado sobre bastidores o cualquier tipo, previa aprobación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación. Deberá tener además una puerta de acceso.

 

Divisorio entre parcelas:

Las cercas que limiten las partes no edificadas entre los predios tendrán una altura total uniforme que podrá variar entre 1,10m y 2m (Ordenanza 8671), medidos a partir del solado de la acera, acompañando el nivel del jardín terminado; estará construido por un murete de 0,30m de espesor, construido de mampostería de ladrillos o piedra de 0,40m de altura, coronado con una estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizada armado sobre bastidores, la que estará respaldada por un cerco vivo. Solo se permitirán los pilares necesarios para sostener estas estructuras y asegurar los portones correspondientes a las entradas.

Aceras

Colocación: Será de 1,40m de ancho y separados 0,70m de la línea municipal, con una pendiente transversal del 2 % hacia la calle, y en el sentido longitudinal deberá, en lo posible, ser horizontal permitiéndose asimismo una pendiente de hasta el 8% en los casos necesarios. Para una pendiente longitudinal mayor del 2% no es necesaria la pendiente transversal .

Entradas: En coincidencia con las entradas, la acera alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,40m; en las entradas para vehículos el ancho de la acera será de por lo menos el ancho de la entrada.
En las ochavas se procederá como se indica en la figura

resid_parque1

 

Empalme: En todos los casos deberá empalmarse a las veredas ya existentes (si estas fueran reglamentarias).
Es obligatoria la construcción y conservación en buen estado de todas las veredas, sea predio edificado o baldío.

Materiales de las aceras: Podrán ser de piedras lajas, losetas de hormigón, manto de concreto de 0,03m de espesor o mosaicos.
En todos los casos, el contrapiso será como mínimo de 0,08m de espesor empastado.
La superficie deberá ser antideslizante y de un mismo color.

Zona Rp1 – Residencial Parque

Caracterización

Area de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto.

Usos

      • DOMINANTE: Vivienda Unifamiliar
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA  : —–
      • DEPOSITOS:  —–

 

Subdivision

      • FRENTE. 20m
      • SUPERFICIE: 600m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 60%
      • F.O.T.: 0,75
      • ALTURA MAXIMA: 3 pisos
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente: 4m
        Bilateral:  2m
        Fondo: 2m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos limites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Ver Cap. IX.

 

Premios

A loteos integrales con acomodamiento al paisaje y a las cotas de nivel
10%
A reformulación de loteos existentes para adecuarlos a Barrio Parque.
20%
A cesión de retiro de frente para ensanche de vereda.
10%

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para esta zona.

3.2.8. Zona Rp2 – Residencial Parque

Objetivos Generales

      • Propender a planes de forestación globales con independencia de  usos.
      • Propender al englobamiento parcelario sobre loteos existentes de ancho mínimo.
      • Establecer como zona de reserva el área del arroyo.
      • Propender a amanzanamientos que contemplen las cotas de nivel y desagües naturales.

 

Reglamentaciones Aconsejadas

      • Propender al englobamiento parcelario en loteos preexistentes por sub-zonas.

 

Areas Particularizadas

      • Valle del arroyo Napostá.

 

Identificación de los Proyectos

      • Estudio topográfico.
      • Estudio red secundaria.

3.2.8. Zona Rp2 – Residencial Parque

Caracter

Vivienda unifamiliar de baja densidad con características de barrio parque y usos recreativos de esparcimiento, así como áreas de reserva paisajística.

Usos Permitidos

      • En cada predio solo se permitirá la construcción de una vivienda con capacidad unifamiliar y bifamiliar.
      • Usos complementarios: según tabla.
      • Para todo fraccionamiento nuevo se exigirá que el área de cada predio resultante no sea menor de 400m2 y su ancho mínimo frontal de 17m.

 

Superficie Edificable

      • El área de ocupación de los edificios, incluyendo edificios accesorios, será no mayor del 60% del área total del predio (FOS), el área total edificable (FOT) será de 0,75.
      • Junto a la línea municipal y en todo el ancho del frente, se deberá dejar una franja de terreno de ancho mínimo de 3m destinados a jardín, inclusive en lotes de esquina.
      • Junto a una línea divisoria de predio vecino (unilateral), se exigirá un retiro de 2,40m hasta una profundidad de 12m medidos desde la línea municipal para lotes mayores de 12m de frente (Ordenanza 7985).
      • Como retiro de fondo, se exigirá un mínimo de L-20/2 para lotes mayores de 28m. Para lotes menores de 28m de fondo, se exigirá un retiro mínimo de 4m. La ocupación será del 50% hasta h: 4,50m.
        La arquitectura de la zona será similar a la indicada para Rp1.

