Tu propuesta

Este formulario busca generar un espacio donde puedas hacer aportes que no se encuentren en ninguno de los distintos temas debatidos en cada ítem, y sumar al debate y a la construcción colaborativa de la norma.

 

Descargar la propuesta completa

Un comentarios en “Tu propuesta

  1. Desde el municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, estamos trabajando en la problemática vinculada a antenas, remitimos el proyecto de Ordenanza para su consideración.

    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,

    SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
    MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
    C.P.N. JUAN CRUZ MIRANDA
    Su Despacho:

    Me dirijo a Ud. y por su intermedio a los Señores Concejales, a fin de remitir Proyecto de Ordenanza obrante en los presentes actuados, para su posterior tratamiento y confección del correspondiente instrumento administrativo.
    La norma que se proyecta tiene por finalidad modificaciones importantes a la Ordenanza vigente, que corresponden a: la eliminación de los sectores en que estaba dividido el Departamento Capital; restricción en cuanto a la cantidad de estructuras de soportes y antenas de telefonía celular permitidas; referencias para la colocación de estructuras de soporte de antenas sobre el equipamientos urbano y fachadas; pautas de mimetización de las nuevas estructuras respecto al entorno; la incorporación de una Memoria de Mimetización, para contrarrestar el impacto visual negativo de los soportes de antenas de telefonía celular; opciones para disipar conflictos o dudas en la comunidad; y la especificación de que los convenios realizados entre el municipio y las partes se mantendrán vigentes, aún en caso de que alguna de las partes ceda sus derechos de uso (referido a las empresas que se encargan de gestionar los sitios y renegociarlos con otras).

    Sin otro particular y quedando a su entera disposición para cualquier consulta, saludo a Ud. atentamente.-

    FUNDAMENTACIÓN

    Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son  usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil,  entre otros; y,
     Que el paisaje urbano es uno de los elementos del medio ambiente urbano que necesita protección para garantizar a todos los habitantes de la ciudad una adecuada calidad de vida. Por ello, constituye un interés colectivo cuya satisfacción es atribuida al municipio por el ordenamiento jurídico, en función del alcance local de este. 
    Que son elementos del paisaje urbano los espacios públicos, las construcciones (sobre todo las que integran el patrimonio cultural), los espacios libres de edificación -edificables o no- y el espacio aéreo. Los agentes contaminantes de estos elementos son los que afectan, sobre todo, a la percepción visual, estética y de seguridad (publicidad, estructuras de soporte, pedestales, antenas, toldos y cualquier otra instalación accesoria a las construcciones o en el resto de elementos del paisaje urbano).
    Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.
    Que a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA.
    Que los sistemas de telefonía móvil en particular funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan  relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura.
    Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad  de usuarios en la celda por el otro.
    Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de  radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por el Ministerio  de Salud de la Nación según Resolución Nº 202/95.
    Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras.
    Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios  ofrecidos a los usuarios.
    Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.
    Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
    Que en  este  sentido  se  estima  conveniente  el  dictado  del  presente acto, en orden a  fijar  las  pautas  para  el  despliegue  de  infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen  la calidad  y  eficiencia  en  la prestación.
    Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.
    Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.
    Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y  que, además, las  regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales  en la materia.
    Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
    Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el  impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de salud pública, calidad y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las autoridades municipales.
    Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N° 202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100  KHz.  y  300  GHz.,  conforme lo establecido en el “manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y “radiación de  radiofrecuencias:  consideraciones  biofísicas,  biomédicas  y  criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece  entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.
    Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones. Adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N°  202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.
    Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) creado por Decreto Nº 267/15 es el organismo de control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas. Por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define  que  este  tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima.”. Finalmente la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están  bajo  control  y  dentro  de  los  límites previstos. El  objetivo  de  la  presente recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados  de  una  medición  continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica  común  de  este  tipo  de  mediciones  en  todo  el mundo”.
    Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS  AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09) aconseja a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los  medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas  de  monitoreo continuo”.
    Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC N°  11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación.
    Que es preciso actualizar la normativa concerniente a la cantidad y diversidad de estructuras portantes existentes en el distrito y el aumento previsible de las mismas atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios. Resulta imperiosa la necesidad de establecer adecuaciones al marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos a cumplir para su instalación y posterior habilitación municipal de las mismas, en virtud del ejercicio del poder  de policía municipal, con independencia de las condiciones exigidas por organismos nacionales y/o provinciales competentes en la materia.
    Que es imprescindible que los gobiernos locales adopten las medidas conducentes a la regularización y reglamentación de la instalación de antenas, sus equipos complementarios y respectivas estructuras portantes, atendiendo a velar por la seguridad, salud y bienestar de los vecinos del municipio, considerando a su vez las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.
    Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles con los Operadores de  Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.
    Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la web, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.
    Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.
    Que la Secretaría de Comunicaciones, a través del Anexo IV de la Resolución N° 38/14  ha  publicado  el  MANUAL  DE  LINEAMIENTOS  BÁSICOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIOELÉCTRICAS DE   ARQUITECTURA CELULAR.  
    Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo deservicio.
    Que resulta menester reglamentar con minuciosidad los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de estructuras portantes de antenas en pos de obtener la habilitación de las mismas. Asimismo, resulta imperioso reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder a fin de regularizar las mismas.

