VISTO
La sanción de la Ley N° 27.592 que garantiza la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible; y
CONSIDERANDO
Que la educación ambiental está contemplada por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional y la Ley General del Ambiente como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía, y es un campo de intervención político pedagógica que impulsa procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad ambiental.
Que la Ley General del Ambiente n° 25.675/02 sostiene que la educación ambiental es “un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, designando así a las autoridades competentes a coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal”.
Que distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyen y aportan a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso que vela por la excelente calidad de vida de las generaciones futuras.
Que la UNESCO (2002) ha planteado que la Educación Ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma, sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad.
Que la implementación de la Educación Ambiental desde el ámbito municipal es un aporte al país para lograr las metas propuestas en el acuerdo “17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030” de Naciones Unidas, que Argentina ratificó en el año 2015.
Que la ley tiene por objeto capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado para hacer posible la promoción de políticas públicas con perspectiva ambiental, a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, brindando herramientas para que puedan incorporar un régimen de sostenibilidad en sus metas y en su accionar diario;
Que la educación ambiental en funcionarios/as y trabajadores/as estatales resulta sumamente necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y en la construcción de un paradigma de desarrollo eco sistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo.
Por todo lo expuesto el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca a la Ley Nacional Nº 27.592, Ley Yolanda, que garantiza la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible.
Artículo 2º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Universidad Nacional del Sur y/o otros organismos interesados en brindar capacitaciones afines al cumplimento de la presente.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.