Hechos imponibles, base imponibles y sujetos obligados, según Ordenanza Fiscal.

Descripción de Derechos de Construcción

Del hecho Imponible:
ARTICULO 186º- Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición, aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

De la base Imponible:
ARTICULO 187º- Los derechos de construcción se aplicarán sobre el valor de la obra, determinado según destino y tipo de edificaciones, de acuerdo a las Leyes 5738, 10.707, modificaciones y disposiciones complementarias. La Ordenanza Impositiva fijará valores mínimos, en módulos por m2, según destino y categoría. A los efectos de la liquidación de los derechos y para ser considerado como industria, deberán adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción. En caso de construcciones de monumentos en los cementerios, se aplicarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva por metro cuadrado de superficie.

Del pago – De los contribuyentes y responsables:
ARTICULO 190º- Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este título, los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria.

ARTICULO 191º- Los titulares de letreros aéreos que ya se encuentren colocados sin la pertinente autorización municipal, serán intimados a regularizar su situación dentro del plazo que se fije al efecto, que no podrá ser inferior a noventa (90) días. Vencido dicho plazo sin cumplimentar tal requisito, la Comuna ordenará el retiro de dicho letrero por cuenta del propietario o responsable.

ARTICULO 192º- La firma del Convenio de pago y/o pago del Derecho de Construcción, será condición para la aprobación del expediente de Construcción. En caso de modificación y/o diferencias que pudieren surgir en los derechos respectivos, los mismos se adecuarán y su pago se efectuará en los términos citados en el artículo precedente. El pago será total o de un mínimo de treinta por ciento (30%). En este último caso el saldo podrá abonarlo en cuotas de acuerdo a los planes de facilidades establecidos por la Municipalidad. El Convenio citado, será indefectiblemente suscrito por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.

ARTICULO 34º- En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, así como en las situaciones previstas por el articulo 193 de la Ordenanza Fiscal, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar. Los derechos del presente capítulo sufrirán un recargo del 100 % (cien por ciento) cuando la solicitud presentada se refiera a construcciones y/o demoliciones sin permiso. Cuando exista intimación municipal previa a la presentación, los recargos serán del 200 % (doscientos por ciento). Estos incrementos podrán elevarse hasta el doble en caso de existir, además, incumplimientos a la reglamentación vigente.

Ver Ordenanza Impositiva y Fiscal Vigente

  • Hora

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