. Resolución 500/2023 - SUBSIDIO EN FAVOR DE LA FUNDACION PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ, DESARROLLO EDUCATIVO Y DEL MOVIMIENTO SCOUT - FUNDEMOS - FUND. SCOUT.

Resolución 500/2023

SUBSIDIO EN FAVOR DE LA FUNDACION PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ, DESARROLLO EDUCATIVO Y DEL MOVIMIENTO SCOUT - FUNDEMOS - FUND. SCOUT.

Ref: Exp. 1-0-4508-2023

BAHÍA BLANCA, 02 de Junio del 2023.

Visto la nota presentada por la Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout - Fundemos - Fund. Scout, por la cual solicitan el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar los siguientes gastos: materiales/bienes durables (materiales de acampe general, colchones, sogas, soguines, equipamiento gastronómico, caballetes, mesas, troncos, palos, etc.), diseño gráfico, impresión de folletería sobre concientización medio ambiental y otros programas, equipamientos electrónicos (televisores, móviles, pavas eléctricas, cargadores, cables, linternas, pilas, baterías, etc.), alimentos y viáticos para el desarrollo de jornadas de campamentos, otros (talleristas, educadores, etc.), asesoramiento técnico para los diferentes programas de medio ambiente, desarrollo de las comunicaciones y otros, materiales lúdicos (juegos de mesa, etc.), mano de obra para construcción y mantenimiento de sedes y espacio de campamento, infraestructura e instalación de juegos (exterior y juegos móviles para desarrollar actividades al aire libre), insumos generales para desarrollar los talleres de oficios, y atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Otorgar un subsidio a la Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout - Fundemos - Fund. Scout, C.U.I.T. 30-71711820-7, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-), destinado a afrontar los siguientes gastos: materiales/bienes durables (materiales de acampe general, colchones, sogas, soguines, equipamiento gastronómico, caballetes, mesas, troncos, palos, etc.), diseño gráfico, impresión de folletería sobre concientización medio ambiental y otros programas, equipamientos electrónicos (televisores, móviles, pavas eléctricas, cargadores, cables, linternas, pilas, baterías, etc.), alimentos y viáticos para el desarrollo de jornadas de campamentos, otros (talleristas, educadores, etc.), asesoramiento técnico para los diferentes programas de medio ambiente, desarrollo de las comunicaciones y otros, materiales lúdicos (juegos de mesa, etc.), mano de obra para construcción y mantenimiento de sedes y espacio de campamento, infraestructura e instalación de juegos (exterior y juegos móviles para desarrollar actividades al aire libre), insumos generales para desarrollar los talleres de oficios.-

ARTICULO 2º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto 5.1.7.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3°)- Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs.5 del expediente 0-4508-2023, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.6, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 4°)- Por Secretaría de Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese a la entidad recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Departamento Contaduría General y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-