ORDENANZA IMPOSITIVA 2021
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1°: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:
TASA ANUAL = CF + CV, donde:
CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble.
CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.
Fijase el nueve por ciento (9%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública.
Fijase el uno por ciento (1%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para financiar obras de infraestructura a través del sistema de consorcios privados con recupero de fondos por parte de los consorcistas una vez concluida la obra.
Para el Ejercicio Fiscal 2021, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo, no podrá superar el 35% respecto a la tasa calculada en el año 2020 según las previsiones del Capítulo I, de la ordenanza 19.546 siendo aplicable a la totalidad de las partidas con excepción de:
a) Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercicio.
b) Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).
c) Para los casos de rectificaciones de valuaciones fiscales.
d) Para aquellos casos que queden encuadrados en el mínimo fijado para la clase donde se ubica la propiedad
ARTÍCULO 2º - Para determinar el valor de la Tasa Anual, conforme lo dispuesto en el artículo anterior y en el Título I de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se establecen para el Ejercicio Fiscal 2021 los siguientes valores:
Valor Básico Anual (VBA): $ 11.371,18 (PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS).
Coeficiente de Servicios (CS): De acuerdo a la siguiente tabla de coeficientes
Servicios |
Tipo Edificado |
Tipo Cochera |
Tipo Baldío |
CLASE 1 |
1,25 |
0,31 |
4,50 |
CLASE 2 |
1,00 |
0,24 |
4,30 |
CLASE 3 |
0,85 |
0,19 |
3,90 |
CLASE 4 |
0,70 |
0,15 |
3,70 |
CLASE 5 |
0,60 |
0,12 |
2,50 |
CLASE 6 |
0,30 |
0,06 |
1,90 |
CLASE 7 |
0,22 |
0,05 |
1,20 |
CLASE 8 |
0,10 |
0,02 |
1,00 |
Escala de Alícuotas para la determinación del Componente Variable: Se aplicará sobre la valuación, según el tipo de inmueble, las siguientes alícuotas:
Edificado: |
2,53 ‰ |
Cocheras: |
0,63 ‰ |
Baldíos: |
13,49 ‰ |
Mínimo no Imponible para la determinación del Componente Variable: Se deducirá de la valuación, solo en el caso de inmuebles del tipo “edificados”, la suma de $567.000,00 (PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL). La presente deducción no se aplicará en inmuebles de los tipos cochera y baldíos.
ARTÍCULO 2º Bis: La determinación del valor mensual de la tasa no podrá ser inferior a la Clase donde se ubique la propiedad, según el siguiente cuadro:
Servicios |
Mínimo ($) |
CLASE 1 |
$684 |
CLASE 2 |
$621 |
CLASE 3 |
$564 |
CLASE 4 |
$512 |
CLASE 5 |
$465 |
CLASE 6 |
$424 |
CLASE 7 |
$385 |
CLASE 8 |
$300 |
Para las cocheras cualquiera sea su ubicación, el valor mínimo establecido es el correspondiente a la clase 7.
ARTÍCULO 3º: Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, en aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda el MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000,00) el importe calculado como Tasa Anual sufrirá un recargo de acuerdo al siguiente detalle:
Inmuebles cuya valuación fiscal supere el MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000,00), y no exceda los TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000,00) tendrán un recargo del veinticinco por ciento (25%).-
Inmuebles cuya valuación fiscal supere los TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000,00), y no exceda los DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($12.950.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo de treinta y cinco (35%).-
Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 12.950.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 4º - Para los propietarios y/o poseedores a título de dueño alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, se fijan, como adicional para inmuebles baldíos, la suma de $ 10,30 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual. Cuando la sumatoria de superficies de los inmuebles supere los diez mil metros cuadrados, dicho valor adicional será de $ 15,58 por m2.
ARTICULO 5º - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y sean inferiores a los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, abonarán un ADICIONAL por superficie, de $ 10,30 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.
Cuando la superficie del inmueble supere los diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dicho valor adicional será de $15,58 por m2.
A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará este adicional con una reducción del 50 % del valor anterior, en que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.
ARTICULO 6º - Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º, de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%.
ARTICULO 7º - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo al siguiente detalle:
Derechos de Construcción (demolición) ……………………………………. |
100% |
Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública………… |
50% |
ARTICULO 7° BIS - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º bis de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo al siguiente detalle:
Derechos de Construcción (demolición)………………………………… |
100% |
Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública………… |
80% |
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 8º - Los derechos del presente título serán abonados de la siguiente forma:
1- Limpieza de predios: |
MÓDULOS |
|
a) Por superficies de hasta 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción……………………………………………….. |
8.00 |
|
b) Por superficie excedente por sobre 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción……………………………………. |
1.00 |
|
2- Desinfección de vehículos: |
|
|
1) Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 kg por bimestre……………………… |
2.00 |
|
2) Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kg por bimestre………………….. |
3.20 |
|
3) Adicional a los módulos indicados en el punto 1 y 2 anterior, por cada vehículo a desinfectar en horario nocturno en domicilio de la empresa que lo solicite…………………... |
0.50 |
|
3- Por extracción o limpieza en los espacios públicos de: |
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|
|
|
|
1) Retiro de escombros superior a ¼ m3 por m3….…. |
10.00 |
|
2) Retiro de ramas superior a 15 kg hasta……………… |
10.00 |
|
3) Retiro de otros residuos sólidos urbanos por cada m3 o fracción |
10.00 |
|
|
20.00 |
|
4- Por el uso del Relleno Sanitario y otros lugares autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, para la disposición de residuos: |
|
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|
2.00 |
|
|
4.50 |
|
Cuando la utilización supere las 100tn. en el bimestre, el valor por tn ó fracción será de …………………………………….. |
8.00 |
|
|
|
|
c.1) por particulares para la disposición final de residuos domiciliarios no convencionales transportados en volquetes, por Volquet. |
9.00 |
|
c.2) por la utilización excepto los casos mencionados en el inciso 1) por tn ó fracción…………………………………………….. |
10.00 |
|
Cuando la utilización supere las 100tn. En el bimestre, el valor del excedente por tn o fracción será de ………………………………. |
20.00 |
|
|
1.00 |
|
|
1.50 |
|
|
1.00 |
|
|
1.75 |
|
5-Por la limpieza, desinfección y tratamiento químico por cada unidad de transporte interurbano de pasajeros……………………………….. |
|
|
|
2.00 |
|
|
1.25 |
|
|
1.25 |
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CAPÍTULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTÍCULO 9º - Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, será de aplicación una alícuota del cinco por mil (5 ‰).-
La alícuota indicada se calculará sobre el monto del activo fijo, excluido inmuebles y rodados, a cuyo efecto el contribuyente deberá realizar la pertinente declaración, acompañada de documentación respaldatoria. En ausencia de ésta, o tratándose de bienes usados no valuados adecuadamente, la oficina técnica actuante lo determinará considerando el probable valor de realización en plaza de los bienes.
Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:
|
MÓDULOS |
1) Hasta 50 m2 de superficie total………....................………. |
2.00 |
2) Más de 50 m2 a 300 m2 de superficie total………………… |
5.00 |
Más un adicional por m2 o fracción que exceda los 50 m2 …… |
0.02 |
3) Más de 300 m2 de superficie total.………………….…. |
12.00 |
|
12.00 |
|
12.00 |
|
12.00 |
|
86.46 |
|
59.45 |
|
32.44 |
|
108.00 |
|
15.25 |
|
3.00 |
|
4.00 |
|
2.00 |
ll) Establecimientos Industriales: |
|
|
5.00 |
|
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m) Ferias ó Exposiciones según Ordenanza N° 8052…………… |
40.00 |
ARTICULO 10º Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor municipal:
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8.70 |
|
9.00 |
|
10.00 |
|
15.00 |
|
1.00 |
CAPÍTULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 11º - De conformidad con lo establecido en el Artículo 70º y en los Artículos 133º a 143º y concordantes de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago mensual, que revestirá el carácter de anticipo de la determinación de la Declaración Jurada anual, resultará de aplicar las mismas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el Artículo 12º para el primer pago, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso B) del Artículo 70° de la Ordenanza Fiscal.
Anualmente, y en los términos de los arts. 17, 25, 34, 133, 134 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada con la totalidad de los ingresos gravados del ejercicio fiscal, procediéndose a la determinación definitiva del tributo bajo el mismo procedimiento utilizado para los pagos mensuales, deduciéndose los mismos como pagos a cuenta y, en su caso, ingresando el saldo correspondiente.
