Contexto, justificación y objetivo de desarrollo

El P.I.M. se ha formulado para estructurar las acciones obligadas por el artículo 9º de la Ley 12.530, a fin de alcanzar los objetivos enunciados en los artículos 2º y 4º de la misma ley. Se inscribe en el marco del Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental establecido por el artículo 1º de la norma mencionada.

El Programa de Monitoreo posee objetivos plurianuales, con una duración de 4 años; será revisado anualmente a fin de realizar los ajustes requeridos por la información técnica previamente obtenida y por los énfasis solicitados por la comunidad local a través de los órganos de consulta.

La ejecución del P.I.M. estará a cargo del Comité Técnico Ejecutivo, que coordinará actividades públicas y privadas para alcanzar los objetivos propuestos con eficacia y economía de esfuerzos y recursos.

La implementación será abordada por medio de programas puntuales en los que se establecerán con precisión: responsable de coordinación, objetivos, cronograma, metas y recursos afectados. Estos programas podrán tener diferente duración, pero en todos los casos poseerán instancias semestrales de seguimiento y control que, eventualmente podrán ser empleadas para su reformulación.

Con el propósito de perfeccionar el conocimiento de los sistemas ambientales de la región la Municipalidad de Bahía Blanca formalizará acuerdos -denominados Programas Bilaterales- con las empresas sujetas a fiscalización en el marco habilitado por la Ley provincial 12530.

Objetivos

Mejorar la compresión del comportamiento del sistema ambiental, tanto en los aspectos tradicionales como de nuevos parámetros de calidad de cuerpos receptores.

Previsibilidad.

Información Pública.

 

Criterios Básicos

Rigor Técnico

Sinergia de recursos

Progresividad

 

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