ORDENANZA N°: 22013

Título: ORDENANZA IMPOSITIVA 2025

Expediente del H.C.D.: 990-2024

Expediente el D. Ejecutivo: 1-221-10959/2024-0-0

Fecha de sanción: 08/01/2025

O R D E N A N Z A

ORDENANZA IMPOSITIVA 2025

 

CAPÍTULO I.

 

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 1°: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:



TASA ANUAL = CF + CV, donde:



CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble.



CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.

Fijase el nueve por ciento (9%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública. Dicho fondo podrá ser destinado total o parcialmente a la constitución de un patrimonio de afectación creado a los mismos fines.

Fijase el uno por ciento (1%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para financiar obras de infraestructura a través del sistema de consorcios privados con recupero de fondos por parte de los consorcistas una vez concluida la obra.



Para el ejercicio fiscal 2025, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente capítulo será instrumentado de forma escalonada, siendo aplicable a la totalidad de las partidas, conforme el siguiente cronograma:

-la cuota de enero 2025 sufrirá un incremento del 50% respecto de la tasa liquidada para la cuota de diciembre 2024. El valor correspondiente a febrero será coincidente con el mes anterior.

-la cuota de marzo 2025 se incrementará un 10% con relación a la cuota vencida del mes anterior.

-a partir del mes de Mayo, se aplicará un incremento bimestral (Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre) del 5% respecto a la cuota vencida inmediata anterior.



El tope máximo de incremento al que se refiere el presente artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos:



a) Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercicio.



b) Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).

c) Para los casos de rectificaciones de valuaciones fiscales.

d) Para aquellos casos que queden encuadrados en el mínimo fijado para la clase donde se ubica la propiedad.

e) Para aquellos casos de propiedades que hubieren cambiado de clase por incorporación o modificación de servicios brindados por el Municipio.

f) Cuando se modifiquen las valuaciones fiscales de las propiedades según el Catastro de ARBA.

 

ARTÍCULO 2º - Para determinar el valor de la Tasa Anual, conforme lo dispuesto en el artículo anterior y en el Título I de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se establecen para el Ejercicio Fiscal 2025 los siguientes valores:

 

Valor Básico Anual (VBA): $ 129.556 (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS).

 

Coeficiente de Servicios (CS): De acuerdo con la siguiente tabla de coeficientes

 

 

Clase

Tipo Edificado

Tipo Cochera

Tipo Baldío

CLASE 1

1,25

0,31

4,50

CLASE 2

1,00

0,24

4,30

CLASE 3

0,85

0,19

3,90

CLASE 4

0,70

0,15

3,70

CLASE 5

0,60

0,12

2,50

CLASE 6

0,30

0,06

1,90

CLASE 7

0,22

0,05

1,20

CLASE 8

0,10

0,02

1,00

CLASE 9

0,40

0,01

0,70

 

 

 

 

 

 

Escala de Alícuotas para la determinación del Componente Variable: Se aplicará sobre la valuación, según el tipo de inmueble, las siguientes alícuotas:

 

Tipo de Inmueble

Alícuota

Edificado

2,53 ‰

Cocheras

0,63 ‰

Baldíos

13,49 ‰

 

 

 

 

 

 

Mínimo no Imponible para la determinación del Componente Variable: Se deducirá de la valuación, solo en el caso de inmuebles del tipo “edificados”, la suma de $600.000,00 (SEISCIENTOS MIL PESOS). La presente deducción no se aplicará en inmuebles de los tipos cochera y baldíos.

 

 

ARTÍCULO 2º Bis: La determinación del valor mensual de la tasa no podrá ser inferior a la Clase donde se ubique la propiedad, según el siguiente cuadro:

 

Clase 1

$ 7.783,00

Clase 2

$ 7.403,00

Clase 3

$ 6.454,00

Clase 4

$ 5.885,00

Clase 5

$ 5.505,00

Clase 6

$ 5.125,00

Clase 7

$ 4.366,00

Clase 8

$ 3.417,00

Clase 9

$ 7.403,00

COCHERAS (CLASE 7)

$ 4.366,00

 

 

 

 

 













El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar los mínimos detallados en el presente artículo, con el siguiente escalonamiento: 10% en marzo 2025 y 5% por bimestre a partir de mayo de 2025.

 

ARTÍCULO 3º: Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, en aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda los PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) el importe calculado como Tasa Anual sufrirá un recargo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

  1. Inmuebles cuya valuación fiscal supere el PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), y no exceda los PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) tendrán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

  2. Inmuebles cuya valuación fiscal supere los PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), y no exceda los PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo de treinta y cinco (35%).

  3. Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

 

ARTICULO 4º - Para los propietarios y/o poseedores a título de dueño alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, se fijan, como adicional para inmuebles baldíos, la suma de $170 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual. Cuando la sumatoria de superficies de los inmuebles supere los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), dicho valor adicional será de $262 por m2.

 

ARTICULO 5º - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y sean inferiores a los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), de acuerdo con lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, abonarán un ADICIONAL por superficie, de $170 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.

Cuando la superficie del inmueble supere los diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dicho valor adicional será de $ 262 por m2.

A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará este adicional con una reducción del 50 % del valor anterior, en que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.

 

ARTICULO 6º - Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º, de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 100%.

 

ARTÍCULO 7º - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

Derechos de Construcción (demolición) 100%

Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública 50%

 

ARTICULO 7° BIS - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º bis de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

Derechos de Construcción (demolición) 100%

Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública 80%.

 

 

CAPÍTULO II

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTÍCULO 8º - Los derechos del presente título serán abonados de la siguiente forma:

 

 

Módulos

 

1. Limpieza de predios: 

 

a. Por superficies de hasta 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción.

8,00

b. Por superficie excedente por sobre 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción.

1,00

 

2. Desinfección de vehículos: 

a. Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 kg por bimestre.

 

 

2,00

b. Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kg por bimestre  

 

 

3,20

c. Adicional a los módulos indicados en el punto 1 y 2 anterior, por cada vehículo a desinfectar en horario nocturno en domicilio de la empresa que lo solicitó.

 

0,50

 

3. Por extracción o limpieza en los espacios públicos de: 

a. Toda clase de Residuos sólidos urbanos según ordenanza Nº 19374 

 

1. Retiro de escombros superior a ¼ m3 por m3

10,00

2. Retiro de ramas superior a 15 kg hasta

 

10,00

3. Retiro de otros residuos sólidos urbanos por cada m3 o

fracción

 

 

10,00

b. Toda clase de residuos especiales o industriales no sujetos a disposición final, producidos por domicilios particulares o empresas, por cada m3 o fracción.

20,00

 

4. Por el uso del Relleno Sanitario y otros lugares autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, para la disposición de residuos: 

 

 

a. Particulares: 

1. Por la utilización del relleno sanitario para la disposición final de residuos domiciliarios no convencionales transportados en volquetes, por volquete.

2,00

 

b. Empresas 

 

 

1. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos por tn. o fracción.

 

 

6,00

Cuando la utilización supere las 100 tn. en el bimestre, el valor del excedente por tn ó fracción será de 10 módulos. 

 

 

2. Por ingreso de residuos sólidos a lugares especialmente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, excepto el Relleno Sanitario, sujeto a disponibilidad física y previa autorización Municipal, por tn. O fracción.

12,00

Cuando la utilización supere las 100 tn. en el bimestre, el valor del excedente por tn ó fracción será de 20 módulos. 

3. Por el ingreso de residuos sólidos para reciclaje o reutilización a la Ecoplanta o al Complejo Ambiental sujeta a disponibilidad física y previa autorización municipal, por tn. o fracción.

 

 

1,00

4. Por el ingreso de residuos sólidos para reciclaje o reutilización a los lugares especialmente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, excepto la Ecoplanta o el Complejo Ambiental, previa autorización municipal, por tn. O fracción.

 

 

1,00

5. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos patogénicos inertizados, por tn. o fracción.

 

 

10,00

6. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos no generados en el Partido de Bahía Blanca, previa autorización municipal, por tn. o fracción.

 

 

12,00

7. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de cereal proveniente de los establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos (cerealeras).

 

10,00

 

5. Por la limpieza, desinfección y tratamiento químico por cada unidad de transporte interurbano de pasajeros: 

 

a. De excretas, por cada unidad de transporte interurbano de pasajeros

 

 

2,00

b. Fumigación por dengue

1,25

 

 

CAPÍTULO III

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

 

ARTÍCULO 9º - Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, será de aplicación una alícuota del cinco por mil (5 ‰).

La alícuota indicada se calculará sobre el monto del activo fijo, excluido inmuebles y rodados, a cuyo efecto el contribuyente deberá realizar la pertinente declaración, acompañada de documentación respaldatoria. En ausencia de ésta, o tratándose de bienes usados no valuados adecuadamente, la oficina técnica actuante lo determinará considerando el probable valor de realización en plaza de los bienes.

 

Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la naturaleza de la actividad:

 

 

 

Módulos

A)

Comercios Minoristas o de prestación de servicios

 

 

1.

Hasta 300 m2 de superficie total

0,00

 

2.

Más de 300 m2 de superficie total

12,00

B)

Comercios Mayoristas

12,00

C)

Criaderos de aves

12,00

D)

Industrias

12,00

E)

Confiterías Bailables, Café Concert, Cantinas, Bares Nocturnos, Salones de Fiestas y otros establecimientos que brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada.

60,00

F)

Bares, Salones de Té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada

33,00

G)

Albergues por horas

108,00

H)

Comercios no comprendidos en los incisos anteriores

15,00

I)

Vendedores ambulantes

3,00

J)

Oficinas administrativas

4,00

K)

Espacios culturales independientes con capacidad superior a 200 espectadores

5,00

L)

Establecimientos Industriales:

 

 

1

Establecimientos industriales de Primera Categoría, por la expedición y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) abonarán una tasa equivalente a

5,00

 

2

Establecimientos Industriales de Segunda Categoría, por la expedición y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) abonará una tasa equivalente a un mínimo de 30 módulos, con un incremento de 1,6 módulos por cada punto de incremento en el nivel de complejidad ambiental.

 

M)

Ferias o Exposiciones según Ordenanza Nº 8052

40,00

 

 

ARTICULO 10º Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor municipal

 

 

Módulos

a. Con tara hasta 8000 kg por unidad

9,00

b. Con tara superior a los 8000 kg., por unidad

15,00

 

 

CAPÍTULO IV

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 11º - De conformidad con lo establecido en el Artículo 70º y en los Artículos 133º a 143º y concordantes de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago mensual, que revestirá el carácter de anticipo de la determinación de la Declaración Jurada anual, resultará de aplicar las mismas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12° para el primer pago, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso B) del Artículo 70° de la Ordenanza Fiscal.

Anualmente, y en los términos de los arts. 17, 25, 34, 133, 134 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada con la totalidad de los ingresos gravados del ejercicio fiscal, procediéndose a la determinación definitiva del tributo bajo el mismo procedimiento utilizado para los pagos mensuales, deduciéndose los mismos como pagos a cuenta y, en su caso, ingresando el saldo correspondiente.

 

Orden - Grupo

Suborden - Subgrupo

Código - Actividad Alícuota ‰

 

 

 

Alícuota‰

A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

01 - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SERVICIOS DE APOYO

 

011111

Cultivo de arroz

5,60

011112

Cultivo de trigo

5,60

011119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

5,60

011121

Cultivo de maíz

5,60

011129

Cultivo de cereales de uso forrajero ncp

5,60

011130

Cultivo de pastos de uso forrajero

5,60

011211

Cultivo de soja

5,60

011291

Cultivo de girasol

5,60

011299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

5,60

011310

Cultivo de papa, batata y mandioca

5,60

011321

Cultivo de tomate

5,60

011329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p

5,60

011331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

5,60

011341

Cultivo de legumbres frescas

5,60

011342

Cultivo de legumbres secas

5,60

011400

Cultivo de tabaco

5,60

011501

Cultivo de algodón

5,60

011509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p

5,60

011911

Cultivo de flores

5,60

011912

Cultivo de plantas ornamentales

5,60

011990

Cultivos temporales n.c.p

5,60

012110

Cultivo de vid para vinificar

5,60

012121

Cultivo de uva de mesa

5,60

012200

Cultivo de frutas cítricas

5,60

012311

Cultivo de manzana y pera

5,60

012319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p

5,60

012320

Cultivo de frutas de carozo

5,60

012410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

5,60

012420

Cultivo de frutas secas

5,60

012490

Cultivo de frutas n.c.p

5,60

012510

Cultivo de caña de azúcar

5,60

012590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

5,60

012602

Cultivos de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial posterior

5,60

012608

Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial

5,60

012701

Cultivo de yerba mate

5,60

012709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

5,60

012800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

5,60

012900

Cultivos perennes n.c.p

5,60

013011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

5,60

013012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras.

