Ordenanza 7198

Creación de la oficina de control sanitario.

ORDENANZA Nº 7198

Título: Creación de la oficina de control sanitario.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-208/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: 20.829

Modificada por la Ordenanza: 9802


ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca la Oficina de Control , Promoción y Prevención Sanitaria dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 2°.­ La Oficina de Control, Promoción y Prevención Sanitaria tendrá como función elaborar, suministrar y controlar el Documento de Salud Laboral en una primera etapa, como así también en una segunda etapa, y de acuerdo a los resultados obtenidos, elaborará un programa a efectos de poner en marcha el Plan Municipal de Prevención y Promoción de la Salud Laboral, todo bajo la estricta supervisión de la Dirección de Salud Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 3º.­ E1 Documento de Salud Laboral reemplazará a 1a actual Libreta Sanitaria, y deberá ser obligatorio y tramitado en forma personal.

Artículo 4°.­ E1 reemplazo de la actual Libreta Sanitaria se hará en forma progresiva y comenzará a los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, pudiendo coexistir por un tiempo ambos documentos hasta que se logre el reemplazo total

Artículo 5°.­ E1 Documento de Salud Laboral constará de tres apartados:

  1. General.
  2. Particular y/o especial.
  3. Características Laborales.

a) E1 apartado general consistirá en un resumen de historia clínica del interesado donde constarán todos sus antecedentes como así también su estado de salud actual, donde también se volcarán los resultados de análisis de laboratorio y estudios complementarios que a tales efectos se realicen y que la autoridad de aplicación de la presente se disponga.

b) E1 apartado particular y/o especial estará en relación directa con la actividad del portador de dicho documento. Aquí se volcarán los estudios particularizados del acuerdo al tipo de actividad que el titular del documento realice; la característica de los mencionados estudios la dará la autoridad de aplicación una vez que se reglamente la presente ordenanza.

c) E1 apartado de características laborales, ligado directamente al lugar donde el trabajador se desempeñe, deberá registrar el tipo de establecimiento, las características del mismo, como así también su complejidad y grado de afectación, si lo hubiere, sobre la salud humana.

Artículo 6º.­ Se considerará autoridad de aplicación de la presente norma a la Dirección de Salud Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 7º.­ E1 presente documento es de uso personal de cada trabajador, el que tendrá la obligación de portarlo en forma permanente, mientras esté trabajando como así también presentarlo al empleador cuando éste así lo requiriere. Es obligación exhibirlo cuando la autoridad municipal así lo requiera, la no exhibición del mismo será posible de sanción mediante acta labrada al empleador como responsable máximo de la actividad laboral.

Artículo 8º.­ La actualización se hará de acuerdo a lo que dictaminare el organismo de aplicación y será obligatoria.

Artículo 9º.­ La falta de cumplimiento de la presente norma será posible de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipales (Decreto ­ Ley 8751/77).

Artículo l0º.­ E1 Documento de Salud Laboral será numerado en forma correlativa y será provisto por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, a los efectos del control de los ingresos que por la tramitación del mismo se generaren. Con respecto al control de la oficina sanitaria, seguidamente del número de control de Economía, seguirá el número de .D.N.I. del portador, seguido éste de una cifra de dos dígitos que identificará el rubro laboral al que pertenece el titular del documento.

Artículo 11º.­ Para el cobro de los gastos por el presente documento serán imputados al empleador en la Tasa por Seguridad e Higiene.

Artículo 12º.­ La Oficina de Control, Prevención y Promoción Sanitaria abonará al Centro de Salud Municipal Dr. Leónidas Lucero todos los gastos por estudios complementarios que generare el Documento de Salud Laboral.

E1 excedente de lo recaudado será destinado a la creación de una cuenta especial, denominada "Cuenta Especial para el plan municipal de prevención y promoción de la Salud Laboral", a efectos de llevar a cabo el plan que enuncia en el artículo 2º.

Artículo 13º.­ La Dirección de Salud Municipal, como organismo de aplicación, será la encargada de la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 14º.­ La Secretaría de Salud y Acción Social incluirá en el presupuesto anual para el área de la Dirección de Salud Los gastos a imputar, ya sea para la operatividad de la oficina como así también el personal afectado a la misma.

Artículo 15º.­ Créase la cuenta especial "Cuenta para el Plan Municipal de Prevención y Promoción de la Salud Laboral".

Artículo 16º.­ Deróguense la ordenanza n° ##316 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 17º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.


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