Código de Actividad Sub código - Actividad |
Alícuota ‰ |
11– AVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES PRIMARIAS |
|
11.000 06 Cría de aves para producción de carnes y huevos………. |
3.20 |
11.000 07 Cría de conejos para producción de carne y pelo…………… |
3.20 |
11.000 08 Establecimientos de producción apícola………………………… |
3.20 |
11.000 09 Actividades primarias no calificadas en otra parte………… |
4.70 |
31- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS |
|
31.000 01 Frigoríficos………………………………………………… |
4.80 |
31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de carne… |
4.80 |
31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres……… |
4.80 |
31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos y sus derivados………………………………………………………….. |
4.80 |
31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales.. |
6.90 |
31.000 06 Productos de molinería………………………….. |
6.90 |
31.000 07 Fabricación de productos de panadería………………………. |
5.90 |
31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confitura………………… |
5.90 |
31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas……………………… |
5.90 |
31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos Lácteos..……………………………………………………. |
2.95 |
31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservación |
5.90 |
31.000 12 Fabricación de Helados………………………………………….. |
7.20 |
31.000 13 Mataderos…………………………………………………………… |
4.80 |
31.000 14 Preparación y conservación de carnes……………………… |
4.80 |
31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte |
5.90 |
31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales……… |
6.90 |
31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas….. |
9.60 |
31.000 23 Industrias vitivinícolas……………………………………. |
9.60 |
31.000 24 Bebidas malteadas y malta………………………….. |
9.60 |
31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas…… |
5.90 |
31.000 26 Fábrica de soda……………………………………………. |
4.80 |
31.000 27 Industria del tabaco …………..……………………………. |
12.80 |
31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte……………….. |
5.90 |
31.000 29 Elaboración de viandas, pizzas, empanadas, sándwiches, etc… |
5.90 |
31.000 30 Elaboración de bebidas malteadas, malta y cervezas……… |
9.60 |
31.000 31 Fraccionamiento de frutos secos, condimentos, etc………… |
5.90 |
32- FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO |
|
32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería Industria……………………………………………………………. |
5.90 |
32.000 02 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir…. |
5.90 |
32.000 03 Fábricas de tejidos de punto…….………………………….... |
5.90 |
32.000 04 Fábrica de tapices y alfombras……………………………….. |
5.90 |
32.000 05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado………. |
5.90 |
32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte……. |
5.90 |
32.000 11 Curtidurías y talleres de acabado………………………… |
5.90 |
32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir……………….………….. |
5.90 |
32.000 13 Fabricación de calzado……………………………………… |
5.90 |
32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte…………………………………………………….... |
5.90 |
33- INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA |
|
33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles………………………………………….... |
5.90 |
33.000 02 Fabricación de escobas……………………..………………… |
5.90 |
33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos…………………..…………………………..…. |
5.90 |
33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte…. |
5.90 |
34- FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES |
|
34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y de cartón…… |
5.90 |
34.000 02 Imprenta e industrias conexas………………………………… |
6.40 |
34.000 03 Editoriales………………………..………………………………. |
4.80 |
35 - FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO |
|
35.000 01 Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas…………………..……………………… |
8.10 |
35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas…………………….. |
8.10 |
35.000 03 Resinas sintéticas………………..…………………………. |
5.90 |
35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte |
6.90 |
35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas…………… |
5.90 |
35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas |
4.80 |
35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador……. |
4.80 |
35.000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes……………….… |
4.80 |
35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte |
5.90 |
35.000 21 Refinerías de petróleo…………………………….. |
8.10 |
35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. |
8.10 |
35.000 23 Fabricación de productos de caucho……………. |
5.90 |
35.000 24 Fabricación de aberturas de PVC……………………. |
5.90 |
35.000 25 Fabricación de asfalto y derivados………………….. |
8.10 |
35.000 26 Fraccionamiento de productos de perfumería, limpieza y afines. |
4.80 |
36- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, EXCEPTO DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN |
|
36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana…………. |
5.90 |
36.000 02 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio……………… |
5.90 |
36.000 03Fabricación de productos de arcilla para la construcción… |
5.90 |
36.000 04 Fabricación de cemento, cal y yeso……………………….…… |
5.90 |
36.000 05 Fabricación de premoldeados para la construcción……… |
5.90 |
36.000 06 Fábrica de ladrillos…………………………….………………. |
5.90 |
36.000 07 Fábrica de mosaicos….……………………….……………. |
5.90 |
36.000 08 Marmolerías………………………..……………………….. |
5.90 |
36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte…………………………………………………. |
5.90 |
36.000 16 Elaboración de Hormigón…………………………………….. |
5.90 |
37- INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS |
|
37.000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición…………. |
5.90 |
37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición. |
5.90 |
38 -FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS |
|
38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos de ferretería…………..………………………… |
5.90 |
38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos |
5.90 |
38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales………... |
5.90 |
38.000 04 Herrería de obra……………………..…….………………….. |
5.90 |
38.000 05 Tornería fresado y matricería……………………………….. |
5.90 |
38.000 06 Hojalatería…………………………………………… |
5.90 |
38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos……………………….……….. |
5.90 |
38.000 11 Fabricación de motores y turbinas…………………………….. |
5.90 |
38.000 12 Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y la ganadería. |
4.80 |
38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera… |
5.90 |
38.00014 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera………. |
5.90 |
38.00015 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos y contabilidad. |
5.90 |
38.00016 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica…………………………….…... |
5.90 |
38.00017 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos… |
5.90 |
38.00018 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de Comunicaciones. |
5.90 |
38.00019 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico…. |
5.90 |
38.00025 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte…. |
5.90 |
38.000 26 Construcciones navales……….………………………………... |
4.80 |
38.000 27 Construcciones de equipos ferroviarios……………………….… |
4.80 |
38.000 28 Fabricación de vehículos automotores………………………….. |
4.80 |
38.000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores……... |
4.80 |
38.000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales |
4.80 |
38.000 31 Fabricación de aeronaves……….……………………….……. |
4.80 |
38.000 32 Fabricación de acoplados……………………….……….……. |
4.80 |
38.000 35 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte |
4.80 |
38.000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes… |
4.80 |
39-OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
|
39.000 01 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales, de uso industrial………………………..………………………... |
5.90 |
39.000 02 Industria de la preparación de teñido de pieles……………... |
5.90 |
39.000 03 Fabricación de hielo……………………………….……………. |
5.90 |
39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos…………………… |
10.00 |
39.000 17 Fabricación de instrumentos de música…………………… |
5.90 |
39.000 25 Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte…. |
5.90 |
39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de terceros… |
8.00 |
40–CONSTRUCCIÓN |
|
40.000 01 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas (incluye los trabajos de dragado en zonas portuarias y vías navegables) |
8.60 |
40.000 02 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios………… |
8.60 |
40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, cableados aéreos o subterráneos, perforaciones y/o encamisados para extracción de agua, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones ….. |
8.60 |
40.000 04 Montajes industriales…………………………………... |
8.60 |
50-ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
|
50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad, excepto la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables…….. |
9.00 |
50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos………………….………………... |
8.00 |
50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación, distribución) … |
4.80 |
50.000 04 Fraccionadores de gas licuado………………………… |
8.00 |
50.000 05 Distribución y transporte de gases y combustibles líquidos, por medio de ductos ………………………………………….………………. |
9.00 |
50.000 06 Distribución, transporte y/o almacenamiento de gas para su posterior inyección hacia el sistema de transporte domiciliario. Incluye los procesos de regasificación en tierra y/o en buques amarrados con conexión a tierra………………………... |
9.00 |
50.000 07 Generación de energía a partir de fuentes renovables…..…………………. |
2.25 |
61-COMERCIO POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERÍA |
|
61.100 01 Aves y huevos…………………..……….……………………. |
8.00 |
61.100 02 Frutas y legumbres……………………….…………………. |
8.00 |
61.100 03 Pescado fresco o congelado……………………………….. |
8.00 |
61.100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado… |
8.00 |
61.100 05 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte………………………….…………………. |
8.00 |
|
|
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
|
61.200 01 Abastecedores y matarifes……………………….……… |
8.00 |
61.200 02 Productos lácteos……………………….………………… |
8.00 |
61.200 03 Aceites comestibles……………………….…………….. |
8.00 |
61.200 04 Productos de molinería, harinas y féculas…………… |
8.00 |
61.200 05 Grasas comestibles………………………………………. |
8.00 |
61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte……………… |
9.60 |
61.200 11 Bebidas espirituosas……………………….……………. |
9.60 |
61.200 12 Vinos………………………….……………………….………….. |
9.60 |
61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |
9.60 |
61.200 14 Golosinas……………………….…………………….……... |
9.60 |
61.200 15 Hipermercados, Supermercados y/o similares con superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500 m2. ………………….. |
17.60 |
VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS |
|
61.201 01 Tabacos y cigarrillos……………………………………….. |
12.80 |
61.201 02 Cigarros…………………….………………………………. |
12.80 |
TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES |
|
61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir, mercería……………….. |
8.00 |
61.300 02 Tapicerías………………….……………………………. |
8.00 |
61.300 03 Prendas de vestir, excepto calzado………….………………. |
8.00 |
61.300 04 Bolsas de arpillera nuevas de yute……………………….. |
8.00 |
61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado…… |
9.60 |
61.300 06 Calzado………………………………….……………….. |
9.60 |
61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte. |
9.60 |
ARTES GRÁFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTÓN |
|
61.400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles………….. |
8.00 |
61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos……………………. |
8.00 |
61.400 03 Papel y productos de papel y cartón………….…………. |
8.00 |
61.400 04 Artes gráficas……………………….………………………. |
8.00 |
61.400 05 Otros productos de madera, papel o cartón, de librería e impresos no clasificados en otra parte……….…………………….. |
8.00 |
PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTÍCULOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO |
|
61.500 01 Sustancias químicas industriales……..……………….... |
12.50 |
61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. ………..……… |
9.60 |
