. Resolución 91/2021 - Factibilidad "Ladrillo Solidarios Asociaci�n Civil"

Resolución 91/2021

Factibilidad "Ladrillo Solidarios Asociaci�n Civil"

Ref: Exp. 1-0-249-2021

Bahía Blanca, 05 de marzo de 2021

 

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Francisco Rivera Moirano, en su carácter de presidente de la Asociación Civil "Ladrillos Solidarios Asociación Civil", solicita permiso de uso sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 331 z - Parcela 3 a - Partida 47510 para el desarrollo del uso "Producción de ladrillos ecológicos" y

CONSIDERANDO

Que el mencionado bien pertenece al Patrimonio Comunal, obtenido por parte de un particular a cambio de deuda, según lo establecido en la Ordenanza 16317, con destino Delegación Noroeste.

Que a fs 27, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Mixta (RM) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: "Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con la industria-taller"

Que según el Cuadro N° 2 "Clasificación según molestias de industrias y servicios", la actividad "ladrillos ecológicos" en encuadra en el uso "Fábrica e artículos de cemento", clasificado con grado de molestia II y no se encuentra permitido en la zona RM.

Que la zona RM admite actividades industriales con grado de molestia III con las siguientes restricciones:

Superficie cubierta: Hasta agotar el FOT

Superficie de parcela: Hasta 5000 m²

Que a fs 28, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano entiende que el uso solicitado "Producir ladrillos ecológicos" implica, según lo descripto por el recurrente, un proceso industrial/artesanal diferente al de la producción de ladrillos tradicionales.

Que el prensado hidráulico o manual de una pasta de greda, cal y cemento es similar al empleado para la elaboración de mosaicos calcáreos.

Que al no estar tipificado el proceso de producción de "Ladrillos ecológicos" en el Cuadro N° 2 del Código de Planeamiento Urbano "Clasificación de molestias de industrias y servicios", la mencionada Dirección entiende que el mismo debe encuadrarse según similitud en los procesos y no por relación objeto producido.

Que por ello, el Director equipara el proceso de fabricación de "Ladrillos ecológicos" al indicado en el inciso 3.6.9.9.2 "Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos", con grado de molestia III y resulta entonces tolerable para la zona RM con las limitaciones mencionadas por el Departamento Planeamiento Urbano.

Que concluye la mencionada Dirección General indicando que resulta factible la realización de dicha actividad sobre el inmueble requerido, por lo que no encuentra objeciones en cuanto a los aspectos normativos para otorgar el permiso de uso, de considerarlo conveniente.

Que a fs 29, la Delegación Noroeste informa que la Asociación en cuestión se encuentra haciendo uso precario del inmueble sito en calle Chaco 456, y agrega que dicha entidad ha realizado tareas de mantenimiento del bien, el cual se encontraba en estado avanzado de deterioro.

Que agrega el delegado que la Asociación ha comenzado a construir una casa modelo con los ladrillos ecológicos producidos, la cual quedará en el inmueble propiedad del Municipio, considerando conveniente otorgar el permiso de uso.

Que a fs 30 el asesor legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano concuerda con lo informado a fs 28, en cuanto a que las actividades de producción a desarrollar en el territorio deben ser analizadas no según su resultado final, sino teniendo en consideración el proceso de elaboración de aquel, pues el grado de molestia lo genera la actividad o el proceso de producción y no el acopio del producto final.

Que respecto a la cesión de uso, y el destino propuesto para el inmueble por Ordenanza Municipal 16.317, el delegado municipal manifiesta su conformidad, entendiendo que la pretendida cesión de uso resulta procedente, debiendo encuadrarse en la figura de comodato, la que deberá ajustarse al plazo de cinco (5) años, en consideración a lo dispuesto en el Art. 28 inc. b) del Decreto Ley 9533/80, que según la gestión del uso del bien que efectúe el particular, podría ser renovable por otro periodo.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad a la Asociación Civil "Ladrillos Solidarios Asociación Civil" para el desarrollo del uso "Producción de ladrillos ecológicos" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 331 z - Parcela 3 a - Partida 47510, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-249/2021.

SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese a la Asociación recurrente remitiéndosele copia autenticada de la presente Resolución, dése al R.O., tomen nota los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Habilitaciones Comerciales, la Delegación Noroeste y hecho, ARCHÍVESE.