 

Cercos

Corresponderá lo indicado para Rp1.

Aceras

Corresponderá lo indicado para Rp1.

Zona Rp2 – Residencial Parque

Caracterización

Area apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque.

Usos

      • DOMINANTE: Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA: IV-V
      • DEPOSITOS: III-IV-V

Subdivision

      •   FRENTE: 17m
      • SUPERFICIE: 400m2

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 60%
      • F.O.T.: 0,75
      • ALTURA MAXIMA: 3 pisos
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente: 3m
        Unilateral: 2,4m hasta 12m de LM para lotes mayores de 12m de frente (Ordenanza 7985)
        Fondo: L-20
        2

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

Premios

 

 A loteos integrales con acomodamiento al paisaje y a las cotas de nivel.
10%
 A reformulación de loteos existentes para adecuarlos a Barrio Parque. .
20%
A cesión de retiro de frente para ensanche de vereda.
10%
 A retiros bilaterales.
10%

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.9. A – Anillo

Objetivos Generales

      • Propender  a   los estudios particularizados de  los diversos  sectores  que conforman el anillo.
      • Gestionar las acciones legales pertinentes con los organismos públicos radicados en el anillo: Ferrocarriles – Vialidad – Hidráulica.
      • Subordinar los usos, subdivisión de la tierra, indicadores urbanísticos y premios a las propuestas que surjan de estudios particularizados.
      • Estimular el recorrido interior como primera circunvalación de la trama ortogonal del área central.
      • Estimular el recorrido exterior como conector periférico, fomentando la viabilidad del transporte público.
      • Estimular la interconexión del área interior y exterior.
      • Detectar el equipamiento faltante para abastecer necesidades, por dentro y por fuera, como colector social.
      • Propender una forestación integral para el sector.

Reglamentaciones Aconsejadas

      • Según estudios particularizados.

Areas Particularizadas

      • Entre Zelarrayán y Vieytes y entre Brown y San Martín los indicadores de F.O.T. y h. serán los del área C1.
      • Entre Alsina y Sarmiento los indicadores serán los de la zona C2.
      • El resto será según los indicadores de la zona que atraviesa.

Identificación de los Proyectos

      • Procura de reservas de tierra para emprendimientos de equipamiento urbano: educación, salud, cultura, etc.
      • Estudio global de establecimientos educacionales.

3.2.9.1. Parcelas Ubicadas sobre el Sector del Entubado del Arroyo Naposta

Se establece un retiro especial de edificación sobre todas las parcelas ubicadas en el sector entubado del Arroyo Napostá, desde calle Rodríguez hasta Estados Unidos. La nueva línea de edificación quedará establecida con una paralela al eje del entubado y a 15m, equidistante de dicho eje y sobre ambas márgenes.

3.2.9.2. Establécese como área particularizada a preservar las construcciones del Ferrocarril que, por su valor histórico, integran el patrimonio urbanístico de la ciudad.

Zona A – Anillo

Caracterización

Area perimetral que conforma un anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad, y como área intermedia entre el ejido central y los barrios extra Anillo.

Usos Permitidos

      • DOMINANTE: Equipamiento
      • COMPLEMENTARIO: Todo excepto industria Grados I y II
      • COMERCIO: Según tabla de usos
      • INDUSTRIA: III IV V
      • DEPÓSITOS: III IV V

Subdivisión

      • FRENTE: 12m
      • SUPERFICIE: 300 m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S: 60%
      • F.O.T: 1,4
      • ALTURA MAXIMA: 3 pisos
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capitulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
      • RETIROS: Frente: —–
        Lateral: —-
        Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Vivienda multifamiliar: Superficie:      7m2      x Nº dormitorios
        dormitorios
      • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

A usos que coincidan con el uso dominante de la zona.
30%

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Según Código de la Edificación.

3.2.10. Zona Sur 1 – SubUrbana

Caracterización

Area apta para vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano con escaso equipamiento y servicios.

Usos

      • DOMINANTE: Vivienda unifamiliar
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según tabla de usos
      • INDUSTRIA  : —-
      • DEPOSITOS: —-

 

Subdivision

      • FRENTE: 15m
      • SUPERFICIE: 375m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 60%
      • F.O.T.: 0,6
      • ALTURA MAXIMA: 2 pisos
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capitulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
      • RETIROS: Frente: 3m
        Lateral: 3m para lotes mayores a 12m de frente
        Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites  permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

 

Observaciones

Cercos y Veredas: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.11 Zona Sur 2 – Suburbana

Caracterización

Area apta para vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano y escaso equipamiento (parcelas mayores).

