2.9.1. Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio

No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3 mts. del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.

Quedan exceptuados los siguientes casos:

Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura no inferior a 1,60 mts. medida desde el solado correspondiente.

Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada principal sobre la L. M. o la del retiro obligatorio.

Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 75° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 mts. medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.

2.9.2. Apertura de vanos en muro divisorio entre predios

Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio entre predios, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar, no transparente de espesor no menor que 5 mm. en paños de 20 cm. de lado, o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano restará a no menos que 1,80 mts. sobre el solado del local.

 

2.9.3. Instalaciones que afectan a un muro divisorio o separativo entre unidades de uso independiente

2.9.3.1. Instalaciones que transmiten calor o frío

Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce calor o frío, se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios entre predios o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.

El Departamento Contralor de Obras Particulares puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío.

 

2.9.3.2. Instalaciones que producen humedad

A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio, no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, sino se satisface lo establecido en “Preservación de muros contra la humedad” (art. 3.7.1.2.), ni puede colocarse un desagüe al no se cumple lo dispuesto en “Desagüe de techos, azoteas y terrazas” (artículo 3.10.1.3.).

 

2.9.3.3. Instalaciones que producen vibraciones o ruidos. Prohibición

Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o monta-carga, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente.

 

2.9.3.4. Instalaciones que produzcan molestias

Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.

 

2.9.3.5. Molestias provenientes de una finca vecina

Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo serán objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la ley como de atribución municipal.

 

2.10 De la protección contra incendio

2.10.1. Prevenciones contra incendio según el tipo de uso

2.10.1.1. Prevenciones generales contra incendio.

Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de 1/3 la superficie cubierta o, a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.

a. Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.

El Departamento Contralor de Obras Particulares, previo asesoramiento de Bomberos puede:

Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo.

Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.

b. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.

c. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.

d. En el interior de una finca, próximo a la L. M. en Piso Bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables.
En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.

e. En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que el Departamento Contralor de Obras Particulares acepte.
El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos.

En columnas:

  • 5 cm. de espesor para forjados con armado metálico
  • 7 cm. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento

En vigas:

  • 3 cm. de espesor para forjados con armado metálico.

El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.

f. La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con la señal de la figura N° 24.

Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2,00 mts. sobre el solado.

 

2.10.2. Detalles de las prevenciones contra incendio

2.10.2.1. Prevenciones de situación:

Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:

PREVENCION S1: Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000,00 m2.
PREVENCION S2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad en cada caso.

PREVENCION S3: Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 mts. de espesor o de hormigón de 0,08 mts. de espesor neto de 3,00 mts. de alto como mínimo.

PREVENCION S4: Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijará la Dirección de Bomberos en cada caso según el grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.

 

2.10.2.2. Prevenciones de construcción

Las Prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:

PREVENCION C1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta “Prevención”, en los casos que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro.

PREVENCION C2: Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1.000,00 m2, debe subdividirse con un muro cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no excedan al área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura.

Altura libre del muro
Espesor
Ladrillo
Hormigón
Hasta 4 mts.
0,30 mts.
0,07 mts.
Más de 4 mts
0,45 mts.
0,15 mts.

En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 mts. por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esa planta, al entrepiso inmediato correspondiente.

PREVENCION C11: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 mts. de espesor en albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,07 mts. de espesor neto, las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertos con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el “foyer”, el escenario, sus dependencias maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración, los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de un (1) metro sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior. En su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 mts. de alto por 0,60 mts. de ancho, tal cual solo abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de un (1) m2 por cada 500,00 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga “de cáñamo” o “algodón”, sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior de 1,50 mts. y 2,50 mts. de altura y puerta incombustible.

PREVENCION C10: Cuando el edificio consta de Piso Bajo y más de dos piso altos y además tenga una “superficie de piso” que acumulada exceda de los 900,00 m2, contará con avisadores automáticos de incendio aprobados.

PREVENCION C9: No se permite destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencias del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso.

PREVENCION C8:a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será constituido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencia. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior alejadas entre si, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a una pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Solo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:1. Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de 1 metro del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 mts. y que el punto más alejado del local diste no más que 3,00 mts. del mencionado eje.2. Talleres de revelación, cuando solo se utilicen equipos blindados.c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de 30,00 m2, estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.

