Debate en general

Este formulario busca generar un espacio donde debatir temas generales sobre la instalación de las antenas en el marco del presente proyecto de ordenanza que busca regular la instalación de antenas de telefonía celular en Bahía Blanca.

 

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7 comentarios en “Debate en general

  1. Guillermo Defays

    Les copio a continuación, parte de un trabajo propio referido a los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes. Lo hago con la intención de que sirva de base y referencia y para justificar la necesidad de que LA ORDENANZA FIJE VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE RADIACIÓN, AL MENOS PARA LOS LUGARES CON POBLACIÓN PERMANENTE, LO QUE INCLUYE VIVIENDAS, ESCUELAS, HOSPITALES, LUGARES DE TRABAJO, ETC.. No hay una ley nacional de presupuestos mínimos (solo una antigua resolución de Ministerio de Salud) y el poder de policía de los Gobiernos Municipales, obliga a establecer estos límites a la contaminación ambiental. Si, por otra parte, existe la Ley general del Ambiente que consagra la obligación del uso del Principio Precautorio

    “2 – La interacción de las ondas electromagnéticas, los seres vivos y el ambiente

    2.1 – Campos electromagnéticos naturales

    La vida en la Tierra está sustentada a través de pocos parámetros ambientales muy bien definidos: concentración de oxígeno, presión atmosférica, temperatura, vapor de agua, luz, etc. Si estos parámetros no se mantienen dentro de lo que se denominan ventanas de “límites normales”, aún ante pequeñas desviaciones los organismos vivos responden fisiológicamente .

    Existen factores que constituyen un medio ambiente electromagnético, que en principio podrían ser detectados sólo mediante instrumental especializado. Un ejemplo de esto es la existencia del campo magnético terrestre, que en una primera apreciación, se podría decir que se necesita de una brújula para dar cuenta de su presencia. Este campo se ha estudiado y es bien conocido desde hace cientos de años, pero hace sólo pocas décadas se ha entendido su verdadera complejidad e influencia que se evidencia en la demostración de que existen los denominados “biociclos” magnéticos. Es decir, seres vivientes tan diversos como papas, ratones, moscas de la fruta y humanos, han manifestado fluctuaciones biológicas cíclicas, asociadas con las variaciones del campo magnético a lo largo de la historia de la Tierra .

    Los campos electromagnéticos naturales tienen orígenes terrestre y cósmico. Los de origen terrestre se deben principalmente a los rayos de las tormentas, los cuales originan campos electromagnéticos que se propagan por todo el planeta. Esta radiación se encuentra en las bandas de VLF, LF, MF, HF y VHF . Por otro lado, también hay radiación de muy baja frecuencia (bandas ULF y ELF) debido a variaciones en el campo magnético terrestre .

    La radiación cósmica es de variado tipo, siendo la más importante en cuanto a densidad de potencia, la luz visible originada principalmente en el sol, la que va acompañada de radiación infra roja y ultravioleta. También hay radiación cósmica en las radiofrecuencias, en las bandas de VHF, UHF, SHF, EHF y ondas milimétricas y radiación ionizante de rayos x y rayos gamma.

    Al ser estos campos naturales, son perfectamente tolerables, dado que la evolución de todos los vegetales y animales, incluido el hombre, se ha producido en su presencia. En cambio, los campos artificiales o generados por el hombre suelen tener valores varios órdenes de magnitud superiores, es decir que sus intensidades pueden estar varios miles o millones de veces por encima de las de los naturales (esto se verifica, especialmente en el rango de las radiofrecuencias). Lógicamente, ya no es dable esperar la misma adaptabilidad, agravado por el hecho de que los animales de orden superior no tienen, en principio , modo de detectar sensorialmente los campos electromagnéticos, salvo a frecuencias ópticas.

    2.2 – Efectos térmicos de las radiaciones no ionizantes

    Durante muchos años, se consideró que el único efecto producido por las radiaciones no ionizantes sobre los tejidos, en particular los de los seres humanos, era el de calentamiento. Sobre esta hipótesis se desarrollaron normas y guías de prevención.

    Debe tenerse en cuenta que lo importante es el nivel de campo electromagnético que llega a un lugar específico del cuerpo humano, lo que dependerá además del grado de absorción del campo. Esto es algo verdaderamente difícil de prever dado que las configuraciones de los seres vivos son sumamente complejas. Basta con imaginar la diferencia entre una persona delgada, casi libre de grasa, y una obesa. Es fácil suponer que, ante una misma situación, no resulten semejantes los efectos provocados por la radiación en las vísceras de uno u otro .

    El efecto de calentamiento de los tejidos (que, dicho sea de paso, es la propiedad que utilizan los hornos de microondas para cumplir su función) se mide según el SAR (specific absortion rate – tasa de absorción específica), que es la potencia por cada kilogramo de peso (la unidad de medida del SAR es el vatio por kilogramo; W/Kg) del lugar del cuerpo humano que se considere y representa la cantidad en que la energía electromagnética se convierte en calor en el tejido.

    Según el caso, se considera el SAR promedio en un cuerpo completo o el SAR localizado en un determinado y, a veces, muy pequeño volumen. El SAR abrió un camino posible, aunque imperfecto, para comparar efectos entre los distintos tipos de animales y permitió una extrapolación, en primera instancia, para los seres humanos .

    En el mundo existen distintas organizaciones y países que han desarrollado normas relativas al SAR. Para nombrar dos referentes principales, se tiene en los Estados Unidos al NCRP (National Council on Radiation Protection and Measurements) y al IEEE (Institute of Electric and Electronic Engineers), y en Europa a la ICNIRP (International Commission on Non – Ionizing Radiation Protection).

    En estas instituciones, y esto ha sido adoptado en la mayoría del mundo, se ha coincidido en establecer un SAR máximo para una condición de cuerpo completo, de 0,4 W/Kg para exposición ocasional (como es el caso de científicos, instaladores, etc.) y de 0,08 W/Kg para la exposición permanente del público en general (Nota: Un SAR de 4 W/Kg durante 30 minutos, aumenta la temperatura de los tejidos en 1ºC).

    Esto es válido para lo absorbido en cualquier frecuencia. Hay que hacer notar que la cantidad a absorber de una radiación, caracterizada por una cierta densidad de potencia presente en un cierto lugar, dependerá de la frecuencia de la radiación. En particular se puede resaltar que el cuerpo humano es un poco más eficiente para absorber energía electromagnética en la banda de VHF (de 30 MHz a 300 MHz) mientras que, la telefonía móvil utiliza la banda de UHF (de 300 MHz a 3 GHz).

    Pensando en la utilización de teléfonos móviles, se ha fijado que el SARloc en la cabeza del usuario no debe exceder los 1,6 W/Kg. En general todos los teléfonos móviles del mundo dicen desempeñarse bien por debajo de esta especificación. Se observa que el SAR localizado permitido para la cabeza es muy superior al SAR promedio para exposición permanente (0,04 W/Kg); para esto, se ha tenido en cuenta que los tiempos de utilización de los teléfonos móviles son limitados.

    2.3 – Efectos biológicos (no térmicos) de las radiaciones no ionizantes

    Nuestro cuerpo es un complejo sistema que incluye fenómenos eléctricos, tanto a nivel celular como en grandes sistemas, como el nervioso.

    Los campos electromagnéticos interaccionan con esos fenómenos, alterándolos. Las evidencias científicas muestran que esto ocurre con niveles (densidades de potencia) de radiación, muy por debajo de los valores que causan efectos térmicos. Si bien estos efectos no térmicos son conocidos desde hace varias décadas, la ubicuidad de la radiación electromagnética verificada a partir del gran desarrollo de las comunicaciones móviles en la década de 1990, ha hecho que su influencia sobre la salud de la población no pueda ser ignorada.

    Un efecto conocido es el llamado de “resonancia”. Dado que las distintas partes del organismo, así como el cuerpo entero, tienen su resonancia en el rango de la banda de UHF, dependiendo de las medidas y formas de cada individuo, pueden aparecer estos fenómenos en ciertas condiciones. Algunos estudios señalan que las frecuencias comprendidas entre 1 GHz y 3 GHz (longitudes de onda entre 30 cm y 10 cm) son particularmente peligrosas porque es el rango en el que pueden resonar el cerebro y los ojos .

    También a nivel celular, se han observado efectos. Llama la atención el nivel ínfimo de las señales para los que aparecen respuestas, por ejemplo campos eléctricos del orden de 10-9 V/m .

    A nivel macro, algunos de los efectos biológicos comprobados son:

    – Afectación de las ondas cerebrales en un electro encefalograma
    – Afectación de la generación del ión calcio en la función neurotransmisora
    – Disminución de la secreción de la hormona “melatonina” por la glándula pineal
    – Aumento de la permeabilidad de la barrera sanguínea cerebral
    – Disminución de la cuenta de esperma masculino
    – Incremento de los niveles de aminas en el cerebro

    Los valores de densidad de potencia relacionados con los valores límites del SAR, son los valores que se deben medir para asegurar que las radiaciones no produzcan un calentamiento anormal de proteínas o tejidos. Es decir que son los límites de radiación para prevenir efectos nocivos en el corto plazo. En cambio, los efectos biológicos no térmicos, podrían causar daños a la salud a partir de enfermedades relacionadas con los mismos. Es decir que están asociados con efectos a largo plazo.

    En muchos países, especialmente europeos, se han tenido en cuenta estos posibles efectos a largo plazo, mediante la aplicación del Principio Precautorio . En lugares como Rusia e Italia , ya desde principios de siglo se han bajado los niveles de densidad de potencia permitidos en las zonas con población permanente. Estas mismas políticas han sido adoptadas luego en la mayor parte de Europa.

    La normativa argentina que regula los niveles de radiación no ionizante, es decir la Resolución 202 – Ministerio de Salud/1995, no toma en cuenta los efectos biológicos no térmicos para la fijación de los límites de densidad de potencia de la radiación no ionizante.

    Esta Resolución incorpora como Anexo la Prospección de Radiación Electromagnética Ambiental No Ionizante, un extenso y concienzudo trabajo llevado a cabo por reconocidos profesionales y concluido en 1988. Los autores, no desconocían los efectos biológicos no térmicos de las radiaciones, pero no tenían la información necesaria para tenerlos en cuenta en una fecha tan lejana (lejana, en términos del aumento de los niveles de radiación electromagnética, que se incrementa bruscamente en la última década del siglo pasado, a partir del despliegue de las redes de telefonía móvil celulares).

    Este conocimiento de los efectos biológicos no térmicos, está expresado en varios párrafos de la Resolución 202, que se estima conveniente reproducir aquí:

    ” … Los efectos dependientes de la temperatura han sido comprobados y son por lo tanto empleados como la base fundamental de los límites de exposición. La evidencia que surge de los mecanismos no térmicos (‘atérmicos’) de efectos biológicos no fue ignorada en la consideración del establecimiento de estos límites de exposición.

    En vista de la falta de un conocimiento completo de la biofísica de los sistemas vivos y las posibles controversias concernientes a las interacciones del tipo ‘atérmico’ de los campos EM de RF, no es posible hasta el presente elaborar una teoría predictiva basada en dichas interacciones.

    … Los efectos ‘atérmicos’ son considerados por Illinger (383) dependientes de la frecuencia, y podrían presentar relaciones de efectos complejos con la dosis, incluyendo “ventanas” de intensidad de campo eléctrico o magnético, tanto a muy bajas frecuencias como en las elevadas (382) . No existen datos sobre la existencia de ‘umbrales’ para efectos adversos a la salud aplicables al hombre en todo el ámbito de frecuencias comprendido en esta Guía de límites de exposición de radiación de RF, es decir entre 0,1 MHz y 300.000 MHz.

    … Por lo tanto, se dista mucho de conocer y tener experiencia sobre un número muy elevado de frecuencias (‘ámbitos’) en cuanto a datos biológicos estadísticamente significativos.

    Por esta razón, deben efectuarse suposiciones sobre efectos posiblemente adversos sobre la salud, partiendo de información adquirida en informes elaborados por los grupos de profesionales de aquellas estaciones y lugares de trabajo donde se emplean fuentes emisoras de RF-MO, hasta tanto se instrumenten los estudios epidemiológicos y de laboratorio correspondientes.

    Estas suposiciones deben basarse en el conocimiento actual de la biofísica de la absorción de EM de RF-MO (radiofrecuencia-microondas) y en modelos analíticos o experimentales, así como también sobre datos epidemiológicos limitados. La extrapolación de límites en el ámbito de frecuencias desde 10 MHz a 400 MHz se basó en la dependencia de la absorción de EM (energía electromagnética) con la frecuencia en seres humanos. Esto debe cubrir los efectos térmicos, pero no permite predecir, y en consecuencia, incluir los posibles efectos ‘atérmicos’. … ”

    Tampoco desconocían los autores cuales eran esos posibles efectos atérmicos:

    “El ámbito de los efectos estudiados, incluyendo aquellos conocidos como de origen térmico o microtérmico, se resume aquí:

    Efectos de la exposición a radiofrecuencias (incluye microondas)

    – Efectos celulares
    – Respuestas neuroendocrinas
    – Efectos en el sistema nervioso
    – Efectos cardiovasculares
    – Hematopoyesis
    – Respuesta auditiva
    – Cataratas
    – Interferencia por radiación RF en marcapasos implantados en seres humanos.”

