Ordenanza 20272

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITE Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL.

ORDENANZA N°: 20272

Título: PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITE Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL.

Expediente del H.C.D.: 639-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-621-5032/2020-0-0

Fecha de sanción: 08/04/2021

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 6 a 9, referido a la necesidad de implementar un procedimiento a los fines de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) correspondiente a los establecimientos industriales de primera y segunda categoría, en virtud de la reciente sanción del Decreto nº 531/19 reglamentario de la Ley nº 11.459 de Radicación Industrial.

 

Y CONSIDERANDO

 

Que la Ley Provincial Nº 11.459 de Radicación Industrial, en base al Nivel de Complejidad Ambiental de los establecimientos industriales, los clasifica en tres categorías, siendo delegadas las facultades de contralor de las industrias de primera y segunda categoría en la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Que en virtud del Decreto Provincial nº 531/19 se aprueba una nueva reglamentación de la Ley Provincial Nº 11.459 de Radicación Industrial y se deroga el Decreto Provincial nº 1.741/96.

 

Que el Artículo 6º, primer párrafo, del Anexo 1 de la mencionada reglamentación, dispone que los Municipios podrán establecer sus propias normas de trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, para establecimientos industriales de primera y segunda categoría.

 

Que en lo que respecta a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de primera y segunda categoría, el Inciso b) del Artículo 11º del Anexo 1 el Decreto Provincial Nº 531/19, prescribe que los Municipios establecerán la forma y el medio para implementar un proceso de renovación simplificado y expeditivo.

 

Que la parte pertinente del Articulo 26º del Anexo 1, reza: “La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 11.459, refiere a las facultades concurrentes de la Autoridad de Aplicación para detectar, sancionar e indicar a los Municipios las acciones a seguir respecto de los establecimientos que se encuentren funcionando sin haber realizado la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) y/o la obtención del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), sin perjuicio de las facultades de las comunas en materia de ornato, salubridad, policía administrativa, uso del suelo, habilitación e inspección de las actividades que se desarrollan dentro de los limites del partido.”

 

Que, atento a lo indicado en los párrafos ut supra, el Área Industrias del Departamento Saneamiento Ambiental, eleva un Protocolo de Actuaciones para el Trámite y Expedición de Certificados de Aptitud Ambiental obrante de fojas 1 a 5 del expediente de referencia.

 

Que el mencionado Protocolo pretende abogar por la sistematización y simplificación del procedimiento objeto de esos actuados, facilitando y regularizando la prosecución de los diligenciamientos y el curso de las actuaciones.

 

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º Establécese el Protocolo de Procedimiento para el Trámite y Expedición de Certificados de Aptitud Ambiental, el cual tendrá por objeto la sistematización y simplificación del proceso de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para establecimientos industriales de primera y segunda categoría.

 

Artículo 2º Objetivo General. En virtud del Decreto Nº 531/19, se ha aprobado una nueva reglamentación de la Ley Provincial nº 11.459 de Radicación Industrial, a través de la cual se dispone que los Municipios podrán establecer sus propias normas de trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental en lo que respecta a establecimientos de primera y segunda categoría.

 

Atento lo prescripto por la normativa sancionada, el presente Protocolo de Actuaciones tendrá por objeto formalizar el proceso de expedición de Certificados de Aptitud Ambiental, respondiendo con mayor celeridad y efectividad a la tramitación de los mismos.

 

La sistematización y simplificación del procedimiento facilitará y regularizará la prosecución de los diligenciamientos y el curso de las actuaciones.

En lo que respecta a la reclasificación o recategorización de las industrias de primera y segunda categoría (por cambio de rubro o actividad, variaciones en sus procesos, aumento de superficie productiva o modificaciones de sus instalaciones, entre otros aspectos), se seguirán los lineamientos establecidos por la legislación ambiental vigente para la Provincia de Buenos Aires.

Cabe aclarar, que este Protocolo de Actuaciones será de aplicación siempre y cuando la Ley Nº 11.459 y/o su Decreto Reglamentario Nº 531/19 no sean derogados o modificados sustancialmente en su articulado, de forma tal que el presente procedimiento de expedición de Certificados de Aptitud Ambiental para los establecimientos de primera y segunda categoría, no cumpla el objetivo para el cual fue propuesto.