    PROYECTO DE ORDENANZA

    Capítulo I.- OBJETO, DEFINICIONES Y AUTORIDAD DE APLICACION
    OBJETO
    Artículo 1°: Objeto. El objeto de esta Ordenanza es regular la intervención municipal en materia urbanística, específicamente en sus aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones definitorias de la edificabilidad que sean exigibles para la autorización de la construcción e instalación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, en el ámbito de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca en las zonas permitidas, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y rural.
    Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.

    ARTÍCULO 2º.-Defínase como:
    2.1 “Estructura de Soporte de Antena”, a toda torre, monoposte, pedestal o “mástil o tipo de soporte montado sobre terreno natural”; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o tipo de soporte fijado sobre edificaciones, equipamiento y mobiliario existente y que constituyan la infraestructura para soportar antenas de radiocomunicaciones.

    2.2 “Antena”, a todos aquellos elementos específicos destinados a la emisión y/o recepción y/o tratamiento de radio frecuencias y/o ondas de cualquier tipo.

    2.3 “Insfraestructura relacionada” a todos aquellos equipos y/o accesorios que conjuntamente con la antena participan en las tareas de emisión y/o recepción y/o transmisión de ondas de cualquier tipo.
    Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

    Artículo 3°: Defínase al EQUIPAMIENTO URBANO, como conjunto de elementos urbanos ubicado en la vía pública o en espacios públicos (alumbrado, pérgolas, señalizaciones viales, semáforos, etc).

    Artículo 4°: Las estructuras soporte de antenas, las antenas y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la presente ordenanza para el servicio que la requiera.

    Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Fiscalización de Obras Publicas Privadas dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Modernización y/o las que en el futuro las reemplacen. Podrá el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaría determinar otra Autoridad de Aplicación.

    Artículo 6°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS e INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo, sobre azotea y equipamiento urbano según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

    Artículo 7°: Habrá que obtener licencia municipal previa para la instalación de estructuras de soporte e infraestructura relacionada para la instalación de antenas destinadas al uso de radiocomunicación susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de 10 KHz (kilohercios) a 300 GHz (gigahercios).

    CAPITULO II.- PLANIFICACION
    Artículo 8°: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación:
    -Estatuto Social
    -Licencia de Operador de Telecomunicaciones.
    -Constancia de CUIT.
    -Acreditación de la personería de los firmantes.
    -Constitución del domicilio legal.
    -Representante técnico de la empresa matriculado en el colegio o institución que regule su profesión en la Provincia de Catamarca.
    – Constitución de un domicilio en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, un teléfono de contacto y dirección de e-mail. -Listado de instalaciones existentes y características de las mismas en el Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
    El registro estará a cargo de la autoridad de aplicación. La información mencionada para la creación del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST) deberá ser presentada también en forma magnética, a los fines de su registración.