    … “Se puede demostrar experimentalmente la producción de efectos atérmicos (no dependientes de la temperatura): formación de cadenas moleculares o alineación de partículas, inactivación de ciertas enzimas, cambios en excitabilidad muscular y nerviosa, etc.”

    Han pasado casi treinta años desde que fueran escritos los párrafos precedentes. En este tiempo, se han acumulado los datos epidemiológicos y las evidencias que hacen imperiosa la necesidad de modificar esta normativa para incluir los efectos biológicos no térmicos, teniendo en cuenta el estado actual de la información y la aplicación del Principio Precautorio.

    2.4 – Otros efectos y fuentes de radiación electromagnética no ionizante

    La energía electromagnética de los teléfonos móviles y otras fuentes de radiación no ionizante, puede además interactuar con otros dispositivos electrónicos causando Interferencia Electromagnética – EMI – Electromagnetic Interference – y a todo esto se lo conoce en la ingeniería como la cuestión de la “compatibilidad electromagnética”. Cuando hay riesgo de EMI sobre equipamiento médico como marcapasos, audífonos o defribiladores, se tiene un riesgo sanitario. Cuando la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autoriza un marcapasos , recomienda distancias mínimas entre los teléfonos y el cuerpo, de acuerdo a la potencia de los mismos.

    Una fuente de radiación no ionizante de gran importancia, lo constituye la red mundial de energía eléctrica. Esta radiación está en la banda de SLF (30 Hz a 300 Hz; en general se trata de frecuencias de 50 Hz ó 60 Hz). En estas frecuencias, las interacciones con los seres vivos, se producen habitualmente en la región de “campo cercano” y por lo tanto, no es fácilmente relacionable el parámetro de densidad de potencia con las intensidades de campo .

    Por ese motivo, lo que se especifica generalmente para limitar el efecto nocivo de estas radiaciones, son los valores de intensidad de campo eléctrico E (la unidad son los voltios por metro; V/m) o de campo magnético H (la unidad son los amperes por metro; A/m). En general se prefiere este último y en lugar del valor del campo, se especifica la densidad de flujo magnético (o inducción magnética), simbolizada con la letra B, que está matemáticamente relacionada con la intensidad de campo magnético. La unidad de B es el Tesla (T; en general se especifican valores de micro tesla μT). Otra unidad que suele utilizarse es el gauss (G), que es la diezmilésima parte de un tesla (un micro tesla son diez mili gauss; 1 μT = 10 mG) .

    El presente trabajo está dirigido a la consideración de los efectos sobre la salud, de las radiofrecuencias, sin dejar de notar la importancia de las radiaciones provenientes de las líneas eléctricas, dado su presencia también ubicua. Para un desarrollo focalizado en los efectos sobre la salud de estas radiaciones, puede consultarse la referencia anterior del NIEHS y también en especial, un estudio epidemiológico realizado sobre el caso de barrio Sobral, Ezpeleta, Argentina aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata .

    3 – La situación legal y práctica de las ondas electromagnéticas en Argentina

    3.1 – La no aplicación del Principio Precautorio

    Los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes están absolutamente comprobados. No hay dudas sobre su existencia. Lo que suele discutirse es si estos efectos podrían provocar daños a la salud, sobre todo en el largo plazo. ¿Podrían ser “inocuos” estos efectos biológicos?: Los estudios epidemiológicos realizados a lo largo de los últimos veinte años, sugieren que no.

    Estos estudios epidemiológicos, han sido tomados en cuenta por los organismos internacionales. En 2011, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC ó IARC), organismo que forma parte de la Organización Mundial de la Salud, ha clasificado a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (Radiofrequency electromagnetic fields; Includes radiofrequency electromagnetic fields from wireless phones) como posiblemente carcinógenas para los seres humanos (grupo 2B) , categoría que se utiliza cuando “se considera que una asociación causal es creíble, pero el azar, los sesgos o los factores de confusión no pueden descartarse con una confianza razonable” .

    La lógica elemental, nos dice que si hay posibilidad de daño (de hecho, la “incerteza de daño” no es igual a “seguridad de no daño”, es decir, no se puede asegurar que las radiaciones no producen daño a largo plazo), debemos prevenir (o tomar precauciones).

    ¿Qué debe hacerse en materia de Salud Pública cuando se está ante una situación como esta?: Internacionalmente está reconocido el uso del Principio Precautorio. En nuestro país, la Ley General del Ambiente 25.675, consagra el Principio Precautorio y lo define como: “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.” .

    En el caso de los campos electromagnéticos, aplicar el Principio Precautorio ante la posibilidad de daño a la salud, en particular la posibilidad de carcinogénesis alertada por la Organización Mundial de la Salud hace ya más de cinco años, se traduce en fijar límites de densidad de potencia de radiación no ionizantes, menores que los actuales establecidos por la Resolución 202 – Ministerio de Salud/1995 (cuya verificación y procedimientos de medición, están especificados en la Resolución N° 3690 CNC/2004), que solo tiene en cuenta la protección de los efectos térmicos de las ondas. Esta baja de los niveles de radiación permitidos, ha sido el criterio de la mayoría de los países europeos desde principios de siglo.

    Hay que hacer notar que la aplicación del Principio Precautorio implica una “inversión de la carga de la prueba”; es decir, no debe probar la autoridad de Salud que por arriba de los niveles de radiación elegidos hay riesgo, sino que el interesado en irradiar por arriba de esos niveles, debería probar que no hay riesgo.

    Conviene en este punto, repasar cuales organizaciones se ocupan de regular la emisión de ondas de radio para prevenir los efectos nocivos de las radiaciones no ionizantes:

    En el mundo; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los Estados Unidos; la NCRP (National Council on Radiation Protection and Measurements) y el IEEE (Institute of Electric and Electronic Engineers y en Europa; la ICNIRP (International Commission on Non – Ionizing Radiation Protection)

    En la Argentina; el Ministerio de Salud (MS) y el Ministerio de Comunicaciones / Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom). A partir de la emisión del Decreto 798/2016, se involucra también al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que se consigna en el Artículo 5 de dicho Decreto:

    “Instrúyese al Ente Nacional de Comunicaciones para que realice mediciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud humana. Los Ministerios de Comunicaciones, de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Salud realizarán investigaciones sobre las radiaciones no ionizantes y la aplicación de nuevas tecnologías para la protección de la salud, y realizarán campañas de difusión con la participación del sector privado y de organizaciones no gubernamentales con experiencia en el tema. A tal fin podrán convocar a organismos públicos y privados con incumbencia o reconocida experiencia en la materia” .

    Más allá de las intenciones expresadas en el texto del artículo 5 del Decreto 798/2016, la posición oficial de los organismos gubernamentales que tienen la misión de prevenir los efectos nocivos de las radiaciones no ionizantes, se puede resumir en lo que dice ENaCom en la página 11 del “Informe RNI” que se encuentra en su página web oficial :

    “Hasta la actualidad, dentro de los límites recomendados por la OMS, no existen evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las RNI produzcan efectos adversos sobre la salud de la población”.

    Es evidente que al expresar esto sin otro comentario, se tiene la situación de una “verdad parcial” o incompleta, dado que también es cierto que tampoco hay evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las RNI no produzcan efectos adversos sobre la salud de la población.

    Por otra parte, pese a la referencia a la Organización Mundial de la Salud, se omite mencionar en el “Informe RNI”, a la clasificación de las ondas electromagnéticas en el Grupo 2B; posiblemente carcinógenas para los seres humanos, que la OMS establece. Esta omisión de una cuestión tan importante, se repite por ejemplo, en la campaña denominada “Antenas amigables” , lanzada por el ENaCom en octubre de 2016.

    Se está ante una situación donde no solo, no se han modificado los límites permitidos de radiación, con un criterio precautorio ante la alerta de posible carcinogénesis lanzada por la Organización Mundial de la Salud hace más de cinco años, sino que la omisión de mencionar esta alerta, sería consistente con la impresión de que nos encontramos ante la decisión política de no aplicar el Principio Precautorio en el caso de las ondas electromagnéticas. Aplicación, cuya necesidad devendría muy evidente ante el conocimiento de la clasificación de las ondas electromagnéticas como posiblemente carcinógenas.

    Cabe mencionar que en mayo de 2009, aún antes de la clasificación en el grupo 2B de las ondas electromagnéticas, el Ministerio de Salud creó por Resolución N° 674 MS/2009, la Comisión Intersectorial para el estudio de las Radiaciones no Ionizantes (CIPERNI). En sus considerandos se establece “que la falta de certidumbre en la información científica y los largos períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los efectos estocásticos a bajas dosis, determinan la necesidad de identificar modalidades de aplicación del Principio Precautorio” y que la comisión debería expedirse “sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener la exposición crónica de la población a los Campos Electromagnéticos (CEM) y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta temática” .

    Pese a que la CIPERNI se constituyó y avanzó sobre el tema encomendado, sus conclusiones nunca fueron hechas públicas.

    3.2 – Los niveles de radiación no ionizante en Argentina

    Los niveles máximos permitidos de exposición poblacional para la Argentina, se resumen en la siguiente tabla .

    Rango de frecuencias (f) en MHz Densidad de potencia equivalente de onda plana (S) en µW/cm2 Campo eléctrico (E) en V/m Campo magnético (H) en A/m
    0,3 (300 KHz) a 1 20.000 275 0,73
    1 a 10 20.000 / f2 275 / f 0,73 / f
    10 a 400 200 27,5 0,073
    400 a 2.000 (2GHz) f / 2 1,375 f1/2 –
    2.000 a 100.000 1.000 61,4 –

    La diferencia de niveles de radiación permitidos para las distintas frecuencias, se basa principalmente en las diferencias de absorción del cuerpo humano. Por ejemplo, el cuerpo humano absorbe más radiación en el rango de 10 MHz a 400 MHz (alrededor de la banda de VHF) y por lo tanto, la densidad de potencia máxima permitida en ese rango, es la menor de toda la tabla (200 µW/cm2).

    Poniendo el ejemplo de las bandas utilizadas actualmente por la telefonía celular en la Argentina (en números redondos; 800 MHz y 1,9 GHz), se observa que los niveles máximos permitidos de exposición poblacional, son aproximadamente de 400 µW/cm2 y de 950 µW/cm2, respectivamente.

    Es útil comparar estos niveles de densidad de potencia máximos permitidos, con la situación en diferentes países del mundo :

    País, Región u Organización Densidad de potencia máxima
    Suecia 2,2 µW/cm2
    Italia – Hungría – Bulgaria – Polonia – Reino Unido 10 µw/cm2
    Salzburgo (Austria) – Alicante – N.Cherry 0,1µW/cm2
    Suiza 4,2 µW/cm2
    Rusia – Luxemburgo – Bélgica 2,4 µW/cm2
    Grecia 720 µW/cm2
    Impulsado para la Unión Europea 2,7 μW/cm2
    España – Canadá 450 µW/cm2.
    Bruselas – Paris 3 µW/cm2
    Australia 200 µW/cm2
    China 6,6 µW/cm2
    Nueva Zelanda – Nueva Gales del Sur 1 µW/cm2
    Informe BIOINITITIVE (2007) En exteriores: 0,1 μw/cm2
    En interiores: 0,01 μw/cm2
    Proyecto REFLEX (2004) 0,6 µW/cm2
    ICNIRP 900 μW/cm2
    Chile Antes: 435 µW/cm2
    Hoy:Público en general: 100 μW/cm²
    Cerca hospitales colegios, sala cunas: 10 μW/cm²

    Se observa la gran diferencia con la mayoría de los países europeos y en el caso de Latinoamérica, con Chile que ha modificado recientemente su legislación.

    Como se comprenderá, diferencias de cientos o miles de veces en los niveles de radiación permitidos, no pueden responder a diferencias de criterios técnicos sobre la manera de enfrentar un mismo fenómeno. Los países que sostienen valores del mismo orden de magnitud que la Argentina, lo hacen porque ponen en consideración solamente los efectos térmicos de las radiaciones no ionizantes. En cambio, las diferencias en varios órdenes de magnitud de muchos países, es debido a la aplicación del Principio Precautorio, basado en el reconocimiento de los efectos biológicos no térmicos de las radiaciones no ionizantes, los posibles daños a largo plazo a largo plazo y el alerta de posible carcinogénesis de la Organización Mundial de la Salud.

    En nuestro país existe un proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación Electromagnética que prevé llevar el límite de radiación no ionizante de inmisión permitido, a 0,1 μW/cm2, que es el valor para el cual se admite generalmente que cesan los efectos biológicos más notables.

