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ORDENANZA Nº 9444

Título: Reglamentando el Protocolo del Partido de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-857/96.

Expediente M.B.B.: 110-7429/96.

Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 19 de diciembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 913/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

PRECEDENCIA Y REGLAMENTO PROTOCOLAR DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA

DISPOSICIONES PRELIMINARES:

Artículo 1º ­ E1 presente reglamento será de aplicación obligatoria:

  1. En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
  2. En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales.
  3. En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad.

ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS:

Artículo 2° ­ En los actos, ceremonias y recepciones que celebren con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto 2072/93 se adoptará lo dispuesto en el mismo.

Para las autoridades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, por extensión de lo mencionado en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2072, en la cual sólo se menciona por cargo a los jefes de estados mayores generales (Jefe PFA, Dir. Nac. Gendarmería Nac., y Pref. Nac. Naval), se determinó su precedencia por jerarquía al considerarse que por ser ésta la situación que determine el orden entre sus integrantes a partir de su ingreso a la Fuerza, es la única que permite darle vigencia a la precedencia al margen de los cambios de designación y pases anuales.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Artículo 3º ­ Queda derogada toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4º ­ La precedencia de los Ex­Intendentes constitucionales será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

Artículo 5º ­ Conforman el Departamento Ejecutivo, el Señor Intendente Municipal y los titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º ­ Un Secretario, Subsecretario o funcionario tendrá más precedencia que los restantes Secretarios, Subsecretarios o funcionarios en un acto cuando ­por su naturaleza ­ guarde relación de dependencia con su área específica.

Artículo 7º ­ La precedencia de los titulares de reparticiones autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden de la Secretaría a la cual pertenezcan.

Artículo 8º ­ A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellas con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.

Artículo 9º ­ Los Directores Generales y Directores del Área Intendente, tendrán la precedencia sobre los que presten funciones en las restantes áreas municipales.

Artículo 10º ­ En todos los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, deberá hacerse presente el titular del área respectiva.

Artículo 11º ­ La precedencia de los Presidentes de Bloque del H. Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido.

Artículo 12° ­ La precedencia de los Concejales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 13° ­ La precedencia de los Consejos Vecinales será dispuesta de acuerdo al número de zona a la cual pertenecen.

Artículo 14º ­ Los restantes funcionarios tomarán ubicación protocolar según el orden jerárquico (de la Comuna).

Artículo 15º ­ En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, el Director de Ceremonial y R.R.P.P.) y personal del área se ubicará en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesarias las funciones propias.

REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR:

Artículo 16º ­ Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Presidente de la Nación.

Artículo 17° ­ E1 funcionario que en un acto, ceremonia o recepción representase a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares.

Artículo 18° ­ Unicamente corresponderá atención del Ceremonial del Señor Intendente Municipal a aquel funcionario que asuma su representación cuando no interfiera con la actividad del Señor Intendente Municipal.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

Artículo 19º ­ La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial (y R.R.P.P.) de esta Municipalidad de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares a las de aquel.

b) En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la comunidad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la Humanidad.

Artículo 20º ­ La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, organizadas por la Municipalidad, a las que asista el Señor Intendente Municipal, correrán por cuenta de la Dirección de Ceremonial (y R.R.P.P.).

Artículo 21º ­ La participación de los ceremoniales de funcionarios invitados a actos o ceremonias organizadas por el ceremonial del señor Intendente se limitará a la comunicación y supervisión previa de la correcta ubicación de los mismos.

Artículo 22º ­ El presente reglamento con orden de precedencias ha sido dada a conocer y cuenta con la correspondiente aprobación del Poder Judicial, Comando V Cuerpo de Ejército y Comando de la Flota de Mar. A partir de su promulgación se aplicará por el Poder Ejecutivo y Legislativo y será orientativo para el resto de Instituciones Oficiales o no del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 23º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.