61.500 03 Droguerías, por las ventas de medicamentos y artículos en general para cuya comercialización deba contarse con la aprobación de autoridades sanitarias en el orden Nacional, Provincial o Municipal y se encuentren debidamente autorizadas ………………….. |
4.00 |
61.500 04 Productos de caucho……………………………….…………… |
9.60 |
61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo…………….…. |
9.60 |
61.500 06 Proveedores de medicamentos e insumos hospitalarios, por sus ventas directas a hospitales públicos, al PAMI, Municipalidad de Bahía Blanca y/o Ministerio de Salud provincial o del Estado Nacional……………………….. |
3.20 |
61.500 07 Proveedores de medicamentos e insumos hospitalarios no incluidos en el código 61.500 06…..…………………………….. |
6.00 |
ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
|
61.600 01 Artículos de bazar, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. . |
9.60 |
61.600 02 Cristalerías y vidrierías………………………………….. |
9.60 |
61.600 03 Materiales de construcción……………………………………... |
9.60 |
61.600 04 Muebles y accesorios metálicos…………………………. |
9.60 |
61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas .……. |
9.60 |
61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico. |
9.60 |
61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones…… |
9.60 |
61.600 08 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte………………………………………………. |
9.60 |
METALES EXCLUYE MAQUINARIAS |
|
61.700 01 Productos de hierro y acero…………………………….. |
8.00 |
61.700 02 Productos de metales no ferrosos…………………………. |
8.00 |
VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS |
|
61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquinaria agrícola………….. |
8.00 |
61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados |
8.00 |
61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad …….. |
8.00 |
61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y de control.. |
8.00 |
61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica……………… |
8.00 |
61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte. |
8.00 |
OTROS COMERCIOS MAYORISTAS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS |
|
61.900 01 Alimentos para animales, forrajes y otros productos de uso veterinario |
9.60 |
61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. ……………………… |
9.60 |
61.900 03 Perfumerías…………………………………………….……… |
9.60 |
61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y lubricantes… |
2.00 |
61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc……………………………. |
18.00 |
61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores………. |
8.00 |
61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos………………………… |
12.80 |
61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte… |
13.00 |
ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
|
61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales…………. |
13.30 |
61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia……… |
13.30 |
61.901 03 Acopiadores de productos ganaderos………………………… |
13.30 |
61.901 04 Acopiadores de productos agropecuarios, excepto ganaderos |
9.60 |
COMERCIALIZACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS |
|
61.902 01 Venta de billetes de lotería y juegos de azar Online autorizados por el Artículo 118 inciso b de la Ordenanza Fiscal…… |
15.00 |
61.902 02 Bingo y otros juegos de azar autorizados…..…………... |
200.00 |
61.902 03 Agencias hípicas………….…………………………….... |
45.00 |
61.902 04 Carreras de caballo y demás eventos hípicos realizados en el Partido de Bahía Blanca……………..………………………………….….. |
15.00 |
ENTIDADES COOPERATIVAS |
|
61.903 01 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del Artículo 115° de la Ordenanza Fiscal ………………………………. |
13.30 |
61.903 02 Cooperativas no incluidas en el Artículo 144º de la Ordenanza Fiscal……………………………………………………………………. |
8.80 |
61.903 03 Bancos Cooperativos………………………….……………….. |
32.00 |
62- COMERCIO POR MENOR ALIMENTOS Y BEBIDAS |
|
62.100 01 Carnicerías…………………………….………………………….. |
8.00 |
62.100 02 Lecherías y productos lácteos………………………………….. |
8.00 |
62.100 03 Pescaderías……………………………………………………... |
8.00 |
62.100 04 Verdulerías y fruterías………………………………………... |
8.00 |
62.100 05 Panaderías…………………………………………………….. |
8.00 |
62.100 06 Almacén de comestibles, despensas, dietéticas…………….. |
8.00 |
62.100 07 Venta exclusiva de comidas elaboradas listas para su consumo, con o sin venta de bebidas alcohólicas (incluye rotiserías, parrillas, pizzerías y venta de empanadas, entre otras) …………….. |
8.00 |
62.100 08 Despacho de pan……………………………………………. |
8.00 |
62.100 09 Pastas frescas y otros productos de panadería…………. |
8.00 |
62.100 10 Mercados y Mercaditos……………………………………. |
8.00 |
62.100 11 Golosinas………………………………………………….. |
8.00 |
62.100 12 Autoservicios………………………………………………. |
9.60 |
62.100 13 Supermercados …………..………………………………. |
9.60 |
62.100 14 Vinerías…………………………………………………….. |
9.60 |
62.100 15 Aves y Huevos (incluye pollerías con o sin elaboración) … |
8.00 |
62.100 16 Hipermercados, supermercados y/o similares, con una superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500 m²…………… |
27.00 |
62.100 17 Almacén de comestibles, despensas, mercados con superficie de Venta menor a 40 m2 y no contando con más de un dependiente. |
6.00 |
62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte…………… |
9.60 |
VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS |
|
62.101 01 Tabaco y cigarrillos…………………………………………… |
12.80 |
62.101 02 Cigarros…………………………………………………………….. |
12.80 |
INDUMENTARIA |
|
62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, ropa de blanco, Tiendas, Mercerías y Botonerías……………… |
9.60 |
62.200 02 Prendas de vestir. Indumentaria deportiva. Lencería. Accesorios. Boutique |
9.60 |
62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras………….. |
9.60 |
62.200 04 Zapatería y Zapatillería……………..……… |
9.60 |
62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte…… |
9.60 |
ARTÍCULOS PARA EL HOGAR |
|
62.300 01 Mueblerías …………………………………………..……………. |
9.60 |
62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados………………….………. |
9.60 |
62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc… |
9.60 |
62.300 04 Artículos de goma y de plástico…………………………… |
9.60 |
62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. …………… |
9.60 |
62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros. Regalerías ……….……………………... |
9.60 |
62.300 07 Artículos de limpieza…………………………….……….. |
9.60 |
62.300 08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte……… |
9.60 |
PAPELERÍAS, LIBRERÍAS, DIARIOS, ARTÍCULOS PARA OFICINAS Y ESCOLARES |
|
62.400 01 Papelerías (incluye insumos de impresión y librería comercial) |
8.00 |
62.400 02 Venta de libros……………...……………. |
4.00 |
62.400 03 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad………………. |
9.60 |
62.400 04 Diarios, periódicos y revistas……………………………….. |
8.00 |
62.400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte |
9.60 |
FARMACIAS, PERFUMERÍAS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR |
|
62.500 01 Farmacias (medicamentos) ………………………………… |
0.00 |
62.500 02 Perfumerías, pañaleras………………………….………. |
9.60 |
62.500 03 Artículos de tocador………………………………….………... |
9.60 |
FERRETERÍAS |
|
62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturerías………………………… |
8.00 |
VEHÍCULOS |
|
62.700 01 Comercialización de automotores nuevos por concesionarias Oficiales |
5.00 |
62.700 02 Comercialización de automotores usados……………………. |
9.60 |
62.700 03 Comercialización de automotores usados por concesionarios Oficiales |
9.60 |
62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares…….. |
9.60 |
62.700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones….……………. |
12.80 |
62.700 06 Comercialización de automotores nuevos excepto por concesionarias oficiales…………………………………………………. |
9.60 |
RAMOS GENERALES |
|
62.800 01 Ramos generales………………………………………………….. |
11.30 |
OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE |
|
62.900 00 Kiosco. Tabacos, cigarros y cigarrillos……….…………... |
8.00 |
62.900 01 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) |
8.00 |
62.900 02 Florerías……………………………………………………………. |
8.00 |
62.900 03 Semillerías y forrajerías……………………………………. |
8.00 |
62.900 04 Tapicerías……...……………………………………………….. |
8.00 |
62.900 05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute. …………………….. |
8.00 |
62.900 06 Santerías……….…………………………………………... |
8.00 |
62.900 07 Triciclos y bicicletas……….………………….. |
8.00 |
62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca… |
12.80 |
62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc………………..…… |
9.60 |
62.900 10 Materiales de construcción………………………………….. |
8.00 |
62.900 11 Implementos de granja y jardín……………….……………. |
8.00 |
62.900 12 Veterinarias, abonos y plaguicidas……….………….. |
8.00 |
62.900 13 Cristalerías y vidrierías………….……………………………. |
8.00 |
62.900 14 Venta de Combustibles líquidos y/o sólidos y otros, excepto en comisión….... |
2.00 |
62.900 15 Lubricantes……….…………………………………………….. |
8.00 |
62.900 16 Carbonerías y gas envasado……….…………………..……. |
4.00 |
62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras………………………………. |
9.60 |
62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletasy vehículos similares |
8.00 |
62.900 19 Venta en comisión de combustibles líquidos y/o sólidos y otros |
20.00 |
62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, electrónicos y/o mecánicos, máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola… |
8.00 |
62.900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados.. |
8.00 |
62.900 22 Equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control. |
8.00 |
62.900 23 Ópticas y aparatos fotográficos.…………………………………. |
8.00 |
62.900 24 Joyerías y relojerías……………………………………... |
12.80 |
62.900 25 Heladerías (incluye la venta de alimentos congelados envasados en origen)… |
8.00 |
62.900 26 Bombones y confituras ……………………………... |
8.00 |
62.900 30 Comercio minorista no clasificado en otra parte (Incluye, entre otros, a las retribuciones percibidas por los comercios por su participación en el expendio al público de créditos para la utilización de servicios públicos, como estacionamiento tarifado, transporte público, comunicaciones, etc.) ………………. |
9.60 |
62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos……….………………….. |
12.80 |
62.900 35 Viveros………….……………………………………... |
8.00 |
62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.). |
8.00 |
62.900 37 Venta de accesorios y alimentos para mascotas..……………. |
8.00 |
63- RESTAURANTES, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS. |
|
63.100 01 Restaurantes y recreos………………..………... |
9.60 |
63.100 02 Despachos de bebidas…….…………………………... |
9.60 |
63.100 03 Bares lácteos.………………………………. |
8.00 |
63.100 04 Bares, cafeterías, pizzerías, cantinas y buffets (incluye, entre otros el expendio de café por máquinas…………………..…………….... |
9.60 |
63.100 05 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos..… |
9.60 |
63.100 06 Salones de Té…………………………………………………… |
9.60 |
63.100 07 Servicios de Lunch……………………………………………... |
9.60 |
63.100 10 Establecimientos que expendan bebidas y comidas no clasificadas en otra parte (incluye comedores para el personal de empresas y similares……. |
9.60 |
HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA) |
|
63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de Alojamiento……………………………………………………. |
8.00 |
HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA |
|
63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por hora………..………... |
24.00 |
71- TRANSPORTE |
|
TRANSPORTE TERRESTRE |
|
71.100 02 Transporte de pasajeros………………………..……………. |
8.00 |
71.100 03 Transporte de cargas……………………………….…. |
9.60 |
71.100 05 Agencias de remises…………………………………………... |
8.00 |
71.100 06 Oficina de Taxis…………………………………..………….…. |
6.00 |
71.100 07 Distribución y transporte de gases y combustibles, excepto por ductos |
9.60 |
71.100 08 Transporte de sustancias peligrosas especiales o no………. |
9.60 |
TRANSPORTE AEREO |
|
71.200 01 Transporte de pasajeros……………………………………..… |
8.00 |
71.200 02 Transporte de carga……………………………………... |
9.60 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO) |
|
71.400 01 Lavado y engrase……………………………….………. |
9.60 |
71.400 02 Garages y playas de estacionamiento………………. |
9.60 |
71.400 05 Talleres de reparaciones navales…………………………... |
8.00 |
71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones………………………….. |
8.00 |
71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte |
9.60 |
71.400 08 Remolques de automotores………………………………….. |
9.60 |
71.400 09 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc………………… |
9.60 |
71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor………. |
8.00 |
