Protección de la vivienda

La protección de la vivienda según el Código Civil y Comercial tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble.

El Departamento de Catastro del Municipio recibe la documentación y la remite al organismo de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  1. Solicitar turno a escrituracionsocialmbb@hotmail.com.
  2. El Departamento de Catastro remite vía web la documentación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Libreta de familia o acta/certificado de matrimonio, y actas/certificados de nacimiento de los hijos.
  4. Fotocopia del título de propiedad original.

Pasos para realizar el trámite

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    Presentar la documentación requerida en el Departamento de Catastro los martes y jueves de 8.00 a 12.00 hs.

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    El Departamento de Catastro remite la documentación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

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    El trámite culmina con la remisión de la documentación correspondiente del Registro Provincial al Departamento de Catastro del Municipio.

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    El Departamento de Catastro notifica al solicitante de la inscripción del inmueble y otorga la certificación en el título de propiedad.