    Artículo 9°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°.
    Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.

    Artículo 10°: Para facilitar la ordenación y actuar de modo coordinado y planificado con los emplazamientos, las diferentes operadoras de telecomunicaciones deben presentar un plan anual de implantación, debiendo reflejar las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Habrá que presentar un ejemplar del plan y uno más en soporte digital.
    Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información:
    -Cartografía general con las estructuras existentes debidamente geo-referenciadas.
    -Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio
    -Altura estimada.
    – Estudio de la posibilidad de uso compartido
    -Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).
    – Catálogo de elementos. Para cada elemento (palos de antenas, elementos radiantes, casetas, cableados, antenas, etc.) que se vaya a utilizar, indicaando:
    a. Datos técnicos
    b. Dimensiones del elemento
    c. Peso
    d. Gama de colores
    e. Documentación gráfica: planos y fotografías
    f. Servicios y tecnologías que se pretende implantar y/o a utilizar.
    g. Calendario orientativo de ejecución.

    El Plan tendrá carácter no vinculante para los operadores, de tal forma que ni el operador adquiere con su presentación la obligación de ejecutar las infraestructuras recogidas en él, ni la recepción por el Municipio supone autorización alguna para llevarlas a cabo.
    La información mencionada deberá ser presentada también en forma magnética, a los fines de su registración.
    Los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la información de los Planes de Implantación presentados.

    Artículo 11°: COLABORACIÓN CON EL MUNICIPIO. Con el fin de facilitar la redacción del Plan, y sin perjuicio de la obligación de presentar el Plan de Implantación, la autoridad de aplicación en la medida que sea posible podrá proporcionar al operador: 1) Información sobre los emplazamientos que considere adecuados, en especial los emplazamientos que formen parte del Patrimonio municipal y que sean utilizables a priori. 2) Un plano del municipio indicando las localizaciones existentes que puedan ser idóneas para la instalación de las infraestructuras (equipamientos, instalaciones eléctricas, depósitos de agua, mobiliario urbano, etc.…). 3) Información sobre aquellos emplazamientos que por tener una especial protección no sean idóneos o necesiten autorización especial. 4) Proyectos de obras y trabajos previstos a realizar en el municipio que podrían tener un impacto sobre el despliegue del operador.

    Artículo 12°: INSTALACIÓN CONSENSUADA. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar con la OST un Convenio de acciones para establecer soluciones de ubicación de infraestructuras de soporte o infraestructuras relacionadas, pudiendo incluir también acuerdos para el mejoramiento y mantenimiento de los sitio de emplazamiento, vinculado con obras de interés arquitectónico-paisajísticos para la comunidad.

    Artículo 13°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, a disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios.

    CAPITULO III.- FACTIBILIDAD, PERMISO, HABILITACION Y MANTENIMIENTO.
    Artículo 14°: FACTIBILIDAD. A los fines de obtener la factibilidad, el OST presentará en mesa de entradas, una solicitud de factibilidad de ubicación de las estructuras de soporte y/o infraestructura relacionada, en la cual constará:
    a) la ubicación para la futura estructura de soporte(dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación);
    b) Características de la estructura y antena a colocar (tipología, altura solicitada, área de cobertura, cualquier otro dato de interés)
    c) Memoria de Mimetización (Ver anexo)

    El Departamento Ejecutivo evaluará la factibilidad, y procederá a publicar por un día en un diario local a costa del solicitante la solicitud de factibilidad presentada por el OST, otorgando un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación a los fines de que los ciudadanos puedan consultar el expediente y realizar las sugerencias, observaciones o impugnaciones en caso que lo consideren, las cuales no tendrán efectos vinculantes. Posterior a ello, la autoridad de aplicación realizará la evaluación junto con una alternativa de camuflaje con el entorno, y en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles desde acreditado por el OST el cumplimiento de la publicación en el diario, y de modo fundado, podrá otorgar la factibilidad, rechazar, modificar o sugerir otra alternativa.

