Zonificación

Artículo 07. Sobre la zonificación.

A los fines de regular la implantación en el territorio de las distintas estructuras referidas en el Artículo 6, se sectorizará al Municipio del siguiente modo:

  1. Se admitirán todo tipo de estructuras portantes, sin restricción de altura, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y modificatorias:

Industrial 1 (I1),
Industrial 2 (I2),
Industrial 3 (I3) , (3) y (4),
Extraurbano de Reserva (6) (EUr(6))
Extraurbano de Servicios (EUs),
Area Especial (8) (AE(8))
Rural ®
Industrial Agroalimentario (IA) (Ordenanza 15514)
Industrial Logística y Servicios 1 y 3 (ILyS1, ILyS3) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (1), (7), (9) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 3 (2) (FSV3(2)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

2. Se admitirán tipo de estructuras portantes hasta 40 metros de altura total, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y modificatorias:

Industrial 3 (I3) (2) y (5)
Extraurbano de Reserva (5) (EUr(5))
Industrial Logística y Servicios 2 (ILyS2) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (8), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

3. Se admitirán tipo de estructuras portantes hasta 5 metros de altura total, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y modificatorias:

Industrial 3 (I3) (1)
Residencial Mixta (RM) (1)
Centro de Servicios Suburbanos (2), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 3 (3) (FSV3(3)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

4. Se admitirán solo tipo de estructuras mimetizadas hasta 5 metros de altura total, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y modificatorias:

Microcentro Direccional (C1)
Macrocentro Direccional (C2)
Centro Ejes de Crecimiento (C3)
Residencial Densidad Media (R1)
Residencial de Transición (R2)
Residencial Parque 2 (Rp2)
Anillo (A)
Residencial Mixta (RM) ( 2)
Suburbana 1 y 2
Comercial Ingeniero White (CIW) (Ordenanzas 15526 y 15615)
Residencial Ingeniero White 1, 2 y 3 (RIW1, RIW2 y RIW3) (Ordenanzas 15526 y 15615)
Corredor de servicios Sector Sureste (Cs1) Corredor de Servicios Sector Noroeste (CS2), Comercio, Servicios y Esparcimiento 1 (CSE1) Comercio, Servicios y Esparcimiento 2 (CSE2) (Ordenanza 15505)
Residencial Mixta Logística (RML) (Ordenanza 16648)
Centro de Servicios Suburbanos (3), (4), (5) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)
Frente de Servicios a Vialidad 1 y 2 (RSV1 y FSV2). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

4 comentarios en “Zonificación

  1. Torres Carlos Daniel

    Punto 3 y 4: Parece no entenderse con claridad:
    Altura total de 5 m, debería interpretarse que la altura es sobre edificios en las zonas descriptas?. Debería aclararse.

    Al mismo tiempo, dado que se regulan tipologías por zonas, podría considerarse una distancia de restricción o separación mínima, entre las zonas que permiten mayores alturas, hacia las zonas linderas que pudieran existir según el Código de Planeamiento, que queden comprendidas en los puntos 3 y 4.

  2. Maria Fernanda Solanes

    la zonificacion de la ordenanza de la ciudad de mendoza, es bastante mas simple y escueta. Y no establece un maximo de antenas por zonas. Sí un alto, y sí segun el tipo de estructura

  3. Carolina Björklund

    En la ciudad de Corrientes se prevé una distancia mínima entre cada estructura de soporte de antena según la tipología de que se trate (800 metros,400 m de radio) y restricciones respecto a la instalación en el predio (a más de 20 metros de la línea municipal, etc)

  4. La obligación de instalar estructuras soporte de antenas de 5m, por un lado no es técnicamente viable para dar cobertura y por ende el servicio y por otro lado, no se cumplen los parámetros de seguridad de radiaciones para cualquier peatón que transite cerca de la misma.
    Asimismo, dada la geografía del lugar, no es técnicamente posible brindar cobertura, calidad y capacidad suficientes con estructuras de 5 metros de altura.
    La zonificación que impone el proyecto es restrictiva y puede obstruir la prestación del servicio o el normal despliegue de la red. Por otra parte, esta limitación es incompatible con la obligación de coubicación que impone el art 4., ya que para coubicar se necesitan como mínimo 40m.

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