Determinación línea municipal
REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN
- Certificado de deslinde y amojonamiento confeccionado por un Agrimensor.
- Abonar los conceptos estipulados por el Art. 29 de la Ordenanza Impositiva vigente:
a. Artículo 29 inc. a: Abonar en concepto de relevamiento con fijación de línea municipal, según si de dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor a 200 metros.
b. Artículo 29 inc. b: Abonar en concepto de relevamiento con fijación de línea municipal, según si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales.
c. Artículo 29 inc. c: Por cada vértice fijado de acuerdo a las circunstancias apuntadas en los ítemes anteriores, se incrementarán esos valores en un 30%.
c. Artículo 29 inc. d: Para la fijación de puntos altimétricos, por cada uno.
d. Artículo 29 inc. e: Para la Certificación de Línea Municipal para tendido de Obras Básicas y por Línea: Si no se cuenta con puntos de apoyo en el sector se abona una suma; con puntos de apoyo en el sector se paga otra suma, y con determinación realizada por profesionales independientes que incluya la monografía correspondiente se abona otra.
e. Artículo 29 inc. f: Para la determinación de coordenadas Gauss-Kruger en función de antecedentes obrantes en el Departamento Catastro, por cada punto.
Pasos para realizar el trámite

Abonar el Acto administrativo en las cajas del Municipio, ingresando por Alsina 43.

Presentar una nota dirigida al Sr. Intendente en la Mesa de Entradas del Municipio, Alsina 65, junto con la documentación requerida.

Se forma expediente y se remite al Departamento Territorial.

Notificación al requirente con el sellado correspondiente a abonar y una vez abonado, deberá agregarlo al expediente a efectos de dar continuidad a las presentes actuaciones.

Notificación al solicitante.
Costo
Varía según obra
Hora
7:45 a 13:00 hs.
Dirección
Departamento Territorial, Chiclana 453
Teléfono
291-4594000 (int. 6044)
