Ordenanza 20788

CREANDO EL PROGRAMA "BAHIA PET FRIENDLY"

ORDENANZA N°: 20788

Título: CREANDO EL PROGRAMA "BAHIA PET FRIENDLY"

Expediente del H.C.D.: 498-2022

Expediente el D. Ejecutivo: 1-110-4744/2022-0-0

Fecha de sanción: 11/08/2022

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante de fojas 1 a 4 a fines de crear el Programa “Bahía Pet Friendly” como medida destinada a promover la proliferación de espacios de convivencia entre las personas y sus animales de compañía; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en las últimas décadas, la costumbre o necesidad de las personas de convivir con animales de compañía, no ha cesado de crecer.

 

Que la Argentina se posiciona como el país con mayor cantidad de animales de compañía por habitante.

 

Que las cuestiones sanitarias han acaparado las iniciativas enfocadas en los animales, sobre todo en lo referido al control de las zoonosis, el impacto en el ambiente urbano y el control de las poblaciones caninas y felinas.

 

Que si bien lo referido son deberes ineludibles de la administración pública, no agotan las particularidades de la relación humano-animal.

 

Que el enfoque positivo de la relación no sólo disminuye la incidencia de las problemáticas señaladas, sino que también aporta al bienestar general de las personas.

 

Que la Ley Nacional 26.858, que en su Artículo 1º reza: “... derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos o privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia”, constituyó un importante reconocimiento de las aptitudes de los animales para brindar compañía a los humanos.

 

Que no es exclusivo que el vínculo de un humano con un animal sea de carácter asistencial o meramente simbiótica por razones de supervivencia, sino que en tal vinculación muchas veces acceden elementos afectivos de ambas partes.

 

Que desde la sanción de la Ley Nacional 2.786, conocida como “Ley Sarmiento”, luego derogada y actualizada por Ley 14.346 del año 1954 sobre la prohibición del maltrato y crueldad hacia los animales, hasta la fecha, es cuantiosa la legislación nacional e internacional, así como la jurisprudencia que apunta en el sentido de proteger a los animales y mejorar el vínculo con el humano, siendo reconocidos sin lugar a dudas como seres sintientes.

 

Que en torno a ello, junto a entes públicos, numerosas organizaciones no gubernamentales, grupos informales, entre otros, han bregado por la protección de los animales, y en torno a los animales de compañía en particular, resaltando el destacado lugar que ocupan en la sociedad.

 

Que en otro orden de ideas, la Ley Provincial 14.107 marcó un hito de la regulación estatal en fomento de la tenencia responsable de animales (específicamente perros), en miras de salvaguardar la integridad de terceros.

 

Que en el orden local la ordenanza 13.948 con anterioridad a la Ley Provincial señalada, ya daba cuenta de la importancia de la tenencia responsable de caninos y felinos.

 

Que en tal sentido, estamos ante una sociedad con madurez y consciencia suficientes para desenvolver parte de sus actividades cotidianas y de esparcimiento en el ámbito público o privado con acceso al público, en compañía y convivencia de animales salvaguardando la seguridad e higiene en dichas situaciones.

 

Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º Créase en el Partido de Bahía Blanca el programa Bahía Pet Friendly, destinado a fomentar la concurrencia de personas y sus animales de compañía a aquellos locales gastronómicos que deseen adherirse en los términos de la presente ordenanza, sin perjuicio de que en un futuro se incorporen otros tipos de establecimientos.

 

Artículo 2º En los términos de la presente ordenanza, se entenderá por Espacio Pet Friendly a un local o espacio gastronómico, público o privado, cerrado o al aire libre, donde se puedan ordenar y consumir comidas preparadas y que cuenten con una estructura, organización y recurso humano apto para poder recibir animales de compañía, de manera que resulte en una experiencia agradable y segura para éstos y las personas presentes.

Los animales no podrán permanecer ni transitar en espacio de elaboración de comidas o donde ésta sea exhibida sin límites de alcance, pudiendo solamente conformarse como Área Pet Friendly, la totalidad o una fracción determinada del establecimiento donde efectivamente las personas consumen alimentos o bebidas.

 

Artículo 3º Los locales o espacios gastronómicos que encuadren con la descripción y condiciones del artículo precedente, y que deseen adherirse al programa, deberán completar on-line el formulario de adhesión con los datos consignados en el Anexo I, que estará disponible en el sitio web del Municipio de Bahía Blanca en www.bahia.gob.ar/bahiapetfriendly.

 

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo proveerá a los locales registrados en el programa, distintos elementos que indiquen que el establecimiento es un Espacio Pet Friendly. Tales elementos podrán ser, a modo enunciativo, calcomanías, cartelería, folletería, etc. En todos los casos, contendrá información referida al programa, que puede ir en formato digital QR o de manera escrita.

 

Artículo 5° - Los comercios y otros espacios incluidos en el programa verán deducido del importe correspondiente a la Tasa de Seguridad e Higiene el valor equivalente a tres (3) módulos de Servicios Especiales de Limpieza durante los primeros seis (6) meses a partir de la autorización extendida por el Departamento Ejecutivo, cuyo valor será el que determine la Ordenanza Impositiva del año corriente y sus modificatorias si las hubiera, con la finalidad de que puedan adquirir bolsas de residuos al alcance del público para poder limpiar los deshechos que originen los animales de compañía.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría General, por única vez al momento de la registración de un comercio, arbitrará los medios necesarios para suministrarles bebederos en cantidad por razón a determinar.