71.400 11 Playa de Estacionamiento, con servicios ligados a la explotación |
14.00 |
71.400 12 Servicios de Agencias Marítimas……………………….……... |
22.00 |
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO |
|
71.401 01 Agencias de turismo…………….……………….. |
12.80 |
71.401 02 Empresas de turismo…………..….………………………... |
12.80 |
72- DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO |
|
72.000 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros ……………………………….. |
9.60 |
72.000 02 Depósitos para almacenamiento y distribución correspondientes a empresas industriales que no posean planta industrial habilitada en el Partido de Bahía Blanca…... |
9.60 |
72.000 03 Depósitos e instalaciones para elevación de cereales utilizados para la explotación del servicio público en zona portuaria con destino exclusivo para exportación……………………………………. |
9.60 |
72.000 04 Depósitos e instalaciones para la clasificación, acondicionamiento, fraccionamiento, envasado, acopio, y/o reciclado de papel, cartón, plásticos y otros materiales metálicos y no metálicos, incluyendo desperdicios y/o desechos de cualquier tipo……………… |
9.60 |
73– COMUNICACIONES |
|
73.000 01 Comunicaciones y Locutorios…………………. |
9.60 |
73.000 02 Postales……………………………………………………… |
9.60 |
73.000 03 Telefonía Fija y Móvil, excluida la telefonía rural y otros sistemas de comunicaciones de corto alcance …………………... |
23.00 |
73.000 04 Locutorios con servicios de Internet……………………... |
9.60 |
73.000.05 Distribución de tarjetas telefónicas y otros medios de comercialización de créditos para la utilización de servicios de comunicaciones bajo cualquier soporte……….. |
9.60 |
82- SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO |
|
INSTRUCCIÓN PÚBLICA |
|
82.100 01 Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas a la enseñanza oficial………….... |
4.50 |
82.100 02 Otros establecimientos de educativos de gestión privada con reconocimiento oficial…………...…………………………………………. |
8.00 |
82.100 03 Enseñanza de idiomas y servicios de apoyo a la Educación sin reconocimiento oficial…………………………...…………..…. |
9.60 |
82.100 04 Talleres de actividades artísticas y artesanales……..………. |
9.60 |
82.100 05 Establecimientos educativos de gestión privada sin reconocimiento oficial…. |
9.60 |
SERVICIOS MÉDICOS |
|
82.300 05 Clínicas y sanatorios……………………………... |
8.00 |
82.300 06 Hospitales privados………………………………………………. |
8.00 |
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL |
|
82.400 01 Guarderías para niños………………………………………... |
8.00 |
82.400 02 Pensionados geriátricos…………………………………… |
8.00 |
82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte………… |
9.60 |
OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS |
|
82.900 01 Cementerios Privados…………………………………………… |
9.60 |
82.900 02 Otros servicios sociales conexos………………………… |
9.60 |
82.900 03 Servicios prestados por entidades de la Ley 23660 y empresas de medicina prepaga (Ley 24754) .............................…….. |
9.60 |
83 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|
83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación………… |
9.60 |
83.100 02 Servicios de vigilancia y seguridad………………………. |
9.60 |
83.100 03 Empresas de Servicios Eventuales……………………… |
4.30 |
83.100 04 Servicios desarrollados principalmente fuera del ámbito terrestre, tales como practicaje, amarre, remolcadores, balizamiento, entre otros) |
5.90 |
83.100 05 Empresas de Servicios Eventuales………………………. |
4.30 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS |
|
83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos……… |
9.60 |
83.400 02 Alquiler de cámaras frías…………………………………………. |
9.60 |
83.400 03 Alquiler de equipos profesionales y científicos……………. |
9.60 |
83.400 04 Alquiler de bienes muebles………………………………… |
9.60 |
83.400 05 Alquiler, transporte y depósito de contenedores………… |
9.60 |
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
83.900 05 Profesiones liberales organizadas societariamente………… |
4.80 |
83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales…………………………… |
8.00 |
83.900 08 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.) |
8.00 |
83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte……………………… |
14.00 |
83.900 11 Otros servicios de controles médicos prestados a las empresas (incluye servicios de medicina laboral y exámenes preocupacionales, entre otros) |
9.60 |
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA |
|
83.901 01 Empresas de publicidad……………………………………... |
12.80 |
83.901 02 Agencias de publicidad. …………………………………….. |
12.80 |
84- SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN |
|
84.100 01 Producción de películas cinematográficas………….. |
8.00 |
84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas………..…. |
8.00 |
84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas……… |
8.00 |
84.100 04 Emisiones de radio y televisión. Música funcional. Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retransmisoras……………………. |
9.60 |
84.100 05 Distribución, alquiler y producción de películas para video cassettes y/o DVD |
8.00 |
84.100 06 Espacios culturales independientes categoría c) ………..… |
2.40 |
84.100 65 Espectáculos teatrales ……….……………………………... |
8.00 |
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO CAFES CONCERT Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA) |
|
84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios………………………………. |
8.00 |
84.900 04 Gimnasios…………………….…………………………………. |
8.00 |
84.900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte……. |
13.00 |
84.900 11 Establecimientos destinados a juegos con uso de máquinas electrónicas, computadoras o similares ………………………………… |
32.00 |
CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA 2554 |
|
84.901 01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bar, etc.)………………………….……… |
19.50 |
84.901 02 Derogado …………………………….…………………….…. |
55.00 |
84.901 03 Discotecas, salones y pistas para bailes……………………. |
19.50 |
84.901 04 Confiterías Bailables……….……………………………….. |
19.50 |
84.901 05 Cafés con espectáculos, y establecimientos de análogas características, Cualquiera sea la denominación utilizada……………… |
19.50 |
84.901 06 Salones de fiestas con servicios de lunch propios o contratados |
19.50 |
84.901 07 Expendio de bebidas……………………………………..… |
19.50 |
84.901 08 Confiterías y establecimientos similares con o sin espectáculo en salas de juego. |
70.00 |
85- SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES |
|
SERVICIOS DE REPARACIÓN |
|
85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero…….…..……... |
8.00 |
85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónico.. |
8.00 |
85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal. |
8.00 |
85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores….…..……………………..……. |
8.00 |
85.100 06 Talleres de fundición y herrería…………………………..… |
8.00 |
85.100 07 Servicios de mantenimiento………………………………. |
9.60 |
85.100 09 Servicio de Mensajería y Cafetería………………………….… |
8.00 |
85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en otra parte |
9.60 |
85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia.. |
4.80 |
85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia…….………………………. |
4.80 |
85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia.. |
4.80 |
85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia…….……………………. |
4.80 |
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO |
|
85.200 01 Tintorerías y lavandería…….…………………….. |
8.00 |
85.200 02 Establecimientos de limpieza………….………………….. |
8.00 |
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS, (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS) |
|
85.300 02 Gestores administrativos.………………………………... |
9.60 |
85.300 03 Fotocopias y copias de planos……………..……………. |
8.00 |
85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas Infantiles............ |
12.80 |
85.300 05 Servicios de veterinaria y/o peluquería canina……………... |
8.00 |
85.300 06 Pedicuros……………… |
8.00 |
85.300 07 Servicios funerarios……………………………. |
9.60 |
85.300 08 Talabarterías…………………..………………..…………….. |
8.00 |
85.300 09 Colchoneros………………………..……………... |
8.00 |
85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz.................………… |
8.00 |
85.300 11 Peluquerías…………………………………………………… |
8.00 |
85.300 12 Salones de belleza……………………………………………. |
9.60 |
85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial…… |
8.00 |
85.300 14 Servicios de caballerizas y studs………………………... |
8.00 |
85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte………... |
9.60 |
85.300 21 Local de tatuajes y/o colocación de piercing………………….. |
8.00 |
TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRASRETRIBUCIONES ANÁLOGAS, TALES COMO CONSIGNACIONES, INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA-VENTA DE TÍTULOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EN FORMA PÚBLICA O PRIVADA, AGENCIAS O REPRESENTACIÓN PARA LA VENTA DE MERCADERÍAS DE PROPIEDAD DE TERCEROS, COMISIONES POR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES SIMILARES. |
|
85.301 01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación……………………………….. |
16.00 |
85.301 02 Comisiones ramo automotores……………………………. |
35.00 |
85.301 03 Martilleros…………………………………………………... |
13.30 |
|
|
85.301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, Asesores y productores de seguros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte….…………… |
22.00 |
85.301 05 A.F.J.P.……………………………………………….. |
26.60 |
85.301 06 A.R.T. ………………………………………………… |
26.60 |
85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos por cuenta de terceros. |
13.30 |
91– BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES SUJETAS A LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, OTRAS ACTIVIDADES DE FINANCIACION INCLUIDAS LAS DE SUJETOS NO ALCANZADOS POR DICHO REGIMEN, OPERACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO, COMPRAVENTA DE DIVISAS Y OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LA RENTA FINANCIERA. |
|
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. |
|
91.001 01 Bancos……………………………………….. |
85.00 |
91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A………… |
85.00 |
91.001 03 Agencias financieas………………………………… |
85.00 |
91.001 04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte………………………..……….. |
85.00 |
COMPAÑIAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO |
|
91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda………….. |
18.60 |
91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de Automotores. |
18.60 |
91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables……… |
18.60 |
91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro………………………….. |
18.60 |
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras |
|
91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria…………………….. |
85.00 |
91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria………………. |
85.00 |
91.003 03 Descuentos de documentos de terceros………….………... |
85.00 |
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión |
|
91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisiónn |
40.00 |
Negociación de órdenes de compra, intereses por ventas a plazo, otros ingresos derivados de la renta financiera, otros servicios financieros. |
|
91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de Compras |
40.00 |
91.005 02 Otros servicios financieros….…………………………... |
40.00 |
91.005 03 Intereses devengados por operaciones de venta a plazo por parte de sujetos cuya actividad principal no es la financiera…..………… |
40.00 |
91.005 04 Otros ingresos derivados de la renta financiera (incluye entre otros a los ingresos de sujetos alcanzados, cualquiera sea su actividad principal, por colocaciones financieras, títulos valores y otras inversiones) |
40.00 |
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS |
|
91.006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluido los Bancos) ………………… |
78.00 |
92- COMPAÑIAS DE SEGUROS |
|
92.000 01 Seguros………..………………………………….. |
30.00 |
93- LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES |
|
93.000 01 Locación de bienes inmuebles...... ………………….…. |
9.60 |
93.000 02 Locación de Inmuebles por día…………….…………….. |
9.60 |
93.000 03 Concesiones de Uso sobre Inmuebles….……………….. |
9.60 |
94 - EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES |
|
94.000 01 Personas que reciban ingresos directos por exportaciones.………….. |
0.00 |
Para las actividades no enunciadas precedentemente, la alícuota general será del nueve con 60/100 por mil (9.60‰), bajo el código de actividad 99000-01. En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 140º, último párrafo, de la Ordenanza Fiscal.
