Ordenanza 4652

Incorpórase un texto en la Sección 2 del Código de la Edificación el Capítulo 2.13.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 4652

Título: Incorpórase un texto en la Sección 2 del Código de la Edificación el Capítulo 2.13.

Tema:

Expediente H.C.D.: 18-1987

Expediente M.B.B.: 110-471-1987

Fecha de Sanción: 30 de Marzo de 1987

Fecha de Promulgación: 2 de Abril de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Incorpórase en la Sección 2 del Código de la Edificación el Capítulo 2.13. con el siguiente texto:

2.13. GUARDA Y/O ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO-CARGA Y DESCARGA-

2.13.1.0.Guarda y/o Espacio para estacionamiento

2.13.1.1. A los efectos de determinar la superficie destinada a guardar y/o espacio de estacionamiento, se define el Módulo de Estacionamiento (ME), el que deberá tener las siguientes dimensiones mínimas.

Largo: 5 metros. Ancho:2,40 metros.

2.13.1.2.Movimiento vehicular. Cada vehículo deberá tener asegurado, con respecto a la vía pública, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente módulo de estacionamiento (ME), dentro del local y/o playa, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso y demostrar gráficamente, en caso de su requerimiento, la posibilidad de estacionar en cada M.E. con mínimas maniobras. Para el caso de ser requerida la demostración gráfica, esta se hará con plano de planta a escala de 1:100 con indicación de maniobras y radios de giros, cuya razonabilidad quedará liberada al juicio de la Dirección, procurando reducirlos al mínimo para evitar excesos de ruidos y emanaciones de gases.

2.13.1.3.Los espacios de estacionamiento, guarda y/o cocheras, independientemente de su número deberán cumplimentar con lo establecido en "edificios para cocheras" según Código de la Edificación.

2.13.2.0 Requerimiento de guarda y/o espacio de estacionamiento y/o cochera según el uso.

Será obligatoria en la construcción de edificios nuevos reservar espacio para estacionamiento, guarda, playas y/o cocheras según lo indicado en el "cuadro de usos".

Para el caso de edificios a remodelar, ampliar y/o refaccionar, como así también en edificaciones existentes, estos requerimientos se aplicarán de acuerdo a lo establecido en (2.13.4.0. Normas Especiales).

2.13.2.1.Las siglas numéricas indicadas en el "cuadro de usos", tienen el siguiente significado:

  1. 1 Módulo Estacionamiento (ME) cada 160 m2. De la superficie total construida.
  2. 1 Módulo Estacionamiento (ME) cada 75 m2.de la superficie total construida.
  3. Salón de 600 m2. O más, Módulo Estacionamiento (ME) cada 50m2. De superficie de uso público.
  4. Un Módulo Estacionamiento cada 200 m2. De superficie total construida.
  5. 1 Módulo Estacionamiento (ME) por cada 15 m2. De superficie destinada a local de ventas, atención y circulación de público.
  6. 1 Módulo Estacionamiento (ME) por cada 10 m2 de superficie destinada a local de ventas, atención y circulación de público.
  7. 1 Módulo cada 200 m2. De superficie total construida.
  8. 1 Módulo cada 4 docentes o profesionales.
  9. 1 Módulo cada 4 aulas.
  10. 1 Módulo cada aula, gabinete o taller.
  11. 2 Módulos cada aula, gabinete o taller.
  12. 1 Módulo cada 125 m2. De superficie total construida.
  13. 1 Módulo de Estacionamiento (ME).
  14. 0,75 Módulo de Estacionamiento (ME) por cada unidad de vivienda.
  15. 0,60 Módulo por cada unidad de vivienda.
  16. 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada 250 m2.
  17. 3 Módulos de Estacionamiento.
  18. 2 Módulos de Estacionamiento.

19- a) Con internación un módulo de estacionamiento (ME) cada ocho (8) camas más 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada dos (2) profesionales.

b) Sin internación 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada 200 m2. De superficie cubierta.

20.1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada 12 (doce) camas más 1 Módulo de Estacionamiento (ME) por profesional.

21.Salón de 600 m2 o más 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada 60 m2 . de superficie.

22. 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada tres habitaciones.

23. 1 Módulo de Estacionamiento (ME) cada 60 m2.que excedan los 300 m2. De la superficie total construida.

24.1Módulo de estacionamiento (ME) por cada habitación.

25.a) En zonas R1 y C1, 0,75 Módulo de estacionamiento por cada oficina.

b) En otras zonas 0,60 Módulo de Estacionamiento (ME) por cada oficina.

26.0,30 Módulo de Estacionamiento (ME) por cada oficina.

27. 0,45 Módulo de Estacionamiento (ME) por cada oficina.

28. Un Módulo de Estacionamiento (ME) cada 60m2. De superficie construida.

29. 1Módulo de Estacionamiento (ME) cada diez camas más un módulo para el encargado o dueño.

30.Deberán solicitarse a la Municipalidad los requerimientos en cada caso en particular.

2.13.2.2. Al valor determinado (según 2.13.2.1.) de módulos de estacionamiento (ME), si éste resultare fraccionario, se tomará al entero inferior al tramo comprendido entre 0 y 49 y el superior para el resto.