    Artículo 15°: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: A los fines de obtener el permiso para la estructuras de soporte y/o infraestructura relacionada, el OST presentará ante la Mesa de Entradas la información técnica necesaria para análisis de la Autoridad de Aplicación que se describe a continuación:
    a) Certificado de factibilidad otorgado por el Municipio;
    b) Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura
    c) Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder;
    d) Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto;
    e) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada;
    f) Cómputo y presupuesto de la obra;
    g) Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto;
    h) Memoria de cálculo de la estructura de soporte a construir;
    i) Proyecto de mimetización (Ver Anexo)
    j) Demostración de imposibilidad de compartición de estructura de soporte con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).
    k) Libre deuda municipal de la contribución que incide sobre los inmuebles (en el supuesto de ser infraestructura sobre terreno natural).
    La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en un lapso no mayor a veinticinco (25) días hábiles desde la presentación de la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa de construcción y registración correspondiente a dicho permiso.
    El permiso de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

    Artículo 16°: CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación y Verificación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles.
    Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

    Artículo 17°: HABILITACIÓN: La habilitación será de naturaleza precaria. Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La autoridad de aplicación otorgará la habilitación por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (15) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

    Artículo 18º: RENOVACIÓN. Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado.

    Artículo 19°: En toda estructura de soporte de antenas deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder. El mismo se perimetrara con malla metálica, a una altura mínima de 3 mts y con vegetación del tipo herbácea y/o arbustiva acorde que lo cubra en su totalidad.

    Artículo 20º: CONSERVACION Y DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES. El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. En el supuesto de que la estructura o antena haya estado instalada en un espacio de dominio público o equipamiento urbano, los mismos deben quedar en un buen estado de conservación, y para el supuesto de haber estado instalada sobre la superficie, este debe quedar nivelado y sin ningún relicto de la estructura de soporte o antena.

    Artículo 21°: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA DE SOPORTE.
    En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
    a) Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
    b) Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
    c) Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
    La autoridad de aplicación otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación. La misma será de naturaleza precaria, tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
    Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

    Artículo 22°: Las autorizaciones, permisos otorgados y convenios firmados, se mantendrán vigentes en el caso de que alguna de las OST ceda sus derechos.

    CAPITULO IV – CONTROL DE EMISIONES Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
    Artículo 23°: Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

    Artículo 24°: Los OCM, en particular, deberán acreditar anualmente mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior, en las formas y plazos que determine la reglamentación.
    El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
    En el supuesto que se constate el incumplimiento por parte de alguna antena de los niveles máximos permisibles de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) establecidos en la presente ordenanza, se impondrá la sanción que establece la presente ordenanza, y se intimará a que regularice la situación en un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado.

    Artículo 25°: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar, sin costo alguno, a la empresa de telefonía responsable los informes sobre la medición de emisión de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la/las antenas, como también una audiencia pública explicativa sobre las características, servicio, emisiones y beneficios de la/las/ infraestructuras de soporte y antena/s, cuando ésta lo requiera. La empresa de telefonía responsable, deberá enviar el informe dentro de los 10 días y realizar la audiencia dentro de los 10 días hábiles posteriores, con profesionales idóneos y/o el representante técnico de la empresa responsable con domicilio en San Fernando del Valle de Catamarca, previo difusión en el diario de mayor circulación en el Departamento Capital.