    Mientras tanto, ¿cuales son los niveles a los que está expuesta la población en la Argentina?. En general se cuenta con mediciones puntuales, que indican en casi todos los casos que se está por debajo de los límites actuales de la Res. 202 Salud/95 y/o la Res. 3690 CNC/04. Se tienen también los resultados de una medición a gran escala que hizo en 2007 el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CiTeFA) en la Ciudad de Buenos Aires .

    A partir de esto se comprobó que:

    – Toda el área cumplía con la normativa argentina
    – Más de un 25% de la Capital de la Argentina excedía los valores de Precaución fijados desde hace más de 15 años por varios países de Europa (10 μW/cm2)

    Es razonable suponer que en la actualidad, los niveles de radiación no ionizante se han visto incrementados con respecto a 2007.

    El posible daño a la salud de las radiaciones no ionizantes en sus niveles actuales, es percibido claramente por las comunidades locales y, esto se expresa en decisiones de los Gobiernos Municipales. En efecto, existen numerosas comprobaciones empíricas de casos principalmente de cáncer en la población que habita en las cercanías de las antenas, sobre todo de telefonía celular, que promueve entonces, el dictado de normas municipales para regular el posicionamiento de dichas antenas.

    Un resumen de algunas de estas medidas, se ve a continuación :

    Municipalidad Normativa con respecto a las antenas de celulares
    Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires (Ordenanza Nº 9300 Art. 5) 150 m de hospitales, clínicas, sanatorios, Hogares de ancianos, edificios, establecimientos educacionales de gestión oficial y/o privada.
    Villa María, Provincia de Córdoba ordenanza Nº 4794 Prohíbe antenas en zona centro. Podrán situarse antenas fuera del ejido urbano.
    Villa Ascasubi, Córdoba (Ordenanza 529/2005) 200 metros de Hospitales, Escuelas, Geriátricos, etc
    Provincia de Santa Fe (Ley provincial 12.362 artículo 10) No en escuelas, clubes, centros de salud y otro concurrencia masiva y lindantes
    Gualeguaychú, Entre Ríos (Ordenanza) 500 m de viviendas, establecimientos educativos, centros de salud, reservas o áreas protegidas ecológicas, centros recreativos, balnearios y templos religiosos.
    Lanús, Provincia de Buenos Aires (ordenanza) No en zonas residenciales, solo en zonas industriales o parques industriales.
    Claypole, Buenos Aires (ordenanza N° 7685 artículo 6) 150 metros de escuelas y centros de salud
    Villa Carlos Paz, Córdoba (Ord. 4454/2005 Art. 2) 200 metros, respecto de cualquier mantenimiento urbano permanente
    San Carlos, Provincia de Mendoza
    (Ordenanza Nº 1207/08 – Articulo 4) Rural: 300 m de terrenos habitados; Urbana: 300 m de límites o cercos linderos de otros terrenos en los que se encuentre emplazada otra antena de telecomunicaciones. No más de una antena en el mismo soporte; 1.000 m de Salud, escuelas, cultural, religioso, recreativos, deportivos, industriales y similares.
    Rosario, Provincia de Santa Fe (Ordenanza Nº 7.122) No confluir 2 antenas celular en diámetro 800 metros
    No en escuelas, hospitales, iglesias y clubes.
    Venado Tuerto, Provincia de Santa fe
    (Ordenanza Nº 3578 – articulo 4) 150 m de guarderías, escuelas, geriátricos, establecimientos de salud, clubes, templos religiosos, plazas y parques recreativos
    Firmat, Santa Fe (Ordenanza Nº 1160/2004 Artículo 2º) 1000 m a partir del límite externo determinado por el entorno perimetral urbano
    Montecarlo, Provincia de Misiones (Ordenanza 65/08) 300 metros de hospitales, hogares de ancianos, hogares de niños o escuelas.
    Concepción del Uruguay, Entre Ríos (Ordenanza Nº 5227) 200 metros de protección a la construcción más cercana y 500 metros de la ubicación de escuelas, hospitales, centros de salud, iglesias.

    4 – Fijación de valores precautorios para la densidad de potencia de la radiación electromagnética

    4.1 – Límite para la exposición permanente de la población

    La fijación de valores precautorios, principalmente en Europa desde fines del siglo pasado y principios de este siglo, se basó generalmente en el criterio de reducir un número fijo de veces, por ejemplo 100 veces, los niveles de radiación que solo contemplaban los efectos térmicos.

    A medida que se fueron acumulando evidencias sobre los posibles daños a la salud de la radiación electromagnética no ionizante y de que los niveles para los efectos biológicos, no tenían por que estar en relación con los niveles que provocan efectos térmicos, toma fuerza la razonabilidad de reducir en forma precautoria, los valores de densidad de potencia permitidos, a los niveles en que dejan de ser observados efectos biológicos

    Resultó de especial relevancia el Congreso Internacional sobre Antenas Celulares que se llevó a cabo en Salzburgo, Austria, en una fecha tan temprana como el año 2.000 y que recomendó para la radiación de inmisión, modulada con información de redes celulares, un valor de densidad de potencia para la protección de la Salud Pública, de S = 0,1 μW/cm2 .

    Este es el valor fijado por el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación Electromagnética (referido también más arriba) y el que se considera conveniente proponer en este documento para su adopción en Argentina.

    Cabe destacar que en el mismo Congreso, se hizo mención a efectos biológicos verificados con densidades de potencia menores a la recomendada. Se puede hablar entonces del límite propuesto, como el que previene de Efectos Biológicos Significativos.

    En la misma Resolución de Salzburgo, se recomienda que para las nuevas radiobases, así como para las existentes, se asegure la mínima exposición técnicamente posible, mediante el uso del Principio ALATA (As Low As Technical Achievable – Tan Bajo Como Sea Técnicamente Lograble)

    La densidad de potencia recomendada por el Congreso de Salzburgo y propuesta por este documento para su adopción en Argentina, no es sin embargo, la mínima técnicamente lograble, sino que representa un valor que, si bien para el mismo se verifican efectos biológicos, no aparecen experiencias significativas de evidencias de posible daño a la salud por debajo del mismo.

    4.3 – Concepto de “Exposición permanente de la población”

    Habida cuenta de que los posibles daños a la salud causados por los efectos biológicos de la radiación electromagnética no ionizante, son verificables en general a largo plazo, resulta importante la definición de los lugares donde deba aplicarse el límite para la exposición permanente de la población.

    La normativa italiana define un valor de atención como el “valor de inmisión que no debe ser superado en los ambientes habitados, escolares y en los lugares utilizados para permanencia prolongada”

    En forma similar lo hace la normativa suiza, cuando define como “lugares de uso sensible” a “a. habitaciones en edificios que son regularmente ocupadas por personas por períodos prolongados; b. lugares con juegos para niños públicos o privados designados en la legislación de planificación del espacio; c. las zonas de terrenos no urbanizados en las que se permiten los usos mencionados en a y b”

    Se estima conveniente que al definir una normativa, se avance sobre la cuantificación de términos como “permanencia prolongada” o “periodo prolongado”. En ese sentido, se expone como ejemplo valioso, lo que determina la reglamentación de la ley italiana, realizada por un Decreto de julio de 2003, definiendo que los valores precautorios deben observarse “en el interior de edificios donde las personas se quedan por más de cuatro horas por día, y sus espacios externos que sean utilizados como ambientes habitables tales como balcones, terrazas y patios” .

    Como se ve, esta última definición incluye a las viviendas así como a los edificios laborales, escolares, de salud, etc.

    5 – Uso precautorio de las ondas electromagnéticas

    5.1 – Funcionamiento de elementos emisores y receptores con las densidades de potencia precautorias

    Se tomará como referencia la densidad de potencia precautoria de S = 0,1 μW/cm2, que es la establecida en el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación Electromagnética, que ya fuera referenciado .

    Se exponen a continuación, los resultados de cálculos de tipo teórico que relacionan potencias de equipamiento, ganancias de los sistemas irradiantes y densidades de potencia, suponiendo una situación de campo lejano, un solo emisor y condiciones de propagación “despejada”, es decir sin ningún tipo de obstáculo entre ese sistema emisor y el punto donde se evalúa la densidad de potencia correspondiente .

    Es decir que no se han considerado los fenómenos que afectan a la propagación como refracción, reflexión, difracción o absorción, ni con un tratamiento teórico de los mismos, ni aplicando los diferentes modelos empíricos (o teórico – empíricos), como los de Okumura – Hata, COST 231, Walfisch – Ikegami, etc.

    De la misma manera, al tomar en cuenta la ganancia de los irradiantes, se consideran a éstos como antenas no – inteligentes y con su valor nominal (ganancia máxima en una dirección), sin hacer referencia a técnicas de mejoramiento de la cobertura como el electrical down tilt o el null filling, etc.

    El método de cálculo resulta similar al especificado en la Res. 3690, CNC/04, pero sin considerar el factor de reflexión empírico que se establece en la misma, ya que se lo entiende subsumido en las consideraciones de los párrafos anteriores

    De esta manera resultan:

    Elemento emisor Distancia precautoria para S = 0,1 μW/cm2
    Radiobase celular típica (potencia por sector de entre 30 W y 80 W – de 2 a 4 transmisores de entre 15 W y 20 W – y con antenas de ganancia entre 12 dB y 17 dB) de 195 m a 565 m
    Picoceldas de 1 W a 3 W de 13 m a 22 m
    Cables coaxiles irradiantes (leaky coax antenna) alrededor de 2 m
    Teléfono celular (por ejemplo, de noche) de 4 m a 8 m
    Teléfono inalámbrico (base DECT 2 mW promedio en reposo – bursts de hasta 250 mW de 0,08 ms cada 10 ms -) alrededor de 1,5 m
    WiFi (100 mW – routers y laptops -, laptops min 32 mW) de 2 m a 4 m
    Bluetooth (1 mW a 100 mW) de 0,4 m a 3,5 m

    Los valores de distancias precautorias calculados en la tabla precedente, pueden variar de acuerdo a un considerable número de factores prácticos. Sin embargo, tienen la virtud de:

    – Establecer un orden de magnitud de las distancias que pueden ser tenidas en cuenta para distintos tipos de elementos irradiantes.

    – Representan en general, distancias máximas, que en la práctica serán disminuidas al considerar las condiciones dentro de los edificios (debido a la atenuación de las paredes), donde se encuentra la población permanente o semi permanente.

    En otro orden del análisis, es válido preguntarse en que condiciones de recepción se encontrarán los elementos receptores con la densidad de potencia precautoria de 0,1 μW/cm2.

    Se exponen a continuación, resultados de cálculos , en este caso, tomando la situación particular de la potencia de recepción de teléfonos celulares que estén recibiendo la densidad de potencia precautoria. Para esto (cálculo del área efectiva de la antena del teléfono), se ha considerado un comportamiento isotrópico de dicha antena, lo que es muy cercano a la realidad y que, en todo caso representa la peor condición de recepción del teléfono.

    Se ha obtenido como resultado de los cálculos, para teléfonos celulares recepcionando en un sitio donde la densidad de potencia de la señal es de 0,1 μW/cm2:

    Para la banda de 800 MHz; potencias de recepción del orden de -20 dBm
    Para la banda de 1,9 GHz; potencias de recepción del orden de -27 dBm

    El valor de la potencia de recepción en dBm, suele estar disponible en muchos teléfonos “smartphone” (es la medida de la intensidad de la “señal”), además de la clásica indicación con barritas de tamaño decreciente. El medidor es habitualmente nombrado como RSSI: Received Signal Strenght Indicator.

    En cualquier teléfono, potencias de entre -20 dBm y -30 dBm, representan una intensidad de señal “excelente”. El teléfono hace desaparecer la primera barrita de señal, recién a los -80 dBm o -90 dBm. El límite de funcionamiento, se encuentra por su parte, a -105 dBm o -110 dBm, es decir para una señal de alrededor de 80 decibelios menor, o sea cien millones de veces menor que la señal correspondiente a la densidad de potencia precautoria.

    Es decir que en general, cualquier teléfono celular puede funcionar normalmente con densidades de potencia hasta cien millones de veces menor que la densidad de potencia precautoria, o sea con valores de hasta 0,000 000 001 μW/cm2.

    5.2 – Redes celulares proveyendo densidades de potencia precautoria

    Bajar los niveles máximos de radiación permitidos, no significa afectar los niveles mínimos ni modificar el rango de trabajo de los teléfonos, los que seguirán funcionando con “la misma señal”. Bajar los niveles a los valores precautorios, significa modificar las redes de manera que la radiación esté distribuida en forma más “pareja”.

    Los niveles de radiación decrecen rápidamente con la distancia a las antenas, de manera que, en la mayor parte de cualquier territorio, la densidad de potencia es suficientemente baja. Existen sin embargo, en las cercanías de las antenas y a diferentes altitudes sobre el terreno, “puntos o zonas calientes” cuyo posible daño a la salud de la población permanente que se encuentra dentro de esas zonas, es necesario prevenir.