Los anticipos determinados tendrán un incremento en función de ingresos Anuales del contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142º de la Ordenanza Fiscal, según el siguiente detalle:
|
50% |
|
45% |
|
35% |
|
20% |
Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior correspondientes a la totalidad de las actividades. A estos efectos, el encuadre del contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la actividad que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un contribuyente hubiera iniciado actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de determinar su encuadre se dividirán los ingresos por la cantidad de meses de actividad y se multiplicarán por doce.
ARTICULO 12º - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal se fija como anticipo mensual, los siguientes importes mínimos:
|
$574,00 |
Facultase al Departamento Ejecutivo a definir los sectores de la ciudad en virtud de los cuales varía el importe mínimo. |
|
|
$840,00 |
|
$2.504,00 |
|
|
Espacios culturales independientes con capacidad hasta 200 espectadores… |
$975,00 |
|
$270,00 |
|
$840,00 |
|
$14.083 |
|
$840,00 |
Cuando el contribuyente tenga personal afectado a la explotación (dependientes en relación de dependencia y otros, excepto titulares) abonará como adicional a lo establecido en los incisos b) al h), según corresponda, por cada persona afectada a la explotación la suma que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad principal sobre el valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado como base para la liquidación, excepto para los anticipos mensuales en cuyo caso se aplicará sobre el valor de 1,5 salario mínimo vital y móvil. A estos efectos se considerará como actividad principal a la que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando la actividad principal corresponda al código 94.000 01(Exportaciones) se tomará como actividad principal aquella que le siguiere en el orden de ingresos.
En caso de no presentación de la correspondiente declaración jurada en los plazos previstos en el calendario fiscal, se liquidará además de lo indicado en los incisos b) al h) según corresponda, el monto que resulte de aplicar la mayor de las alícuotas de las actividades desarrolladas por tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado multiplicado por ocho (8) que se presume como la cantidad de personas afectadas a la explotación. Si con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, el monto de ésta última es inferior al monto resultante del párrafo anterior, la diferencia no se podrá reclamar para computarse como pago a cuenta. Por el contrario, si la declaración jurada resulta superior a la liquidación presunta, en caso de haberse abonado ésta última deberá solicitarse la liquidación de la diferencia.
El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente, será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Cada anticipo tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado en otros meses.
CAPÍTULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 13º - Se abonará este derecho de la siguiente forma:
Letreros, Avisos y Letreros Combinados, según la clasificación del Art. 145º de la Ordenanza Fiscal:
I. Frontales |
MÓDULOS |
a) Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción…………….. |
0.40 |
b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracción. |
0.80 |
c) Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción……………………………….. |
8.00 |
II. Salientes |
|
a) Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción……………… |
0.60 |
b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracción. |
1.15 |
c) Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción………………………… |
11.25 |
Carteleras y otros anuncios estáticos de carácter permanente y semipermanente en la vía pública:
|
0.80 |
|
1.15 |
|
0.10 |
|
11.25 |
|
1.15 |
Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por m2 o fracción y por bimestre o fracción…. |
11.25 |
|
112 |
Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por pantalla y por bimestre o fracción en proporción a la pauta total |
1125 |
Los módulos previstos para los subincisos a y b del presente apartado, sufrirán una reducción del 75% cuando los propietarios de los carteles sean empresas locales o bien se trate de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene inscriptas con código de actividad 83.901-01 u 83.901-02.
Por el Sellado de volantes y afiches se abonarán:
|
MÓDULOS |
a) Por cada 1000 unidades o fracción de volantes para repartir……….. |
1.40 |
b) Por cada 500 unidades o fracción, de hasta 1 m2 de tamaño……… |
5.20 |
c) Por cada 500 unidades o fracción, de más de 1 m2 de tamaño…… |
6.25 |
d) Por cada 1000 catálogos publicitando productos, de hasta 20 hojas |
5.18 |
Anuncios ocasionales que se coloquen en la vía pública, o resulten visibles desde ésta:
a) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remate, o similares elementos para publicitar productos de hasta 2 m2 de tamaño, por día o fracción……….. |
0.60 |
b) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remate, o similares elementos para publicitar productos, de más de 2 m2 de tamaño, por día o fracción……. |
1.45 |
|
1.75 |
ARTICULO 14º - Por publicidad exterior provisoria, se abonará este derecho de la siguiente manera:
|
MÓDULOS |
|
1.45 |
|
3.45 |
|
2.10 |
|
2.10 |
|
14.50 |
|
|
1- Por bimestre o fracción mayor a un mes ……………. |
10 |
2- Por mes o fracción………………………………………. |
25% |
|
|
1- Por medio de aviones o helicópteros……………... |
14.50 |
2- Utilizando otros medios …………………………… |
5.80 |
|
2.90 |
|
25.00 |
ARTICULO 15º - Derogado por Ordenanza 14956.-
ARTICULO 16º - Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido de Bahía Blanca, exceptuados los que obliguen las disposiciones especiales, abonarán de acuerdo al siguiente detalle:
|
MÓDULOS |
a) Los de carga o reparto, por vehículo y por bimestre o fracción mayor a un mes: |
|
1) Los automotores…………………………. |
1.45 |
|
0.50 |
Por mes o fracción……………………………... |
25% |
b) Los transportes de pasajeros: |
|
|
2.90 |
|
4.15 |
|
4.80 |
4) Cuando la cantidad de unidades con publicidad exterior de una misma compañía alcance: |
|
a) A 10 unidades, los valores establecidos se beneficiarán con un descuento del………………………………………………………………….. |
25% |
b) A 20 unidades o más, el descuento será del………………. |
28% |
c) Los que posean características desusadas o los que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativa la publicidad, por unidad y por día 2 módulos, con un mínimo por unidad y por bimestre de |
14.50 |
ARTICULO 17º -Las carteleras para espectáculos públicos colocadas en el frente o entrada de los locales de exhibición por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción…............................……………. |
1.00 |
DERECHO POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 18º - Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de dominio público, comprendidos en la Ordenanza Nº 11.866 y demás disposiciones que reglamenten la actividad, se abonará por año de acuerdo al siguiente detalle: (Código de Actividad 05202).
|
MÓDULOS |
|
16.00 |
|
14.00 |
|
5.00 |
|
11.00 |
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTICULO 19º - Derogado por Ordenanza 14956.-
ARTICULO 20º - Derogado por Ordenanza 14956.-
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
1- DERECHOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 21º |
MÓDULOS |
|
0.50 |
|
1.00 |
|
|
|
|
|
2.50 |
SECRETARIA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 22º)- Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
|
16.00 |
|
2.00 |
|
5.00 |
|
12.00 |
|
|
a) Taxis y remises……………………………………… |
530.00 |
b) Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado taxiflet y/o academia de conductores……………… |
40.00 |
|
530.00 |
Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará…………. |
265.00 |
|
530.00 |
Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará………. |
265.00 |
|
1.00 0.16 |
|
|
a) Por cada trámite original………………………………………. |
4.00 |
b) Por cada renovación: |
|
b.1) Personas de hasta 65 años inclusive……………. |
3.00 |
b.2) Personas mayores de 65 años y hasta 70 años inclusive |
1.50 |
b.3) Personas mayores de 70 años………………. |
0.60 |
c) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original |
2.00 |
d) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio……. |
1.50 |
e) Por cada certificación simple de licencia de conductor……. |
1.00 |
f) Por cada certificación de licencia de conductor, con informe cronístico de licencias emitidas………………………. |
4.00 |
g) Derecho a rendir examen práctico de cuatriciclos para no residentes. |
4.00 |
h) Por cada copia adicional de aprobación del examen práctico de cuatriciclos para no residentes…………………………. |
1.00 |
|
0.85 |
Por cada copia adicional………………………………….. |
0.10 |
|
1.25 |
Por cada copia adicional…….…………………………………….. |
0.10 |
|
|
a) Por año……………………………………………………… |
00.00 |
b) Por ejemplar…………………………………………… |
0.00 |
|
|
|
1.00 |
|
1.70 |
|
0.25 |
|
0.80 |
|
0.70 |
|
3.00 |
|
0.60 0.12 |
|
0.05 |
|
6.20 1.60 |
23) Por la provisión de placa identificatoria de vehículo habilitado para el servicio de remis, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal, transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores..........…. |
4.40 |
24) Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio de remises, taxis, taxiflet, cadetería, academias de conductores y otros. |
1.65 |
|
|
|
0.50 |
|
1.30 |
|
0.6 |
En los casos de motovehículos, la suma de los conceptos de los inc 20, 21, 22, no podrán exceder el monto de la valuación que establece el DNRPA al momento del retiro.