Documentación Principal. En función de la categoría del establecimiento industrial a evaluar por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, a través del Departamento Saneamiento Ambiental, la documentación exigida será la citada a continuación:

a) Establecimientos de Primera Categoría:

i) En caso de requerirse la obtención por primera vez del Certificado de Aptitud

 

Ambiental o de solicitarse su renovación existiendo modificaciones en sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad, deberá presentarse una Memoria Descriptiva que contenga los datos técnicos que oportunamente se consideren pertinentes a los fines de preservar el medio ambiente, como por ejemplo, la descripción de los procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, gestión de residuos, emisiones gaseosas y efluentes líquidos, entre otros. Dicha memoria deberá estar firmada por un profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) y un apoderado debidamente acreditado o el titular del establecimiento.

ii) En caso de solicitarse la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental sin existir modificación alguna en sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad, deberá exhibirse una Declaración Jurada en la que se indique que no ha habido variaciones que impliquen cambios en la fórmula del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental firmada por un profesional inscripto en el RUPAYAR y un apoderado debidamente acreditado o el titular del establecimiento.

b) Establecimientos de Segunda Categoría:

i) En caso de requerirse la obtención por primera vez del Certificado de Aptitud Ambiental o de solicitarse su renovación existiendo modificaciones en sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad, deberá presentarse una Auditoría Ambiental, conforme al Artículo 7º de la Ley nº 11.459 de Radicación Industrial.

Dicha Auditoría deberá estar firmada por un profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) y un apoderado debidamente acreditado o el titular del establecimiento.

ii) En caso de solicitarse la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental sin existir modificación alguna en sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad, deberá exhibirse una Declaración Jurada en la que se indique que no ha habido variaciones que impliquen cambios en la fórmula del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental firmada por un profesional inscripto en el RUPAYAR y un apoderado debidamente acreditado o el titular del establecimiento.

Orden de Trámites. El proceso de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental es comprensivo de tres etapas cronológicamente ordenadas, a saber:

a) Etapa 1: una vez recibida por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, la Memoria Descriptiva, Auditoría Ambiental o Declaración Jurada mencionadas en el punto 2 de este Protocolo de Actuaciones, se llevará a cabo, sin previo aviso, una inspección in situ a los efectos de verificar los datos consignados en las mismas (requisito no obligatorio) y/o se solicitará mediante un informe adicional, el aval de los técnicos, apoderados y/o sujetos inscriptos en los registros profesionales, que presenten la información y documentación que se considere pertinente, quienes serán solidariamente responsables por la calidad y veracidad de los instrumentos técnicos entregados.

b) Etapa 2: en caso de considerarse necesario, se solicitará la entrega de documentación respaldatoria en cumplimiento a la legislación vigente y/o la ampliación de la información presentada, según el caso. En primera instancia, se otorgará, nota, mediante, un plazo de veinte (20) días corridos para su presentación.

La evaluación de una prórroga o del pedido de otorgamiento de nuevos plazos, se efectuará en cada caso particular teniendo en cuenta factores, como pueden ser voluntad de cumplimiento que se observe por parte de la firma, cuestiones de riesgo, preexistencia de denucias, entre otros.

c) Etapa 3: exhibida la documentación requerida, el Departamento Saneamiento Ambiental confeccionará un informe, el cual sugerirá fundadamente el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, pudiendo contener condicionantes. El mismo será remitido a la Subsecretaría de Gestión Ambiental, quedando sujeto a su consideración.

En esta instancia, de no verificarse la presentación de la documentación pretendida, se labrará Acta de Comprobación, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas.

Documentación Complementaria. En cada uno de los ítems que a continuación se detallan, a los efectos de la prosecución del trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, se exigirá, de corresponder:

a) Emisiones Gaseosas: se aceptará la constancia de presentación o el inicio de actuaciones para la obtención de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) conforme el Decreto n° 1.074/18 reglamentario de la Ley n° 5.965.

b) Ruidos y Vibraciones: se solicitará informe de aislación acústica en cumplimiento de la ordenanza municipal n° 13.032 y su modificatoria la ordenanza n° 19.273, y será el Área Ruidos y Vibraciones del Departamento Saneamiento Ambiental o la dependencia que en un futuro la reemplace, la responsable de evaluar la documentación entregada, solicitar ratificación, rectificación, ampliación o modificación de la documentación, finalizando su intervención con la emisión de un informe suscripto por el Jefe de División del área.

Una vez obtenida la habilitación del establecimiento, quedará sujeta a consideración del Área Industrias la posibilidad de solicitar nuevamente el informe mencionado, teniendo presente, por ejemplo, la ubicación de la industria, su magnitud, la formulación de denuncias, la inexistencia de modificaciones en la industria u otros aspectos relevantes. De mediar la reiteración aludida, será el área con competencia en la materia la encargada de realizar la evaluación mediante entrega de informe final firmado por el jefe de División correspondiente.