5,60

013013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

5,60

013019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

5,60

013020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

5,60

014113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

5,60

014114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

5,60

014115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

5,60

014121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

5,60

014211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

5,60

014221

Cría de ganado equino realizada en haras

5,60

014300

Cría de camélidos

5,60

014410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la leche

5,60

014420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

5,60

014430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche

5,60

014440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

5,60

014510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

5,60

014520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

5,60

014610

Producción de leche bovina

5,60

014620

Producción de leche de oveja y de cabra

5,60

014710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

5,60

014720

Producción de pelos de ganado n.c.p

5,60

014810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

3,20

014820

Producción de huevos

3,20

014910

Apicultura

3,20

014920

Cunicultura

3,20

014930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

5,60

014990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p

5,60

016111

Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales

5,60

016112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

5,60

016113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

5,60

016119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

5,60

016120

Servicios de cosecha mecánica

5,60

016130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

8,00

016141

Servicios de frío y refrigerado

5,60

016149

Otros servicios de post cosecha

5,60

016150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

8,00

016190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

5,60

016210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

5,60

016220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

5,60

016230

Servicios de esquila de animales

5,60

016291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

5,60

016292

Albergue y cuidado de animales de terceros

5,60

016299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

5,60

017010

Caza y repoblación de animales de caza

5,60

02 - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y SERVICIOS DE APOYO

 

021010

Plantación de bosques

12,00

021020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

12,00

021030

Explotación de viveros forestales

12,00

022010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

12,00

022020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

12,00

024010

Servicios forestales para la extracción de madera

12,00

024020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

12,00

03 - PESCA, ACUICULTURA Y SERVICIOS DE APOYO

 

031110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

8,00

031120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

8,00

031130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos

8,00

031200

Pesca continental: fluvial y lacustre

8,00

031300

Servicios de apoyo para la pesca

8,00

032000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

8,00

B - EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

 

05 – EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO

 

051000

Extracción y aglomeración de carbón

20,00

052000

Extracción y aglomeración de lignito.

20,00

06 - EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

 

061000

Extracción de petróleo crudo

4,70

062000

Extracción de gas natural

4,70

07 - EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS

 

071000

Extracción de minerales de hierro

20,00

072100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

20,00

072910

Extracción de metales preciosos

20,00

072990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

20,00

08 - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N. C. P.

 

081100

Extracción de rocas ornamentales

20,00

081200

Extracción de piedra caliza y yeso

20,00

081300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

20,00

081400

Extracción de arcilla y caolín

20,00

089110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

20,00

089120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

20,00

089200

Extracción y aglomeración de turba

20,00

089300

Extracción de sal

20,00

089900

Explotación de minas y canteras n.c.p

20,00

09 – SERVICIOS DE APOYO PARA LA MINERÍA

 

091000

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

7,50

099000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

7,50

099001

Actividades primarias no clasificadas en otra parte

4,70

C - INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

10 – ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

101011

Matanza de ganado bovino

4,80

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

4,80

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

5,90

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

5,90

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

5,90

101041

Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne

4,80

101042

Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne

4,80

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

6,90

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p

4,80

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

4,80

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

4,80

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

4,80

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

4,80

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

4,80

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

4,80

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

4,80

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

4,80

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

4,80

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

6,90

104012

Elaboración de aceite de oliva

6,90

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

6,90

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

6,90

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

5,90

105020

Elaboración de quesos

5,90

105030

Elaboración industrial de helados

7,20

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p

7,20

106110

Molienda de trigo

6,90

106120

Preparación de arroz

6,90

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

5,90

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

6,90

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

6,90

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

5,90

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

5,90

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p

5,90

107200

Elaboración de azúcar

5,90

107301

Elaboración de cacao y chocolate

5,90

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p

5,90

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

5,90

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

5,90

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

5,90

107911

Tostado, torrado y molienda de café

5,90

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

5,90

107920

Preparación de hojas de té

5,90

107930

Elaboración de yerba mate

5,90

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrado

5,90

107992

Elaboración de vinagres

5,90

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p

5,90

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

6,90

109001

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino

9,60

109002

Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas

9,60

109003

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino

9,60

109009

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p

9,60

11 – ELABORACIÓN DE BEBIDAS

 

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.

9,60

110211

Elaboración de mosto

9,60

110212

Elaboración de vinos

9,60

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

9,60

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

9,60

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

4,80

110412

Fabricación de sodas

4,80

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

5,90

110491

Elaboración de hielo

5,90

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p

5,90

12 – ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

 

120010

Preparación de hojas de tabaco

12,80

120091

Elaboración de cigarrillos

12,80

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p

12,80

13 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

5,90

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

5,90

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

5,90

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

5,90

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

5,90

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

5,90

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

5,90

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

5,90

131300

Acabado de productos textiles

5,90

139100

Fabricación de tejidos de punto

5,90

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc

5,90

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

5,90

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

5,90

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

8,00

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

5,90

139300

Fabricación de tapices y alfombras

5,90

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

5,90

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p

5,90

14 – CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

5,90

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

5,90

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

5,90

141140

Confección de prendas deportivas

5,90

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

5,90

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

5,90

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

5,90

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

5,90

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

5,90

143010

Fabricación de medias

5,90

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

5,90

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

5,90

15– CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES

 

151100

Curtido y terminación de cueros

5,90

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p

5,90

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

5,90

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

5,90

152031

Fabricación de calzado deportivo

5,90

152040

Fabricación de partes de calzado

5,90

16– PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

 

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

5,90

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

5,90

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p

5,90

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

5,90

16220

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

5,90

162300

Fabricación de recipientes de madera

5,90

162901

Fabricación de ataúdes

5,90

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

5,90

162903

Fabricación de productos de corcho

5,90

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

5,90

17– FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

 

170101

Fabricación de pasta de madera

5,90

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

5,90

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

5,90

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

5,90

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

5,90

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

5,90

18– IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES

 

181101

Impresión de diarios y revistas

4,80

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

6,40

181200

Servicios relacionados con la impresión

8,00

182000

Reproducción de grabaciones

8,00

19– FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO

 

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

8,10

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

8,10

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional Nº 23966

8,10

20– FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

8,10

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

8,10

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

8,10

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

8,10

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p

8,10

201191

Producción e industrialización de metanol

8,10

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p

8,10

201210

Fabricación de alcohol

4,80

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

4,80

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

8,10

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

5,90

201402

Fabricación de productos derivados de petróleo-carbón

8,10

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p

6,90

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

8,10

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

5,90

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

5,90

202312

Fabricación de jabones y detergentes

4,80

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

4,80

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

4,80

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

4,80

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p

5,90

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

5,90

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

5,90

21–FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO

 

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

4,80

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

4,80

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

4,80

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p

4,80

22– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

 

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

5,90

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

9,60

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas.

5,90

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p

5,90

222010

Fabricación de envases plásticos

8,00

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

8,00

23– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

 

231010

Fabricación de envases de vidrio

5,90

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

5,90

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p

5,90

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

5,90

239201

Fabricación de ladrillos

5,90

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

5,90

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p

5,90

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

5,90

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios.

5,90

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p

5,90

239410

Elaboración de cemento

5,90

239421

Elaboración de yeso

5,90

239422

Elaboración de cal

5,90

239510

Fabricación de mosaicos

5,90

239591

Elaboración de hormigón

5,90

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

5,90

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

5,90

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

5,90

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p

5,90

24– FABRICACIÓN DE METALES COMUNES

 

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

5,90

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p

5,90

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

5,90

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

5,90

243100

Fundición de hierro y acero

5,90

243200

Fundición de metales no ferrosos

5,90

25– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

 

251101

Fabricación de carpintería metálica

5,90

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

5,90

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

5,90

251300

Fabricación de generadores de vapor

5,90

252000

Fabricación de armas y municiones

5,90

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

5,90

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

5,90

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

5,90

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

5,90

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p

5,90

259910

Fabricación de envases metálicos

5,90

259991

Fabricación de tejidos de alambre

5,90

259992

Fabricación de cajas de seguridad

5,90

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricera

5,90

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p

5,90

26– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

 

261000

Fabricación de componentes electrónicos

5,90

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

5,90

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

5,90

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

5,90

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

4,80

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

4,80

265200

Fabricación de relojes

4,80

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

4,80

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p

4,80

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

4,80

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

4,80

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

4,80

27– FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELÉCTRICOS N.C.P.

 

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

5,90

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

5,90

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

5,90

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

5,90

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p

5,90

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

5,90

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

5,90

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

5,90

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

5,90

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

5,90

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p

5,90

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p

5,90

28– FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

5,90

281201

Fabricación de bombas

5,90

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

5,90

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

5,90

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

5,90

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

5,90

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

5,90

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p

5,90

282110

Fabricación de tractores

5,90

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

4,80

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

4,80

282200

Fabricación de máquinas herramienta

5,90

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

5,90

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

5,90

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

5,90

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

5,90

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

5,90

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p

5,90

29– FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

 

291000

Fabricación de vehículos automotores

4,80

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

4,80

293011

Rectificación de motores

4,80

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p

4,80

30– FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

 

301100

Construcción buques

4,80

301200

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

4,80

301201

Reparaciones navales

8,00

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

4,80

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

4,80

309100

Fabricación de motocicletas

4,80

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

4,80

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p

4,80

31– FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES

 

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

5,90

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

5,90

310030

Fabricación de somieres y colchones

5,90

32– INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

 

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

10,00

321012

Fabricación de objetos de platería

10,00

321020

Fabricación de bijouterie

10,00

322001

Fabricación de instrumentos de música

5,90

323001

Fabricación de artículos de deporte

5,90

324000

Fabricación de juegos y juguetes

5,90

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

5,90

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles.

5,90

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no.-

5,90

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado.

5,90

329091

Elaboración de sustrato

5,90

329099

Industrias manufactureras n.c.p

5,90

33– REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS

 

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

8,60

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

8,60

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

8,60

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p

8,60

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

8,60

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

8,60

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

8,60

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

8,60

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

35. – SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS; VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

351110

Generación de energía térmica convencional

9,00

351120

Generación de energía térmica nuclear

9,00

351130

Generación de energía hidráulica

9,00

351191

Generación de energías a partir de biomasa

9,00

351199

Generación de energías n.c.p

2,25

351201

Transporte de energía eléctrica

9,00

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

9,00

351320

Distribución de energía eléctrica

9,00

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

9,00

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

9,00

352022

Distribución de gas natural -Ley Nacional Nº 23966

9,00

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

8,00

E - SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

 

36. – CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

 

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

4,80

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

4,80

37. – SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS

 

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

4,80

38. – RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y DESECHOS

 

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

6,00

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

6,00

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

6,00

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

6,00

39. – DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

 

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

6,00

F - CONSTRUCCIÓN

 

41. – CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y SUS PARTES

 

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

8,60

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

8,60

42. – OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

 

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

8,60

422100

Perforación de pozos de agua

8,60

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

8,60

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

8,60

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p

8,60

43. – ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN

 

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

8,60

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

8,60

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

8,60

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

8,60

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p

8,60

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

8,60

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

8,60

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

8,60

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p

8,60

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

8,60

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

8,60

433030

Colocación de cristales en obra

8,60

433040

Pintura y trabajos de decoración

8,60

433090

Terminación de edificios n.c.p

8,60

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

8,60

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

8,60

439998

Desarrollos Urbanos

8,60

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p

8,60

440000

Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, cableados aéreos o subterráneos, perforaciones y/o encamisados para extracción de agua, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones

8,60

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

45. – VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

451110

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión y por concesionarios oficiales

9,60

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

5,00

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

35,00

451191

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p

8,00

451192

Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p

35,00

451193

Venta en planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotores

18,60

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

9,60

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

35,00

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión

9,60

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p

35,00

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

9,60

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

9,60

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

8,00

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

8,00

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

8,00

452500

Tapizado y retapizado de automotores

8,00

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

8,00

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

8,00

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

8,00

452910

Instalación y reparación de equipos de G.N.C

8,00

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

8,00

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

8,00

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

9,60

453220

Venta al por menor de baterías

9,60

453290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios náuticos

12,80

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p

8,00

453292

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p

12,80

453293

Venta al por menor de aparatos y artefactos eléctricos, electrónicos y/o mecánicos, máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola

12,80

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

9,60

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

35,00

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

8,00

46. – COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

9,60

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

9,60

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

9,60

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

9,60

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

13,30

461017

Cooperativas no incluidas en el Artículo 144º de la Ordenanza Fiscal

8,80

461018

Cooperativas -ART 188 inc. g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011

13,30

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p

13,30

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

13,30

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

13,30

461023

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

13,30

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p

13,80

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo

13,30

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

13,30

461033

Matarifes

8,00

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p

13,30

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

13,30

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p

13,30

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

13,30

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

9,60

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

13,30

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

13,00

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p

13,30

462110

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

13,30

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

8,00

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

13,30

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

13,30

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p

13,30

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

13,30

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

13,30

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

8,00

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

8,00

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

8,00

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p

8,00

463130

Venta al por mayor de pescado

8,00

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

8,00

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

8,00

463152

Venta al por mayor de azúcar

8,00

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

8,00

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

8,00

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p

8,00

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

9,60

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

9,60

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

17,60

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

8,00

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p

9,60

463211

Venta al por mayor de vino

9,60

463212

Venta al por mayor de bebidas espirituosas

9,60

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p

9,60

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

9,60

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

12,80

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

8,00

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

8,00

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

8,00

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

8,00

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p

9,60

464121

Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

9,60

464122

Venta al por mayor de medias y prendas de punto

9,60

464129

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

8,00

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

9,60

464141

Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

9,60

464142

Venta al por mayor de suelas y afines

9,60

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p

9,60

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

9,60

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

8,00

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

8,00

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

8,00

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

8,00

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

8,00

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

4,00

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

9,60

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

6,00

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

9,60

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

8,00

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

12,80

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

9,60

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

9,60

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

8,00

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

9,60

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

9,60

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

9,00

464910

Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados

9,60

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

4,80

464930

Venta al por mayor de juguetes

18,00

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

18,00

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes.