    La “formula” general para conseguir esto, es disponer un mayor número de radiobases (antenas), cada una con menor potencia. La solución adoptada por las disposiciones municipales que alejan las antenas de los sitios con población permanente o sensible, es válida y efectiva y debería generalizarse en todas las poblaciones pequeñas. Pero tiene sus límites prácticos cuando el tamaño de la localidad en cuestión alcanza una cierta magnitud.

    Las soluciones técnicas para conseguir la distribución de potencia entre un mayor número de antenas, no son extrañas para las empresas de telefonía celular, es decir que se trata de una tecnología disponible y en uso. En efecto, éstas son utilizadas para el proceso conocido como sectorización o división de celdas, el que tiene el objetivo primario, no ciertamente de disminuir los niveles de radiación, sino de achicar las áreas cubiertas por cada radiobase para poder satisfacer la demanda de tráfico en esas celdas más pequeñas.

    Estas soluciones técnicas consisten entre otras, en utilizar las llamadas microceldas y picoceldas, y en ciertos casos, podrían llegar a utilizarse los llamados cables coaxiles irradiantes (leaky coax antenna), de uso en algunos países y que son utilizados actualmente para el sistema de comunicaciones interno en los túneles de la red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

    Una forma convencional de distinguir a estos elementos, es por ejemplo la siguiente:

    – Macrocelda: Potencias mayores a 30 W, distancias precautorias(*) mayores a 200 m
    – Microcelda: Potencias entre 3 y 30 W, distancias precautorias(*) entre 20 y 200 m
    – Picocelda: Potencias entre 0,3 y 3 W, distancias precautorias(*) entre 2 y 20 m
    – Femtocelda: Potencias menores a 0,3 W, distancias precautorias(*) menores a 2 m

    (*) Radiación directa, sin obstáculos y sin reflexiones

    La responsabilidad y los costos del rediseño de las redes para conseguir una distribución más pareja de los niveles de radiación no ionizante compatibles con el Principio Precautorio, es sin duda de las empresas de telefonía celular.

    5.3 – Monitoreo de los niveles de radiación

    Otra cuestión, igualmente importante, es el monitoreo de estos niveles en los sitios con población permanente o sensible. En este sentido, la responsabilidad primaria debería recaer en los miembros de la comunidad y en los Gobiernos Municipales, haciendo uso del poder de policía de los mismos.

    La Res. 3690, CNC/04 establece un Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes que es completo y efectivo y que es perfectamente utilizable para el monitoreo de los niveles precautorios de radiación no ionizante, con solo el recurso de la modificación de los niveles máximos permitidos.

    Se piensa que debería implementarse un primer nivel de monitoreo a cargo de los estados municipales, con un protocolo más simple y que requiriese de personal menos especializado y de equipo menos complejo. A partir de esa primera medición, monitoreo de primer nivel o “pre medición”, si se tuviera la presunción de que los límites precautorios fueran excedidos, sería necesario requerir una medición con el protocolo de la Res. 3690, CNC/04.

    Este monitoreo de primer nivel, debería desarrollarse no solo en la vía pública ni solo a nivel del suelo. En efecto, es indispensable evaluar los niveles de radiación en el interior de viviendas y sitios con población permanente o sensible y, en particular, en las zonas con edificación alta, hay que evaluar los niveles de radiación a diferentes alturas (pisos), ya que las características técnicas de las antenas suelen provocar niveles mayores de densidad de potencia en los pisos altos, que a nivel del suelo.

    Existe una recomendación K.83 de la Unión Internacional de Comunicaciones – Telecomunicaciones (UIT-T) referida al monitoreo de los niveles de radiación no ionizante, que ha sido propuesta y que conviene analizar aquí con relación a la Res. 3690, CNC/04.

    Estas dos piezas normativas tienen objetivos y alcances diferentes. La Resolución 3690 dictada en 2004 por la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que “los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas” ; es decir que su objetivo está centrado en la salud de la población y su protección frente a las radiaciones no ionizantes.

    Por su parte, la Recomendación K.83 del organismo internacional UIT-T sobre “Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético”, tiene como objetivo “ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua” ; es decir, apunta en última instancia a la comunicación de los datos de mediciones, sin otro cuestionamiento.

    De hecho, la función de los eventuales resultados de la aplicación de la Rec. K.83 UIT-T, es facilitar el despliegue de las redes inalámbricas de comunicaciones, actuando sobre la imperceptibilidad de los campos electromagnéticos, ya que este “desconocimiento y esta falta de perceptibilidad despiertan desconfianza y rechazo entre la población, lo que puede dar lugar a conflictos sociales y a retrasos en la implantación de nuevas tecnologías inalámbricas” , afirmando que “Estos problemas se solucionan controlando las emisiones electromagnéticas por medio de mediciones y de una comunicación adecuada de los resultados” .

    Es decir, el objetivo está puesto en facilitar el despliegue de las redes y no en proteger la salud de la población, como es el caso de la Res 3690 CNC/04. Cabe destacar que, para la Rec K.83 UIT-T, la cuestión de la protección de la salud, queda a cargo de la normativa de cada país .

    En cuanto al alcance de la aplicación de ambas normativas, se observan diferencia notables, sobre todo en el ámbito geográfico. La Res 3690 CNC/04 es aplicable a todo los espacios donde sea necesario verificar la afectación de la población (“6.4.1 Se deberá efectuar la medición en los puntos accesibles por parte del público.” ). Esto incluye obviamente el exterior y el interior de las edificaciones, los espacios a nivel del piso y las plantas elevadas, etc.

    Por su parte, la Rec K.83 UIT-T prevé solo mediciones en la vía pública: “8.5.2 Selección del lugar de medición. La medición deberá realizarse a una cota de interés (por lo general, 1,5 metros sobre el nivel del suelo). Por consiguiente, el equipo de medición debe estar ubicado de modo que la zona de captación de la sonda se sitúe a esa altura.”

    El resultado de las mediciones previstas por la Rec K.83 UIT-T, siendo “objetivas, fiables y continuas” , reflejarán entonces la situación de los niveles de radiación no ionizante en un espacio geográfico restringido (la vía pública), en particular donde no se encuentra en general, población permanente.

    Por lo tanto, la utilidad de la aplicación en nuestro país del sistema de supervisión previsto en la Rec K.83 UIT-T es limitada y no apunta a la protección de la salud de la población, como si lo hace la Res 3690 CNC/04.

    5.4 – Radiación de las “antenas” y radiación de los teléfonos celulares

    Los campos electromagnéticos provienen de fuentes variadas. Si hacemos referencia a las radiaciones no ionizantes de radiofrecuencias, se puede hacer mención, además de las antenas y teléfonos celulares, a elementos tan variados como estaciones comerciales de radio y televisión, equipos que utilizan wi fi y bluetooth, teléfonos inalámbricos y en general todo equipamiento o sistema que saca provecho de las grandes ventajas y comodidades que supone la vinculación “sin cables” y la consiguiente movilidad y portabilidad.

    Se conocen los efectos biológicos no térmicos de todas estas radiaciones, aunque sin duda, salvo situaciones puntuales, las fuentes de radiación preponderantes, corresponden a los elementos que conforman las redes celulares. Se estima conveniente realizar aquí, unas consideraciones puntualizando cuestiones sobre la radiación proveniente de las radiobases celulares o “antenas” y la radiación proveniente de los teléfonos.

    Una primera cosa a señalar es que la radiación es del mismo tipo en ambos casos. De hecho, la Organización Mundial de la Salud clasifica en el grupo 2B (Posiblemente carcinógenas), a las ondas electromagnéticas en general y no solo a las generadas por los teléfonos celulares.

    Por alguna razón, los estudios sobre los efectos sobre la salud por parte de las radiaciones de las radiobases celulares, han sido desalentados por organismos competentes como el Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos – CEM (International EMF Project) de la Organización Mundial de la Salud o el proyecto COST 281 de la Unión Europea. La Organización Mundial de la Salud recomendó estudios sobre las radiobases alrededor de 2003, pero luego determinó en 2006 que los estudios sobre cáncer con relación a la exposición a la radiación de radiobases, era de baja prioridad.

    En efecto, en la Agenda de Investigación de 2006 sobre los campos de radiofrecuencia de la Organización Mundial de la Salud , se establece como de alta prioridad el Proyecto Interphone sobre tumores de cerebro y tumores de glándula parótida y su relación con el uso de teléfonos celulares (son las conclusiones del Proyecto Interphone, las que principalmente hicieron que la OMS clasificara como 2B a las ondas electromagnéticas).

    Más allá de las razones de la Organización Mundial de la Salud, esta orientación de las investigaciones en la última década, ha causado por un lado, la clasificación 2B mencionada, la disminución de la potencia que manejan los teléfonos y el cambio en la posición de la antena de los teléfonos, que en la mayoría de los smartphones actuales, no se ubica en la parte superior (cerca de la oreja y del cerebro), sino en la parte inferior, más cerca de la boca y el cuello.

    Pero por otro lado, el desalentamiento de las investigaciones sobre la exposición a la radiación de las radiobases, tuvo por efecto que las compañías celulares tuvieran en general, gran libertad para el despliegue de sus redes, sobre todo en países como la Argentina, donde no se aplica el Principio Precautorio y no se disminuyeron los niveles de radiación permitidos, para prevenir los efectos biológicos no térmicos y los posibles daños a la salud en el largo plazo.

    La radiación que recibimos de un teléfono, suele ser mayor que la que recibimos de las “antenas”, dado que si bien se trata de una fuente de menor potencia, ésta se encuentra mucho más cercana a nuestro cuerpo. Sin embargo, esto ocurre durante periodos relativamente cortos de tiempo y no en forma permanente, como es el caso si vivimos o trabajamos cerca de una “antena”.

    Los fabricantes de teléfonos, aseguran un cierto SAR localizado , en general inferior a 1 W/Kg para los smartphones modernos, a condición de que el teléfono esté separado del cuerpo, en general 1,5 cm o 2 cm. Es difícil comparar cuanto representaría la radiación recibida con relación a la de una antena, dado que en el caso del teléfono se tiene la situación de campo cercano. De todas formas, el orden sería el de unos pocos metros o decenas de metros.

    Se tienen por lo tanto dos situaciones con características distintas. Por un lado (las antenas), menos radiación pero en forma continua. Por otro lado (los teléfonos), mayor radiación pero durante periodos cortos de tiempo . La Organización Mundial de la Salud nos advierte que existen posibles daños a la salud en ambos casos.

    La discusión de cual de estas situaciones es “peor” (o “mejor”), es ociosa en la actualidad. Lo concreto es que se impone la aplicación del Principio Precautorio en ambas. Sin embargo, en el caso de las radiaciones que recibimos de las antenas, hay dos cuestiones que se deben tener en cuenta:

    En el caso de la radiación recibida de las antenas, existe una involuntariedad de nuestra parte. En efecto, sin perjuicio de la utilidad de las comunicaciones móviles, es nuestra decisión cuando y de que modo utilizar un celular. Esto no ocurre así en el caso de las antenas ; estamos expuestos a la radiación sin nuestra voluntad ni consentimiento.

    En el caso de la radiación recibida de las antenas, existe una situación de cronicidad. Esto, que está relacionado con lo anterior, significa que aún cuando los niveles sean más bajos, podemos estar recibiendo la radiación en forma permanente durante meses y años, nosotros y toda nuestra familia, especialmente los niños.”

  2. Maria Fernanda Solanes

    comparto la ordenanza que se ha dictado en la Ciudad de Mendoza, Mendoza al respecto de las antenas y su reglamentación.
    Artículo 1º: Previo a la construcción y/o instalación de estructuras sostén de antenas destinadas al funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro del área urbana y suburbana del Municipio, se deberá obtener autorización municipal.

    Artículo 2º: Las personas físicas o jurídicas que la requieran deberán solicitar factibilidad presentando nota indicando alternativas de localización a fin de que el Municipio resuelva la más conveniente, altura del soporte de antena, destino de la misma y croquis de distribución en el terreno.

    Artículo 3º: Deberá obtener en forma previa a la autorización del Municipio la Declaración de Impacto Ambiental (D. I. A.), en los términos del art. 5º y Anexo 1, punto 5 de la Ordenanza 3396.

    Artículo 4º: Deberá asimismo ajustarse a los valores máximos permisibles de densidad de potencia para la irradiación de la población urbana o rural que constan en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.

    Artículo 5º: Aprobada la factibilidad deberá solicitarse el permiso, que será de carácter precario, para lo cual se adjuntará la siguiente documentación técnica y legal:

    Inc. a) Copia autenticada de la licencia otorgada por la autoridad nacional competente a la persona física o jurídica (C.N.C o COMFER).

    Inc. b) Copia de la resolución que autoriza por parte de C.N.C o COMFER y/o CONATEL, las ampliaciones y/o nuevas instalaciones que se desean realizar que contemplen tales estructuras.