Usos

      • DOMINANTE: Vivienda unifamiliar
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según tabla de usos
      • INDUSTRIA  : —–
      • DEPOSITOS: —–

 

Subdivision

      • FRENTE: 30m
      • SUPERFICIE: 900m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 40%
      • F.O.T.: 0,4
      • ALTURA MAXIMA: 2 pisos
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: Capitulo IV caso “C” (Ocupación 50% hasta 4,5m de altura)
      • RETIROS: Frente: 3m
        Unilateral: 3m para lotes mayores a 12m de frente
        Bilateral: 2,4m para lotes mayores a 20m de frente
        Fondo: —–

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.12 Zona EUe – Extra Urbana de Equipamiento

Caracterización

Area destinada a alojar actividades complementarias de los usos urbanos que por sus características son difíciles de localizar en la zona urbana existente, pero que requieren estar próximos a la misma. Son actividades con amplias superficies cubiertas, con predominio de espacios abiertos para usos recreativos, de esparcimiento y paseo para la población en general, pero que a su vez no desvirtúen el carácter del paisaje existente.

Usos

      • DOMINANTE: Equipamiento
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA  : ——
      • DEPOSITOS: ——

 

Subdivision

      • FONDO: 500m
      • ANCHO: 170m

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 10%
      • F.O.T.: 0,10
      • ALTURA MAXIMA: —–
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente:    15m
        Bilateral: 10m
        Fondo:    10m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito III, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

 

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

 

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.13 Zona EUr – Extra Urbana de Reserva

Caracterización

Areas próximas al núcleo urbano cuya ocupación estará condicionada a un futuro crecimiento de la ciudad.

Usos

      • DOMINANTE: Según cuadro de usos
      • COMPLEMENTARIO: —————-
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA  : ——-
      • DEPOSITOS: ——-

 

Subdivision

      • FRENTE: 100m
      • SUPERFICIE: 10.000m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 20%
      • F.O.T.: 0,2
      • ALTURA MAXIMA: ——–
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente: 3m
        Lateral: —–
        Fondo: ——

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Ver Capitulo IX

 

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.14 Zona SURe – Suburbana Recreativa

Caracterización

Areas de reserva destinadas a la localización de actividades que requieran grandes superficies, en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos.

Usos

      • DOMINANTE: Según cuadro de usos
      • COMPLEMENTARIO: —————-
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA  : ——-
      • DEPOSITOS: ——–

 

Subdivision

      • FRENTE: 40m
      • SUPERFICIE: 2.000m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 30%
      • F.O.T.: 0,30
      • ALTURA MAXIMA: —–
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente:    3m
        Bilateral: 3m
        Fondo:    3m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Ver Capitulo IX

Premios

Solo serán aplicables los premios generales. .

Observaciones

Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para Rp1.

3.2.15. Zona I 1 – Industrial 1

Caracterización

Constituye la zona industrial típica donde estas actividades pueden alcanzar su máximo desarrollo y comodidad de operaciones ya que no se superpone con ningún otro uso que sea incompatible con las mismas.

Usos

      • DOMINANTE: Industrial
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA  : I  II III IV V
      • DEPOSITOS: I  II III IV V

 

Subdivision

      • FRENTE: 100m
      • SUPERFICIE: 10.000m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 40%
      • F.O.T.: 1,00
      • ALTURA MAXIMA: —–
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente:    5 m
        Bilateral: 5m
        Fondo:    5m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito IV, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Ver capítulo IX

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

Observaciones

 

Contaminantes Atmosféricos
Límites máximos permisibles
monóxido de carbono 10 ppm en volumen (8hs)
50 ppm en volumen (1h)
óxido de nitrógeno  0,15 ppm en volumen (1h)
dióxido de azufre 0,03 ppm en volumen (70mg/m3)prom. mensual*
ozono y oxidantes en gral 0,10 ppm en volumen (1h) expresados en ozono
partículas en suspensión 150 mg/m3 prom. mensual*
partículas sedimentables 1,0 mg/cm2 30 días)
(10 ton./Km2 30 días)

* El promedio mensual se obtiene promediando entre si los resultados analíticos correspondientes a los muestreos de 24 hs. continuadas.

Cercos y Veredas: Según Código de la Edificación artículo 2.3.

3.2.16. Zona I 2 – Industrial 2

Caracterización

Industrias de mediana envergadura tendientes a afirmar las características existentes del parque industrial.