18,00

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

18,00

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

18,00

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

18,00

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

9,60

465220

Venta al por mayor de componentes electrónicos

9,60

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

8,00

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

8,00

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

8,00

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas.

8,00

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

3,20

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

8,00

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p

8,00

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

9,60

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

9,60

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

9,60

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p

9,60

465910

Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

8,00

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

8,00

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p

8,00

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

8,00

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley Nº 23.966 para automotores

2,00

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley Nº 23.966, para automotores

8,00

466119

Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

8,00

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

8,00

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley Nº 23.966; excepto para automotores

8,00

466123

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley Nº 23.966 excepto para automotores

8,00

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

8,00

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

8,00

466310

Venta al por mayor de aberturas

8,00

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles

8,00

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

9,60

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

9,60

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

9,60

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

9,60

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

9,60

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

9,60

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p

9,60

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

9,60

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

9,60

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

9,60

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

12,50

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p

12,50

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

12,50

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p

12,50

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

13,00

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p

13,00

47. – COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

471110

Venta al por menor en hipermercado

27,00

471120

Venta al por menor en supermercados

9,60

471130

Venta al por menor en minimercados

8,00

471131

Venta al por menor en Autoservicios

9,60

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos…

8,00

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p

8,00

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

11,30

472111

Venta al por menor de productos lácteos

8,00

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

8,00

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

8,00

472121

Venta al por menor en almacenes, despensas, mercados con superficies de venta menor a 40m2 y contando con más de un dependiente

6,00

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

8,00

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

8,00

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

8,00

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

8,00

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería

8,00

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

8,00

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p, en comercios especializados

9,60

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

9,60

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

12,80

473000

Venta al por menor de lubricantes, excepto en comisión

8,00

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

2,00

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

8,00

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23966 para vehículos automotores y motocicletas

8,00

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

11,00

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

9,60

474020

Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

9,60

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

9,60

475120

Venta al por menor de confecciones para el hogar

9,60

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

8,00

475210

Venta al por menor de aberturas

8,00

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

8,00

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

8,00

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

8,00

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

8,00

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

8,00

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

8,00

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p

8,00

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

9,60

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

9,60

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

9,60

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

9,60

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

9,60

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p

9,60

476110

Venta al por menor de libros

4,00

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

8,00

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

8,00

476200

Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

9,60

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

9,60

476311

Venta al por menor de triciclos y bicicletas

8,00

476312

Venta al por menor de lanchas y embarcaciones

12,80

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

12,80

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

9,60

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

9,60

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

9,60

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

9,60

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

9,60

477150

Venta al por menor de prendas de cuero

9,60

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p

9,60

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

8,00

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

9,60

477230

Venta al por menor de calzado deportivo

9,60

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p

9,60

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

9,60

477312

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

0,00

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

9,60

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

8,00

477410

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

8,00

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

12,80

477430

Venta al por menor de bijouterie y fantasía

12,80

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

8,00

477442

Venta al por menor de semillas

8,00

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

8,00

477444

Venta al por menor de agroquímicos

8,00

477450

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

9,60

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

4,00

477462

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas

4,00

477469

Venta al por menor de fuel oíl, gas en garrafas, carbón y leña

4,00

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

8,00

477480

Venta al por menor de obras de arte

8,00

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p

8,00

477810

Venta al por menor de muebles usados

9,60

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

9,60

477830

Venta al por menor de antigüedades

9,60

477840

Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

9,60

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

9,60

478010

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

9,60

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

9,60

479101

Venta al por menor por internet

9,60

479109

Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p

9,60

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p

9,60

479901

Venta al por menor no clasificada en otra parte (Incluye, entre otros, a las retribuciones percibidas por los comercios por su participación en el expendio al público de créditos para la utilización de servicios públicos, como estacionamiento tarifado, transporte público, comunicaciones, alquiler de bicicletas, etc.)

9,60

H - SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

 

49 – SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

 

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

9,60

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

8,00

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

9,60

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

9,60

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

8,00

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante remises; alquiler de autos con chofer

8,00

492121

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis

6,00

492130

Servicio de transporte escolar

9,60

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

9,60

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

9,60

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

9,60

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

9,60

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

9,60

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p

9,60

492210

Servicios de mudanza

9,60

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

9,60

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p

9,60

492230

Servicio de transporte automotor de animales

9,60

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

9,60

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

9,60

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p

9,60

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

9,60

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p

9,60

493110

Servicio de transporte por oleoductos

9,60

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

9,60

493200

Servicio de transporte por gasoductos

9,60

50. – SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUÁTICA

 

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

9,60

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

9,60

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

9,60

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

9,60

502102

Servicio de transporte escolar fluvial

9,60

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

9,60

51. – SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

 

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

8,00

511002

Servicio de taxis aéreos

9,60

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

9,60

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

9,60

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

9,60

52. – SERVICIOS DE MANIPULACIÓN Y DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE

 

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

9,60

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

9,60

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

9,60

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

9,60

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

9,60

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

9,60

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

9,60

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p

9,60

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

9,60

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p

9,60

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

22,00

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

22,00

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

22,00

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p

22,00

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p

9,60

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

9,60

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

9,60

524121

Servicios de playas de estacionamiento con servicios ligados a la explotación

14,00

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

9,60

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p

9,60

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

22,00

524220

Servicios de guarderías náuticas

22,00

524230

Servicios para la navegación

22,00

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p

5,90

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

9,60

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

9,60

524330

Servicios para la aeronavegación

9,60

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p

9,60

53– SERVICIOS DE CORREOS

 

530010

Servicio de correo postal

9,60

530090

Servicios de mensajerías

8,00

I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

 

55 - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

 

551010

Servicios de alojamiento por hora

24,00

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

24,00

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

8,00

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

8,00

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p

8,00

552000

Servicios de alojamiento en campings

8,00

56 – SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

 

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

9,60

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

19,50

561013

Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

11,00

561014

Servicios de expendio

19,50

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p

9,60

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

8,00

561030

Servicio de expendio de helados

8,00

561040

Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

9,60

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

9,60

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

9,60

562099

Servicios de comidas n.c.p

8,00

J - INFORMACION Y COMUNICACIONES

 

58 – SERVICIOS DE EDICIÓN

 

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

4,80

581200

Edición de directorios y listas de correos

4,80

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

4,80

581900

Edición n.c.p.

4,80

59. – SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA

 

591110

Producción de filmes y videocintas

8,00

591120

Postproducción de filmes y videocintas

8,00

591200

Distribución de filmes y videocintas

8,00

591300

Exhibición de filmes y videocintas

8,00

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

9,60

60. – SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

 

601001

Emisión y retransmisión de radio

9,60

601002

Producción de programas de radio

9,60

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta

9,60

602200

Operadores de televisión por suscripción

9,60

602310

Emisión de señales de televisión por suscripción

9,60

602320

Producción de programas de televisión

9,60

602900

Servicios de televisión n.c.p

9,60

61. – SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

611010

Servicios de locutorios

9,60

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

23,00

612000

Servicios de telefonía móvil

23,00

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

23,00

614010

Servicios de proveedores de acceso a internet

9,60

614090

Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p

9,60

619001

Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

23,00

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p

23,00

62. – SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS

 

620101

Desarrollo y puesta a punto de productos de software

9,60

620102

Desarrollo de productos de software específicos

9,60

620103

Desarrollo de software elaborado para procesadores

9,60

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

9,60

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

9,60

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

9,60

620900

Servicios de informática n.c.p

9,60

63. – ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

 

631110

Procesamiento de datos

9,60

631120

Hospedaje de datos

9,60

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p

9,60

631201

Portales web por suscripción

9,60

631202

Portales web

9,60

639100

Agencias de noticias

9,60

639900

Servicios de información n.c.p

9,60

K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

 

64 - INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

 

641100

Servicios de la banca central

85,00

641910

Servicios de la banca mayorista

85,00

641920

Servicios de la banca de inversión

85,00

641930

Bancos Cooperativos

32,00

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

85,00

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente

85,00

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

85,00

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

18,60

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

85,00

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

85,00

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

85,00

642000

Servicios de sociedades de cartera

85,00

643001

Servicios de fideicomisos

85,00

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p

85,00

649100

Arrendamiento financiero, leasing

85,00

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

85,00

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

85,00

649290

Servicios de crédito n.c.p

85,00

649291

Intereses devengados por operaciones de venta a plazo por parte de sujetos cuya actividad principal no es financiera

40,00

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

40,00

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999.

40,00

649998

Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte

85,00

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p

40,00

65. – SERVICIOS DE SEGUROS

 

651111

Servicios de seguros de salud

30,00

651112

Servicios de medicina prepaga

9,60

651120

Servicios de seguros de vida

30,00

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

30,00

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

26,60

651220

Servicios de seguros patrimoniales, excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

30,00

651310

Obras Sociales

9,60

651320

Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

9,60

652000

Reaseguros

26,60

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

26,60

66. – SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA

 

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

78,00

661121

Servicios de mercados a término

78,00

661131

Servicios de bolsas de comercio

78,00

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

78,00

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

78,00

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

78,00

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

78,00

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

78,00

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p

78,00

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

78,00

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

18,60

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p

78,00

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

13,30

663001

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, Asesores y productores de seguros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte

22,00

L - SERVICIOS INMOBILIARIOS

 

68 – SERVICIOS INMOBILIARIOS

 

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

12,80

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

12,80

681096

Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p

12,80

681097

Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p

12,80

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p

9,60

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p

9,60

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

13,30

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

13,30

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

16,00

M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

 

69. – SERVICIOS JURÍDICOS, DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

 

691001

Servicios jurídicos

16,00

691002

Servicios notariales

16,00

692000

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

16,00

70. – SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

 

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

16,00

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

16,00

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

16,00

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p

16,00

71. –SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

 

711001

Servicios relacionados con la construcción

16,00

711002

Servicios geológicos y de prospección

16,00

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

16,00

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p

16,00

712000

Ensayos y análisis técnicos

16,00

72. – INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

16,00

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

16,00

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.

16,00

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p

16,00

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

16,00

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las iencias humanas

16,00

73. – SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INVESTIGACIÓN DE MERCADO

 

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

12,80

731002

Servicios de publicidad, por actividades de intermediación

12,80

731009

Servicios de publicidad n.c.p

12,80

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

12,80

74. – ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.

 

741000

Servicios de diseño especializado…

12,80

742000

Servicios de fotografía

8,00

749001

Servicios de traducción e interpretación

8,00

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

8,00

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

8,00

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p

8,00

75. – SERVICIOS VETERINARIOS

 

750000

Servicios veterinarios

8,00

N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

 

77. – ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

 

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

8,00

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

8,00

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

8,00

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

8,00

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

8,00

772010

Alquiler de videos y video juegos

8,00

772091

Alquiler de prendas de vestir

9,60

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p

9,60

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

9,60

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

9,60

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

9,60

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

9,60

773091

Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas

9,60

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

9,60

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

9,60

78. – OBTENCIÓN Y DOTACION DE PERSONAL

 

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80)

4,30

780009

Obtención y dotación de personal

4,30

79. – SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO

 

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

12,80

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

12,80

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

12,80

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

12,80

791901

Servicios de turismo aventura

12,80

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p

12,80

80. – SERVICIOS SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN

 

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

9,60

801020

Servicios de sistemas de seguridad

9,60

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p

9,60

81. – SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS VERDES

 

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

9,60

812010

Servicios de limpieza general de edificios

9,60

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

9,60

812090

Servicios de limpieza n.c.p

9,60

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

9,60

82. – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

 

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

9,60

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

8,00

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

9,60

822009

Servicios de call center n.c.p

9,60

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

9,60

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

9,60

829200

Servicios de envase y empaque

9,60

829901

Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

9,60

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

9,60

829909

Servicios empresariales n.c.p

9,60

O - ADMINISTRACION PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

84 – ADMINISTRACION PÙBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

841100

Servicios generales de la Administración Pública

9,60

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

9,60

841300

Servicios para la regulación de la actividad económica

9,60

841900

Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

9,60

842100

Servicios de asuntos exteriores

9,60

842200

Servicios de defensa

9,60

842300

Servicios para el orden público y la seguridad

9,60

842400

Servicios de justicia

9,60

842500

Servicios de protección civil

9,60

843000

Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

9,60

P – ENSEÑANZA

 

85 – ENSEÑANZA

 

851010

Guarderías y jardines maternales

8,00

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

9,60

852100

Enseñanza secundaria de formación general

9,60

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

9,60

853100

Enseñanza terciaria

9,60

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

9,60

853300

Formación de posgrado

9,60

854910

Enseñanza de idiomas

9,60

854920

Enseñanza de cursos relacionados con informática

9,60

854930

Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad

9,60

854940

Enseñanza especial y para personas con discapacidad

9,60

854950

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

9,60

854960

Enseñanza artística

9,60

854990

Servicios de enseñanza n.c.p

9,60

854991

Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas a la enseñanza oficial

4,50

854992

Otros establecimientos educativos de gestión privada con reconocimiento oficial

8,00

855000

Servicios de apoyo a la educación…

9,60

Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

 

86. – SERVICIOS DE ATENCION A LA SALUD HUMANA

 

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

8,00

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

8,00

862110

Servicios de consulta médica

9,60

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

9,60

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

9,60

862200

Servicios odontológicos

9,60

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

8,00

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

8,00

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

8,00

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p

8,00

863200

Servicios de tratamiento

8,00

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

8,00

864000

Servicios de emergencias y traslados

8,00

869010

Servicios de rehabilitación física

8,00

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p

8,00

869091

Otros servicios sociales conexos

9,60

87. – SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO

 

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

8,00

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

8,00

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

8,00

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

8,00

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

9,60

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p

9,60

88. – SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

 

880000

Servicios sociales sin alojamiento

9,60

R - SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

 

90. – SERVICIOS ARTISTICOS Y DE ESPECTÁCULOS

 

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

8,00

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artística

8,00

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

8,00

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

8,00

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p

8,00

91. – SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SERVICIOS CULTURALES N.C.P.