PREVENCION C6: Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficies de piso igual o mayor que 65,00 m2 deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 0,25 mts. de diámetro fácilmente identificables en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, pueden retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65 m2 y su ubicación y señalización será aprobada por la Dirección de Bomberos. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito.
Cada sótano de superficie total mayor que 150,00 m2 debe tener por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo posible en extremos opuestos, una de ellas emplazada a no más de 3,00 mts. del medio de salida o pasillo a él conduzca. Una salida puede ser a base de “trampa” en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 mts. por 0,60 mts. con una altura de paso no inferior a 1,20 mts. Esta abertura debe tener una escalera que puede ser de “gato” o “marinera”.

PREVENCION C3: El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que 1.000,00 m2 por planta, separados por muros cortafuego, las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

PREVENCION C4:a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60,00 m2, los muros perimetrales serán de 0,30 mts. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,10 mts. de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede de los 60,00 m2, los espesores serán de 0,15 mts. y 0,07 mts., respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 mts. de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 mts. de hormigón armado.b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 mts.

PREVENCION C5: Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15 mts. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 mts. de espesor neto de hormigón armado.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.

PREVENCION C12:a) Las puertas que comunique un local con un medio exigido de salida general o público serán metálicas, de material de eficacia equivalente aprobado por la Dirección o de madera maciza formadas de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm., para madera muy dura, dura, semidura, cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de estos pueden rebajarse hasta 23 mm. Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.

b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida general o público, tendrán las características del Inciso a) y pueden tener vidrios no armados.

PREVENCION C13: Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadores de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 mts. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina, compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituyen un peligro para las personas, en caso de incendio.

 

2.10.2.3. Prevenciones para favorecer la extinción

Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas por la letra E seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:

PREVENCIÓN E7: En instalaciones contra incendio de edificios que tengan más de 38,00 mts. de altura de fachada desde el nivel de la acera, se unirán los extremos de las cañerías de bajada con otra horizontal de un diámetro interior mínimo de 76 mm, la que se prolongará hasta la fachada principal, terminando en una válvula esclusa con rosca hembra y anilla giratoria, de igual diámetro y características que las colocadas en las mangueras del servicio contra incendio del inmueble.
Dicha válvula se ubicará dentro de una cámara de 0,40 mts. x 0,40 mts. y 0,23 mts. de profundidad situada en la pared de la fachada o en la entrada general del edificio próxima, a la L.M. a 0,60 mts. del solado con tapa metálica y cerradura inoxidable de fácil apertura, sobra la tapa se inscribirá la palabra “BOMBEROS” en letras de 0,05 mts. de alto.
La cañería de bajada, en las proximidades del fondo del tanque elevado, tendrá una válvula de retención, que permita solamente la bajada de agua.

PREVENCION E6: En los locales que requiera esta Prevención, con superficie mayor que 100,00 m2 se debe dejar un camino de ronda de 0,80 mts. de ancho contra los muros divisorios; cuando la superficie exceda de 250,00 m2 el camino de ronda debe correr a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200,00 m2de solado.

PREVENCION E5: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 1.000,00 m2, excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos, cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.

PREVENCION E4: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 600,00 m2 excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos, cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.

PREVENCION E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección de bomberos y nunca será inferior a 20,00 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que cinco (5) metros por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Prevención.
El número de bocas y su distribución lo determina en cada caso al Dirección de bomberos. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.

PREVENCION E2: Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200,00 m2 o fracción de “superficie de piso”.
Los matafuegos cumplirán lo establecido en “MATAFUEGOS”.

PREVENCION E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:a) El número de bocas en cada piso, será en cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 40,00 mts.b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:

  1. De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de diez (10) litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10,00 m3 y un máximo de 40,00 m3por cada 10.000,00 m2 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de cuatro (4) litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80,00 m3 contenida en tanques no inferiores a 20,00 m3 de capacidad cada uno.
  2. Un sistema hidroneumático aprobado por la Dirección de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2, descargada por boquillas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.

PREVENCIÓN E8: En los estadios con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje la Dirección de Bomberos.

 

2.10.2.4. La Dirección puede requerir la intervención de la Dirección de Bomberos en lo relativo a la protección contra incendio.

El informe de esta Repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este Código. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención E1, la Dirección de Bomberos extenderá un comprobante donde conste que la instalación ha sido realizada y se halla en condiciones de funcionamiento.

 

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