    Artículo 26°: Cuando la evaluación municipal debidamente fundada o el estudio de Impacto Ambiental así lo considere, y a criterio fundado de la Autoridad de Aplicación, no podrán instalarse estructuras de soporte de antenas y/o infraestructura relacionada en predios cuyo uso esté destinado a salud, educación y/o recreación, sean ellos públicos, privados o en cualquier predio que congregue población en forma concentrada y por tiempos prolongados.

    Artículo 27°: La modificación de las condiciones del entorno ó la creación de tecnologías nuevas u otras condiciones que favorezcan la minimización del impacto ambiental determinarán la revisión por parte de la Municipalidad de las condiciones de los permisos otorgados y la obligación de los permisionarios a revisar las instalaciones y reacondicionarlas si fuere necesario, de acuerdo a como lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.

    Artículo 28°: TECNOLOGIA DE LAS ANTENAS. Las características de los equipos, antenas, estaciones base y, en general, cualquiera de los elementos de radiocomunicación previstos en este artículo, así como su instalación o establecimiento concretos, presentarán las mejores técnicas disponibles en cada momento en cuanto a la minimización del impacto visual, ambiental y de posibles efectos sobre la salud de las personas. El uso de la mejor técnica disponible será exigible en el marco de los instrumentos validados por el Ente Nacional de Comunicaciones y/o la autoridad que en el futuro la reemplace y el ministerio correspondiente y por aquellas situaciones que permitan reducir significativamente las emisiones y el impacto visual y ambiental sin imponer costes excesivos.

    CAPITULO V.- INFORMACION PÚBLICA
    Artículo 29°: El municipio en su página web deberá crear un link donde haya publicidad de los permisos de construcción, habilitaciones otorgadas, de la cartografía de la totalidad de antenas existentes (debidamente georeferenciados), del plan anual de implementación presentado por el OST así como también de los espacios e dominio público municipal ofrecidos, y cualquier otra información que considere importante a los fines de cumplir con los estándares de transparencia.
    Los expedientes también estarán a disposición del público en la mesa de entrada de la Autoridad de Aplicación

    Artículo 30°: En casos de reclamos de particulares se verificará la existencia de los extremos invocados. De constatarse la veracidad y razón del reclamo, la Autoridad de Aplicación intimará por vía administrativa a la OST responsable los fines de la remoción de los elementos causantes del perjuicio bajo apercibimiento de revocar la habilitación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

    CAPITULO VI – INTEGRACIÓN DE LAS INSFRAESTRCUTURAS DE SOPORTE, INFRAESTRCUTURA RELACIONADAS Y ANTENAS

    Artículo 31°: ALTURAS PERMITIDAS

    a) Las estructuras de soporte sobre suelo urbano:
    Las estructuras sobre suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.
    En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre el equipamiento urbano hasta una altura total de 15 (quince) metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano.

    b) Altura permitida para estructuras de soporte sobre azotea.
    I) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.
    II) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá

    mediante la aplicación de la fórmula:
    (30 – He)
    h = 5 + ———–
    5
    (*** ESTA FORMULA DEBE HACERSE EN BASE A LO QUE CONSIDERE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO)

    c) Infraestructura relacionada u otras instalaciones o equipamiento urbano.
    Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas, equipamiento urbano y otros edificaciones existentes (tanques de agua, columnas de iluminación etc.), con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados y mimetizado, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, y no debiendo superar un metro (1m) de longitud..

    Artículo 32°: Régimen de retiros
    a) Retiros de la línea municipal de edificación:
    Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.
    En cuanto a las fachadas, las estructuras de soportes de antenas, infraestructura relacionada y/o antenas, no podrán sobrepasar la altura de la construcción sobre la que va adosada.

    Como excepción de la prohibición genérica de disposición de instalaciones en fachadas que prevé esta Ordenanza, se autoriza la instalación de elementos relacionados con la prestación del servicio de telefonía por radiocomunicación cuando éstos se ajusten a las condiciones de mimetización señaladas en el mencionado anexo.
    Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros.

    b) Retiros a medianeros:
    – Estructuras s/azoteas (a eje de estructura):
    Soporte, 0 metros.
    Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura

    Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura):
    Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).
    Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.

