REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA.
Conforme lo establece la Ordenanza 11411 y su modificatoria Ordenanza 12631, se crea en el ámbito de la actual Jefatura de Gabinete y Gobierno el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la ciudad, con el fin de llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente cuatro cuotas alimentarias, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el Registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo que dure la condena.
Asimismo, atento lo fijado por el artículo 3 de la Ordenanza 11411 la inscripción en el Registro es exclusivamente por orden judicial.
Otro de los fines del Registro de Deudores Alimentarios es la expedición, desde la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y ante el requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita del certificado que informa la inscripción o no de una persona como deudora alimentaria.
Este certificado es requerido para iniciar diversos trámites administrativos.
¿Quiénes son Deudores Alimentarios?
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.
¿Cómo se pide la inscripción de un deudor?
La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa. El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.
¿Qué implica la inscripción para el deudor moroso?
La Municipalidad de Bahía Blanca no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren inscriptos en el registro (Art. 4 Ordenanza 11411).
Asimismo, los proveedores de la Municipalidad de Bahía Blanca, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste “que no se encuentran inscriptos en el Registro”, cuando se tratare de personas jurídicas el requisito deberá ser reglamentado por la totalidad de sus directivos (Art. 4 Ordenanza 12631).
Cómo llego
Costo
Sin costo
Hora
De 8 a 15 hs
Dirección
Alsina 65 – Jefatura de Gabinete y Gobierno
Teléfono
4594000 – Int. 2288/2228