En lo que respecta a Vibraciones, el estudio pertinente será requerido solo en aquellos casos en los que medie denuncia o se considere necesario por razones particulares, y será el Área Ruidos y Vibraciones del Departamento Saneamiento Ambiental o la dependencia que en un futuro la reemplace, la responsable de evaluar la documentación entregada, solicitar ratificación, rectificación, ampliación o modificación de la documentación, finalizando su intervención con la emisión de un informe suscripto por el Jefe de División del área.

c) Residuos Industriales Especiales: se exigirán, atento lo prescripto por la Ley nº

11.720 y su Decreto Reglamentario nº 806/97, constancias del retiro de residuos especiales pertenecientes al último año o constancia de la última entrega efectuada y, en caso de corresponder, la constancia de presentación ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de la Declaración Jurada de residuos especiales o el inicio de trámite de inscripción como generador de dichos residuos.

d) Residuos Industriales No Especiales: se solicitará autorización formal del Municipio para la entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas, y autorización de ingreso al relleno sanitario, según corresponda; todo ello de acuerdo a la Ordenanza Municipal nº 19.374. A sus efectos, será el Área Resudios del Departamento Saneamiento Ambiental o la dependencia que en un futuro la reemplace, la responsable de evaluar la documentación entregada, solicitar ratificación, rectificación, ampliación o modificación de la documentación, finalizando su intervención con la emisión de un informe suscripto por el Jefe de División del área.

e) Efluentes Líquidos: se aceptará la autorización de vuelco de efluentes líquidos emitida por el organismo competente, o bien el inicio de trámite correspondiente.

f) Uso del Recurso Hídrico Subterráneo o Superficial: se requerirá constancia del permiso correspondiente o bien inicio de trámite efectuado ante la Autoridad del Agua o Autoridad de Aplicación que en un futuro la reemplace, por la explotación del Recurso Hídrico Subterráneo o por la extracción en un curso de agua superficial, según Resolución nº 2.222/19 de la Autoridad del Agua y ordenanza municipal nº 8.862 o la que en un futuro la reemplace.

g) Depósito y/o Almacenamiento de Hidrocarburos Aéreos y/o Subterráneos: se pedirán informes técnicos correspondientes a ensayos de hermeticidad de los Sistemas de Almacenajes Subterráneos de Hidrocarburos (SASH), protocolo correspondiente y certificado final de dicha auditoría. En caso de tratarse de tanques aéreos de combustible, se requerirá informe técnico de auditoría de seguridad de las instalaciones de superficie; todo ello conforme a la Resolución nº 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación. A sus efectos, y en caso de corresponder, será el Área Geología del Departamento Saneamiento Ambiental o la dependencia que en un futuro la reemplace, la responsable de evaluar la documentación entregada, solicitar ratificación, rectificación, ampliación o modificación de la documentación, finalizando su intervención con la emisión de un informe suscripto por el Jefe de División del área.

h) Exterminio de Especies Nocivas: se solicitará, en los casos establecidos en la ordenanza municipal nº 7.932 y su modificatoria la ordenanza nº 8.204, el certificado de control de especies nocivas confeccionado por empresa autorizada. En virtud de que el tratamiento ya es avalado por el Área Vectores del Departamento Saneamiento Ambiental, solo se le dará intervención cuando se lo considere pertinente.

i) Croquis del Almacenamiento de las Materias Primas, Insumos y Productos Obtenidos: será requerido sólo cuando se lo estime conveniente.

j) Aparatos sometidos a Presión: deberá exhibirse el inicio del trámite de habilitación o renovación del o los aparatos sometidos a presión, con o sin fuego, ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Cuando se lo crea oportuno, se solicitará un detalle de dichos artefactos sometidos a presión, o bien informe de inspección y adecuación si la empresa utiliza cilindros de gases patrones propios; todo ello de acuerdo a lo prescripto por la Resolución nº 231/96 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y sus modificatorias.

k) Sistema de Refrigeración: aquellos sistemas que utilicen el amoníaco como gas refrigerante, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza municipal nº 12.155.

l) Aseguradora de Riesgos de Trabajo: se exigirá el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 7º, Inciso g) de la Ley nº 11.459.

m) Seguro Ambiental Obligatorio: conforme al artículo 22º de la Ley General del Ambiente y a la Resolución nº 165/10 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y su modificatoria la Resolución nº 186/12, se exigirá la contratación de un seguro ambiental para aquellos establecimientos industriales cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea igual o superior a 14,5 puntos, el cual deberá estar aprobado según Decreto Nacional nº 447/19, por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

n) Toda otra normativa que en el futuro se dicte, con el objeto de simplificar el procedimiento de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental para los establecimientos de primera y segunda categoría en pos de optimizar el control sobre las actividades productivas que pudieren afectar el ambiente.

Condicionamientos. El informe emitido por el Área Industrias del Departamento Saneamiento Ambiental para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, podrá presentar condicionamientos, los cuales surgirán del análisis particular de cada caso y a los efectos de dar celeridad a los trámites.

Conforme lo expuesto en el párrafo ut supra, no se establecerán como condicionamientos faltantes de documentación, en virtud de que son aceptados los inicios de trámite ante las Autoridades de Aplicación correspondientes.

Para cada condicionamiento, se establecerá un plazo concreto de ejecución o, en el caso de que sea necesario, llevarse a cabo por etapas un cronograma de acciones o tareas. Dichos plazos serán controlados en forma conjunta por las diversas áreas intervinientes, y se suspenderán en forma inmediata de recepcionarse y constatarse denuncias por temas ambientales que no se hallen justificadas por la índole de las tareas a realizar.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

 


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