SECRETARIA DE ECONOMÍA
ARTICULO 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
|
0.50 |
|
12.00 |
|
2.00 |
|
2.00 |
b) Por el otorgamiento de Certificados de Libre deuda, Formulario R-541, solicitud de Baja o modificación por denuncia de venta anterior, sobre automotores administrados por el municipio, por vez y por cada automotor…………. |
1.00 |
|
0.10 |
|
0.10 |
|
1.00 |
|
|
a) Hasta catorce (14) dms.2 (doble oficio).............................…. |
0.90 |
b) Por cada decímetro cuadrado excedente..........................…. |
0.10 |
9) Por la consulta de antecedentes del Catastro Municipal: |
|
a) Por cada manzana del Catastro Municipal..…………………… |
0.20 |
b) Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales…………… |
0.40 |
c) Por cada ficha del Catastro Parcelario…........…....... |
0.40 |
d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario (legajo).................... |
0.60 |
e) Por cada expediente de legalización de mejoras.................. |
0.20 |
f) Por cada duplicado gráfico de mensura.......................... |
1.00 |
g) Información catastral de modificaciones parcelarias.............. |
6.00 |
h) Por cada folio parcelario de Catastro Provincial...............…. |
3.00 |
10) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales..................................... |
0.40 |
11) Por cada certificado: |
|
a) Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en esta Oficina, por cada inmueble.....................………………. |
1.20 |
b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada Inmueble.............. ……. |
4.00 |
c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/cada inmueble..................................…… |
6.00 |
12) Por cada solicitud de plano de planialtimetría por cuadra.. …. |
2.20 |
13) Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al uno coma cinco por mil (1,5‰), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta. |
50.00 |
14)Copia Láser de fotogramas: |
|
a) Tamaño carta Año 68.........................................................…. |
1.00 |
b) Tamaño carta Año 86/90/96.............................................….. |
0.50 |
c) Tamaño oficio Año 68 ….....................................................…. |
1.30 |
d) Tamaño oficio Año 86/90/96..........................................….. |
0.80 |
e) Doble oficio Año.............................................. .............….. |
1.50 |
f) Doble Oficio Año 86/90/96..................................... |
1.30 |
15) Copia listado calles oficiales actualizadas...........................….. |
4.00 |
16) Impresión archivo maestro catastral con información domiciliaria-destinatario: |
|
a) Por cada inmueble................................….............…. |
0.40 |
b) hasta 5000 inmuebles…......................................…. |
4.00 |
c) de 5000 a 20000…................................................…. |
40.00 |
d) de 20000 en adelante….........................................…. |
400.00 |
17) Por cada copia en CD, del plano base del Partido de Bahía Blanca, digitalizado a nivel manzana.......................... ....................... |
120.00 |
18)Por la solicitud de acceso a la base de datos del SIT (Sistema de Información Territorial de Bahía Blanca): |
|
|
5.00 |
|
|
b.1. Por cada Código de Usuario y relacionado con el/los IP, por mes y hasta 10 IP...................................................................... |
20.00 |
b.2. Por cada IP que se agregue, se abonará un 5% más. |
|
En todos los casos, el acceso previsto será de hasta 500 consultas por mes, por IP. |
|
Si excede ese límite se abonará un plus del 100% de la Tasa que abona el usuario. |
|
Como mínimo el servicio deberá contratarse por 3 meses, siendo el primer valor, el correspondiente al monto mensual multiplicado por tres. La próxima cuota se abonará a partir de esos tres meses. |
|
19) Para cada gestión de evaluación de estructura portante de la losa, en razón al riesgo actividad, en locales que lo ameritan.............…. |
4.00 |
20) Por servicio de recaudación en boletería del Teatro Municipal, en oportunidad de eventos artísticos organizados por entidades no oficiales, a excepción de artistas locales, se abonará por agente municipal y por hora o fracción mayor de quince (15) minutos…………. |
2.50 |
SECRETARÍA DE SALUD
ARTICULO 24º - Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
|
|
|
3.00 |
|
4.00 |
|
|
|
2.00 |
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 25:°Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
|
4.70 |
|
|
|
|
a) En caso de Vivienda única y permanente......................….... |
2.00 |
b) Resto de construcciones............................................…. |
6.00 |
|
3.00 |
|
3.60 |
|
1.40 |
|
2.20 |
|
2.20 |
|
11.0 |
|
0.00 |
|
0.00 |
|
16.00 |
b) Solicitud de autorización para trabajos en la Vía Pública para utilización de ductos según ordenanza 12.827, por metro lineal.............. |
7.00 |
c) Cuando resulte de aplicación el art. 4 bis de la Ordenanza 12.827 se calcularán los montos allí establecidos a razón de 14 módulos por m2, tratándose de pavimento flexible, o 17 módulos por m2 en el caso del pavimento rígido. Para el caso de veredas, se contabilizarán 3 módulos por metro lineal.- |
|
|
1.70 |
|
1.00 |
|
1.00 |
|
2.00 |
|
2.00 |
|
1.70 |
|
2.20 |
|
3.50 |
Copias heliográficas de planos de Viviendas Económicas: |
|
a) Hasta sesenta (60) decímetros cuadrados. ....…. |
0.40 |
b) Por cada decímetro cuadrado excedente de sesenta (60)………. |
0.016 |
|
70.00 |
Por cada Pliego de Bases y Condiciones para Licitación de Obras Públicas se abonará sobre el total del presupuesto oficial el 1‰ con un valor mínimo de 5.00 |
|
Por depósito de garantía en demoliciones: |
|
a) Por metro lineal o fracción de cerco de frente........... |
38.00 |
b) Por metro cuadrado o fracción de vereda….....….... |
14.50 |
|
0.5% |
|
1% |
|
4.20 |
|
4.00 |
|
1.20 |
|
1.20 |
|
1.20 |
Derogado para la Ordenanza Impositiva 2011.-. |
|
|
6.40 |
II - DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
SECRETARIA DE ECONOMÍA
|
MÓDULOS |
ARTICULO 26º - Por el estudio y visado de planos de mensura y división que generan macizos de cualquier superficie o fracciones mayores a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará por cada parcela o fracción resultante…….. |
12.00 |
ARTICULO 27º - Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante:
|
MÓDULOS |
|
8.25 |
|
6.60 |
|
|
Hasta dos mil (2000) metros cuadrados……… |
5.00 |
Mayor de dos mil (2000) metros cuadrados y hasta cinco (5) hectáreas |
6.60 |
Mayores de cinco (5) hectáreas…………………………….. |
13.20 |
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente.
ARTÍCULO 28º - Por el estudio y visado de planos de mensura incluidas las unificaciones, se abonará por parcela resultante según el siguiente detalle:
|
MÓDULOS |
a) Hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m2)............…………. |
8.00 |
b) Mayor de dos mil metros cuadrados y hasta 1,5 ha…….. |
10.00 |
c) Mayor a 1,5 ha....................................................................... |
12.00 |
ARTICULO 29º - Se abonará en concepto de relevamiento con fijación de Línea Municipal, según el siguiente detalle:
|
MÓDULOS |
|
|
35.00 |
|
|
60.00 |
|
|
30% |
|
|
8.00 |
|
Para la Certificación de Línea Municipal para tendido de Obras Básicas y por Línea: |
|
|
|
15.00 |
|
|
8.00 |
|
|
8.00 |
|
|
8.00 |
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III - DERECHOS POR LA INTERVENCIÓN DE OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
ARTICULO 30º -
Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del monto de los derechos que corresponda, según lo indicado en los Artículos 26º y 27º, conforme a las unidades originales. Este pago será descontado de los derechos que se liquiden posteriormente en el caso de presentarse los planos para su estudio y visado conforme a los artículos 26º y 27º.
Para aquellos planos de mensura, que se aprueben a nivel provincial en los términos de la Disposición 988/02, se abonará el cien por ciento (100%) de los derechos.-
Por la realización de estudios de factibilidad, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, de cada sitio para la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos (antenas), así como para la evaluación de uso compartido de sitios o estructuras, según Resol. 144/2007 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires:
c) I. Estudio de factibilidad: Se abonará, por cada solicitante, la suma de 85 módulos por solicitud de prefactibilidad, o por solicitud de uso compartido, más 25 módulos por cada localización propuesta a analizar, debiendo obligatoriamente requerir el mismo una inspección municipal anual una vez autorizado.
|
MÓDULOS |
c) II. Inspección anual obligatoria……….. |
850 |
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 31º - Los Derechos de Construcción se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal, correspondiendo aplicar sobre los valores de obra que resulten, las siguientes alícuotas:
Para toda construcción no destinada a vivienda 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción.
Para las construcciones destinadas a vivienda:
Categoría A: 2,00%, con un mínimo de 1,60 módulos por m2 de superficie de construcción.
Categoría B: 1,75%, con un mínimo de 1,50 módulos por m2 de superficie de construcción.