 

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

6,00

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

6,00

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

6,00

910900

Servicios culturales n.c.p

2,40

92. – SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

 

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

15,00

920002

Servicios de explotación de salas de bingo

200,00

920003

Servicios de explotación de máquinas tragamonedas

200,00

920004

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”

15,00

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p

45,00

920010

Carreras de caballo y demás eventos hípicos desarrollados en el partido de Bahía Blanca

15,00

93. – SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y DE ENTRETENIMIENTO

 

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

8,00

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes…

8,00

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

8,00

931041

Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

8,00

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

8,00

931050

Servicios de acondicionamiento físico

8,00

931090

Servicios para la práctica deportiva n.c.p

8,00

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

32,00

939020

Servicios de salones de juegos

32,00

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

19,50

939091

Calesitas

13,00

939092

Servicios de instalaciones en balnearios

8,00

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p

13,00

S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

 

94 – SERVICIOS DE ASOCIACIONES

 

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

13,00

941200

Servicios de organizaciones profesionales

4,80

942000

Servicios de sindicatos

6,00

949100

Servicios de organizaciones religiosas

6,00

949200

Servicios de organizaciones políticas

6,00

949300

Servicios de cooperativas

6,00

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

6,00

949920

Servicios de consorcios de edificio

6,00

949930

Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales

6,00

949990

Servicios de asociaciones n.c.p

6,00

95. – REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIÓN; EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

 

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

8,00

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

8,00

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

8,00

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

8,00

952201

Reparación de calzado y artículos de marroquinería sin personal en relación de dependencia

4,80

952300

Reparación de tapizados y muebles

8,00

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

8,00

952920

Reparación de relojes y joyas. Relojerías

8,00

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

8,00

952991

Otros servicios de mantenimiento y de reparación n.c.p.

9,60

96. – SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

 

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

8,00

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

8,00

960201

Servicios de peluquería

8,00

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

9,60

960203

Servicio de pedicuría

8,00

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

9,60

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

9,60

960990

Servicios personales n.c.p

9,60

960991

Servicio de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia

4,80

960992

Servicios de reparación n.c.p sin personal en relación de dependencia

4,80

960993

Servicio de colocación de tatuajes y/o colocación de piercing

8,00

960994

Otros servicios n.c.p

14,00

960995

Talleres de fundición y herrería

8,00

T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

 

97 – SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO

 

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

9,60

U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

 

99 – SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

9,60

V - EXPORTACIONES

 

100 – EXPORTACIONES

 

100000

Personas humanas o jurídicas que reciben ingresos directos por exportaciones

0,00

 

Los anticipos determinados tendrán un incremento en función de ingresos Anuales del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142º de la Ordenanza Fiscal, según el siguiente detalle:

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $16.879.500.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con códigos 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $12.523.500.000; y actividades encuadradas con códigos 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $ 2.722.500.000……..…………………….….50%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 7.078.500.000 y hasta $ 16.879.500.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 4.900.500.000 y hasta $ 12.523.500.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $ 980.100.000 y hasta $ 2.722.500.000…………………………………….……………………45%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 5.172.750.000 y hasta $ 7.078.500.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 2.722.500.000 y hasta $ 4.900.500.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $ 517.275.000 hasta $ 980.100.000 .……………………………………………………… 35%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 544.500.000 y hasta $ 5.172.750.000; resto de actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 544.500.000 y hasta $ 2.722.500.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $ 136.125.000 y hasta $ 517.275.000 ………………………………………………….… 20%

 

Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior correspondientes a la totalidad de actividades. A estos efectos, el encuadre del contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la actividad que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un contribuyente hubiera iniciado actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de determinar su encuadre se dividirán los ingresos por la cantidad de meses de actividad y se multiplicarán por doce.

 

ARTICULO 12º - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal se fija como anticipo mensual, los siguientes importes mínimos:

 

a) Para aquellos contribuyentes unipersonales que no tengan personal afectado a la explotación y desarrollen exclusivamente actividades de servicios.

$ 10.252

Facultase al Departamento Ejecutivo a definir los sectores de la ciudad en virtud de los cuales varía el importe mínimo.

b) Demás contribuyentes, por cada titular conforme Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal

$ 14.523

c)Discotecas, Salones y/o Pistas para Bailes, Café Concert, establecimientos de análogas características y Salones de Fiestas.

$ 48.410

d) Restaurants, Confiterías, Café al Paso, Cantinas y Pizzerías y otros establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada. Pubs y/o afines donde se realicen presentaciones en vivo de artistas locales de las diversas expresiones del arte cuyas obras y/o representaciones respondan a la autoría de estos.

$ 17.086

e) Espacios culturales independientes con capacidad hasta 200 espectadores.

$ 17.086

f) Albergues por hora, por habitación

$ 4.841

g) Ferias o Exposiciones (Ord. 8052) según Art.115° Ordenanza Fiscal; por semana o fracción y por stand

$ 20.788

h) Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el BCRA, sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financiera.

$ 241.197

 

Cuando el contribuyente tenga personal afectado a la explotación (dependientes en relación de dependencia y otros, excepto titulares) abonará como adicional a lo establecido en los incisos b) al h), según corresponda, por cada persona afectada a la explotación la suma que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad principal sobre el valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado como base para la liquidación. A estos efectos se considerará como actividad principal a la que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando la actividad principal corresponda al código 1.000.000 (Exportaciones) se tomará como actividad principal aquella que le siguiere en el orden de ingresos.

 

En caso de no presentación de la correspondiente declaración jurada en los plazos previstos en el calendario fiscal, se liquidará además de lo indicado en los incisos b) al h) según corresponda, el monto que resulte de aplicar la mayor de las alícuotas de las actividades desarrolladas por tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado multiplicado por ocho (8) que se presume como la cantidad de personas afectadas a la explotación. Si con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, el monto de ésta última es inferior al monto resultante del párrafo anterior, la diferencia no se podrá reclamar para computarse como pago a cuenta. Por el contrario, si la declaración jurada resulta superior a la liquidación presunta, en caso de haberse abonado ésta última deberá solicitarse la liquidación de la diferencia.

 

El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Ordenanza Fiscal vigente. Cada anticipo tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado en otros meses.

 

 

CAPÍTULO V

 

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 13º - Se abonará este derecho de la siguiente forma:

 

    1. Letreros, Avisos y Letreros Combinados, según la clasificación del Art. 145º de la Ordenanza Fiscal:

       

      Módulos

      I. Frontales

      a) Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

      0,40

      b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

      0,80

      c) Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción

      8,00

      II. Salientes

      a) Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

      0,60

      b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

      1,15

      c) Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción

      11,25

    2. Carteleras y otros anuncios estáticos de carácter permanente y semipermanente en la vía pública:

 

Módulos

a) Carteleras frontales, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

0,80

b) Carteleras salientes y otros anuncios estáticos de carácter permanente y semipermanente instalados a la vera de las rutas, caminos y/o vías de acceso a centros urbanos, dentro del partido de Bahía Blanca, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

1,15

c) Carteles nomencladores que no excedan los 0,30 m2, por unidad y por bimestre o fracción

0,10

d) Carteles u otros anuncios sobre mobiliario y/o equipamiento urbano en general de propiedad municipal o no, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

1,15

e) En los casos de los incisos a) al d) anteriores, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por m2 o fracción y por bimestre o fracción

11,25

f) Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, por pantalla y por bimestre o fracción

112,00

Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por pantalla y por bimestre o fracción en proporción a la pauta total

1125

Los módulos previstos para los subincisos a y b del presente apartado, sufrirán una reducción del 75% cuando los propietarios de los carteles sean empresas locales o bien se trate de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene inscriptas con código de actividad 731.009.

 

ARTICULO 14º - Por publicidad exterior provisoria, se abonará este derecho de la siguiente manera:

 

Módulos

a) Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, dentro de lo permitido por las ordenanzas y/o disposiciones vigentes, abonarán por día o fracción y por unidad:

1- Por medio de aviones o helicópteros

15,00

2- Utilizando otros medios

6,00

b) Proyecciones de carácter publicitario, que se efectúen en la vía pública o visible desde ella o en lugares de acceso al público, por exhibición y por día o fracción

3,00

c) Por el desarrollo de actividades de promoción encuadradas en cualquiera de los incisos anteriores, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán adicionalmente por día o fracción un recargo de

25,00

 

 

II- PUBLICIDAD INTERIOR

 

ARTICULO 15º - Derogado por Ordenanza 14956.-

 

III- VEHÍCULOS CON PUBLICIDAD

 

ARTICULO 16º - DEROGADO

 

IV- PUBLICIDAD DE ESPECTÁCULOS

 

ARTICULO 17º - DEROGADO

 

 

CAPITULO VI

 

DERECHO POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

 

ARTICULO 18º - Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de dominio público, comprendidos en la Ordenanza Nº 11.866 y demás disposiciones que reglamenten la actividad, se abonará por año de acuerdo con el siguiente detalle: (Código de Actividad 05202).

 

Módulos

a) Actividad desarrollada sobre vehículos estacionados en la vía pública con carácter fijo

16,00

b) Actividad desarrollada en puestos fijos

14,00

c) Actividad desarrollada en forma ambulante o por transeúntes

5,00

 

 

CAPÍTULO VII

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

ARTICULO 19º - Derogado por Ordenanza 14956.-

 

ARTICULO 20º Derogado por Ordenanza 14956.-

 

CAPITULO VIII

 

DERECHOS DE OFICINA

 

1- DERECHOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTICULO 21º -

 

Módulos

1) Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas no enumeradas a continuación, ni incluidas en las excepciones previstas en el artículo 185º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán en concepto de tasa por Actuación Administrativa

0,50

2) Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas relativas a Contestación de oficios, no incluidas en las excepciones previstas en el Artículo 185º inc. 19), 20) y 21) de la Ordenanza Fiscal, se abonará en concepto de tasa por Actuación Administrativa

1,00

3) El depósito a efectuar de acuerdo con el Art.6 de la Ordenanza Nº 8052 y/o art. 2 inc. e) de la Ordenanza Nº 11.745, será graduado por el Departamento Ejecutivo atendiendo a las particularidades del caso y/o la magnitud o significación del evento, con un mínimo de diez (10) módulos y hasta un máximo de diez mil (10.000) módulos. -

4) El depósito a efectuar de acuerdo con el Art.6 de la Ordenanza Nº 12.827, será por el equivalente al 5 % del valor de la obra. Este derecho no será aplicable cuando se requiera el cumplimiento del art. 4 bis de la Ordenanza Nº 12.827.

5) Por la prestación de servicios a entidades no oficiales, privados correspondientes a todo tipo de actividades en donde se requiera el servicio de un agente municipal, por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos

2,50

 

 

SECRETARIA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 22º Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:

 

Módulos

1) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o ampliación de líneas, por línea

16,00

2) Por cada habilitación de vehículo prestatario del servicio de taxi y remis

12,00

3) Por cada otorgamiento de permisos habilitantes para desarrollar tareas de:

 

a) Taxis y remises

265,00

b) Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado taxiflet y/o academia de conductores

20,00

4) Por cada transferencia de legajo de taxi

265,00

Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará

130,00

5) Por cada transferencia de permiso habilitante de remises

265,00

Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará

130,00

6) Por el otorgamiento de informes o certificados de libre deuda de multas por infracciones de tránsito u otras, por vez y por cada dominio, documento de identidad o CUIT:

a) Certificados de Libre Deuda

1,00

b) Informes o Estados de Deuda

0,20

7) Por cada tramitación de licencia de conductor (todo tipo de vehículo, automotor, utilitario, rodado, motos, cuatriciclos, etc.):

A) Por cada trámite original

4,00

B) Por cada renovación:

 

i) Personas de hasta 65 años inclusive

3,00

ii) Personas mayores de 65 años y hasta 70 años inclusive

1,50

iii) Personas mayores de 70 años

0,00

C) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original

2,00

D) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio

1,50

E) Por cada certificación simple de licencia de conductor

1,00

F) Por cada certificación de licencia de conductor, con informe cronístico de licencias emitidas

4,00

G) Derecho a rendir examen práctico de cuatriciclos para no residentes

4,00

H) Por cada copia adicional de aprobación del examen práctico de cuatriciclos para no residentes

1,00

8) Por cada presentación del Recurso de Apelación de resoluciones del Departamento Ejecutivo.

