Ordenanza 20339

CONVOCATORIA PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL PARQUE CAMPAÑA DEL DESIERTO.

ORDENANZA N°: 20339

Título: CONVOCATORIA PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL PARQUE CAMPAÑA DEL DESIERTO.

Expediente del H.C.D.: 143-2021

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 10/06/2021

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El proyecto de puesta en valor y forestación del Parque Campaña del Desierto ubicado en el sector circunscripto entre Cabrera, Fortaleza Protectora Argentina, Charcas y Fragata Sarmiento de nuestra ciudad impulsado desde el municipio; Y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Parque Campaña al Desierto fue concebido en 1949 por el Estado Provincial, que expropió para eso 125 hectáreas de tierra para generar una suerte de extensión del Parque Independencia y generar una reserva forestal en un sitio que para entonces era un parque agreste.

 

Que en el año 2016 el Departamento Ejecutivo efectuó un relevamiento de las ocupaciones existentes en el lugar, las cuales se identificaban con instituciones con tenencia precaria aprobadas por ordenanzas locales, todo ello sin que haya mediado intervención de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en el año 2017 se solicitó y se logró la desafectación de las tierras del Ministerio de Agroindustria, procediéndose en el mismo año a requerir al Ministerio de Economía, la cesión definitiva de dichos inmuebles a favor del Municipio de Bahía Blanca (en trámite por expedientes 2018-16540820, 2370-320/17 y 4007-5769/17)

 

Que todas las solicitudes efectuadas se fundamentan en el marco de resguardar los inmuebles, en la puesta en valor del Parque como tal y en la convalidación de las acciones que en consecuencia se lleven adelante.

 

Que luego de años de abandono,con algunas intervenciones de forestación, el municipio ha presentado en los últimos meses ante el estado provincial una propuesta de uso como espacio público mientras avanza en la obtención de los papeles que le den sustento legal a la cesión de esas tierras, expropiadas por la provincia en 1949.

 

Que el nombre del Parque posee connotación negativa atento a que alude a la campaña militar realizada por la República Argentina entre 1878 y 1885, por la que conquistó grandes extensiones de territorio que se encontraban en poder de pueblos originarios (también referidos como tribus desde el bando del Estado) Pampa, Ranquel y Tehuelche. Se incorporó al control efectivo de la República Argentina una amplia zona de la región pampeana y de la Patagonia (llamada Puelmapu por los mapuche) que hasta ese momento estaba dominada por los pueblos indígenas. Éstos, sometidos, sufrieron la aculturación, la pérdida

de sus tierras y su identidad al ser deportados por la fuerza a reservas indias, museos o trasladados para servir como mano de obra forzada.

 

Que en el marco del proyecto de puesta en valor se evaluó oportunamente la posibilidad de cambio de nombre de dicho espacio, para lo cual es interesante la propuesta de desarrollar una instancia de participación ciudadana para que, quienes así lo deseen, tengan la posibilidad de proponer el nombre que considerarían apropiado para este espacio público de la ciudad, que formen parte del acervo socio- histórico cultural, científico, religioso y que sea relevante para la memoria colectiva de la comunidad.

 

Que creemos que esta instancia participativa enriquecería el mecanismo de elección del futuro nombre de este espacio de la ciudad, que surgiría de manera consensuada y posibilitaría ampliar la mirada respecto a las posibilidades.

 

Que tal como ha ocurrido oportunamente con respecto al tránsito vehicular en el Parque de Mayo o más recientemente la jornada de debate con la participación de vecinos que se llevó a cabo en el Parque Independencia; entendemos que es necesario fortalecer estos mecanismos de participación ciudadana en los que el vecino es protagonista y tiene la posibilidad de intervenir en estas decisiones.

 

Por todo lo expuesto el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1° - Convóquese a una instancia de participación ciudadana con el fin de relevar propuestas de la ciudadanía para reemplazar el nombre del Parque ubicado en el sector circunscripto entre Cabrera, Fortaleza Protectora Argentina, Charcas y Fragata Sarmiento de nuestra ciudad.

 

Artículo 2° - La convocatoria se llevará a cabo a través de la plataforma de participación ciudadana del municipio local - participa.bahia.gob.ar- y la instancia de participación será desarrollada y dirigida por Lab Bahía, laboratorio para la participación ciudadana y la innovación democrática del municipio.

 

Artículo 3° - Podrán participar de la elección todas las personas que se registren en la plataforma, bajo el sistema de usuario único.

 

Artículo 4° - Finalizada la instancia de propuesta de nombres, se elegirán las cinco propuestas de nombres más votadas en la plataforma, que cumplan con los requisitos de las bases de convocatoria.

 

Artículo 5° - Esas cinco propuestas serán puestas a consideración y votación del público, de manera online, en la misma plataforma, por un tiempo determinado.

 

Artículo 6° - Se definirá un jurado regulador de las condiciones para definir los cinco nombres más votados y velar por el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y que sean respetadas por los participantes y los organizadores.

 

Artículo 7° - El jurado estará integrado por un concejal de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad; un integrante de Lab Bahía y un integrante de la Secretaria de Movilidad y Espacios Públicos del municipio.

 

Artículo 8° - El Departamento Ejecutivo determinará todos los aspectos concernientes a la reglamentación de la presente norma.

 

Artículo 9º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 


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