    Inc. c) Justificación técnica a través de correspondientes memorias con sus respectivos cálculos de enlace indicando el área o las áreas de servicio previstas a servir y su/s nivel/es de señal/es.
    Inc. d) Esquema del sistema de la totalidad de estaciones existentes y/o a ampliar previsto por el solicitante donde se indicará: ubicación o ubicaciones geográficas de todas las estaciones previstas y tipo de antenas o ganancia de antena/s; las correspondientes altura y/o alturas de antenas resultantes del cálculo; nivel de señal asegurada en el área de servicio, zona o celda.

    Inc. e) Para el caso de sociedades comerciales deberán acreditar su inscripción en los registros respectivos y aportar copia del acto constitutivo.

    Inc. f) Contrato de alquiler de los predios baldíos o con edificación en que se ubique la antena, o en su defecto, autorización de propietarios o consorcio si la misma se ubicara en una propiedad que se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

    Inc. g) Memoria descriptiva con el detalle de los materiales, cálculo de estructura, potencia radiada, características y dimensiones de los dipolos utilizados, altura y forma de ubicación y sujeción de la antena.

    Inc. h) Plano de planta y corte con todos los detalles en esc. 1/50, con caratula reglamentaria de Electromecánica.

    Inc. i) Plan de contingencia para casos de catástrofe.

    Inc. j) La Empresa deberá presentar una tipología de imagen de soporte de antena, que procure una adecuada mimetización y ocultamiento en el paisaje urbano, a los efectos de dar cumplimiento con este requerimiento se deberá presentar una memoria descriptiva y justificativa de las obras e instalaciones con fotomontajes y simulación gráfica del impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano.

    La documentación indicada en los incs. g) y h) debe ser firmada por profesional idóneo habilitado.

    Artículo 6º: Zonificación: a los efectos de la presente ordenanza se definen las siguientes zonas:

    Zona A – Área Central: definida por las calles Belgrano, Peltier, Morón, Rioja, Corrientes, Barcala, Perú y La Heras hasta Belgrano.

    Zona B – Áreas Residenciales: se define como el resto de la Ciudad agregando los barrios residenciales del oeste.

    Zona C – Área Periférica: parque y pedemonte.

    Artículo 7º: Definición de tipos de soportes:

    Tipo A: soporte sobre estructuras de edificios existentes.

    Tipo B: estructuras arriostradas o autosoportadas sobre azoteas de edificios.

    Tipo C: monopostes montados sobre el nivel del suelo.

    Tipo D: torres autosoportadas sobre el nivel del suelo.
    Tipo E: mástiles arriostrados sobre el nivel del suelo.

    Artículo 8º: En ningún caso se permitirá la instalación de cualquier tipo de soporte para antenas en los terrenos o patios de propiedades edificadas ubicados en esquina.

    Artículo 9º: En las Zonas A y B se permitirá únicamente la colocación de soportes de antena de Tipo A y B de no más de 10,00 m de altura máxima sobre el edificio.

    *Artículo 10º: Excepcionalmente, en la Zona B, si no existieren edificios apropiados para los soportes de antena del tipo A y B, se podrá autorizar la colocación de soportes del tipo “C” de no más de 48,00 metros de altura, en terrenos baldíos o patios de construcciones existentes. Previo a su aprobación definitiva deberá remitirse al H. Concejo Deliberante para su tratamiento en el plazo máximo de quince (15) días, transcurridos los cuales si no se expide se reputará aprobado.
    (TEXTO SEGÚN ORDENANZA 3465/01, ART. 1)

    Artículo 11º: En los supuestos del art. 10º de la presente se deberán respetar los siguientes retiros:

    a) Retiro frontal: se deberá colocar el soporte de antenas a una distancia no menor del resultado de la aplicación de la formula h/2 a contar a partir de la línea Municipal hasta la cara externa del poste, donde “h” es la altura del poste.

    b) Retiros posterior y laterales: los soportes de antenas no podrán ubicarse a una distancia menor de 3,00 m a contar a partir de los ejes de colindancia hasta la cara externa del poste.

    c) Se autorizará la colocación de sólo un monoposte cada doscientos metros de radio.

    Artículo 12º: En la Zona C se permitirá la colocación de los soportes de antena tipo A, B, C, D y E, los que no podrán superar la altura máxima de 60,00 metros desde el nivel del suelo. Las instalaciones deberán estar cercadas por un cierre de tipo olímpico o similar de tal manera que quede un espacio libre no menor de cinco metros entre éste y cualquiera de dicha instalaciones.

    Artículo 13º: En los predios baldíos utilizados para la ubicación de soportes de antena en la Zonas B, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    Inc. a) Efectuar tratamiento de jardinería en la totalidad del predio.

    Inc. b) Construir un veredín de 1,00 m de ancho a los efectos de lograr una separación entre el jardín y los muros perimetrales.

    Inc. c) Realizar tratamiento de fachada en los muros perimetrales linderos.

    Inc. d) Cerramiento frontal: es obligatorio que el cerramiento frontal se componga de un murete de 0,80 m de altura con una reja superior o malla artística de 40,00 mm x 40,00 mm, de alambre galvanizado nº 10, ondulado, de 3,25 mm de diámetro, enmarcada en bastidor metálico en paños de no menos de 2,00 m de lado hasta alcanzar los 2,40 m de altura total desde el nivel de la vereda. Con respecto al portón deberá mantenerse el mismo criterio de rejas, densificando el sector interior del mismo a los efectos de evitar el ingreso de animales al predio.

    Inc. e) Deberá realizarse el mantenimiento apropiado para la conservación en el tiempo de los trabajos especificados en los incisos a, b, c y d.

    Inc. f) En patios de propiedades con edificación se deberá cumplir con los retiros mínimos establecidos en el Artículo 5º. Dichos retiros serán tomados a partir de los ejes de colindancia hasta la cara externa del poste, obviando la construcción existente.

    *Artículo 14º: El soporte de antena deberá ser ubicado a una distancia equidistante de los laterales, debiendo respetar los retiros mínimos establecidos en el Artículo 11º. El soporte deberá ser pintado de color verde claro, para lo cual el interesado deberá tramitar ante la autoridad competente (Comando de Regiones Aéreas según Ley Nº 17.285 Código Aeronáutico, que regula el señalamiento, colores) el permiso correspondiente. La unidad de celda necesaria deberá ubicarse en el sector que queda entre el soporte de antena y el muro lindero posterior.
    (TEXTO SEGÚN ORDENANZA 3465/01, ART. 1)

    Artículo 15º: Deberá en todos los tipos de soportes previstos en la presente ordenanza cumplirse con las prevenciones exigidas en el Código de Edificación en los arts. E. lll.1.19.5; E.lll.1.19.6 inc.c. Y E.lll.4.4.

    Artículo 16º: No se permitirá la instalación de antenas de telefonía móvil en un radio menor a 200 (doscientos) metros de hospitales, centros de salud, colegios, escuelas, jardines de infantes, guarderías infantiles y centros educacionales y deportivos de carácter público dentro del ejido municipal. Esta misma distancia deberá mantenerse entre antenas de telefonía celular entre sí.

    Artículo 17º: La solicitud de autorización prevista en el art. 1º deberá ser remitida a la Dirección de Planificación Urbanística que llevará un registro gráfico y escrito de antenas existente en el ejido capitalino, a fin de verificar en cada nueva solicitud de instalación el cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 18º: Las empresas permisionarias del servicio de telecomunicaciones, deberán dar aviso a los vecinos colindantes 24 horas antes de realizar el mantenimiento de rutina de los soportes tipo C instalados en el ejido de la Ciudad. En caso de urgencia o interrupción de servicios, se deberá avisar a los vecinos colindantes antes del ingreso para ejecutar la reparación.

    Artículo 19º: Las permisionarias están obligadas a permitir el control de los organismos nacionales, provinciales o municipales pertinentes, del cumplimiento de lo estipulado en el Art.5º de la presente, el que podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso en que las permisionarias no permitiesen tal control quedará revocado de pleno derecho la autorización prevista en la presente.
    Artículo 20º: Cuando las instalaciones de cualquiera de los tipos previstas en la presente norma dejen por cualquier razón de prestar el servicio para el cual fueron autorizadas, la permisionaria deberá dar noticia al Municipio y proceder al desmantelamiento de las mismas y recuperación del predio en el plazo perentorio que éste fije. Caso contrario la Comuna procederá a desmantelar las referidas instalaciones con cargo a la permisionaria, sin perjuicio de las sanciones que por ley correspondan.

    Artículo 21º: A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el art. anterior, las permisionarias deberán constituir una garantía en favor de la Municipalidad, en cualquiera de las siguientes formas: a) dinero en efectivo, b) aval o fianza bancaria, c) títulos de la deuda pública, acciones, bonos, d) seguros de caución expedidos por Compañías de Seguros radicadas o con filial o sucursal en Mendoza, e) cualquier otra garantía a satisfacción de la Comuna. El Departamento Ejecutivo determinará el monto a garantizar.

    Artículo 22º: En un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza los soportes de antena existentes deberán adecuarse a lo establecido en ésta.

    CAPITULO I: CONTROL DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Y ANTENAS (Incorporado como Capítulo I por la Ordenanza Nº 3858/2013)

    *Artículo 23º: Todas las instalaciones previstas en la presente Ordenanza deberán contar en forma obligatoria con un Responsable Técnico con incumbencia en el tema. Para ejercer la actividad, el Responsable Técnico deberá estar inscripto en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza y presentar la constancia correspondiente.

    *Artículo 24º:
    Inc. a – El Responsable Técnico será responsable del mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiendo llevar un Libro de Inspección rubricado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, que deberá presentarse a requerimiento del Municipio.

    Inc. b- En el Libro de Inspección deberá figurar el nombre del propietario y de su representante legal si lo hubiese, con sus domicilios legales y domicilio de la propiedad donde se hallan instaladas las antenas. En caso de cambio de titularidad o del representante legal, el mismo deberá ser notificado fehacientemente a la Dirección de Obras Privadas y quedar debidamente registrado.

    Inc. c- Se registrará, en el Libro de Inspección, la fecha en la cual el Representante Técnico se hace cargo indicando su nombre, número de matrícula, dirección y teléfono. En caso de reemplazo, deberán registrarse los datos del nuevo Representante Técnico y fecha de inicio de actividades, debiendo ser este cambio notificado y registrado en la Dirección de Obras Privadas.

    Inc. d- El Representante Técnico deberá registrar y rubricar, en el Libro de Inspección, todos los detalles que estime correspondan relacionados con la estructura y el servicio, como así también las tareas realizadas, y el resultado de las pruebas efectuadas a los elementos de seguridad.

    *Artículo 25º: El responsable de las instalaciones de cualquiera de los tipos previstos en la presente Ordenanza, una vez obtenida la factibilidad deberá presentar cada doce meses, en la Dirección de Obras Privadas, un informe técnico suscripto por el Representante Técnico sobre el estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura.

    *Artículo 26º: En un plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el responsable de todas aquellas instalaciones ya existentes, que cuenten con Permiso de Subsistencia, deberá ingresar ante la Dirección de Obras Privadas, una auditoría de seguridad y mantenimiento, suscripta por el Representante Técnico. La misma deberá presentarse en forma anual hasta la obtención de la factibilidad, obtenida la misma quedará sujeto a lo dispuesto por el Artículo 25º de la presente Ordenanza.

    *Artículo 27º: La Dirección de Obras Privadas realizará la supervisión, para verificar el cumplimiento de lo precedentemente ordenado, debiendo quedar las inspecciones y el detalle de su resultado asentadas con firma responsable, en el Libro de Inspección.

    *Artículo 28º: El incumplimiento de las disposiciones del presente Título, será sancionado con multa de UTM 220 a UTM 20.000. El monto de la sanción se graduará según la gravedad de la falta y/o antecedentes del infractor. El órgano facultado para su aplicación será la Secretaría de Infraestructura.

    *Artículo 29º: Cuando la estructura de soporte y/o las instalaciones complementarias se encuentren en inmuebles que no sean de propiedad de los prestadores o titulares de las antenas, el propietario del inmueble será solidariamente responsable ante el municipio por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, pudiendo ser pasible de las sanciones previstas en el Artículo anterior.

    Artículo 30º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas.

    SALA DE SESIONES, Diecinueve de octubre del dos mil.

  3. Gladys Girotti

    Es importante dejar registrado aquí la postura del Grupo de Estudio de Neurooncología de la Sociedad Argentina de Neurología en relación a los campos electromagnéticos y la salud y hacer la salvedad, a veces obvio para quienes hemos leído sobre el tema, de que la RNI ( Radiaciones no ionizantes), campos electromagnéticos, o microondas, producidos por dispositivos inhalambricos, generan igual impacto en la salud y medioambiente, independientemente del dispositivo que los genere, a saber sean antenas o celulares, con diferencia de que las primeras diferencian de los segundos por dos fenómenos puntuales: involuntariedad y cronicidad de las personas expuestas.