0,00

9) Por cada ejemplar del Reglamento de Tránsito (Manual de Educación Vial)

0,25

10) Por servicio especial de vigilancia en la vía pública, en oportunidad de la realización de actos deportivos o de otro carácter, realizado por entidades no oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos

3,00

11) Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo, por día, durante los primeros 30 días:

a) Vehículos automotores

0,60

b) Motovehículos

0,12

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

12) Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez (10) primeros días, por día

0,05

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

13) Por los gastos que demande el procedimiento de traslado y restitución de vehículos retenidos en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo:

a) Vehículos Automotores

6,20

b) Motovehículos

1,60

14) Por la provisión de placa identificadora del vehículo habilitado para el servicio de remis, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal, transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores

5,00

15) Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio de remises, taxis, taxiflet, cadetería, academias de conductores y otros

2,00

16) Por el servicio de inspección realizado por el Departamento Saneamiento Ambiental a fin de certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la Ordenanza 7932/94, solicitado por particulares previo a realizar una demolición, 0,10 módulos por m2 según la superficie total del inmueble donde se proyecte la demolición, con un mínimo de

5,00

17) Por el visado de certificados de control de vectores, presentados por las empresas prestatarias del servicio, realizado por el Departamento Saneamiento Ambiental, por cada Certificado

0,50

18) Por la provisión de formularios cuadruplicados de Manifiestos para el traslado de residuos a lugares debidamente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, por parte de las empresas con código de actividad 773.099, por cada block de 50 unidades

1,30

19) Por el costo de cada una de las notificaciones realizadas al infractor en cada causa contravencional, y cualquiera fuera el objeto de la diligencia

0,60

En los casos de motovehículos, la suma de los conceptos de los inc. 11, 12 y 13, no podrán exceder el monto de la valuación que establece el DNRPA al momento del retiro.

 

SECRETARIA DE ECONOMÍA

 

ARTICULO 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

 

Módulos

1) Por cada emisión y/o duplicado de certificado de habilitación de negocio

0,50

2) Por cada permiso de remate efectuado por martillero no domiciliado en el Partido de Bahía Blanca

12,00

3) Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes, el dos por mil (2 ‰) sobre el valor total de la operación, con una tasa mínima de

2,00

4) Por el otorgamiento de Certificados de Libre deuda sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble

2,00

5) Por cada estado de deuda requerida por particulares por cada partida inmobiliaria y/o número de contribuyente

0,10

6) Por cada liquidación de deuda para su intimación y/o ejecución judicial se agregará, en concepto de gastos administrativos

1,00

7) Por los gastos que demande cada deuda procesada judicialmente, se agregará en concepto de gastos varios

3,00

8) Copias de planos de construcción archivados y de planos catastrales

1,20

9) Por la consulta de antecedentes del Catastro Municipal:

a) Por cada manzana del Catastro Municipal

0,20

b) Por cada ficha del Catastro Parcelario

0,20

c) Por cada copia de plano de mensura/PH

0,60

10) Por cada actualización de modificaciones parcelarias de acuerdo con planos aprobados por organismos provinciales

0,40

11) Por cada certificado:

 

a) Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en esta Oficina, por cada inmueble

1,20

b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada Inmueble.

4,00

c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/cada inmueble

6,00

12) Por cada solicitud de plano de planialtimetría por cuadra

2,20

13) Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al uno coma cinco por mil (1,5‰), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta 50.00

14) Consulta de fotogramas, por fotograma

2,00

15) Copia listado calles oficiales actualizadas

4,00

16) Impresión archivo maestro catastral con información domiciliaria-destinatario:

a) Por cada inmueble

0,40

b) hasta 5000 inmuebles

4,00

c) de 5000 a 20000

40,00

d) de 20000 en adelante

400,00

17) a)Por cada copia digital (versión editable) del plano del Partido de Bahía Blanca a nivel manzana

120,00

b)Por cada copia en formato “pdf” del plano del Partido de Bahía Blanca a nivel manzana

4,00

18) Para cada gestión de evaluación de estructura portante de la losa, en razón al riesgo actividad, en locales que lo ameritan

4,00

19) Por servicio de recaudación en boletería del Teatro Municipal, en oportunidad de eventos artísticos organizados por entidades no oficiales, a excepción de artistas locales, se abonará por agente municipal y por hora o fracción mayor de quince (15) minutos

2,50

20) Por la vinculación tributaria de inmuebles en virtud de lo establecido por el Decreto 363/2011, por cada inmueble

8,00

 

SECRETARÍA DE SALUD

 

ARTICULO 24º - Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

 

 

Módulos

1) Por los análisis realizados por el Departamento de Bromatología a particulares o municipios con convenio:

a) Análisis Microbiológico de agua para potabilidad según Código Alimentario Argentino

3,00

b) Análisis Fisicoquímico de agua para potabilidad según Código Alimentario Argentino

4,00

2) Por el dictado del curso de manipulación de alimentos obligatorio por el art 21. del Código Alimentario Argentino, se cobrará el arancel que fije la Provincia de Buenos Aires, a través de su Ley Impositiva, para el otorgamiento del carnet.

3) Por el dictado del curso a cargo de profesionales habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario por persona

3,00

4) Por otras actuaciones

2,00

 

 

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 25°- Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

 

 

Módulos

1) Por cada solicitud de envío de agua, afectada directa o indirectamente al uso comercial, por cada viaje

4,70

2) Por cada solicitud de demolición, lo establecido en el artículo 36º.

3) Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales

a) En caso de Vivienda única y permanente

2,00

b) Resto de construcciones

6,00

4) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Constructores y Empresas de Construcción

3,00

5) Por cada transferencia y/o celebración de contrato de obras públicas Autorizadas

3,60

6) Por cada solicitud de apertura por trabajos en vía u otros espacios públicos sin perjuicio del cobro que corresponda por aplicación del Artículo 52º inciso 1)

1,40

7) Por cada solicitud de registro de firmas profesionales y auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc. por vez y por firma

2,20

8) Por cada cambio de constructor, instalador, empresas constructoras o director técnico de la obra, por vez

2,20

9) Por aprobación de anteproyectos de construcción, el cinco por ciento (5%) de los derechos que correspondan con un mínimo de

11,00

10) a) Por cada solicitud de rotura en vía pública, por metro cuadrado o fracción

16,00

b) Solicitud de autorización para trabajos en la Vía Pública para utilización de ductos según ordenanza 12.827, por metro lineal

7,00

c) Cuando resulte de aplicación el art. 4 bis de la Ordenanza 12.827 se calcularán los montos allí establecidos a razón de 14 módulos por m2, tratándose de pavimento flexible, o 17 módulos por m2 en el caso del pavimento rígido. Para el caso de veredas, se contabilizarán 3 módulos por metro lineal.-

11) Por cada día o fracción de permanencia, el propietario de cualquier animal que permaneciera retenido, deberá abonar antes de retirarlo, y sin perjuicio de la multa que le corresponda, por animal.

1,70

12) Por la presentación y estudio de la documentación para el Plan de Viviendas Económicas establecidas por el Decreto-Ordenanza 1973/72

1,00

13) Por la documentación de obra, confección de carpeta y cartel para el Plan de Viviendas Económicas

1,00

14) Por la dirección de obra para el Plan de Viviendas Económicas

2,00

15) Por la dirección ejecutiva para el Plan de Viviendas Económicas.

2,00

16) Por cada ejemplar del Reglamento de Electricidad

1,70

17) Por cada ejemplar del Código de Zonificación

2,20

18) Por cada ejemplar del Reglamento de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de vehículos

3,50

19) Copias heliográficas de planos de Viviendas Económicas:

a) Hasta sesenta (60) decímetros cuadrados

0,40

b) Por cada decímetro cuadrado excedente de sesenta (60)

0,016

20) Por cada autorización para extracción de árboles por cuenta de la Municipalidad, por cada árbol

70,00

21) Por cada Pliego de Bases y Condiciones para Licitación de Obras Públicas se abonará sobre el total del presupuesto oficial el 1‰ con un valor mínimo de

5,00

22) Por depósito de garantía en demoliciones:

a) Por metro lineal o fracción de cerco de frente.

38,00

b) Por metro cuadrado o fracción de vereda

14,50

23) La tramitación de proyectos de obras de infraestructura, que requieran aprobación municipal, abonarán un derecho sobre el monto total de la obra según presupuesto, del 0.5%

24) La ejecución de obras de infraestructura, que requieran inspección y recepción municipal, abonarán sobre el monto total de la obra según presupuesto, del 1%

25) Por la poda de árboles motivada en inconvenientes producidos en las redes aéreas de transmisión de energía eléctrica, por cada árbol

4,20

26) Por el empadronamiento de construcciones sin permiso, en los términos de la Ordenanza 4824 y sin perjuicio de los Derechos de Construcción que puedan corresponder, se abonará

6,40

27) Solicitud de reanudación de expedientes archivados por caducidad de permiso, paralización o desistimiento, independientemente de los derechos de construcción que correspondan

1,20

28) Solicitud de reactivación de trámite de expedientes sin permiso archivado (sin aprobar)

1,20

29) Solicitud de copias de planos de expedientes con finales (con o sin permiso). El propietario previa autorización del retiro del original, hará las copias necesarias y a su cargo. Sobre estas copias se repetirán las anotaciones para su autenticidad, regresando el original al expediente de archivo

1,20

30) Por la carpeta con entrega de certificados catastrales y urbanísticos previos a la presentación de un expediente de construcción

4,00

 

 

II - DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

 

SECRETARIA DE ECONOMÍA

MÓDULOS

 

ARTICULO 26º - Por el estudio y visado de planos de mensura y división que generan macizos de cualquier superficie o fracciones mayores a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará por cada parcela o fracción resultante………………………………………... 12.00

 

ARTICULO 27º Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante:

 

Módulos

 

 

a) Para los inmuebles categorizados como Clase 1, 2 y 3.

8,25

b) Para los inmuebles categorizados como Clase 4 y 5.

6,60

c) Para los inmuebles categorizados como Clase 6, 7 y 8

1. Hasta dos mil (2000) metros cuadrados

5,00

2. Mayor de dos mil (2000) metros cuadrados y hasta cinco (5) hectáreas

6,60

3. Mayores de cinco (5) hectáreas

13,20

 

Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente.

 

ARTÍCULO 28º - Por el estudio y visado de planos de mensura incluidas las unificaciones, se abonará por parcela resultante según el siguiente detalle:

 

Módulos

 

a)      Hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m²)

8,00

b)      Mayor de dos mil metros cuadrados y hasta 1,5 ha.

10,00

c)       Mayor a 1,5 ha.

12,00

 

ARTICULO 29º - Se abonará en concepto de relevamiento con fijación de Línea Municipal, según el siguiente detalle:

 

Módulos

 

 

      1. Si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros,

78,00

b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales.

156,00

c) Por cada vértice fijado de acuerdo con las circunstancias apuntadas en a) y b) se incrementarán esos valores en un 30%

d) Para la fijación de puntos altimétricos, por cada uno

156,00

Para la Certificación de Línea Municipal para tendido de Obras Básicas y por Línea:

a) Si no se cuenta con puntos de apoyo en el sector

140,00

b)  Con puntos de apoyo en el sector

70,00

c) Con determinación realizada por profesionales independientes que incluya la monografía correspondiente

70,00

d) Por la determinación de coordenadas Gaus-Kruger en función de antecedentes obrantes en el Departamento Catastro, por cada punto.