2.13.3.0. Requerimiento de espacio para carga y descarga.

Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar al tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.

Esta superficie será independiente de la requerida en el cuadro de usos.

2.13.3.1. Los requerimientos de carga y descarga que se establecen en el cuadro de usos y las siglas allí indicadas tienen el siguiente significado:

I – Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.

II – Superficie mínima para carga y descarga de 60 m2.

III – Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m2. Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

No. De espacio para superficie cubierta total

Vehículos de carga.

1 de 300m2. Hasta 1.000 m2

2 más de 1.000 m2. Hasta 2.500 m2

3 más de 2.500 m2. hasta 5.000 m2

4 más de 5.000 m2. Hasta 10.000 m2

5 más de 10.000 m2 hasta 20.000m2

1 por cada adicional d/fracc. 20.000m2

IV. 20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60 m2.

V. 10% de la superficie total construida con una superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.

VI. Deberá solicitarse a la Municipalidad los requerimientos en cada caso en particular.

2.13.4.1.NO se computarán en el cálculo del F.O.T. las superficies requeridas para guarda y/o cocheras logradas por superficie cubierta.

2.13.4.2.Los requerimientos de guarda y estacionamiento para vehículos previstos en 2.13.2.0. y 2.13.2.1. y cuadro de usos, serán optativos para los edificios que se hallen en las siguientes condiciones.

  1. En edificaciones existentes, cuando cuente con planos presentados con anterioridad a la fecha de aprobación del presente reglamento.
  2. Cuando se efectúen ampliaciones y no se genere nueva unidad de vivienda.
  3. Cuando la remodelación a realizar no supere el 50% del valor de la superficie cubierta preexistente.

2.13.4.4.Los requerimientos de carga y descarga previstos en 2.13.0. y Cuadros de Usos, serán exigibles en las edificaciones existantes, previo tratamiento por las Oficinas Técnicas respectivas, ajustándose la edificación a la nueva reglamentación y/o restringiéndose el uso vehicular. Para ello se otorgarán plazos de adecuación que no podrán ser inferiores a los dos años a partir de la sanción de la presente.

Artículo 2º - Incorpórase en la Sección 4 del Código de la Edificación el Capítulo 4.5 con el siguiente texto:

  1. De las prescripciones para cada edificio según su uso.
    1. Playas de estacionamiento.

4.5.1.1.Documentación.

Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro debidamente acotados señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura.

4.5.1.2.Prescripciones constructivas.

Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento:

a)Parcela apta: el ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 10m. (diez metros)

b)Solado: deberá estar íntegramente tratado de manera que permita el escurrimiento de agua, impidiendo la filtración de ásta a nivel de subrasante y provisto de desagües pluviales reglamentarios. En la L.M., concidiendo con los accesos, tendrá una canaleta cubierta con rejas de hierro. Sobre el solado deberá estar claramente demarcada la distribución de módulos de estacionamiento, circulaciones y accesos, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra y/o habilitación. En caso de desniveles con respecto a la L.M. deben cumplimentar con lo establecido en el Código de la Edificación.

c)Muros perimetrales: Los muros, cercos y muretes perimetrales separativo con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en sus parámetros y altura, libre de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier {indole que hubieran existido en la parcela.

Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cms. De altura distante 0,60 metros de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70m.(dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro de acuerdo a lo establecido por el código de la Edificación para fachadas, debiendo el resto (en el caso de edificios linderos existentes), por encima de ese nivel , estar pintado de blanco hasta una altura de 10 m.(diez metros) contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionen sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa.

d)Cercos y muretes: En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o complementarse muros de cerco hasta 3m. de altura.

e)Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efectos de sus dimensiones se considerará como de 4ta. Clase con el servicio mínimo de salubridad establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

En parcelas de menos de 12 metros de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal, y adosado a uno de los muros permitrales con altura fija de 2,70 m. desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m. medido sobre la Línea Municipal.

f)Accesos: tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m.(tres metrros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m.(quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina.

Cuando la capacidad de la playa supere los 50 módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar características independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos acceso deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos.

g)Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y en y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento deberán tener como mínimo 2,40 metros de ancho y 5 metros de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.

El solicitante deberá demostrar en el plano que presenta para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición.

h) Previsión contra incendio: Deberá cumplirse con lo establecido en la protección contra incendio según el Código de la Edificación.

  1. Iluminación artificial: deberá contar con artefactos de luz artificial asegurando una iluminación que permita visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno.

j)En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de cocheras que norma el artículo 4.1. del Código de la Edificación.

4.5.1.3. En los predios de las playas de estacionamiento queda prohibida la realización de operaciones de carga y reparto y toda otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos, así como el depósito de cualquier elemento sobre el techo de local de control.

4.5.1.4. Las playas de estacionamiento existentes en la actualidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza a los efectos de mantener su habilitación, otorgando la Municipalidad, por medio de las oficinas técnicas los plazos correspondientes y que no podrán ser inferiores a un año.

Artículo 3º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

 


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