    Telefonía celular e inalámbrica: informe del Grupo de Trabajo de
    Neurooncología de la Sociedad Neurológica Argentina

    Entre el 24 y el 31 de mayo de 2011 un grupo de trabajo integrado por
    31 científicos de 14 países se reunió en Lyon, Francia, para determinar el
    riesgo potencial carcinógeno adquirido por la exposición a campos
    electromagnéticos de radiofrecuencia. Como resultado de la reunión y
    mediante el comunicado de prensa N° 208, se incorporó en la clasificación de
    la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional para la
    Investigación del Cáncer (IARC) a los campos electromagnéticos de
    radiofrecuencia emitidos por los dispositivos de telefonía inalámbrica como
    posiblemente carcinógenos para los humanos (Grupo 2B). Las conclusiones de
    este grupo de trabajo fueron publicados en el volumen 102 del año 2013 en las
    monografías de la IARC.1,2 Los resultados del estudio INTERPHONE fueron
    una base importante para la Agencia Internacional de la OMS para la
    Investigación del Cáncer en incorporar a las radiaciones de radiofrecuencia de
    los teléfonos portátiles como posiblemente carcinogénicas.3-6
    El término campo electromagnético comprende los campos estáticos, los
    campos de frecuencia extraordinariamente baja y los campos de
    radiofrecuencia, incluidas las microondas, abarcando la gama de frecuencia de
    0 Hz a 300 GHz.7 Se aclara que los campos electromagnéticos de
    radiofrecuencia en el rango de las microondas son radiaciones no ionizantes.
    La OMS clasifica los agentes en relación al cáncer de la siguiente forma:
    Grupo 1: El agente es carcinógeno para el humano
    Grupo 2:A. Probablemente carcinógeno para el humano
    B. Posiblemente carcinógeno para el humano
    Grupo 3: El agente no es clasificable como carcinógeno para el humano
    Grupo 4: El agente probablemente no sea carcinógeno para el humano.
    Estos grupos se basan en evidencia epidemiológica y experimental de
    carcinogenicidad en el humano, sus mecanismos de acción y otros datos
    relevantes. Se aclara que los términos probable y posible no tienen significado
    cuantitativo y son usados simplemente como descriptores de un nivel diferente
    de evidencia de carcinogenicidad en el humano.8
    Se estima un total aproximado de 7 mil millones de suscripciones de
    telefonía celular alrededor del mundo (aproximadamente la población mundial);
    y 450 millones de personas no tendrían acceso al servicio de telefonía celular.
    Además, una cifra superior a los 3 mil millones son internautas on-line.9,10 No
    encontramos datos sobre otros dispositivos de comunicaciones inalámbricos.
    Algunos estudios mostraron un incremento en el riesgo de gliomas y otros
    tumores en aquellos usuarios de telefonía celular catalogados como heavy
    users (usuarios asiduos o fuertes), es decir que han usado la telefonía celular
    por más de 30 minutos diarios durante los últimos 10 años.11,12 Desde que la
    OMS-IARC introdujo a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como
    posiblemente carcinógenos para los humanos, se sumaron otros estudios que
    mostraron un incremento en el riesgo de desarrollar gliomas, meningiomas y
    neurinoma del acústico (schwannoma).12-17 Otros órganos y sistemas del
    cuerpo humano posiblemente afectados son testículos,18,19, mamas,20,21
    glándulas salivales,22,23 y ojos.24,25 Asimismo, autores se han expresado por el cambio de 2B a 2A -posible a probable- en la clasificación de la OMS-IARC
    sobre los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como causa de
    tumores cerebrales.26
    De particular preocupación en los últimos años ha sido la creciente
    utilización de los teléfonos móviles entre los adolescentes y, más
    recientemente, los niños.27 Como su sistema neurológico se encuentra en
    desarrollo cabría la posibilidad de una mayor sensibilidad a los efectos de las
    radiaciones de radiofrecuencia y, por la expectativa de vida, propensos a tener
    una mayor exposición acumulativa de estas ondas de los teléfonos móviles que
    los que comenzaron su uso en una etapa posterior en la vida. Por otra parte, la
    distribución espacial de absorción de energía de las radiaciones de
    radiofrecuencia en el cerebro de los niños y adolescentes puede ser diferente
    de la de los adultos.28 En el año 2006 la OMS inició un programa de
    investigación de alta prioridad y a gran escala sobre el riesgo de cáncer en el
    cerebro en relación con el uso de teléfonos móviles en los niños. MOBI-KIDS
    es un estudio de casos y controles, multicéntrico, internacional, sobre los
    factores de riesgo para el cáncer cerebral en los jóvenes. Expertos de 16
    países europeos y no europeos se encuentran investigando la exposición a la
    radiación de radiofrecuencia por uso del teléfono móvil durante la infancia y la
    adolescencia y, más tarde, la aparición de tumores cerebrales en personas
    entre las edades de 10 y 24 años. Se esperan los resultados de este estudio.
    En el mes de mayo de 2016 se dieron a conocer, antes de lo previsto,
    los resultados parciales del Estudios de Carcinogénesis por las radiaciones de
    radiofrecuencia de teléfonos celulares realizado por el Programa Nacional de
    Toxicología de EE.UU. en ratas de laboratorio. Luego de 2 años de exponer a
    radiaciones de radiofrecuencia de teléfonos celulares a estos animales, y
    comparar con otros no expuestos, encontraron en los expuestos gliomas
    malignos e hiperplasia de células gliales. Asimismo, el desarrollo de
    schwannomas e hiperplasia de células de Schwann.29 Un pequeño aumento del riesgo de desarrollar tumores como resultado de la exposición a las radiaciones de radiofrecuencia, podría tener importantes consecuencias para la salud pública debido a que el uso generalizado de las tecnologías de la comunicación móvil es mundial.
    Asimismo, algunos autores expresaron sobre los campos
    electromagnéticos de radiofrecuencia: “…los puntos de vista de Austin Bradford
    Hill sobre asociación o causalidad con respecto a las radiaciones por
    radiofrecuencia y el riesgo de glioma parecen cumplidos. Basados en esto,
    concluimos que el glioma es causado por las radiaciones de RF. Se necesita
    una revisión de las directrices actuales para la exposición a la radiación de
    radiofrecuencia”.30
    La OMS, en su libro “Enfermedades Prevenibles Mediante la Salud del
    Medioambiente” ha incluido a los campos electromagnéticos como uno de los
    factores ambientales modificables que generan un riesgo para la Salud.31
    Recientemente, la Academia Europea de Medicina Medioambiental
    incluyó a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como generadores
    de enfermedades con síntomas inespecíficos, y los pacientes son reconocidos
    como personas con hipersensibilidad electromagnética. Y el tratamiento se
    basa en medidas preventivas a la exposición de los campos electromagnéticos
    de radiofrecuencia.32
    A partir de la introducción en la clasificación de la OMS e IARC de los
    campos electromagnéticos de radiofrecuencia, incluidos los emitidos por los
    dispositivos de telefonía inalámbrica, como posiblemente carcinógenos para los
    humanos -Grupo 2B- 1,2,8 (última actualización: 28 de junio de 2017) y, basados en estudios epidemiológicos y de investigación científica en modelos animales, creemos deben implementarse medidas precautorias hasta tanto los expertos se expidan sobre el análisis de las evidencias actuales y el impacto de estas ondas electromagnéticas en el medio ambiente y la salud humana. La Ley General del Ambiente Nº 25.675 sustenta esta posición, especialmente en su art. 4º.

    Mientras tanto, hemos elaborado las siguientes recomendaciones para
    reducir la exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia:

    1. Limite el uso de teléfonos celulares a llamadas esenciales y procure que
    sean cortas, especialmente en menores de 20 años.
    2. Los niños podrían usar dispositivos de telefonía inalámbrica solo en
    casos de emergencia.
    3. Use un dispositivo que tenga auricular con tubo de aire. El cable del
    dispositivo manos libres, funciona como antena y no solamente
    transmite la radiación de su teléfono sino también la de los dispositivos
    de su alrededor.
    4. Evite colocar el teléfono celular en el cinturón o en el bolsillo cuando
    esté encendido. Los hombres que usan el teléfono celular cerca de la
    ingle, pueden tener un recuento espermático más bajo.
    5. Si usa dispositivo de manos libres, espere a que la llamada se conecte
    antes de ponerse el auricular al oído.
    6. Evite utilizar el celular en espacios cerrados de límites metálicos como
    vehículos o ascensores, en los cuales el celular debe utilizar más poder
    para establecer la conexión.
    7. Evite realizar llamadas si tiene baja señal; el celular “debe trabajar más”
    para establecer la conexión.
    8. Compre teléfonos con baja tasa de absorción específica (SAR).
    SAR del inglés specific absortion rate, es un modo de cuantificar la
    energía de radiofrecuencia absorbida por el cuerpo.
    9. Use dispositivos con protección validada contra radiación
    electromagnética.
    10. Utilice mensajes de texto.
    11. Mantenga el teléfono apagado la mayor parte del tiempo.
    12. Limite el uso de teléfonos celulares en áreas rurales.
    13. Utilice teléfono de línea, evitando los dispositivos inalámbricos toda vez
    que sea posible.
    Asimismo, recomendamos la no instalación de antenas de emisión de
    radiaciones de radiofrecuencia en centros sanitarios, de enseñanza de todos
    los niveles y donde alberguen personas de la tercera edad. En edificios de
    enseñanza, especialmente con educandos menores de 18 años se recomienda
    reemplazar los dispositivos electrónicos de forma inalámbrica o Wi-Fi por
    internet por cable.
    Promover la utilización de la mejor tecnología disponible que permita
    reducir las radiaciones de radiofrecuencia con el fin de garantizar la protección
    de la salud de la población y reducir los impactos ambientales negativos.
    Deben implementarse campañas públicas de concientización sobre el
    uso “inteligente” de la telefonía inalámbrica.
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  4. Comparto mi exposición en la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Centro Universitario de Neurooncología de la Facultad de Medicina – UBA el 7 de septiembre de 2017.

    Jornada de Actualización sobre Campos Electromagnéticos y su Impacto en
    la Salud. Facultad de Medicina, UBA. Jueves 7 de septiembre de 2017.
    Asociación Civil Aletheia por la Vida
    Personería Jurídica Nº 109917. Domicilio legal: calle 39 nº 2366 e/ 142 y 143. La Plata.
    Tel 0221 15 5072742

    REGULACIONES SOBRE LOS CEM-RF EN ARGENTINA Y EN OTROS PAÍSES.
    El nivel de radiaciones de RNI que viene recibiendo la población ha crecido
    exponencialmente en los últimos años a pesar de los muchos alertas emitidos por prestigiosos
    investigadores que recomiendan aplicar la prevención, tanto disminuyendo los parámetros para
    exposición actuales como protegiendo especialmente a niños, embarazadas y demás personas
    más vulnerables.
    Algunos países y ciudades del mundo han ido modificando sus leyes u ordenanzas
    estableciendo límites de potencia para exposición poblacional entre 100 y 1000 veces menores a
    los que tenían. También se vienen tomando medidas de precaución como prohibir el uso de wi fi
    en jardines de infantes y escuelas primarias, no permitir la publicidad de celulares dirigida a
    niños, educar sobre el uso correcto de los artefactos que emiten radiofrecuencias, entre otras.
    La preocupación aumenta conforme se avanza en las investigaciones y éstas arrojan cada
    vez más evidencia de aumento de posibles daños en la salud. Y es precisamente en este camino
    que la IARC, única Agencia de la OMS con autoridad para emitir opinión sobre cáncer, clasificó a
    las radiofrecuencias en el 2011 como posiblemente cancerígenas (categoría 2B).
    Sin embargo, Argentina no tiene aún una ley que normalice las radiofrecuencias. Toda la
    regulación en el tema se limita a tres resoluciones, una del Ministerio de Salud de la Nación del
    año 1995 (Res. 202/95) y dos de la ex CNC: la 530/00 que hace de cumplimiento obligatorio a la
    202/95 y la 3690/04 donde se establecen las normas de control de las radiaciones.
    La Res. M.S. 202/95 remite a dos textos- «Manual de estándares de seguridad para la
    exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz» y «Radiación de
    radiofrecuencias: Consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de
    estándares de exposición» – donde se reúnen investigaciones realizadas en el país en los años 70
    y principios de los 80 y se establecen los parámetros para exposición poblacional considerados
    más seguros según los conocimientos de la época. También se especifica allí la necesidad de su
    revisión y actualización e incluso de realizar investigaciones epidemiológicas serias.
    Pero nunca se realizaron en el país esas investigaciones sugeridas y en tanto no hubo
    actualizaciones en los trabajos como lo requieren los autores. El hecho de que cuando se
    realizaron los estudios publicados en los manuales no existía la tecnología celular parece haber
    quedado como un detalle sin importancia.
    El primer celular aparece en el mundo en 1984; en Argentina ingresa en 1989 y los
    manuales mencionados se publicaron en 1988. Y aunque el impacto en la salud de llevar una
    fuente de microondas en el bolsillo, dormir con ella, ser irradiados las 24 hs. desde el vientre
    materno e invadir todos los espacios con RF no pudo ser previsto por razones lógicas, la
    regulación sobre la cual se ha autorizado un despliegue de antenas masivo en el país sigue siendo
    la Resolución MS 202/95.
    LIMITES PARA EXPOSICIÓN POBLACIONAL
    En Italia se permite un límite de inmisión (hablamos de la suma de todas las
    radiofrecuencias en un punto) de 10 microvatios cm2. Lo mismo en Rusia, Polonia, Lituania. Otros
    países y ciudades, como China, Chile para sitios sensibles, Porto Alegre, establecieron también 10
    microvatios cm2 pero solo para las frecuencias de celulares, similares son los casos de Suiza pero
    con valores menores (4,2 a 9,5 microvatios cm2) y París, estrenando los 6,6 microvatios cm2 luego
    de haber pasado de 1,06 hace años a 13 microvatios cm2 y volver a bajarlos el 31 de marzo de
    2017.
    En Argentina se permite entre 400 y 1000 microvatios cm2 según las frecuencias.
    En Salzburgo una resolución reciente estableció para la Red TETRA (seguridad, salud, etc)
    0,1 microvatios cm2. Para esa misma frecuencia (10 A 400 MHz) en Argentina se autorizan 200
    microvatios cm2.