156,00

 

 

III - DERECHOS POR LA INTERVENCIÓN DE OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

 

ARTICULO 30º -

 

Módulos

a) Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del monto de los derechos que corresponda, según lo indicado en los Artículos 26º y 27º, conforme a las unidades originales. Este pago será descontado de los derechos que se liquiden posteriormente en el caso de presentarse los planos para su estudio y visado conforme a los artículos 26º y 27º.

b) Para aquellos planos de mensura, que se aprueben a nivel provincial en los términos de la Disposición 988/02, se abonará el cien por ciento (100%) de los derechos.

c) Por la realización de estudios de factibilidad, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, de cada sitio para la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos (antenas), así como para la evaluación de uso compartido de sitios o estructuras, según Ordenanza N°19382, se abonará, por cada solicitante, la suma de 85 módulos por solicitud de prefactibilidad, o por solicitud de uso compartido, más 25 módulos por cada localización propuesta a analizar, debiendo obligatoriamente requerir el mismo una inspección municipal anual una vez autorizado.

d) Por la Inspección anual obligatoria de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos (antenas)

1) estructuras convencionales

850,00

2) estructuras no convencionales

255,00

e) Por la realización de estudios de factibilidad de proyectos, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo

5,00

f) Por la realización de estudios de factibilidad de usos, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo

5,00

g) Para la evaluación y tratamiento por excepciones al Código de Planeamiento Urbano (Indicadores y usos) o de Edificación se liquidará a razón del 10% de los derechos de construcción que le corresponda abonar a la totalidad del proyecto a analizar (incluyendo para el cálculo la superficie dentro y fuera de la norma) con un mínimo de

10,00

h) Para la evaluación y tratamiento por excepciones al Código de Planeamiento Urbano de proyectos de subdivisión se liquidará a razón del 10% de los derechos que le correspondan por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, con un mínimo de

10,00

 

CAPÍTULO IX

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTICULO 31º - Los Derechos de Construcción se aplicarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal, correspondiendo aplicar sobre los valores de obra que resulten, las siguientes alícuotas:

 

  1. Para toda construcción no destinada a vivienda 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción.

  2. Para las construcciones destinadas a vivienda:

Categoría A: 2,00%, con un mínimo de 1,60 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

Categoría B: 1,75%, con un mínimo de 1,50 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

Categoría C: 1,50%, con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

Categoría D: 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

Categoría E: 0,50%, con un mínimo de 0,50 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte del o de los formularios de tasación que surjan de la construcción a declarar o incorporar y que acompañan al expediente cuando ello corresponda, o por planilla de cómputo y presupuesto en el resto de los casos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 187º de la Ordenanza Fiscal. Las oficinas técnicas podrán solicitar tasación a Banco Público a los efectos de contrastar los valores declarados.

Los sobresuelos o pisos intermedios de todo local (según artículo 2.6.2.4. del Código de Edificación), pueden considerarse como superficie semicubierta cuando los mismos estén totalmente abiertos a dicho local y conformado por una estructura resistente, horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en el superior, por un solado, baranda de protección y escalera de acceso.

Cuando se trate de construcciones a las que les corresponda tributar sobre la valuación y que por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo con el valor estimado de las mismas, aplicándose la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer de manera general adicionales o deducciones sobre los valores determinados conforme al presente artículo, en ambos casos de hasta un veinticinco por ciento (25%), asociados a programas de desarrollo urbanístico sectoriales debidamente reglamentados, previa autorización del H. Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 32º - Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:

 

 

 

Módulos

a

Por construcciones de medianeras, por metro lineal o fracción

0,10

b

Por la construcción de monumentos en los cementerios por metro cuadrado o fracción:

 

1

De mampostería

1,15

 

2

De granito reconstruido o similar

1,70

 

3

De mármol y/o granito natural

2,75

c

Por la construcción de bóvedas y/o panteones en los cementerios, por metro cuadrado o fracción se liquidarán los mismos derechos que los establecidos en el Artículo 31 para vivienda, Tipo C.

 

Para panteones del tipo colectivo o social se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 para viviendas Tipo D.

d

En los casos de refacciones o modificaciones que no implique un aumento de la superficie cubierta del inmueble, sobre el valor de las obras a realizar:

1,50%

 

Por construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza no especificada a los fines impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetas al permiso o contralor municipal, sobre el monto de estas con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción

1,50%

 

 

ARTICULO 33º - Por cada demolición, se abonará por metro cuadrado o fracción de superficie cubierta:

 

 

 

 

Módulos

a

Sin obra posterior a la demolición

2,00

b

Con obra posterior

0,20

 

 

En el caso de tratarse de un expediente de demolición exclusivamente, deberá considerarse un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2.).

 

ARTICULO 34º - En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo con las normas del Código de la Edificación, así como en las situaciones previstas por el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada.

El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción actualizados y que correspondan a un nuevo expediente a presentar.

Los derechos del presente capítulo sufrirán un recargo del 100 % (cien por ciento) cuando la solicitud presentada se refiera a construcciones y/o demoliciones sin permiso. Cuando exista intimación municipal previa a la presentación, los recargos serán del 200 % (doscientos por ciento).

Estos incrementos se elevarán al doble, en los siguientes casos:

  1. Inmuebles o fracción de ellos edificados en inobservancia de los indicadores urbanísticos previstos para la zonificación en la que se encuentra emplazada la parcela.

  2. Inmuebles o fracción de ellos que tuvieren edificaciones emplazadas en espacio reservado para ensanche de calle o adecuación de línea de ochava, salvo que hicieran cesión gratuita de mejoras en los términos del artículo 2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano o del terreno para formarlos. Si invadieren el espacio público, además del adicional previsto en el presente, deberán abonar Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público según lo previsto en el artículo 36 inciso r) de la Ordenanza Impositiva.

  3. Inmuebles o fracción de ellos que tengan edificaciones o mejoras sobre superficie en la que rigen limitaciones y/o restricciones al uso.

 

El pago excedente que efectúe el contribuyente, en cumplimiento de lo previsto en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, se imputará a la cuenta a la cuenta municipal 2120700 (R.A. (131) Contribución Mejoras del Hábitat-Ordenanza 18675).

 

ARTICULO 35º - Por las construcciones que avancen sobre la línea municipal, se abonará por una sola vez y por cada uno de los pisos:

 

 

Módulos

a

Cuerpos o balcones cerrados por metro cuadrado o Fracción

3,00

b

Balcones abiertos voladizos marquesinas: por metro cuadrado o fracción

3,00

 

 

CAPÍTULO X

 

DERECHOS POR OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 36º - Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, de abonarán los siguientes derechos:

 

Módulos

a)

Desvíos férreos, (Código de actividad 05802), por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes

10,50

b)

Reserva permanente para ascenso y descenso de personas (y/o cosas), por metro lineal o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes

4,30

c)

Toldos o laterales, y/o marquesinas con publicidad (Código de actividad 05804) por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes

0,30

 

Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes

3,00

d)

Por cada columna o sostén de hasta 10 cm. de diámetro o lado (Código de actividad 05805) por bimestre o fracción mayor a un mes

2,00

 

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un Mes

20,00

e)

Por cada columna o sostén de diámetro/lado superior a 10 cm. Por Bimestre o fracción mayor a un mes

12,00

 

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un mes

40,00

f) I)

Por la ocupación de espacios públicos con mesas y sillas:

 

1)

Por cada mesa con hasta cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al Mes.

4,00

2)

Por cada mesa rectangular con hasta dos bancos laterales

6,00

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por bimestre o fracción mayor a un mes

6,00

II)

Espacios tipo recova según artículo 6 Ord. 15698 y modificatorias por m2 y por bimestre o fracción mayor al Mes

2,00

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes

6,00

III)

Espacios denominados Plataformas Urbanas, según Ordenanza Nº 20066 y modificatorias, por metro cuadrado (m²) y por bimestre o fracción

3,00

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes

6,00

 

La cantidad de módulos establecidos en el inciso f) punto III anterior se reducirán en un 50% durante los meses de Mayo a Octubre de cada año.

g)

Por la instalación de carpas, casillas y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción

2,00

h)

Por la reserva, frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento del camión mezclador, por metro lineal y por mes o fracción

2,50

i)

Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción, con la valla perimetral prevista por el Artículo 3.1.1.0. del Código de Edificación:

1)

En área afectada al estacionamiento medido y pago, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción

5,00

2)

Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado

1,50

3)

Sectores exteriores al perímetro anterior, pero con calles pavimentadas

0,70

j)

Taxímetros (Código de actividad 05801) por unidad y por bimestre o fracción mayor a un mes

2,50

k)

Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 5 que se establece mensual y 8 que se establece anual:

1)

Uso de la vía pública o subsuelo ocupado con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción

3,00

 

Este valor se reducirá de pleno derecho al 50 % cuando el tendido sea subterráneo.

2)

Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción

1,10

3)

Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o Fracción

1,10

4)

Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados por metro cuadrado o fracción

1,20

5) a)

Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros

8,40

b)

Por la ocupación de espacio subterráneo las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros

4,20

 

Las empresas alcanzadas deberán actualizar periódicamente las redes de instalación sustentadas en la planimetría correspondiente, las cuales serán verificadas por los departamentos especializados de la administración.

6)

Por cada poste o columna instalada

1,00

7)

7. Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre

4.80

8)

Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813)

24.00

I)

Por cada kiosco o artefacto destinado a exhibición y venta de diarios, revistas y fines de la industria periodística, conforme Arts. 205 y 206 de la Ordenanza Fiscal (Código de Actividad 05812), por metro cuadrado o fracción y por bimestre:

1)

Ubicados en el radio de las calles Brown-Vieytes, Rondeau-Rodríguez, Mitre Soler, Belgrano- Donado, Terminal de Ómnibus y Aerostación Civil.

6,50

2)

Fuera del radio anterior

3,20

m)

Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez

33,00

n)

Colocación de contenedores en la vía pública, excepto los que corresponden a empresas concesionarias de recolección de residuos (Código de actividad 05811), por mes o fracción y por unidad

3,00

o)

Toda ocupación de calzada ligada estrictamente a aquellas arterias donde el tránsito vehicular se halle interrumpido por disposición municipal, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción

1,80

p)

Toda ocupación de calzada en las restantes arterias, previa autorización por metro cuadrado o fracción, por día o fracción

1,20

q)

Toda ocupación de vereda, no determinada en los incisos anteriores, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción

6,00

 

Cuando dicha ocupación sirva para contener mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán Por metro cuadrado o fracción o por bimestre o fracción

30,00

r)

Por ocupación de la calzada por ambulancias de servicios de emergencias médicas, por cada una y por mes

6,00

s)

Por la ocupación de la vía pública originada en incorrectos emplazamientos de construcción que excedan la línea municipal, se abonará por m2 o fracción y por mes o fracción, mientras se mantenga la ocupación, según el siguiente detalle:

1)

Ocupación de ochava, según clases determinadas en artículo 73 de la ordenanza Fiscal:

1.1)

Para los inmuebles ubicados en clase 1y 2

2,00

1.2)

Para los inmuebles ubicados en clase 3

1,00

1.3)

Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases

0,50

2)

Ocupación del retiro para ensanche de calle, según clases determinadas en artículo 73 de la ordenanza Fiscal:

2.1)

Para los inmuebles ubicados en clase 1 y 2

3,00

2.2)

Para los inmuebles ubicados en clase 3

2,00

2.3)

Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases 1.00

1,00

 

Cuando el inmueble este tipificado como edificado comercio, se incrementarán los valores anteriores en un 50%.

 

Para los expedientes de construcción preexistentes aprobados y siempre que no se modifique el sector de ochava que ocupa la vía pública de antigua data, no se aplicará la presente tasa.

t)

Por toda ocupación ocasional de la vía pública en general (calzada, veredas, espacios verdes, y demás espacios públicos, no prevista en los restantes incisos, con autorización municipal, previa evaluación de las oficinas técnicas competentes según la finalidad para la que fuera solicitada, por día o fracción

26,00

u)

Por la garantía de restitución de la vía pública referida en el artículo 6 de la Ordenanza 12.827, se calculará en los siguientes:

I)

Tratándose de pavimento flexible por metro lineal

5,00

II)

Tratándose de pavimento rígido por metro lineal

7,00

III)

Tratándose de vereda por metro lineal

3,00

 

 

 

CAPÍTULO XI

 

DERECHO A LOS JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 37º - Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, cuando se efectúen en espacios públicos o privados, quedan fijados de acuerdo con las tasas que se determinan a continuación:

 

 

 

Módulos

a)

 

Por cada permiso:

 

 

1.

Para la realización de cualquier espectáculo público, se cobre o no derecho en concepto de entrada, por reunión o sesión

2,00

 

2.

Espectáculos realizados para más de 3000 personas, con modalidad de ingreso permanente de público, durante la duración del evento, se cobre o no derecho en concepto de entrada

10,00

 

3.

Por la realización de las denominadas “Fiestas Privadas” definidas en el artículo 1° de la Ordenanza 16.870

30,00

b)

 

Por la realización de espectáculos deportivos, sobre el valor básico de cada entrada

6%

c)

 

Agencias de apuestas hípicas o similares que se lleven a cabo en otra jurisdicción, sobre el total de comisiones y/o retribuciones análogas

10%

d)

 

Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares en salones Habilitados al efecto, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, sobre el valor de la entrada

7%

e)

 

Confiterías, Salones de Té, Restaurantes, Cantinas que presenten aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical, revisteril o similar, por día

2,5

f)

 

Confiterías bailables y tanguerías que presenten shows u otros espectáculos similares, por día

8,00

g)

 

Cantinas y/o restaurantes y/o tanguerías que presenten o no números Artísticos y/o similares pero que posean pistas de baile por día

3,00

h)

 

Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza, por día o fracción por juego

1,00

i)

 

Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) y otros entretenimientos que funcionen en plazas y paseos públicos debidamente autorizados, por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes

2,00

j)

 

Calesitas no incluidas en los incisos anteriores por mes o fracción

2,00

k)

 

Todo espectáculo realizado, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto precedentemente, por cada sesión y/o reunión diaria

7,00

l)

 

Por la realización de espectáculos teatrales, musicales o circenses, cuando la representación esté a cargo de artistas Nacionales o Extranjeros:

 

1.

