Para la habilitación de:

Inmuebles nuevos

Inmuebles preexistentes (en los que se procediera a realizar modificaciones y/o adecuaciones con o sin aumento de superficie) será exigible:

Plano de obra civil aprobado con permiso y uso declarado
Plano e informe técnico de instalación eléctrica
Aprobación de la instalación de gas por el ente proveedor o en caso de ser preexistente, un informe técnico de profesional matriculado y visado, certificando condiciones de seguridad y hermeticidad de la instalación
Plan de evacuación (Ordenanza 14219)
Elementos de prevención contra incendio reglamentarios, en caso de ser exigible contar con red de incendio, ésta deberá ser aprobada por la Dirección de Bomberos a través del otorgamiento de la “Final de Obra contra incendio” correspondiente.
En caso de poseer caldera, presentar un informe técnico profesional, visado, certificando condiciones de seguridad de uso de la misma.
Cumplir con “Requisitos formales del trámite inc 5 a 13”.
Constancia de emergencias médicas.
No podrá iniciar actividad hasta tanto cuente con:

  • Inspección del Dto de Electricidad y Mecánica verificativa de seguridad eléctrica.
  • Inspección del Dto Ctralor O Particulares verificativa de obra conforme a plano aprobado.
  • Aprobación del plan de evacuación por la Dirección de Defensa Civil e inspección verificativa de las condiciones de seguridad y evacuación.

– Para la habilitación de inmuebles preexistentes con habilitaciones otorgadas (cuyo nuevo trámite ingresa por cambio de razón social), será exigible:

Plano de obra civil conforme a obra aprobado.
En caso de poseer plano de construcción sin permiso deberá presentar informe técnico realizado por profesional matriculado y visado por el colegio respectivo, certificando condiciones de estabilidad y habitabilidad y cumplimiento de:

  • Ventilación: art 2.6.4.2 del Código de la Edificación.
  • Medios de salida: Ley 19587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • Pasillos de circulación: Ley 19587 de Higiene y Seguridad del Trabajo..
  • Escaleras, en caso de poseerlas, art 2.6.3.4 del Código de la Edificación.

– Instalación eléctrica

Informe técnico realizado por un profesional matriculado visado por el colegio respectivo, que avale condiciones de seguridad. Deberá incluir la leyenda que indique la existencia de:

  • Disyuntor diferencial
  • Llave termomagnética
  • Puesta a tierra
  • Instalación embutida

Informe técnico realizado por un profesional matriculado visado por el colegio respectivo, que avale condiciones de seguridad. Deberá incluir la leyenda que indique la existencia de:

  • Disyuntor diferencial
  • Llave termomagnética
  • Puesta a tierra
  • Instalación embutida

Inspección verificativa de la seguridad de la instalación eléctrica realizada por el Dto de Electricidad y Mecánica de este Municipio.

Instalación de gas

Presentación de un informe técnico de profesional matriculado y visado, certificando condiciones de seguridad y hermeticidad de la instalación.

– Prevención contra incendio

Deberán contar con los elementos de prevención contra incendio reglamentarios. En caso de ser exigible contar con red de incendio, ésta deberá ser habilitada por la Dirección de Bomberos.
Deberán presentar Plan de Evacuación conforme Ordenanza nº 14219, aprobado por la Dirección de Defensa Civil e inspección verificativa de las condiciones de seguridad y evacuación, en donde se especifique:

  • Croquis de las instalaciones con indicación del sentido de la evacuación.
  • Normas de actuación (consignas generales del plan)
  • Asignación de responsabilidades con detalle del personal asignado para cada función.
  • Punto de encuentro.
  • Capacitación del personal.

– Condiciones de cocina/ sala de elaboración: ir a requisitos establecidos en el ítem correspondiente.

– Calefacción

En caso de poseer calderas y/o aparatos sometidos a presión: deberán presentar un Informe técnico profesional, visado, certificando condiciones de seguridad de uso de la misma.
Prohibición de contar con calefactores sin salida al exterior, ej: pantallas abiertas u otros.

– Otra documentación: deberán cumplir con “Requisitos formales del trámite inc. 5 a 13”, debiendo quedar constancia en el expediente de recibir copia y tomar conocimiento sobre condiciones de funcionamiento establecidas en los arts 31 a 45 de la Ley 7315 – Decreto 1123.