A efectos de coordinar las entregas de los elementos previstos en los artículos 4º y el presente, será empleada la vía de contacto suministrada al momento de la registración, conforme el Anexo I.”



Artículo 6º Los comercios y espacios adheridos deberán admitir la concurrencia de personas con perros de la especia Canina lupus familiaris, conforme la tabla de tamaños estimativos (Anexo II), pudiendo los encargados de dichos establecimientos, ejercer su derecho de admisión cuando por razones de las dimensiones del espacio, animales de gran tamaño (puntos 4 y 5 del Anexo) pudieran no ver colmadas las necesidades para su comodidad. También podrán ejercer el derecho de admisión de un animal de compañía determinado en función de la ostensible peligrosidad que éste pueda detentar para las personas y/u otros animales presentes o que, a juicio de los encargados del establecimiento, no se ajuste a alguno de los incisos del artículo 8º de la ley Provincial 14.107, sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos, así como también a lo dispuesto en el artículo 10º de la ordenanza 13.948, sobre tenencia responsable de caninos y felinos.

Además de perros, sólo podrán ser admitidos gatos de la especie Felis catus dentro de los límites de los establecimientos.

Los titulares de los locales adheridos contarán con la facultad de decidir si se admiten perros o gatos de manera exclusiva. En el caso del segundo supuesto, se deberá estar ante los términos que establezca la reglamentación de la presente ordenanza, y constituirá la única excepción por razón de especie al deber señalado en la primera parte del presente artículo.



Artículo 7º Los términos del artículo 10º de la ordenanza 13.948 deberán ser interpretados de manera tal que:



  1. En el inciso b), donde refiere a “molestias”, deberá ser interpretado de manera amplia;

  2. El inciso c) alcance a situaciones de permanencia transitoria en espacios privados abiertos al público;

  3. La obligación establecida en el inciso d) del citado artículo además comprende el ineludible deber del tutor de contener a su animal en toda permanencia en el local a través de uno o más medios físicos (correa, collar, pretal, arnés y de ser necesario bozal) y manipular los residuos que genere el animal en el establecimiento, no siendo ésta responsabilidad de los encargados o el personal del mismo.



Artículo 8º El Departamento Ejecutivo brindará programas de capacitación, concientización e información destinados a los encargados de los establecimientos comprendidos en el programa y al público en general, que versará sobre aspectos de la tenencia responsable de animales y su permanencia en espacios públicos, tales como obligaciones de los tutores, protocolo frente a incidentes donde estén vinculados uno o más animales, información sobre normativa afín como ser la Ley Provincial 14.107 y la ordenanza 13.948, aludidas en el artículo 6º de la presente, entre otros.

 

Artículo 9º El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Medios y Contenidos Públicos, o la dependencia que en un futuro ocupe su lugar, deberá difundir como mínimo una campaña de concientización por año, con contenidos oficiales destinados a dar a conocer el presente programa y/o todas aquellas cuestiones relacionadas con el vínculo entre los humanos, sus animales de compañía y la convivencia.

 

Artículo 10º El sitio www.bahia.gob.ar/bahiapetfriendly contará con un botón de “denuncias y reclamos” para que los particulares puedan manifestar de manera ágil cuestiones concretas de inobservancia del programa, a saber, donde la convivencia pacífica entre personas y animales, o el bienestar de estos últimos no se vea garantizado. También serán atendibles aquellos supuestos donde se lleven adelante prácticas que pongan en riesgo la salud del público y/o el personal del establecimiento.

 

Artículo 11º La presente ordenanza entra en vigencia transcurridos treinta (30) días corridos desde su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 12º Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento del presente programa.

 

Artículo 13º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

 

ANEXO I

 

DATOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO WEB DE ADHESIÓN AL PROGRAMA BAHIA PET FRIENDLY

 

  1. Nombre del titular o apoderado del establecimiento;

  2. C.U.I.T.

  3. Razón Social del establecimiento;

  4. Domicilio del establecimiento;

  5. Declaración de intención de adherirse al programa;

  6. Declaración del espacio disponible para convivencia entre animales y personas;

  7. Dejar constancia de restricciones horarias de la admisión de animales, en caso de necesitar disponerlas;

  8. Dejar constancia de delimitación de espacio disponible para la presencia de animales;

  9. Especies admitidas (solo gatos, solo perros, ambas);

  10. Teléfono;

  11. Correo electrónico.

 

 

ANEXO II

 

TABLA DE PESOS Y TAMAÑOS

 

TAMAÑO

PESO

EJEMPLO (*)

1. Mini

Menos de 5 Kg

Chihuahua, Caniche Toy y Minitoy

2. Pequeñas

De 6 a 10 Kg.

Salchicha, Pequinés

3. Medianas

Más de 10 a 25 Kg

Border Collie

4. Grandes

Más e 25 a 40 Kg

Ovejero Alemán, Labrador

5. Gigantes

Más de 40 Kg

Gran Danés, San Bernardo

 

 

*Las razas son a título informativo, como parámetros de tamaños aproximados.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.




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