2.1.1. De la línea municipal

2.1.1.1. Alineación

Toda nueva obra que se levante con frente a vía pública, deberá seguir la Línea Municipal señalada por la Municipalidad de Bahía Blanca.

◄

2.1.1.2. Obras dentro de la Línea Municipal

Se permitirá edificar dentro de la línea oficial siempre que se cumpla lo establecido en: “Fachada principal detrás de la línea Municipal”. (2.4.2.2.).

◄ ▲

2.1.1.3. Uso provisional de terrenos resultantes de ensanches o rectificaciones

La Dirección podrá permitir con carácter provisorio el uso por parte del propietario frentista, de la fracción de terreno resultante de ensanches o rectificaciones, cuando al edificar en la línea definitiva así lo solicite siempre que se comprometa a cercarlo estéticamente, destinándolo a jardín, y mientras la Dirección no crea conveniente su incorporación a la vía pública.

◄ ▲

2.1.2. Del nivel

2.1.2.1. Plano de comparación de los niveles

Los niveles estarán referidos a la red de puntos fijos del I. G. M.

◄ ▲

2.1.2.2. Cota de predio

Se denomina cota de predio, el nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, con la pendiente reglamentaria del 2 %, medido en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente del predio.

◄ ▲

2.1.2.3. Marcas de nivelación

Los propietarios están obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en los frentes de los edificios o aceras. Las marcas de nivelación colocadas, sean en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad correspondiente.

◄ ▲

2.1.2.4. Certificación de nivel

La Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación determinará las zonas dentro de las cuales será obligatorio solicitar una certificación con la cota de nivel que le corresponde al predio.
El Constructor y el Director Técnico intervinientes en cada obra, serán conjuntamente responsables de la materialización de la cota del predio a partir de las cotas de los puntos fijos de referencia, que se indicarán en la certificación de nivel, y del cumplimiento de que el nivel del piso bajo y del terreno no sean inferiores a lo exigido en 2.1.2.5.

◄ ▲

2.1.2.5. Cota mínima del piso bajo y terreno

El piso bajo de toda edificación y el terreno de cada predio, se colocarán a un nivel no inferior a la “cota de predio”, efectuando la nivelación de modo que asegure el desagüe a la vía pública.
En las zonas inundables donde la capa freática se encuentre a poca profundidad, la Dirección General de Obras Públicas podrá exigir además que el nivel del piso bajo y del terreno de un predio edificado sean superiores a un nivel mínimo, que en cada caso se determinará en la certificación del nivel conjuntamente con la cota del predio, y que se denominará nivel mínimo del piso bajo.

◄ ▲

2.1.2.6. Niveles inferiores a los oficiales

En casos especiales, el nivel del piso bajo y del terreno podrán ser tan bajos como lo autorice la Dirección General de Obras Públicas, a pedido del interesado, y siempre que se asegure la evacuación de las aguas y líquidos cloacales por sistemas mecánicos, canalizaciones y otros cualesquiera, corriendo la responsabilidad del buen funcionamiento de tales sistemas por cuenta exclusiva del propietario.

◄ ▲

2.1.2.7. Redes subterráneas de servicios públicos

Las reparticiones que tengan a su cargo la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos, y sus correspondientes conexiones domiciliarias, deberán previamente a la ejecución de toda nueva instalación solicitar a la Municipalidad las tapadas mínimas en la zona de calzada con respecto a los niveles de los pavimentos existentes o futuros. En este último caso, la Comuna proveerá un plano de nivelación con las cotas de proyecto de los pavimentos por construirse.

 ▲

Regresar