Ordenanza 9116

Creando el Fondo Municipal de las Artes (derogando Ordenanzas 6071 y 6838)

Título: Creando el Fondo Municipal de las Artes (derogando Ordenanzas 6071 y 6838).

Tema: Creación del Fondo Municipal de las Artes

Expediente H.C.D.: HCD-185/96.

Expediente M.B.B.: 610-3516/96.

Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.

Fecha de Promulgación: 14 de mayo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.919

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:

  1. Fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas y literarias locales, asi como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación.

  2. Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los artistas y literatos locales.

ARTICULO 2º: El destino del Fondo Municipal de las Artes será definido por el Consejo Cultural Consultivo “creado por la Ordenanza 12.711, recayendo en el Instituto Cultural, la responsabilidad de la administración y el control económico y financiero del mismo. (Texto vigente según Ordenanza 17919).



Artículo 2° ­ E1 Fondo Municipal de las Artes estará administrado por una comisión integrada por un miembro del H. Concejo Deliberante, uno de la Subsecretaría de Cultura y uno de la Secretaría de Economía y Hacienda. Dicha Comisión dependerá directamente de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, quién tendrá la responsabilidad del control económico y financiero. La comisión tendrá su sede en el área de la Subsecretaria de Cultura.

ARTICULO 3º: El Fondo Municipal de las Artes se integrará con:


  1. El aporte que el Municipio realice anualmente en su presupuesto, a partir del Ejercicio Fiscal 2015, equivalente a la suma de 23 sueldos de la Escala Municipal Grupo 05 – Clase 4 – Grado A – 30 horas semanales, de una Partida del Presupuesto y Cálculo de Recursos afectada a tal fin.

  2. Aportes provenientes de donaciones, legados y eventos o festivales.

  3. Los Recursos Afectados por disposición de la Ordenanza Nº 15.189. (Texto vigente según Ordenanza 17919).



Artículo 3º ­ El Fondo Municipal de las Artes se integrará con un aporte destinado por el Municipio en su Presupuesto anual, así como los aportes provenientes de donaciones, legados y festivales.

Artículo 4º ­ Deróguense en todos sus términos las Ordenanzas Nº 6071 y Nº 6838.

Artículo 5º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.



NULL