Hasta 1500 espectadores por función, sobre el valor básico de cada entrada

4%

 

 

Cuando la cantidad supere la determinada en el punto 1. abonarán por 1.500 espectadores el 4% sobre el valor básico de cada entrada, más el 8% por cada espectador que supere el límite establecido .

m)

 

Espectáculos y actividades culturales:

 

1.

Organizados por museos

2,00

 

2.

Organizados por terceros vinculados a museos

4,00

n)

 

Por la realización de exposiciones:

 

1.

Hasta 10.000 m² de superficie destinada a stands al aire libre, por día

7,00

 

2.

De 10.001 a 20.000, por día

10,00

 

3.

Más de 20.000, por día

15,00

 

a.

Hasta 1000 m2. de superficie cubierta

3,00

 

b.

De 1001 a 2000

4,00

 

c.

Más de 2001

5,00

o)

 

Por la realización de Ferias o Exposiciones según Ordenanza 8052, sobre el

7%

En el caso de que la feria revista el carácter de público-privada podrá eximirse previa declaración del carácter de la misma, en un total o en un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo.

p)

 

Por la realización de Ferias o Exposiciones, cualquiera sea su carácter, en espacios públicos municipales o privados debidamente autorizados, por día o fracción

3,0

En el caso de que la feria revista el carácter de público-privada podrá eximirse previa declaración del carácter de la misma, en un total o en un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo.

q)

1.

Por la participación en Ferias estables, en espacios públicos municipales, para stands debidamente habilitados, por mes

4,00

 

2.

En el caso que se realice en el Parque Independencia, por mes

10,00

 

Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

Cuando se verifique alguno de los supuestos del artículo 216º de la Ordenanza Fiscal, corresponderá abonar en concepto de multa el equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los derechos liquidados según el presente capítulo.

 

Los montos recaudados por los incisos l) del presente artículo, se destinarán a la cuenta especial “Fondo Municipal de las Artes” creado por ordenanza 9116, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales y musicales y culturales, representados por artistas locales.

 

CAPÍTULO XII

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTICULO 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza Nº 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo con la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

 

 

AÑO

hasta 150 cc.

de 151 cc a 300cc

De 301 a 50 cc.

Más de 501 cc.

2025

6,16

8,38

13,84

25,18

2024

5,60

7,62

12,59

22,89

2023

5,09

6,93

11,45

20,81

2022

4,63

6,30

10,41

18,92

2021

4,21

5,73

9,46

17,20

2020

3,83

5,21

8,60

15,64

2019

3,48

4,74

7,82

14,22

2018

3,16

4,31

7,11

12,93

2017

2,87

3,92

6,46

11,75

2016

2,61

3,56

5,87

10,68

2015 -2003

2,37

3,24

5,34

9,71

 

Los motovehículos impulsados exclusivamente a propulsión eléctrica definidos por la DNRPA, abonarán semestralmente un importe fijo equivalente a la cantidad de módulo correspondiente a la categoría de hasta 150 cc. de cilindrada del modelo- año de fabricación.

 

Los modelos anteriores a 2002 inclusive no abonarán patente de rodados.

 

ARTICULO 39º - Dejado sin efecto.

 

ARTICULO 40º - Por las tramitaciones de Certificado de baja, estado de deuda y duplicado de DDJJ y verificación de Motovehículos…..…………………………………………………………...……. 1.00 módulo

 

 

CAPÍTULO XIII

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTÍCULO 41º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado mayor (bovino, equino y asno) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

 

 

Módulos

a) Guía de Traslado

0,3

b) Certificado de Adquisición y Defunción

0,2

c) Remisión a Feria

0,1

d) Permiso de Marcación y/o Reducción a Marca

0,1

e) Guía y Certificado de Cueros

0,1

f) Precintos (por unidad)

0,3

g) Formularios (por unidad)

0,05

 

ARTÍCULO 42º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado menor (ovino, porcino y caprino) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

 

Módulos

a) Guía de Traslado

0,25

b) Certificado de Adquisición y Defunción

0,20

c) Remisión a Feria

0,02

d) Permiso de Señalada

0,10

e) Guía y Certificado de Cueros

0,05

f)Precintos (por unidad)

0,50

g) Formularios (por unidad)

0,10

 

 

ARTÍCULO 43º - La toma de razón de documentos relacionados con movimientos, cuando se trate de ganado mayor (bovino, equino y asno) o menor (ovino, porcino y caprino), tributarán:

 

 

Módulos

a) Inscripción de boletos de marca nueva

2,20

b) Inscripción de transferencia de boletos de marcas y de boletos renovados

1,60

c) Toma de razón de duplicados de marca

1,00

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales

1,60

e) Duplicados de Guías, Certificados, etc.

0,30

 

 

ARTÍCULO 44º - Dejado sin efecto.

 

 

CAPÍTULO XIV

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 

ARTÍCULO 45°- Los derechos de este Capítulo se pagarán de la siguiente forma:

 

    1. CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA

 

  1. ARRENDAMIENTOS Y RENOVACIONES

 

 

 

 

Módulos

1.

Sepulturas (Tierra)

1

Mayores y Menores

10,00

2.

Nichos (Hasta cinco años, por año):

1.

Calle 1; Calle A; Calle 6; Nichos De Grupo y Galerías H-I-J-K-L-M-V-W:

 

a.

Niveles 1º, 2º y 3º Planta Alta y Baja

3,70

 

b.

Nivel 4º Planta Alta y Baja

3,40

2.

Calle G:

 

a.

Del 1 al 72 (planta baja) 1º, 2º y 3º nivel.

2,50

 

4º nivel

2,10

 

b.

Del 128 al 377 (planta baja y alta) 1º, 2º y 3º nivel

3,70

 

4º nivel

3,40

3.

Panteón Municipal 2013/1 y 2:

 

a.

1er, 2º y 3º Nivel

15,50

 

b.

4º, 5º y 6º Nivel

12,00

 

c.

7º, 8º y 9º Nivel

8,60

4.

Panteón “Portal de Paz” según Ord. Nº 8.125/94, por un año:

 

a.

Nicho fila 5 (simple)

10,00

 

b.

Nicho fila 4 (simple).

14,00

 

c.

Nicho fila.

18,00

 

d.

Nicho fila 2 (simple).

18,00

 

e.

Nicho fila 1 (doble).

30,00

5.

Panteón “Sociedad Italiana de socorros mutuos”, por un año.

 

a

Nicho filas 1,2 y 3(simple).

18,00

 

b

Nicho filas 4 y 5 (simple).

14,00

 

c

Nicho fila 1 (doble).

36,00

6.

Para menores:

 

a

Planta Baja y Alta:

 

 

1er 2º y 3º Nivel.

2,00

 

b

Planta Baja:

 

 

4º y 5º Nivel.

1,50

 

c

Planta Alta:

 

 

4º y 5º Nivel.

1,20

7.

Columbarios, por 5 años, por año

1,50

8.

Cenizarios, por 5 años, por año

1,00

 

  1. LOTES PARA BÓVEDAS

 

Módulos

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por 50 años, según planos catastrales:

1. Sec. B1, C1, E1, B2, C2 , D1 y E2

27,00

2. Sec. A1, C5, F1a, F1b, F2a y F2b

24,00

3. Sec. B4, B5, C3, C4, D3, D4, D5, E3, E4 y E5

20,00

4. Sec. A4, A5, F3, F4, F5

16,00

En las transferencias de títulos se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 241° último párrafo de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de

1,50

 

  1. LOTES PARA NICHERAS FAMILIARES

 

  1. Valor unitario por cada metro cuadrado para nichera, por 30 años (renovables)…………………………………………………….…………………….20.00

 

4. MOVIMIENTOS DE CADÁVERES, RESTOS ÓSEOS Y CENIZAS

 

 

Módulos

1.

Inhumaciones y Tumulaciones

 

1.

Inhumaciones (a tierra)

 

 

a.

Mayores de cinco (5) años

3,50

 

b.

Menores de cinco (5) años

2,00

 

c.

Cuando se trate de “servicios económicos”, los derechos antes mencionados se reducirán en un 50%.

2.

Tumulaciones

 

a.

Tumulación a Nicho

3,00

 

b.

Tumulación a bóvedas o panteones

7,50

3.

Introducciones desde otro Cementerio y/o Partido:

 

a.

De restos óseos y cenizas y cadáveres menores de 5 años

2,00

 

b.

De restos de cadáveres mayores de 5 años

3,00

4.

Traslados internos

 

a.

De cadáveres mayores de 5 años

2,00

 

b.

De cadáveres menores de 5 años

0,40

 

c.

Otros traslados por cada resto o cadáver (incluye el traslado interno de féretros en vehículo municipal)

1,00

5.

Reducciones

 

a.

De cadáveres en nichos, bóvedas o panteones y sepulturas

2,50

6

Cremaciones

 

a.

Residentes

25,00

 

b.

No Residentes

38,00

 

c.

Restos de Residentes

12,00

 

d.

Restos de No Residentes

20,00

 

e.

Cuando se trate de cremaciones que desocupen totalmente una sepultura o un nicho, las tasas se reducirán en un 60% y se eximirá el traslado.

 

5. OTROS DERECHOS

 

Módulos

1. Conservación de Infraestructura, mantenimiento y limpieza:

1)

Bóvedas (por unidad y por año)

3,00

2)

Nicheras familiares (por unidad y por año

2,00

3)

Sepulturas por unidad y por año

1,20

4)

Nichos por unidad y año

1,00

5)

Columbarios y cenizarios por unidad y por año

0,50

2. Patentes por inscripción en los registros respectivos en el Departamento de Cementerio para el desempeño de actividades en el Cementerio en forma habitual:

1)

Cuidadores (limpieza y cuidado de sepulturas, bóvedas, etc., por año o fracción

6,00

2)

Albañiles autorizados para desarmes y armado de monumentos, refacciones de monumentos, construcción de veredas reglamentarias, reparaciones varias de albañilería, por año o fracción

8,50

3. Depósito de féretros:

 

1)

Por estadía de ataúdes, por día, durante los treinta primeros días

1,00

2)

Por estadía de ataúdes, días subsiguientes, por día

1,50

4. Tapiados

 

1)

De nichos

1,20

2)

De nichos de grupos (en Sección B-4)

3,00

3)

De Ángel y columbarios

1,00

5. Permisos

 

1)

Vereda Reglamentaría y Construcción de Cantero ladrillo

1,50

2)

Para colocación de monumento

5,00

3)

Para colocación de lápida

1,00

4)

Para colocación de tapa de nicho/lápida de Ángel

1,00

5)

Para colocación de monumento de Ángel

3,00

6. Verificación de cadáveres

 

1)

Nicho, bóveda o panteón

2,00

2)

Tierra

3,00

7. Duplicado de título

 

1)

Derecho

0,40

8. Desarmes de infraestructura mortuoria

 

1)

Desarme de Monumentos

4,00

2)

Desarme de tapa de nichos

3,00

3)

Desarme de vereda

2,00

 

    1. CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE CABILDO (Valores unitarios)

 

 

Módulos

1

Arrendamiento de lotes para Bóvedas (lote reglamentario completo)

10,00

2

Arrendamiento lotes para Nicheras Familiares (lote reglamentario completo)

4,00

3

Demás derechos un 30 % de los valores que para el Cementerio de Bahía Blanca.

4

Nichos:

 

 

1.1º, 2º y 3º nivel (hasta 5 años, por año)

1,20

 

2. 4º y 5º nivel (hasta 5 años, por año)

1,00

 

    1. CEMENTERIOS PRIVADOS O DE COLECTIVIDADES

 

Módulos

1. Por el control de napa freática:

 

1. Hasta un máximo de 10 pozos dentro del cementerio privado

7,00

 

2.Por cada pozo que exceda la cantidad de 10

7,00

 

 

CAPITULO XV

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 46º - En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones, serán de aplicación las normas de la ley Nro. 22.269 y disposiciones complementarias.

 

ARTÍCULO 47º - Conforme lo establece la Ordenanza Fiscal en su artículo 254 y concordantes, se facturará a las obras sociales los servicios prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada en cada caso.

La facturación se realizará por la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

 

ARTICULO 48º - Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se utilizará:

  1. Para las entidades de la seguridad social inscriptas en Autogestión:

Nomenclador de Autogestión o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

  1. Para las entidades estatales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA)

Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatoria instrumentado para cada caso.

  1. Para la Dirección de Obra Social de los Empleados Municipales (DOSEM)

Acuerdo específico celebrado con el hospital

  1. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, prepagas, gerenciadoras, etc.)

Acuerdos instrumentados entre la Municipalidad de Bahía Blanca, por sí o a través de Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", el Sistema Integrado de Emergencias Pre Hospitalarias (S.I.Em.Pre.), unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

 

Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital y/o con el S.I.Em.Pre., se aplicará como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

 

ARTICULO 49º - El paciente queda exento de abonar el importe correspondiente al coseguro, entendiéndose por tal a la diferencia entre el total facturado por las prestaciones y el porcentaje a cargo de la Obra Social.

