Ref: Exp. 1-636-2313-2020-0-0
BAHÍA BLANCA,31 de julio de 2020.-
VISTO,
La emergencia del Transporte Público de Pasajeros sancionada por Ordenanza 20010, y
CONSIDERANDO,
Que ha quedado planteado un nuevo escenario respecto del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la ciudad de Bahía Blanca en el cual, a partir de la declaración como pandemia del virus COVID -19 y del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las empresas concesionarias del servicio continúan prestando el mismo en forma absolutamente deficitaria
Que es obligación del Estado garantizar la prestación del servicio. Para ello, el mismo posee competencias de control e intervención reservadas, las cuales se traducen en un conjunto de mecanismos necesarios para establecer un punto de equilibrio deseable en un sistema de prestación. Los mismos, responden al interés público, y se visualizan, fundamentalmente, en el control de las tarifas y de la prestación del servicio en condiciones óptimas
Que en fecha 23/4/2020, a través de la ordenanza 20010, se dispuso la declaración de la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor por un plazo de 90 días corridos,
Que la jurisprudencia se ha expresado en reiteradas oportunidades sobre el alcance de la emergencia, en donde se sostuvo: “… La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego” (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459).“… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).-
En el marco de la emergencia señalada, y en pos de recuperar la normalidad en la que se encontraba el sistema de transporte público de pasajeros en lo referido a cantidad de viajes diarios, que hoy se ve fuertemente disminuida por la situación de emergencia sanitaria y de aislamiento obligatorio que fueran descriptos, debe acelerarse el proceso de recupero de las líneas involucradas.-
Que en dicho contexto, la reciente y abrupta disminución en la prestación del Servicio de todas las líneas a cargo de las empresas concesionarias ha dejado claramente evidenciado que el sistema transita sus horas más difíciles, por lo que resulta conveniente que la Municipalidad de Bahía Blanca evalúe los pasos a seguir de forma tal de evitar perjuicios tanto a los usuarios, así como también a los trabajadores que se vinculan con la prestación y a las empresas concesionarias.-
Que la realidad de los meses de Abril, Mayo y Junio del 2020 en término de pasajeros transportados, y por ende de ingresos de las empresas permisionadas, fue mucho peor a las previsiones hechas para declarar la Emergencia del Transporte Público de Pasajeros, observándose la mitad de los viajes previstos en esas proyecciones hechas a principios de Abril. Esta situación se mantiene y sostiene en estos primeros días del mes de Julio.
Que a este dato de la realidad se suma que la apertura gradual de actividades, ha mostrado una mayor circulación de las personas por la ciudad, mostrando que por los ingresos al microcentro, respecto a la primer semana de cuarentena del mes de marzo, se ha quintuplicado la cantidad de vehículos, sin embargo, la cantidad de viajes hechos en colectivo, respecto a ese piso de viajes del mes de marzo, no se ha llegado ni siquiera a duplicar. Esto evidencia un cambio de hábitos en los ciudadanos, lo cual pone aún más en incertidumbre a la supervivencia del sistema de Transporte Público de Pasajeros, ya que es muy difícil conocer cuál será el futuro del servicio cuando se establezca la “nueva normalidad” en la vuelta a la actividad de las personas.
Que es por dichos motivos que se cree oportuno y conveniente, prorrogar por 30 días el estado de emergencia del servicio de Transporte Público de Pasajeros, según se faculta al ejecutivo en el Art. 1° de la Ordenanza 20.010, manteniéndose en este período los permisos otorgados por el Art. 2° a los transportes escolares.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por el Director General de Movilidad Urbana a fs. 20 y 21, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Extender el estado de emergencia en el Servicio de transporte Público de pasajeros por automotor por un plazo de 30 días corridos a contar a partir del día 24 de julio, fecha en la que se da por finalizado el plazo de 90 días estipulados en el artículo 1 la Ordenanza 20010
ARTICULO 2º)- Cúmplase; dese al R.O., tomen nota la Secretaría de Economía y Hacienda, la Dirección de Tránsito y Transporte; y gírese copia del presente acto administrativo al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-