Categoría C: 1,50%, con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción.
Categoría D: 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción.
Categoría E: 0,50%, con un mínimo de 0,50 módulos por m2 de superficie de construcción.
Como valor de la obra se tomará el importe que resulte del o de los formularios de tasación que surjan de la construcción a declarar o incorporar y que acompañan al expediente cuando ello corresponda, o por planilla de cómputo y presupuesto en el resto de los casos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 187º de la Ordenanza Fiscal. Las oficinas técnicas podrán solicitar tasación a Banco Público a los efectos de contrastar los valores declarados.
Los sobresuelos o pisos intermedios de todo local (según artículo 2.6.2.4. del Código de Edificación), pueden considerarse como superficie semicubierta cuando los mismos estén totalmente abiertos a dicho local y conformado por una estructura resistente, horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en el superior, por un solado, baranda de protección y escalera de acceso.
Cuando se trate de construcciones a las que les corresponda tributar sobre la valuación y que por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas, aplicándose la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer de manera general adicionales o deducciones sobre los valores determinados conforme al presente artículo, en ambos casos de hasta un veinticinco por ciento (25%), asociados a programas de desarrollo urbanístico sectoriales debidamente reglamentados, previa autorización del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 32º - Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
|
0.10 |
|
|
1) De mampostería............... |
1.15 |
2) De granito reconstruido o similar................... |
1.70 |
3) De mármol y/o granito natural.…............................. |
2.75 |
|
|
Para panteones del tipo colectivo o social se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 para viviendas Tipo D. |
|
|
1.50% |
Por construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza no especificada a los fines impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetas al permiso o contralor municipal, sobre el monto de las mismas con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción…………………………………………………………………………………………….. |
1.50% |
ARTICULO 33º - Por cada demolición, se abonará por metro cuadrado o fracción de superficie cubierta
|
|
a) Sin obra posterior a la demolición….……………………. |
2.00 |
b) Con obra posterior…..…………………………………………... |
0.20 |
En el caso de tratarse de un expediente de demolición exclusivamente, deberá considerarse un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2.).
ARTICULO 34º - En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, así como en las situaciones previstas por el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada.
El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción actualizados y que correspondan a un nuevo expediente a presentar.
Los derechos del presente capítulo sufrirán un recargo del 100 % (cien por ciento) cuando la solicitud presentada se refiera a construcciones y/o demoliciones sin permiso. Cuando exista intimación municipal previa a la presentación, los recargos serán del 200 % (doscientos por ciento). Estos incrementos podrán elevarse hasta el doble en caso de existir, además, incumplimientos a la reglamentación vigente.
ARTICULO 35º - Por las construcciones que avancen sobre la línea municipal, se abonará por una sola vez y por cada uno de los pisos:
|
MÓDULOS |
|
a) Cuerpos o balcones cerrados por metro cuadrado o Fracción… |
3.00 |
|
b) Balcones abiertos voladizos marquesinas: por metro cuadrado o fracción. |
3.00 |
|
CAPÍTULO X
DERECHOS POR OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 36º - Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, de abonarán los siguientes derechos:
|
MÓDULOS |
a) Desvíos férreos, (Código de actividad 05802), por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes……………………………….. |
10.50 |
b) Reserva permanente para ascenso y descenso de personas (y/o cosas), por metro lineal o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes. |
4.25 |
|
0.030 |
Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes…...……………...…. |
3.25 |
|
2.00 |
Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitario relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un Mes. |
20.00 |
e) Por cada columna o sostén de diámetro/lado superior a 10 cm. Por Bimestre o fracción mayor a un mes.……………………………………... |
12.00 |
Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un mes.. |
40.00 |
f) I. Por cada mesa con hasta cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al Mes…… |
8.00 |
Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por bimestre o fracción mayor a un mes………….. |
18.00 |
II.- Espacios tipo recova según artículo 6 Ord. 15698, por m2 y por bimestre o fracción mayor al Mes……….…………… |
4.00 |
Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes |
12.00 |
III.- Espacios denominados Plataformas Urbanas , según Ordenanza Nº 20066 y modificatorias, por metro cuadrado (m²) y por bimestre o fracción.. |
6.00 |
Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes |
12.00 |
g) Por la instalación de carpas, casillas y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción…………. |
1.80 |
h) Por la reserva, frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento del camión mezclador, por metro lineal y por mes o fracción |
2.25 |
i) Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción, con la valla perimetral prevista por el Artículo 3.1.1.0. del Código de Edificación: |
|
En área afectada al estacionamiento medido y pago, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción………….. |
5.00 |
Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado……. |
1.40 |
Sectores exteriores al perímetro anterior pero con calles pavimentadas. |
0.70 |
j) Taxímetros (Código de actividad 05801) por unidad y por bimestre o fracción mayor a un mes…...……….. |
2.50 |
k) Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 5 que se establece mensual y 8 que se establece anual: |
|
1. Uso de la vía pública o subsuelo ocupado con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción........................…….. |
3.00 |
Este valor se reducirá de pleno derecho al 50 % cuando el tendido sea subterráneo. |
|
2. Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción……… |
1.10 |
3- Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o Fracción. |
1.10 |
4- Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción |
1.20 |
5- a) Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros.. |
8.40 |
b) Por la ocupación de espacio subterráneo las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros………………………………… |
4.20 |
Las empresas alcanzadas deberán actualizar periódicamente las redes de instalación sustentadas en la planimetría correspondiente, las cuales serán verificadas por los departamentos especializados de la administración. |
|
6- Por cada poste o columna instalada………….………………… |
1.00 |
7- Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre |
4.80 |
8- Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813)…………… … |
24.00 |
l) Por cada kiosco o artefacto destinado a exhibición y venta de diarios, revistas y fines de la industria periodística, conforme Arts. 205 y 206 de la Ordenanza Fiscal (Código de Actividad 05812), por metro cuadrado o fracción y por bimestre: |
|
1- Ubicados en el radio de las calles Brown-Vieytes, Rondeau-Rodríguez, Mitre Soler, Belgrano-Donado, Terminal de Ómnibus y Aerostación Civil. |
6.50 |
2- Fuera del radio anterior...................…............................ |
3.20 |
ll) Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez… |
33.00 |
|
3.00 |
n) Toda ocupación de calzada ligada estrictamente a aquellas arterias donde el tránsito vehicular se halle interrumpido por disposición municipal, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción................ |
1.80 |
o) Toda ocupación de calzada en las restantes arterias, previa autorización por metro cuadrado o fracción, por día o fracción……. |
1.20 |
p) Toda ocupación de vereda, no determinada en los incisos anteriores, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción. |
6.00 |
Cuando dicha ocupación sirva para contener mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán Por metro cuadrado o fracción o por bimestre o fracción........ |
30.00 |
q) Por ocupación de la calzada por ambulancias de servicios de emergencias médicas, por cada una y por mes... … |
6.00 |
r) Por la ocupación de la vía pública o espacios declarados de utilidad pública con destino a ochava o ensanche de calle, originada en incorrectos emplazamientos de construcción sobre la línea municipal detectada, o declarada en el Departamento Catastro previa autorización, se abonará por m2 o fracción y por mes o fracción, mientras se mantenga la ocupación, según el siguiente detalle: |
|
|
|
1.1 Para los inmuebles ubicados en clase 1y2………. |
2.00 |
1.2 Para los inmuebles ubicados en clase 3………………. |
1.00 |
1.3 Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases……. |
0.50 |
|
|
2.1 Para los inmuebles ubicados en clase 1 y 2……………... |
3.00 |
2.2 Para los inmuebles ubicados en clase 3…………. |
2.00 |
2.3 Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases…….. |
1.00 |
Cuando el inmueble este tipificado como edificado comercio, se incrementarán los valores anteriores en un 50%. |
|
Para los expedientes de construcción preexistentes aprobados y siempre que no se modifique el sector de ochava que ocupa la vía pública de antigua data, no se aplicará la presente tasa. |
|
s) Por toda ocupación ocasional de la vía pública en general (calzada, veredas, espacios verdes, y demás espacios públicos, no prevista en los restantes incisos, con autorización municipal, previa evaluación de las oficinas técnicas competentes según la finalidad para la que fuera solicitada, por día o fracción ………………………………………….. |
26.00 |
t) Por la garantía de restitución de la vía pública referida en el artículo 6 de la Ordenanza 12.827, se calculará en los siguientes: |
|
I- Tratándose de pavimento flexible por metro lineal ... |
5.00 |
II- Tratándose de pavimento rígido por metro lineal………...…. |
7.00 |
III-Tratándose de vereda por metro lineal...………………. |
3.00 |
CAPÍTULO XI
DERECHO A LOS JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 37º - Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, cuando se efectúen en espacios públicos o privados, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:
|
MÓDULOS |
|
|
|
2.00 |
2) Espectáculos realizados para mas de 3000 personas, con modalidad de ingreso permanente de publico, durante la duración del evento, se cobre o no derecho en concepto de entrada……………. |
10.00 |
|
5.00 |
En salones de capacidad para más de 200 personas se abonará el equivalente a 8 tarjetas, entradas o denominación similar con un mínimo de. |
8.00 |
|
6% |
|
10% |
|
7% |
|
16.00 |
|
2.5 |
|
8.00 |
|
3.00 |
|
|
Hasta 5 juegos por cada uno……………… |
0.40 |
Más de 5 juegos, por cada uno………… |
1.50 |
|
|
1. Juegos de bowling, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre......... |
20.00 |
2. Billares, villas, pool y/o similares, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre... |
15.00 |
3. Canchas de golf en miniatura, por cada una y por año o fracción mayor a un semestre………………………………………. |
20.00 |
4. Arquerías y/o tiro al blanco por cada juego y por año o fracción mayor a un semestre............................ ........... ........ |
20.00 |
5. Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías (debidamente autorizados) por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre…… |
20.00 |
6. Pistas de patinaje sobre hielo, por cada una y por año o fracción mayor a un Semestre........... |
30.00 |
7. Máquinas electrónicas por cada una, por mes...........……. |
5.00 |
8. Canchas de paddle por cada una y por bimestre o fracción mayor a un mes…. |
5.00 |
9. Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no esté expresamente prohibido por disposiciones legales por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre… |
15.00 |
Pagarán el 60% del importe anterior cuando la actividad se realice por espacios de tiempo inferiores al semestre en los entretenimientos para los que los módulos son anuales. |
|
|
0.70 |
ll) Otros entretenimientos que funcionen dentro de los parques y paseos municipales y/o bajo su administración, debidamente autorizados, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre……. |
10.00 |
|
1.80 |
|
2.00 |
ñ) Todo espectáculo realizado, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto precedentemente, por cada sesión y/o reunión diaria……. |
7.00 |
|
|
1. Cuando la cantidad de espectadores no supere las mil quinientas (1500) personas por función, sobre el valor básico de cada entrada….. |
4% |
2. Cuando la cantidad de espectadores supere las mil quinientas (1500) personas por función, sobre el valor básico de cada entrada…. |
8% |
|
5% |
|
|
1. Salas de hasta 600 butacas, seis (6) platea por función.- |
|
2. Salas de hasta 1000 butacas, diez (10) plateas por función.- |
|
3. Salas de hasta 1500 butacas quince (15) plateas por función.- |
|
4. Salas de más de 1500 butacas, veinte (20) plateas por función.- |
|
Se entenderá por función cada una de las presentaciones y/o exhibiciones que integren el programa. Se tomará como valor de la platea el valor fijado para el público, o en su defecto conforme al Artículo 208 de la Ordenanza Fiscal. |
|
|
|
|
|
1. Organizados por museos………… |
2.00 |
2. Organizados por terceros vinculados a museos … |
4.00 |
|
|
Hasta 10.000 m² de superficie destinada a stands al aire libre, por día |
7.00 |
De 10.001 a 20.000, por día…………….…………………... |
10.00 |
Más de 20.000, por día……………………………. |
15.00 |
Hasta 1000 m2. de superficie cubierta……………. |
3.00 |
De 1001 a 2000…………...................…............. |
4.00 |
Más de 2001…………………………………..…………. |
5.00 |
|
7% |
|
1.00 |
|
4.00 |
Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Cuando se verifique alguno de los supuestos del artículo 216º de la Ordenanza Fiscal, corresponderá abonar en concepto de multa el equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los derechos liquidados según el presente capítulo.
