ORDENANZA Nº 6209
Título: Transcribiendo la ordenanza marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1315/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de junio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - La preservación y el control de la contaminación del medio ambiente, así como la atención de los riesgos naturales y otras formas de su degradación (alteración de los recursos naturales) y el cuidado del patrimonio cultural y paisajístico serán regidos por las disposiciones del presente código, cuyo ámbito de aplicación será el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - A los fines del artículo anterior se entiende por:
a) Contaminación ambiental: La presencia o emisión ambiental, en aire, agua o suelo de toda forma de materia, sólida, líquida o gaseosa o de cualquier origen, cuya intensidad, cantidad, grado de concentración o características discordantes, conviertan o puedan convertir al ambiente en:
I) Nocivo o agresivo para la salud humana. II) Inconveniente para el bienestar público o privado de la población. III) Perjudicial para la fauna, flora y demás recursos naturales y/o bienes materiales.
b) Contaminante: Todo agente de origen fisico, químico, biológico o radiactivo, capaz de causar contaminaci6n.
c) Fuentes artificiales de contaminación: Todo edificio o construcción, instalaciones, aparatos o equipos, fijos o móviles, cualquiera sea el campo de aplicación o destino, que emita un contaminante, o acciones como las de incineración, explosión o combustión.
d) Fuentes naturales de contaminación: Areas de terrenos erosionados, desecados o inundados u otras catástrofes naturales.
Artículo 3º - Serán objetivos de la política ambiental que establezca el presente código:
a) Asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
b) Prevenir, evitar o limitar al nivel más bajo posible, la emisión de contaminantes sin previo tratamiento o que pudieran producir la degradación del cuerpo receptor.
c) Posibilitar, conjuntamente con otras normas, un adecuado ordenamiento territorial y una racional distribución espacial de la población con el fin de preservar y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los asentamientos humanos.
d) Asegurar la participación ciudadana en forma individual o colectiva y el ejercicio de los derechos y deberes ambientales (información, cuidado y responsabilidad por culpa personal o colectíva,denuncia y respuesta), sobre la base que todos los habi tantes están obligados a evitar las acciones susceptibles de degradar el ambiente o reducir sus efectos a los mínimos permitidos legalmente.
e) Generar una conciencia ambiental, mediante un programa permanente de educación en el que participen entidades culturales y educativas oficiales y/o privadas, organízaciores intermedias y medios de comunicación social.
Artículo 4° - Toda acción y operación que pudiere provocar alguna de las consecuencias descriptas en el artículo 2° incisos a) a c) serán autorizadas y reguladas por este municipio en el marco de sus atribuciones legales y en coordinación con las restantes
Jurisdicciones.
Artículo 5 ° - Tratándose de una potencial fuente de contaminación cualquiera fuese el carácter del dominio: nacional,provincial o privado, el Municipio no relegará su jurisdicci6n ni competencia, en lo que hace a la autorización y control de operaci6n,sin perjuicio de las facultades legales reservadas a otras jurisdicciones competentes.
Artículo 6° - Si existieren otras normas, jurídicamente superiores, el D.Ejecutivo verificará su cumplimiento, exigiendo
licencias, certificaciones o permisos de operación temporal, expedidos por la autoridad competente y responsable del control del área
en cuestión, siendo esto requisito previo para obtener la autorización municipal respectiva.
Artículo 7° - El D.Ejecutivo queda facultado para coordinar y convenir con otras autoridades de incumbencia, la instrumentaci6n y aplicación de normas de dichas jurisdicciones, o, en su caso, para actuar como organismo delegado del poder de policía de las mismas. Igualmente podrá convenir con otros entes y municipios, la realización de estudios y taras de prevención y control de la contaminación ambiental.
Ar tículo 8 ° - Queda facultado el D. Ejecutivo para integrar un organismo ejecutivo con participación de las tres jurisdicciones con incumbencia en esta materia, con el fin de definir políticas ambientales y decisiones conjuntas. A tales efectos se lo autoriza a suscribir los convenios respectivos ad-referéndum del H.Concejo Deliberante.
Artículo 9º - Todas las grandes obras de ingeniería que se ejecuten por cuenta del Estado o particulares en el Partido de Bahía Blanca, deberán prever en sus respectivos proyectos y a su costo , el estudio del impacto ambiental de los mismos, suscripto por un profesional competente, sin el cual el D.Ejecutivo no autorizará su ejecución.
Artículo 10° - Créese el Centro de Documentación e Información y el Registro Ambiental, donde constarán todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales propias de dicha temática. El Centro de Documentación e Información tendrá su asiento en dependencias del H.Concejo Deliberante en tanto el Registro Ambiental en el área correspondiente del D.Ejecutivo.
Artículo 11° - La Comisión Municipal creada por ordenanza ##5071, sin perjuicio de las facultades que dicha norma le acuerda, se constituirá en Comisión de Asesoramiento Permanente del presente código. Serán funciones de la Comisión de Asesoramiento Permanente , a solicitud del H.Concejo Delibeiante y del D.Ejecutivo municipal:
a) Asesorarlos en todo lo concerniente a la aplicación del presente y en los proyectos de ordenanzas, decretos o reglamentación referidos a la preservación del medio y control de la contaminación ambiental.
b) Elaborar y participar de un programa de educación ambiental conforme los principios establecidos en el artículo 3º, inciso e) del presente código.
c) Proponer iniciativas tendientes a la modificación o ampliación del presente código, o de su reglamentación.
d) Asesorarlos en el análisis de proyectos relacionados con grandes emprendimientos urbanos, o emplazamientos industriales.
e) Elaborar propuestas, estudios o trabajos como recomendación para el cumplimiento de los fines del presente código.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.