Del Proyecto de las instalaciones complementarias
2.8.1.0. Servicios de Salubridad
2.8.1.1. Coordinación de funciones entre las Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad:
El Departamento Ejecutivo convendrá con 0. S. P. B. A.
- La coordinación de los Reglamentos a fin de evitar superposición de exigencias, funciones e inspecciones
- Sobre la base de notificaciones recíprocas las respectivas intervenciones cuando se construyan, reparen o alteren edificios parcial o totalmente y cuando para ciertos usos o destinos se exijan determinados tipos o cantidades de servicios de salubridad.
2.8.1.2. Proyecto de las Instalaciones de Obras Sanitarias Domiciliarias
- Todos los edificios situados sobre la red cloacal ajustarán su proyecto y ejecución de acuerdo a la reglamentación de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
- Para todo edificio situado fuera de la red cloacal, se deberá presentar a la Municipalidad o a Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires el plano de obras Sanitarias que se ajustará al Reglamento respectivo de la Provincia de Buenos Aires, previendo en el proyecto la futura conexión a la red cloacal.
- Para la construcción de edificios industriales deberá presentarse planos a Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y ejecutar las obras cumpliendo con el reglamento vigente en O.S.P.B.A.
2.8.1.3. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado
En todo predio edificado existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
1) Fuera del radio:
- Un retrete de materiales durables con piso, techo y paramentos impermeables.
- Canilla.
2) Dentro del radio:
- Las demás exigencias impuestas por O.S.P.B.A.
2.8.1.4. Servicio mínimo de salubridad en viviendas
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro dormitorios o fracción:
- Un retrete de material.
- Un lavatorio.
- Una ducha y desagüe de piso.
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar con pileta de cocina.
2.8.1.5. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales
En todo edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:
a. El propietario puede establecer, fundamentándolo, el número de las personas de cada sexo que trabajen o permanezcan en un local, en el caso de no establecerlo el propietario las personas que permanezcan o trabajen en un local o edificio, se calculará según lo dispuesto en “factor de ocupación”. La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por el propietario, será de 2/3 hombres y 1/3 de mujeres.
b. Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados.
c. Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:
1. Cuando el total de personal no exceda de 5, habrá un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda el Departamento Contralor de Obras Particulares podrá autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del comercio o industria.
2. En los demás casos habrá: un retrete por cada 20 personas o fracción y por cada sexo; un orinal por cada 10 hombres o fracción, separados entre sí por una pantalla; 1 lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 10 personas o fracción ocupadas en la industria insalubre y en la fabricación de alimentos.
d. Los edificios o locales de gobierno, bancos oficiales y privados, instalaciones de cobro y atención de usuarios de servicios públicos, edificios de correos, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que el Departamento Contralor de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluidos el personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250 personas; 1 lavabo divididos en cantidad de 1 por sexo, más un retrete para discapacitados; por cada 100 personas más 1 retrete, 1 lavabo. Además se deberá contar con 1 orinal para cada retrete para hombres. Dichas instalaciones sanitarias deberán estar ubicadas en la planta baja.
e. En los teatros y cinematógrafos
Se considerará que del total de espectadores correspondan 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla:
PERSONAS | RETRETE | ORINAL | LAVABO | DUCHA | ||
PUBLICO | HOMBRES | Por cada 300 o fracción > 100 | – | – | 1 | – |
Por cada 200 o fracción > 100 | 1 | – | – | – | ||
Por cada 100 o fracción > 50 | – | 1 | – | – | ||
MUJERES | Por cada 200 o fracción > 100 | 2 | – | 1 | – | |
EMPLEADOS | HOMBRES | Por cada 30 o fracción | 1 | 1 | 1 | 1 |
MUJERES | Por cada 30 o fracción | 1 | – | 1 | 1 | |
ARTISTAS | HOMBRES | Por cada 25 o fracción | 1 | 1 | 1 | 2 |
MUJERES | Por cada 25 o fracción | 2 | – | 1 | 2 |
f. En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos:
- Bebederos Surtidores: 2 mínimo y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3.000.
- Orinales: 4 por cada 1.000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre 20.000.
- Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para mujeres.
2.8.1.6. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corrientes y/o cloacas
Un predio donde se habite o trabaje ubicados en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y/o cloaca de las O.S.P.B.A. deberán tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro.
Las instalaciones de salubridad se ajustarán conforme a las prescripciones de este Código.
Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.
2.8.2.0. Servicio de Sanidad
2.8.2.1. Facultad del Departamento Contralor de Obras Particulares relativa a servicio de sanidad
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir a su solo juicio, la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran.
2.8.2.2. Local destinado a servicio de sanidad
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 10,00 m2., con lado no menor que 3,00 mts. La altura mínima será de 2,40 mts. Poseerá ventilación a patio de cualquier categoría o bien por el techo, mediante claraboya, a la atmósfera, a través de una abertura no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 mts. medidos sobre el solado, el resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico o material similar con una rejilla de desagüe a la cloaca.
2.8.3.0. Locales para determinadas instalaciones
2.8.3.1. Anulado Ord. 2208/74
2.8.3.2. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos. los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos
- Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen.
- Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 mts. alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato.
- Tener una altura que permita un espacio de 1,00 mt. sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,50 mts.
- Tener fácil y cómodo acceso.
- No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.
2.8.3.3. Locales para medidores
Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente:
a. Medidores de electricidad:
No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior de medidores no distará menos que 1,20 mts. del solado y la superior no más que 2,10 mts.
Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de ancho libre para la circulación.
b. Medidores de gas:
La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones de la Empresa Prestadora de Gas. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de ancho libre para la circulación.
2.8.4.0. Conductos para aire acondicionado
Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado debe construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, puede forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado debe instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado.
Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado no debe colocarse otra clase de canalizaciones, como ser cloacas, aguas, gas, electricidad, respiraderos.
2.8.5.0. Buzones para correspondencia
2.8.5.1. Buzones para recepción de correspondencia
- Obligación
En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los buzones serán colocados en un lugar público o común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero. Cuando el número de buzones exceda de 25 será obligatorio una lista?guía. El Propietario puede solicitar la exención de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la correspondencia, el cual actuará de acuerdo a las disposiciones que dicte al respecto la Empresa de Correos. No se concederá el Certificado de Inspección Final o el permito de uso sin la conformidad de la Empresa Prestadora de Correos. - Medidas y tipo de buzones:
Su instalación puede efectuarse en batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0,50 mts. ni más alto que 1,50 mts. medidos sobre el solado.
2.8.6.0. Pararrayos
2.8.6.1. Necesidad de instalar pararrayos
En cada caso la Municipalidad indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.
2.8.6.2. Altura de la punta del pararrayo
La punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 mt. sobre las partes más elevadas de un edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados.
En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan de 20,00mts. entre sí, siempre que la Municipalidad no fije otra medida.