    CAPITULO VII.- ZONIFICACIÓN.
    Artículo 33°: No se permitirán estructura de soporte sobre suelo urbano en el área centro comprendido entre Av. Belgrano, Av. Alem, Av. Italia, Av. Virgen del Valle y Av. Güemes. En esta área solo se podrán colocar infraestructura relacionada y antenas adosadas al equipamiento urbano, muros y sobre azoteas.

    CAPITULO VIII.- LEGISLACION SUPLETORIA
    Artículo 34°: Adhiérase el Municipio al Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles acordado entre la Federación Argentina de Municipios y los operadores de comunicaciones móviles respectivos del sector, el cual forma parte de la presente como Anexo II, y/o el que en el futuro la reemplace, el que tendrá aplicación supletoria respecto a la presente ordenanza.

    CAPITULO IX.- ADECUACION.
    Artículo 35°: a) Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26°.
    b) En el caso de las estructuras de soporte, de ser necesaria la relocalización de alguna de ellas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación (lo que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 12 (doce) meses.

    Artículo 36°: La infraestructura de comunicaciones existentes que deban ser adecuados de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.
    Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el artículo 25°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superara los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 14°.

    Artículo 37°: Las antenas de Operadores de Celulares Móviles que estuvieran instaladas o se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.

    CAPITULO X.- INFRACCIONES.
    Artículo 38°: Serán consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:
    a) La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Art. 13º, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    b) El incumplimiento del Art. 19º, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    c) El incumplimiento de los Arts. 15° y 16º, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    d) La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 13° de la presente, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    e) La instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 17° de la presente (Hará factible de sanciones a ambos OST), en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    f) El incumplimiento del artículo 20°, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).
    g) El incumplimiento del artículo 21°, en la cual se establecerá una multa de XX (UM) a XX (UM).

    Artículo 39°: Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    Artículo 40º: Derógase la Ordenanza 3425/00 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

    Artículo 41º: De forma.

    ANEXO
    Integración al entorno:
    -Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar recursos las disimulen, a través de sistemas constructivos y materiales acordes con el contexto urbanístico y arquitectónico del sitio y sin que se conviertan en elementos que rompan con los patrones armónicos existentes a los utilizados en el entorno.

    -Las instalaciones de telefonía móvil deberán utilizar la tecnología disponible en el mercado que genere el menor impacto ambiental y visual y justificar la utilización de la misma.
    En todos los casos, se deberá presentar una MEMORIA DE MIMETIZACION con:
    -Descripción del contexto urbanístico del entorno;
    -características arquitectónicas y materiales existentes del sitio dentro del cual se implantara la estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas;
    -tipo de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas;
    -dimensiones;
    -detalle constructivo y materiales a utilizar;
    -recursos de mimetización, 3 (tres) propuestas;
    -fotomontaje de 3 (tres) propuestas de mimetización visto desde la perspectiva del observador situado a pie de calle, desde los 4 puntos cardinales (según la ubicación y tipo de estructura a colocar, la autoridad de aplicación municipal podrá solicitar otra/s perspectivas de interés).

    -Los soportes y antenas adosadas a fachadas, paredes o estructuras existentes deberán respetar el estilo arquitectónico, simular los materiales existentes y la tonalidad de los mismos. Se procurara que la separación entre los mismos sea la menor posible y que el ángulo de inclinación sea lo más cercano posible a 0º.
    -En azoteas, deberán camuflarse adquiriendo la apariencia de los elementos y características existentes en el entorno del sitio (tanques de agua, chimeneas, paneles con vinilo, pintura, etc.). El Departamento Ejecutivo podrá aceptar, modificar o proponer una opción diferente.
    La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, aprobará, un catálogo descriptivo de la tipología de instalaciones admitidas y estilos de mimetizaciones para la ciudad.

Los comentarios están cerrados