 

ARTICULO 50º - En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean responsabilidad de empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y terceros en general, quedarán constituidos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos.

 

ARTICULO 51º - Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirá el valor correspondiente a los módulos según el siguiente detalle:

 

Módulos

1.

Servicio de Ambulancia

 

a.

Mínimo, hasta una (1) hora

0,00

 

b.

Por cada hora adicional o fracción superior a los quince minutos

10,00

2.

Documento de Salud Laboral:

 

a.

Por cada Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero

2,00

 

b.

Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero

1,00

 

c.

Por cada Documento de Salud Laboral tramitado por convenio

1,00

 

d.

Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboral por Convenio.

0,50

 

 

CAPÍTULO XVI

 

TASA POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

 

 

ARTÍCULO 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

 

 

Módulos

1.

Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:

a.

Camión regador o volcador, por hora o fracción

4,20

b.

Pala cargadora, por hora o fracción

13,00

c.

Motoniveladora, por hora o fracción

17,00

d.

Topadora, por hora o fracción

24,00

e.

Fresadora, por hora o fracción

34,00

f.

Traslado de carretón con tractor en ejido urbano

38,00

g.

Equipo electrógeno, por hora o fracción

8,00

2.

Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 Decreto Nro. 4030/75 (Código de actividad (05706)

14,00

3.

Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar (Código de actividad 05.701) por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 Kg

3,50

 

Más de 1500 Kg

4,30

4.

Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14

3,50

5.

Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703) excepto las del apartado 14

3,50

6.

Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte de cargas (Código de actividad 05704 y 05710) por unidad

3,50

7.

Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05.705) excepto las del apartado 14 por unidad, hasta 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor

4,00

 

Más de 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte

4,50

8.

Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05707), por unidad

5,50

9.

Por el servicio de autorización de grúas para auxilio mecánico (Código de Actividad 05.709), por unidad

3,50

10.

Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por “GESTORES”.

5,50

11.

Por actividades exclusivamente unipersonales que se desarrollen sin local, cuando para su desarrollo sea imprescindible su trabajo personal y no requieran de un capital mayor al equivalente a 300 módulos (Código de Actividad 05.708), sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán por bimestre o fracción

4,00

12.

Por actividades alcanzadas que se desarrollen sin local que no encuadren en el inciso 11, excepto las del apartado 14, sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán el 9.6 ‰ (Nueve con sesenta por mil) sobre ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 3.50 módulos por bimestre o fracción.

13.

Por la contribución proporcional a los otros servicios municipales, para sujetos que desarrollen actividades conforme a los artículos 259º y 260º de la Ordenanza Fiscal, no contemplados en otros incisos de este artículo, por bimestre o fracción.

3,50

14.

Las actividades comprendidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 10.660, así como las de otros sujetos o empresas extra locales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 11 ‰ (Once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 20 módulos por bimestre. No corresponderá el pago de dicho mínimo en el caso de sujetos que en el bimestre hubieran registrado actividad exclusivamente como proveedor de la Municipalidad de Bahía Blanca, en cuyo caso tributarán el 11 ‰ (once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal.

15.

Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente

5,00

16.

Por autorización de espectáculos de fuegos de artificio, conforme a la ordenanza 11.252, el 10% del costo total de los elementos de pirotecnia adquiridos y de los servicios prestados al efecto por terceros, a cuyo efecto el solicitante deberá, al momento de la solicitud, realizar una declaración del monto imponible acompañada de la documentación respaldatoria, con un mínimo de

10,00

 

 

CAPÍTULO XVII

 

TASA DE SALUD

 

ARTÍCULO 53º - Durante el ejercicio fiscal 2025 a los inmuebles alcanzados por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se les aplicarán las siguientes alícuotas:

  1. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal no exceda el valor de $1.200.000, la tasa de salud será un 35% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

  2. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal superen el valor de $1.200.000 y no excedan el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 40% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

  3. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal superen el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 45% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

 

CAPITULO XVIII

 

TASA AMBIENTAL

 

ARTICULO 54º - Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Variable, la cual se establece en función de los parámetros que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que el valor máximo de ésta no podrá ser superior del uno por mil (1 ‰) de la facturación del producto o proceso desarrollado o producido en el partido de Bahía Blanca, que en su elaboración genera residuos especiales.-

 

ARTICULO 55° - Conforme lo expuesto en el artículo anterior, el valor de las Alícuotas será fijado en función de la siguiente tabla:

 

T = (E . NCA. Cm) + tm

 

(El punto ( . ) representa el símbolo matemático de multiplicación y el (+) representa el símbolo matemático de suma).

Donde:

E: Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo con la siguiente ecuación: E = 1 + Eph (Potencia Instalada) + Ep (Personal Total) + Es (Superficie Cubierta). Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO III.-

NCA: Cuyo valor resulta de la ecuación detallada en el ANEXO IV.-

Cm: Se establece como una relación entre las masas de contaminantes líquidos y gaseosos (Eg + El) en Tn/mes. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO II.-

tm (Tasa Mínima): Se determinará en función del parámetro que indica la dimensión del establecimiento. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el

 

 

 

ANEXO I

 

Valor de E

tm (tasa mínima en módulos)

1 < E < 10

500

10 < E < 10

1000

20 < E < 30

1500

30 < E < 40

2000

E < 40

2500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

MASA (EG + EL) COEFICIENTE Tn/mes

Coeficiente

0 - 10

0,1

11 - 100

11

101 - 500

16

501 - 700

20

>700

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

HP (Potencia instalada)

EPH

Personal total

EP

Superficie Cubierta

ES

0-5000

1

1 - 15

1

< 5.000

1

5000-15000

3

16 - 50

3

5.000-10.000

3

15000- 30000

5

51 - 100

5

10.000-25.000

5

30000 - 45000

7

101 - 150

7

25.000-50.000

7

45000-60000

9

151 - 300

9

50.000-100.000

9

60000-75000

11

301 - 500

11

100.000 - 200.000

11

75000-90000

13

500 - 700

13

200.000 - 300.000

13

> 90000

15

> 700

15

> 300.000

15

 

 

ANEXO IV

 

NCA = E R + Ru + Ri + Di + Lo

Donde:

NCA: Nivel de complejidad E R: Efluentes y Residuos Ru: Rubro

Ri: Riesgo

Di: Dimensionamiento

Lo: Localización

Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:

-Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría

-De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría

-Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría

* Efluentes y Residuos. Se clasifican como de tipo 0, 1 o 2 según el siguiente detalle:

Tipo 0

Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.

Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.

Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios

Tipo 1

Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales o que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales o de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.

Tipo 2

Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.

Líquidos: con residuos especiales, o que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.

De acuerdo con el tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:

Tipo 0: se le asigna el valor 0

Tipo 1: se le asigna el valor 3 Tipo 2: se le asigna el valor 6

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

* Rubro. De acuerdo con la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos

* Riesgo. Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:

*Localización. Tendrá en cuenta:

  1. Zona

  1. Infraestructura de servicios de:

Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

 

ARTICULO 56º - Para las actividades no industriales la tasa ambiental será calculada con igual criterio.

 

 

CAPÍTULO XIX

 

DE LOS BIENES MUNICIPALES

 

 

ARTÍCULO 57º Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad mediante acto administrativo dictado al efecto.

 

 

CAPÍTULO XX

 

DERECHO POR INGRESO AL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA SIN CUPO PARA DESCARGA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

 

ARTICULO 58º - Por el derecho de este título se abonarán 35 módulos. Cuando se constate que el vehículo se encuentra excedido en el peso máximo de carga autorizado, además de los módulos establecidos en el párrafo anterior abonará una tasa de 20 módulos para cada tonelada que se encuentre excedido, ello independientemente de la aplicación de otras multas que se encuentren establecidas en Ordenanzas específicas y demás normativa aplicable. Hasta tanto no adecuen su peso al máximo de carga autorizado no podrán seguir circulando.

 

 

CAPITULO XXI

 

TASA ESPECIAL PARA LOS INMUEBLES BALDÍOS, EDIFICACIONES DERRUIDAS Y PARALIZADAS ARTS 84º a 88º del DL 8912/77

 

ARTÍCULO 59º - Se aplicará la Tasa especial para los inmuebles baldíos, edificaciones derruidas y edificaciones paralizadas, en forma progresiva a partir de la comprobación de la falta de cumplimiento de las obligaciones de los propietarios referidas en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal, durante 5 años consecutivos y manteniéndose el último valor hasta que el Municipio declare al inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el caso de que el propietario no acate la normativa, y para todos los inmuebles que se afecten por el Artículo Nº 289 de la Ordenanza Fiscal.

 

 

CAPITULO XXII

 

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO

 

ARTICULO 60° - Conforme lo dispuesto en el artículo 20 y ss. de la Ordenanza No 18.675, se establece a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca el derecho de participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, como efecto del acto administrativo, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable conforme lo establecido en el apartado 31 del Art. 226° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

  1. Cuando se trate de hechos que incrementen la capacidad constructiva por sobre los establecidos dentro del Código de Planeamiento Urbano se establece que el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana será entre el 10 % (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del mayor valor real generado por los hechos enunciados en el artículo 22º de la Ordenanza 18.675 y Artículo 293° de la Ordenanza Fiscal, la cual será definida en el convenio urbanístico correspondiente.

  2. Cuando se trate de subdivisiones realizadas dentro del programa lotes con servicios la alícuota se corresponderá con el 10% de la superficie divisible generada por el nuevo fraccionamiento pudiendo efectivizarse dentro de las siguientes modalidades:

    1. Entregando al municipio esa superficie equivalente de suelo en la misma subdivisión desarrollada en iguales condiciones que el resto de las parcelas generadas (medidas, servicios, infraestructura, etc.)

    2. Entregando al municipio esa superficie equivalente de suelo en otra localización de iguales características y con el mismo nivel de servicios,

    3. Aportando al municipio el dinero equivalente al valor que represente esa superficie dotada de servicios e infraestructura en condiciones de ser subdividida y escriturada, monto que será determinado según tasación oficial.

  3. Cuando se trate de subdivisiones realizadas por cambio de zonificación la alícuota se corresponderá entre el 10% y el 30% de la superficie divisible generada por el nuevo fraccionamiento pudiendo efectivizarse en cualquiera de las modalidades descriptas para el apartado anterior.

  4. Cuando se trate de excepciones al uso se abonará una suma que variará entre el 10% y 100% de los derechos de construcción.

  5. Cuando se trate de excepciones a la altura se abonará una suma equivalente a los derechos de construcción determinados para la superficie que se desarrolle por sobre la altura máxima permitida.

La Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano o su equivalente determinará la base imponible y la alícuota de la Contribución al Desarrollo Urbano, y suscribirá con el contribuyente el convenio en el que, mínimamente, se deberán establecer dichos parámetros, el reconocimiento de la generación del hecho imponible y las cuestiones inherentes al pago de la contribución, conforme las disposiciones previstas en la Ordenanza 18.675, su decreto reglamentario y esta Ordenanza Impositiva. Dicho convenio quedará supeditado, en su vigencia y exigibilidad, a su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

 

CAPITULO XXIII

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

ARTÍCULO 61º - Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Fiscal.

Los valores de los tributos están expresados en:

  1. Pesos: los mínimos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Por Inspección de Seguridad e Higiene.

  2. Módulos: Las demás tasas, derechos y tributos.

 

 

ARTÍCULO 62: Fíjese el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

MÓDULOS

 

Tasa por Control de Marcas y Señales:

Ganado Mayor……………………………………..………… $ 2.297.-

Ganado Menor………………………………..…………………. $ 1.385.-

Derechos de Construcción………..………………………… $ 4.138.-

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza ………………. . $ 4.556.-

Tasa por Habilitación……………………..……..……………… $ 4.841.-

Derechos por Publicidad y Propaganda…………………..……… $ 5.315.-

Derechos de Comercialización en la Vía Pública………………… $ 4.841.-

Derechos de Oficina…………………………………………………. $ 5.315.-

Derechos por Ocupación o Uso Espacio Público………………… $ 5.315.-

Derecho a los Espectáculos Públicos……………………………… $ 4.841.-

Patente de Rodados…………………………………………………. $ 5.315.-

Derechos de Cementerio……………………………………………. $ 2.752.-

Derechos por Servicios Asistenciales……………………………… $ 4.841.-

Tasa por Otros Servicios Municipales……………………………… $ 4.841.-

Tasa de Salud………………………………………………………… $ 4.138.-

Tasa Ambiental……………………………………………………….. $ 17.439.-

Derecho y multas por ingreso al Partido de Bahía Blanca para descarga de cereales y oleaginosas………………………………………………………… $ 6.435.-



El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar el valor dinerario de los módulos detallados en el presente artículo, con el siguiente escalonamiento: 10% en marzo 2025 y 5% por bimestre a partir de mayo de 2025.



ARTÍCULO 63°: Facultase al Departamento Ejecutivo a replicar el incremento establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza en los mínimos, así como también en el valor de las locaciones municipales.

 

ARTICULO 64º Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.