    MEDIDAS TOMADAS EN NUESTRO PAÍS.
    Varios son los municipios en nuestro país que han realizado o modificado ordenanzas en la
    búsqueda de proteger a la población de posibles riesgos. En general lo hacen alejando las antenas
    de la zona poblada, como Güemes y Campo Quijano, en Salta, donde se las permite solamente a
    un mínimo de 1500 mts de las viviendas; San Martín, Prov. de BS. AS., las distancia 150 m de
    hospitales, clínicas, sanatorios, hogares de ancianos, edificios, establecimientos educacionales de
    gestión oficial y/o privada; Santa Fe, a través de la Ley provincial 12.362, prohíbe antenas en
    escuelas, clubes, centros de salud y otros de concurrencia masiva y lindantes; entre muchas otras.
    Recientemente las localidades de San José de la Dormida y Colonia Caroya, ambas de Córdoba,
    aprobaron ordenanzas con límites máximos de contaminación electromagnética de 10
    microvatios cm2.
    Pero estas disposiciones ¿se cumplen?
    En un país federal como este las provincias y por ende los municipios tienen la potestad y
    la obligación de velar por el medioambiente en sus jurisdicciones. Si bien las comunicaciones
    corresponden a la Nación, las antenas por las cuales funciona la telefonía celular son un tema
    ambiental, con lo cual las provincias y los municipios pueden y deben intervenir para velar por el
    medioambiente ya que es su responsabilidad. Sin embargo suelen surgir confusiones y eso
    termina permitiendo violaciones a las propias normativas locales.
    En el 2011/12 de la ex Secretaría de Comunicaciones surge un proyecto de ordenanza para
    todo el país, el cual permitía la instalación de antenas sin ningún tipo de límites. No consideraba
    bajar la potencia ni proteger sitios sensibles. El mismo avasallaba las competencias municipales en
    cuanto que pretendía imponerse y aún reemplazar ordenanzas más protectoras.
    En 2016, un Decreto presidencial (el 798/16), buscando mejorar las comunicaciones
    (celulares), por un lado en el Artículo 5 ordena investigaciones y pide mediciones para controlar
    que la emisiones se encuentren dentro de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud
    humana (no se especifica cuáles son esos niveles), pero en el Artículo 8 promueve un despliegue
    de antenas en forma apresurada; el Artículo 10 permite interpretar que el desarrollo de las redes
    está sobre la competencia municipal y el Artículo 12 da pie a una instrucción posterior del
    Ministerio de Comunicaciones al ENRE para que se conecte el suministro eléctrico a las radiobases
    con la sola presentación del inicio de trámite de habilitación municipal.
    Luego desde Enacom se envía a los municipios un proyecto de ordenanza muy similar al de
    la administración anterior pero que invoca este Decreto.

    PROYECTOS DE LEY
    Desde el 2011 existe en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley de
    Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación electromagnética, el cual ha
    sido modificado y representado en el tiempo. En el 2016 ingresó otro para limitar la potencia solo
    en la frecuencia de celulares. Ambos establecen límites para exposición poblacional de 0,1
    microvatios cm2.
    No son los únicos proyectos. En la provincia de Buenos Aires existe otro similar. La
    preocupación por tener una Ley que aplique el principio precautorio disminuyendo la exposición
    de las personas a las radiofrecuencias todo lo posible dentro de la tecnología existente ha movido
    a varios legisladores, además de vecinos y ONGs de todo el país, aunque aún no se ha logrado ni
    siquiera que estos proyectos pasen las primeras comisiones.
    INFORMACIÓN INADECUADA Y CONTROLES INSUFICIENTES.
    La información inadecuada que se recibe en forma oficial respecto a la relación entre
    radiofrecuencias y salud así como los controles insuficientes, no hace sino contribuir a la mayor
    Jornada de Actualización sobre Campos Electromagnéticos y su Impacto en
    la Salud. Facultad de Medicina, UBA. Jueves 7 de septiembre de 2017.
    Asociación Civil Aletheia por la Vida
    Personería Jurídica Nº 109917. Domicilio legal: calle 39 nº 2366 e/ 142 y 143. La Plata.
    Tel 0221 15 5072742
    exposición de las personas y también al enojo de muchos ciudadanos, llegando a generar
    verdaderos conflictos entre éstos y autoridades locales.
    Se busca “tranquilizar a la población” y se da información errónea, como por ejemplo
    afirmar que el sol es la mayor fuente de radiación, cuando no lo es de radiofrecuencias. Muchos
    no lo saben, pero quienes poseen un mínimo conocimiento al respecto, lógicamente no se sienten
    protegidos; máxime cuando los mismos manuales en los cuales se basa la Res. 2902/95 lo dicen:
    “La exposición de la población en general causada por fuentes artificiales de radiaciones de
    radiofrecuencia (RF) y microondas (MO) excede hoy día considerablemente la provocada por
    fuentes naturales. El vertiginoso incremento de esas fuentes y el aumento en sus potencias
    probablemente llegue a producir una “contaminación electromagnética”. Pero quienes dan este
    tipo de información no parecen haberlo leído.
    HABILITACIÓN DE LAS ANTENAS
    En Provincia de Buenos Aires el ente regulador es el OPDS.
    Cuando una empresa va a colocar una antena, debe pedir en el municipio la pre factibilidad.
    Si la obtiene, con esta tramita un permiso en el OPDS y luego, una vez concedido, regresa al
    municipio para conseguir la habilitación.
    En todo este trámite, por Ley general del Ambiente, deberían exigirse y obtenerse los
    siguientes elementos:
    Audiencia pública, Estudio de Impacto Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.
    Además por la Resolución 86/13 del OPDS la empresa debe comunicar a los vecinos de la zona de
    influencia de la antena los motivos por los cuales será colocada una antena.
    Pero en la realidad, el OPDS no realiza la Evaluación de Impacto ambiental. Respecto al
    Estudio de Impacto Ambiental, depende de que el municipio lo exija, y cuando lo hace en
    ocasiones ni siquiera coinciden con la realidad de la zona, tal pasó por ejemplo en Villa La
    Angostura y en San José de la Dormida.
    Finalmente, la comunicación a los vecinos y la Audiencia Pública tampoco son requisitos que
    se cumplan habitualmente. De hacerse como corresponde, cada habitante de la Provincia de
    Buenos Aires debió haber sido informado previamente a la colocación de cada antena en su barrio
    y todos los argentinos deberían haber asistido o al menos sido convocados a las audiencias
    públicas.
    Jornada de Actualización sobre Campos Electromagnéticos y su Impacto en
    la Salud. Facultad de Medicina, UBA. Jueves 7 de septiembre de 2017.
    Asociación Civil Aletheia por la Vida
    Personería Jurídica Nº 109917. Domicilio legal: calle 39 nº 2366 e/ 142 y 143. La Plata.
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    CONTROLES
    El OPDS autoriza la antena (no el sitio pues eso corresponde exclusivamente al municipio).
    Los equipos radiantes que el OPDS habilita no son obligatoriamente verificados por el
    Organismo. Las inspecciones y mediciones se realizan solo si se considera necesario y según
    disponibilidad de medios. Esto implica que si no se considera necesario o no hay medios
    suficientes, ningún organismo oficial controla que lo habilitado se corresponda con la realidad. Lo
    mismo ocurre cuando se agregan antenas al sitio ya habilitado, en ese caso la empresa tiene 180
    días para denunciarlo ante el OPDS.
    Cuáles son los criterios para decidir la necesidad de los controles o qué ocurre si la empresa
    no denuncia las nuevas antenas, son vacíos que solo dependen de las buenas intenciones.
    El OPDS, si verificara cada antena e hiciera las mediciones en forma periódica ¿cuántos
    técnicos, equipos de medición y vehículos necesita para cubrir toda la Prov. de Bs. As, en forma
    efectiva? Similar pregunta puede hacerse respecto de Enacom, el cual es un organismo nacional.
    CONCLUSIÓN.
    Argentina necesita una Ley que limite la contaminación electromagnética en su totalidad en
    forma urgente, estableciendo parámetros tan bajos como sean técnicamente posibles; se
    establezcan sistemas de control efectivos y se eduque en el uso responsable de las tecnologías
    que emitan radiofrecuencias.
    Las potestades municipales sobre el ambiente son una gran ayuda a la hora de hacer
    controles seguros e incluso mantener la paz dando algún tipo de participación vecinal en ellos.
    La información a la población debe ser suficiente, prudente, clara y sin errores.

    Liliana Palancio.
    Presidente Asociación Civil Aletheia por la vida

  5. Gladys Girotti

    Este el el documento de la Asamblea del Parlamento Europeo, donde recomienda bajar los niveles del densidad de potencia por debajo por debajo de umbrales biológicamente seguros.