Usos

      • DOMINANTE: Industrial
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla de usos
      • INDUSTRIA:     II III IV V
      • DEPOSITOS: I II III IV V

 

Subdivision

      • FRENTE: 30m
      • SUPERFICIE. 1.200m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 50%
      • F.O.T.: 1,00
      • ALTURA MAXIMA: ——
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente:    3 m
        Bilateral: 3m
        Fondo:    5m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito IV, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles idem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Ver Capítulo IX

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

Observaciones

 

Contaminantes Atmosféricos
Límites máximos permisibles
monóxido de carbono 10 ppm en volumen (8hs)
50 ppm en volumen (1h)
óxido de nitrógeno  0,15 ppm en volumen (1h)
dióxido de azufre 0,03 ppm en volumen (70mg/m3)prom. mensual*
ozono y oxidantes en gral 0,10 ppm en volumen (1h) expresados en ozono
partículas en suspensión 150 mg/m3 prom. mensual*
partículas sedimentables 1,0 mg/cm2 30 días)
(10 ton./Km2 30 días)

* El promedio mensual se obtiene promediando entre si los resultados analíticos correspondientes a los muestreos de 24 hs. continuadas.

Cercos y Veredas: Según Código de la Edificación artículo 2.3.

3.2.17. Zona I 3 – Industrial 3

Caracterización

Industrias de cierta magnitud, que no producen altos grados de molestia.

Usos

      • DOMINANTE: Industrial
      • COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
      • COMERCIO: Según Tabla usos
      • INDUSTRIA:        III IV V
      • DEPOSITOS: I II III IV V

 

Subdivision

      • FRENTE: 20m
      • SUPERFICIE: 800m2

 

Indicadores Urbanisticos

      • F.O.S.: 60%
      • F.O.T.: 1,4
      • ALTURA MAXIMA: —–
      • CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
      • RETIROS: Frente:    3 m
        Lateral:   2,5m para lotes mayores de 12 m
        Bilateral: 2,5m para lotes mayores de 20 m
      • Fondo:    5m

 

Condicionantes Ambientales

      • Emisión de ruidos: Ambito IV, según Ordenanza 4552/86.
      • Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
      • Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
      • Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
      • Contaminantes Atmosféricos: Máximos límites permisibles ídem zona industrial (I).

 

Estacionamiento

Requerido para los usos:

      • Supermercado, Supermercado Total, Centro Comercial: Ver Ordenanza 11484.

 

Premios

Solo serán aplicables los premios generales.

Observaciones

 

Contaminantes Atmosféricos
Límites máximos permisibles
monóxido de carbono 10 ppm en volumen (8hs)
50 ppm en volumen (1h)
óxido de nitrógeno  0,15 ppm en volumen (1h)
dióxido de azufre 0,03 ppm en volumen (70mg/m3)prom. mensual*
ozono y oxidantes en gral 0,10 ppm en volumen (1h) expresados en ozono
partículas en suspensión 150 mg/m3 prom. mensual*
partículas sedimentables 1,0 mg/cm2 30 días)
(10 ton./Km2 30 días)

* El promedio mensual se obtiene promediando entre si los resultados analíticos correspondientes a los muestreos de 24 hs. continuadas.

Cercos y Veredas: Según Código de la Edificación artículo 2.3.

3.2.18. Zona R – Rural

Explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana.

Subdivisión mínima 5 ha
F.O.S.: 10%
F.O.T.: 0,10

3.2.19. Zona P – Distrito Portuario

Zonas afectadas a la actividad portuaria.

Los derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para dicha actividad.

Ante cada requerimiento que se formule, la Municipalidad dictará las normas correspondientes.

3.2.20 Zona AE – Distritos Areas Especiales

Son usos que actualmente se desarrollan en forma puntual, con características muy definidas, en áreas claramente identificadas.

Por estas razones se hace imposible determinar indicadores urbanísticos en forma general, debiéndose solicitar a esta Municipalidad la factibilidad de asentamiento del uso a proponer y la determinación de las normas correspondientes, las que se adecuarán a las características generales del sector.

3.2.21. Zonas Eus – Distrito Extraurbano de Servicios

Area próxima a los núcleos urbanos, destinada a permitir el asentamiento de servicios para la ciudad.

Teniendo en cuenta las características del sector y los usos que actualmente se encuentran localizados (J.N.G. USINA TERMOELECTRICA) se permitirá la implantación de actividades destinadas a cubrir los usos complementarios de las áreas urbanas, como son: Planta Depuradora de líquidos cloacales, grandes depósitos de servicios públicos nacionales o provinciales, etc.

La topografía existente, exige previo a todo asentamiento, un trabajo de recuperación y nivelación del suelo por tratarse de zonas bajas, cercanas a la cota mínima.

3.2.22. Zona Up – Distritos de Urbanización Parque

Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

En estos distritos la Municipalidad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos, estableciéndose las normas correspondientes.

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