Para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.

Descripción

Del Fondo de Recomposición Previsional, la Caja destinará los aportes según artículo 68 ingresados en cada año calendario, a la atención de las actuales jubilaciones o pensiones y las futuras jubilaciones proporcionales y gastos administrativos, de no más del nueve por ciento (9%).
La disposición de estos fondos para otros fines que el expuesto, hará responsables personal y solidariamente, a las autoridades que lo hubieran consentido,
estando facultado cualquier afiliado para iniciar las acciones legales que correspondan.

 

Artículo 31.- Control de Documentación. Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general, darán curso o aprobación a ninguna documentación técnica relativa al ejercicio de las profesiones matriculadas en los entes de la colegiación citados en el artículo 2 de esta ley, que carezca de la constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales con el depósito de los aportes correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional.

 

Artículo 32.-Responsabilidad por evasión o elusión. Los funcionarios de cualquier jurisdicción que omitan los recaudos exigidos por el artículo 31 de la presente ley, serán personalmente responsables por el perjuicio originado del pago de los aportes que deben ingresar los afiliados de, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondieren.

  • Hora

    7:45 a 13:00 hs.

  • Dirección

    Departamento de Catastro, Chiclana 453

  • Teléfono

    0291 550 6005

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