    http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17994&lang=en

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    Resolution 1815 (2011) Final version
    The potential dangers of electromagnetic fields and their effect on the environment
    Author(s): Parliamentary Assembly
    Origin – Text adopted by the Standing Committee, acting on behalf of the Assembly, on 27 May 2011 (see Doc. 12608, report of the Committee on the Environment, Agriculture and Local and Regional Affairs, rapporteur: Mr Huss).
    1. The Parliamentary Assembly has repeatedly stressed the importance of states’ commitment to preserving the environment and environmental health, as set out in many charters, conventions, declarations and protocols since the United Nations Conference on the Human Environment and the Stockholm Declaration (Stockholm, 1972). The Assembly refers to its past work in this field, namely Recommendation 1863 (2009) on environment and health: better prevention of environment-related health hazards, Recommendation 1947 (2010) on noise and light pollution, and more generally, Recommendation 1885 (2009) on drafting an additional protocol to the European Convention on Human Rights concerning the right to a healthy environment and Recommendation 1430 (1999) on access to information, public participation in environmental decision-making and access to justice – implementation of the Ǻrhus Convention.
    2. The potential health effects of the very low frequency of electromagnetic fields surrounding power lines and electrical devices are the subject of ongoing research and a significant amount of public debate. According to the World Health Organization, electromagnetic fields of all frequencies represent one of the most common and fastest growing environmental influences, about which anxiety and speculation are spreading. All populations are now exposed in varying degrees to electromagnetic fields, the levels of which will continue to increase as technology advances.
    3. Mobile telephony has become commonplace around the world. This wireless technology relies upon an extensive network of fixed antennae, or base stations, relaying information with radio-frequency signals. Over 1.4 million base stations exist worldwide and the number is increasing significantly with the introduction of third generation technology. Other wireless networks that allow high-speed Internet access and services, such as wireless local area networks, are also increasingly common in homes, offices and many public areas (airports, schools, residential and urban areas). As the number of base stations and local wireless networks increases, so does the radio-frequency exposure of the population.
    4. While electrical and electromagnetic fields in certain frequency bands have wholly beneficial effects which are applied in medicine, other non-ionising frequencies, whether from extremely low frequencies, power lines or certain high frequency waves used in the fields of radar, telecommunications and mobile telephony, appear to have more or less potentially harmful, non-thermal, biological effects on plants, insects and animals as well as the human body, even when exposed to levels that are below the official threshold values.
    5. As regards standards or threshold values for emissions of electromagnetic fields of all types and frequencies, the Assembly strongly recommends that the ALARA (as low as reasonably achievable) principle is applied, covering both the so-called thermal effects and the athermic or biological effects of electromagnetic emissions or radiation. Moreover, the precautionary principle should be applied when scientific evaluation does not allow the risk to be determined with sufficient certainty. Given the context of growing exposure of the population, in particular that of vulnerable groups such as young people and children, there could be extremely high human and economic costs if early warnings are neglected.
    6. The Assembly regrets that, despite calls for the respect of the precautionary principle and despite all the recommendations, declarations and a number of statutory and legislative advances, there is still a lack of reaction to known or emerging environmental and health risks and virtually systematic delays in adopting and implementing effective preventive measures. Waiting for high levels of scientific and clinical proof before taking action to prevent well-known risks can lead to very high health and economic costs, as was the case with asbestos, leaded petrol and tobacco.
    7. Moreover, the Assembly notes that the problem of electromagnetic fields or waves and their potential consequences for the environment and health has clear parallels with other current issues, such as the licensing of medication, chemicals, pesticides, heavy metals or genetically modified organisms. It therefore highlights that the issue of independence and credibility of scientific expertise is crucial to accomplish a transparent and balanced assessment of potential negative impacts on the environment and human health.
    8. In light of the above considerations, the Assembly recommends that the member states of the Council of Europe:
    8.1. in general terms:
    8.1.1. take all reasonable measures to reduce exposure to electromagnetic fields, especially to radio frequencies from mobile phones, and particularly the exposure to children and young people who seem to be most at risk from head tumours;
    8.1.2. reconsider the scientific basis for the present standards on exposure to electromagnetic fields set by the International Commission on Non-Ionising Radiation Protection, which have serious limitations, and apply ALARA principles, covering both thermal effects and the athermic or biological effects of electromagnetic emissions or radiation;
    8.1.3. put in place information and awareness-raising campaigns on the risks of potentially harmful long-term biological effects on the environment and on human health, especially targeting children, teenagers and young people of reproductive age;
    8.1.4. pay particular attention to “electrosensitive” people who suffer from a syndrome of intolerance to electromagnetic fields and introduce special measures to protect them, including the creation of wave-free areas not covered by the wireless network;
    8.1.5. in order to reduce costs, save energy, and protect the environment and human health, step up research on new types of antenna, mobile phone and DECT-type device, and encourage research to develop telecommunication based on other technologies which are just as efficient but whose effects are less negative on the environment and health;
    8.2. concerning the private use of mobile phones, DECT wireless phones, WiFi, WLAN and WIMAX for computers and other wireless devices such as baby monitors:
    8.2.1. set preventive thresholds for levels of long-term exposure to microwaves in all indoor areas, in accordance with the precautionary principle, not exceeding 0.6 volts per metre, and in the medium term to reduce it to 0.2 volts per metre;
    8.2.2. undertake appropriate risk-assessment procedures for all new types of device prior to licensing;
    8.2.3. introduce clear labelling indicating the presence of microwaves or electromagnetic fields, the transmitting power or the specific absorption rate (SAR) of the device and any health risks connected with its use;
    8.2.4. raise awareness on potential health risks of DECT wireless telephones, baby monitors and other domestic appliances which emit continuous pulse waves, if all electrical equipment is left permanently on standby, and recommend the use of wired, fixed telephones at home or, failing that, models which do not permanently emit pulse waves;
    8.3. concerning the protection of children:
    8.3.1. develop within different ministries (education, environment and health) targeted information campaigns aimed at teachers, parents and children to alert them to the specific risks of early, ill-considered and prolonged use of mobiles and other devices emitting microwaves;
    8.3.2. for children in general, and particularly in schools and classrooms, give preference to wired Internet connections, and strictly regulate the use of mobile phones by schoolchildren on school premises;
    8.4. concerning the planning of electric power lines and relay antenna base stations:
    8.4.1. introduce town planning measures to keep high-voltage power lines and other electric installations at a safe distance from dwellings;
    8.4.2. apply strict safety standards for the health impact of electrical systems in new dwellings;
    8.4.3. reduce threshold values for relay antennae in accordance with the ALARA principle and install systems for comprehensive and continuous monitoring of all antennae;
    8.4.4. determine the sites of any new GSM, UMTS, WiFi or WIMAX antennae not solely according to the operators’ interests but in consultation with local and regional government authorities, local residents and associations of concerned citizens;
    8.5. concerning risk assessment and precautions:
    8.5.1. make risk assessment more prevention oriented;
    8.5.2. improve risk-assessment standards and quality by creating a standard risk scale, making the indication of the risk level mandatory, commissioning several risk hypotheses to be studied and considering compatibility with real-life conditions;
    8.5.3. pay heed to and protect “early warning” scientists;
    8.5.4. formulate a human-rights-oriented definition of the precautionary and ALARA principles;
    8.5.5. increase public funding of independent research, in particular through grants from industry and taxation of products that are the subject of public research studies to evaluate health risks;
    8.5.6. create independent commissions for the allocation of public funds;
    8.5.7. make the transparency of lobby groups mandatory;
    8.5.8. promote pluralist and contradictory debates between all stakeholders, including civil society (Ǻrhus Convention).

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  6. Ignacio Casas Parera

    Con respecto a los campos electromagnéticos no ionizantes: “Toda la población ha estado expuesta a los campos de radiación electromagnética de baja frecuencia (CEM) en un grado u otro; entre las fuentes más comunes de exposición de la población a los CEM, en general son las líneas eléctricas de alto voltaje, mantas eléctricas y tostadoras. En los pasados 25 años se ha visto un crecimiento sustancial en la investigación sobre los efectos biológicos de los campos electromagnéticos. De acuerdo a la evidencia, se ha deducido que estos campos pueden, en algunas circunstancias, afectar las membranas celulares, estructuras moleculares y procesos fisiológicos, aunque la aplicabilidad de estos resultados a la carcinogénesis es poco clara.”1
    Las investigaciones también muestran que en el cáncer de mama, las células cancerígenas crecen más rápidamente si se exponen a campos electromagnéticos bajos, en niveles bajos medioambientales.2
    Los linfomas es un cáncer derivado de los linfocitos, un tipo de glóbulo blanco. En Suecia y en muchos países occidentales los casos de linfoma no Hodgkin aumentaron desde 1960; son países que tienen un registro de cáncer confiable. En cuanto al linfoma no Hodgkin, algunos análisis de subgrupos evidenciaron un aumento en el riesgo.3
    Otro tema es la alteración en el sueño. Las mejoras en el rendimiento del sueño parecen estar estrechamente relacionadas con los husos de sueño (12-15 Hz) y la actividad de las ondas lentas del sueño (SWA, 0.75-4.5 Hz). Los campos electromagnéticos de radiofrecuencia modulados por pulsos (CEM-RF, frecuencia de 900 MHz) son capaces de modular estas características electroencefalográficas (EEG) del sueño. Los cambios en el curso temporal de SWA durante la exposición nocturna pueden reflejar una interacción de los CEM- RF con la renormalización de la excitabilidad cortical durante el sueño, con un impacto negativo en un mejor rendimiento del sueño.4
    Con respecto a los niños, la difusión de las torres celulares en las comunidades, a menudo colocados en zonas donde funcionan edificios de concurrencia preescolar, guarderías de iglesias y colegios, significa que los niños pequeños pueden tener una exposición a CEM-RF cientos de miles más altas en ambientes domésticos y escolares, a lo que existía hace 20-25 años. Además, el cambio casi universal de telefonía fija por cable a la telefonía inalámbrica, significa una cercana y repetitiva exposición a CEM-RF en el hogar. Las computadoras portátiles, las bases portátiles de emisión inalámbrica e internet inalámbrica en escuelas y oficinas, en el hogar y para el trabajo y tareas, significa, aún más exposiciones crónicas a radiaciones de radiofrecuencia, a un designado 2B Carcinógeno Humano OMS-IARC.5
    La OMS, en su libro Enfermedades Prevenibles Mediante la Salud del Medioambiente, menciona que los riesgos ambientales para la salud se definen, en este estudio, como “todos los factores físicos, químicos y biológicos externos a una persona y todos los comportamientos relacionados, pero excluyendo los entornos naturales que no pueden modificarse razonablemente”. Para aumentar la relevancia política de este estudio, su foco está en esa parte del medioambiente que puede modificarse razonablemente; y nos refiere a la Tabla ES1. Incluye Factores ambientales modificables que generan un riesgo para la Salud; en la misma, y al lado de “ruido” se menciona “campos electromagnéticos”.6
    El 26 de mayo de 2016, el Programa Nacional de Toxicología del Instituto Nacional de Medio Ambiente y Ciencias de la Salud del gobierno de EE.UU. comunicó, en avance, los resultados proyecto que reportó la ocurrencia de dos tipos de cánceres raros en ratas de laboratorio expuestas a radiaciones de radiofrecuencia utilizadas para el funcionamiento de la telefonía celular. Este proyecto de cinco años ha estado en curso durante más de diez años, con un precio estimado en US $ 25 millones. Los hallazgos mostraron la presencia de hiperplasias, gliomas malignos en el cerebro y schwannomas en el corazón de ratas expuestas a las radiaciones de radiofrecuencia. Ninguna de estas patologías se observó en los grupos de ratas “controles”.7
    La Academia Europea de Medicina Medioambiental Se incluyen los campos electromagnéticos como generadores de enfermedades con síntomas inespecíficos, y los pacientes son reconocidos como personas con hipersensibilidad electromagnética (HEM). Los síntomas comunes de HEM incluyen dolores de cabeza, dificultades en la concentración, problemas en el sueño, depresión, falta de energía, fatiga y síntomas parecidos a los de la gripe. Y el tratamiento?,…se basa en medidas preventivas a la exposición a los campos electromagnéticos.8
    La OMS clasifica los agentes en relación al cáncer de la siguiente forma:
    Grupo 1: El agente es carcinógeno para el humano
    Grupo 2: A. Probablemente carcinógeno para el humano
    B. Posiblemente carcinógeno para el humano
    Grupo 3: El agente no es clasificable como carcinógeno para el humano
    Grupo 4: El agente probablemente no sea carcinógeno para el humano.
    Estos grupos se basan en evidencia epidemiológica y experimental de carcinogenicidad en el humano, sus mecanismos de acción y otros datos relevantes. Se aclara que los términos probable y posible no tienen significado cuantitativo y son usados simplemente como descriptores de un nivel diferente de evidencia de carcinogenicidad en el humano. La última actualización con fecha 28 de junio de 2017 de las Monografías sobre la Evaluación del Riesgo Carcinogénico en Humanos de la Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer, incluye los campos electromagnéticos de radiofrecuencia y los gradua 2B.9
    Algunos autores expresaron sobre los campos electromagnéticos de radiofrecuencia: “…los puntos de vista de Austin Bradford Hill sobre asociación o causalidad con respecto a las radiaciones por radiofrecuencia y el riesgo de glioma parecen cumplidos. Basados en esto, concluimos que el glioma es causado por las radiaciones de RF. Se necesita una revisión de las directrices actuales para la exposición a la radiación de radiofrecuencia” En el punto 3.6. Plausibilidad. Un aspecto de la asociación o causalidad es si la enfermedad es biológicamente plausible (estudio en ratas).7,10

    Referencias
    1.- Shore RE. Electromagnetic Radiations and Cancer. Cancer.1988;62:1747-54.
    2.- Herdell L, Sage C. Biological effects from electromagnetic field exposure and public exposure standards. Biomed Pharmacother. 2008;62:104-9.
    3.- Hardell L, Carlberg M, Hansson K. Epidemiological evidence for an association between use of wireless phones and tumor diseases. Pathophysiology. 2009;16:113-22.
    4.- Lustenberger C, Murbach M, Dürr R, Schmid MR, Kuster N, Achermann P, Huber R. Stimulation of the brain with radiofrequency electromagnetic field pulses affects sleep-dependent performance improvement. Brain Stimul. 2013;6(5):805-11.
    5.- Behari J, Rajamani P, Bellieni CV, Belyaev I, Blackman CF, Blank M, et al. A Rationale for Biologically-based Exposure Standards for Low-Intensity Electromagnetic Radiation BioInitiative Working Group, 2012.
    6.- Prüss-Ustün A, Wolf J, Corvalán C, Bos R, Neira M. Preventing Disease Through Healthy Enviroments. A global assessment of the burden of disease from environmental risks. World Health Organization, 2016.
    7.- Wyde M, Cesta M, Blystone C, Elmore S, Foster P, Hooth M, et al. (2016, May 26). Report of partial findings from the National Toxicology Program Carcinogenesis Studies of Cell Phone Radiofrequency Radiation in Hsd: Sprague Dawley rats (Whole Body Exposure). bioRxiv. [Online]. Available: http://dx.doi.org/10.1101/055699
    8.- Belyaev I, Dean A, Eger H, Hubmann G, Jandrisovits R, Kern M, et al. EUROPAEM EMF Guideline 2016 for the prevention, diagnosis and treatment of EMF-related health problems and illnesses. Rev Environ Health. 2016 Sep 1;31(3):363-97.
    9.- IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. World Health Organization. International Agency for Research on Cancer. June 2017.

    10.- Carlberg M, Hardell L. Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation. Biomed Res Int. 2017;2017:9218486.

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