Los montos recaudados por los incisos o y p del presente artículo, se destinarán a la cuenta especial “Fondo Municipal de las Artes” creado por ordenanza 9116, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales y musicales y culturales, representados por artistas locales.
CAPÍTULO XII
PATENTE DE RODADOS
ARTICULO 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza Nº 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:
AÑO |
Hasta 150 CC |
De 151 a 300cc |
De 301 a 500cc |
Más de 501cc |
2021 |
6,16 |
8,38 |
13,84 |
25,18 |
2020 |
5,60 |
7,62 |
12,59 |
22,89 |
2019 |
5,09 |
6,93 |
11,45 |
20,81 |
2018 |
4,63 |
6,30 |
10,41 |
18,92 |
2017 |
4,21 |
5,73 |
9,46 |
17,20 |
2016 |
3,83 |
5,21 |
8,60 |
15,64 |
2015 |
3,48 |
4,74 |
7,82 |
14,22 |
2014 |
3,16 |
4,31 |
7,11 |
12,93 |
2013 |
2,87 |
3,92 |
6,46 |
11,75 |
2012 |
2,61 |
3,56 |
5,87 |
10,68 |
2011-1991 |
2,37 |
3,24 |
5,34 |
9,71 |
Los modelos anteriores a 1991 no abonarán patente de rodados.
ARTICULO 39º - Dejado sin efecto.
ARTICULO 40º - Por las tramitaciones que se detallan a continuación se abonarán:
|
MÓDULOS |
|
1.00 |
|
1.00 |
|
1.00 |
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 41º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado mayor (bovino, equino y asno) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
|
MÓDULOS |
|
|
0.30 |
|
|
0.20 |
|
|
0.20 |
|
|
0.10 |
|
|
0.10 |
|
|
0.10 |
|
|
0.10 |
|
|
0.30 |
|
|
0.05 |
|
ARTÍCULO 42º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado menor (ovino, porcino y caprino) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
|
MÓDULOS |
|
|
0.25 |
|
|
0.20 |
|
|
0.20 |
|
|
0.02 |
|
|
0.10 |
|
|
0.05 |
|
|
0.05 |
|
|
0.50 |
|
|
0.10 |
|
ARTÍCULO 43º - La toma de razón de documentos relacionados con movimientos, cuando se trate de ganado mayor (bovino, equino y asno), tributarán:
|
MÓDULOS |
|
2.108 |
|
1.527 |
|
1.527 |
|
0.759 |
|
1.527 |
|
0.279 |
ARTÍCULO 44º - La toma de razón de documentos relacionados con movimientos, cuando se trate de ganado menor (ovino, porcino y caprino), tributarán:
|
MÓDULOS |
|
2.590 |
|
1.876 |
|
1.876 |
|
0.933 |
|
1.876 |
|
0.346 |
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 45- Los derechos de este Capítulo se pagarán de la siguiente forma:
|
|
1. ARRENDAMIENTOS Y RENOVACIONES: |
|
|
|
|
10.00 |
|
10.00 |
|
|
|
|
a) 1º, 2º y 3º Nivel………………………... |
3.70 |
b) 4º Nivel………………………………… |
3.36 |
|
|
|
3.70 |
|
3.36 |
|
|
|
3.70 |
|
3.36 |
|
|
|
3.70 |
|
3.70 |
|
3.70 |
4º nivel………… |
3.36 |
|
3.70 |
4º nivel…… |
3.36 |
|
|
|
2.50 |
4º nivel………………………………… |
2.10 |
|
3.70 |
4º nivel……………………… |
3.36 |
|
3.70 |
4º nivel……………… |
3.36 |
|
|
|
3.70 |
4º nivel………………… |
3.36 |
|
3.70 |
4º nivel |
3.36 |
|
|
a) 1º, 2º y 3º Nivel………………………… |
3.70 |
|
|
|
3.70 |
|
3.36 |
|
|
|
15.52 |
|
12.02 |
|
8.60 |
|
|
|
10.00 |
|
14.00 |
|
18.00 |
|
18.00 |
|
30.00 |
11-Nichos incorporados a Panteón “Sociedad Italiana de socorros mutuos”, por un año. |
|
a- Nicho filas 1,2 y 3(simple)……… |
18.00 |
b- Nicho filas 4 y 5 (simple)…… |
14.00 |
c-Nicho fila 1 (doble)… ….. |
36.00 |
12- Para menores |
|
Planta Baja |
|
a- 1er 2º y 3º Nivel……….. |
2.00 |
b- 4º y 5º Nivel…………………………………... |
1.50 |
Planta Alta |
|
a- 1º, 2º y 3º Nivel………… |
2.00 |
b- 4º y 5º Nivel………… |
1.20 |
13 - Columbarios, por 5 años, por año………………………. |
0.65 |
14 - Cenizarios, por 5 años, por año…………………. |
0.35 |
|
|
Por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por 50 años, según planos catastrales: |
|
1) Sec. B1, C1, E1, B2, C2 , D1 y E2………………….. |
27.00 |
2) Sec. A1, C5, F1a, F1b, F2a y F2b……………………………….. |
24.00 |
3) Sec. B4, B5, C3, C4, D3, D4, D5, E3, E4 y E5……………… |
20.00 |
4) Sec. A4, A5, F3, F4, F5……………………… |
16.00 |
|
|
|
|
Valor unitario por cada metro cuadrado para nichera, por 30 años (renovables), según plano aportado por la Dirección de Cementerio |
|
En Sección 24 y sobre Calle 6 ………... |
20.00 |
4. MOVIMIENTOS DE CADÁVERES, RESTOS ÓSEOS Y CENIZAS |
|
1. Inhumaciones y tumulaciones: |
|
|
|
1- Mayores de cinco (5) años……………………………………….. |
3.50 |
2-Menores de cinco (5) años…………………… |
2.00 |
3-Cuando se trate de “servicios económicos”, los derechos antes mencionados se reducirán en un 50%. |
|
b) 1- Tumulación a Nicho……………………………………………. |
3.00 |
2-Tumulación a bóvedas o panteones…………………………… |
7.50 |
|
|
|
2.00 |
|
3.00 |
|
2.00 |
|
|
|
2.00 |
|
1.50 |
|
0.36 |
|
1.02 |
5-Cuando se trate de traslados que desocupen totalmente una sepultura o un nicho, las tasas se reducirán en un 50% por traslado y se eximirá la de reducción. |
|
|
|
|
2.50 |
|
2.50 |
|
25.00 |
a.1) Cremación de restos de carácter voluntario u obligatorio de personas con residencia mínima comprobable de 3 años dentro del partido de Bahía Blanca... ……………. |
12.00 |
b) Cremación de cadáver de carácter voluntario u obligatorio de personas sin residencia en el partido Bahía Blanca...........................................................................……….. |
38.00 |
b.1) Cremación de restos de carácter voluntario u obligatorio de personas sin residencia en el partido de Bahía Blanca……………………………………………………………………………. |
20.00 |
|
0.00 |
Cuando se trate de cremaciones que desocupen totalmente una sepultura o un nicho, las tasas se reducirán en un 60% y se eximirá el traslado. |
|
5. OTROS DERECHOS |
|
1) Conservación de Infraestructura, mantenimiento y limpieza: |
|
a- Bóvedas (por unidad y por año)………….. |
3.00 |
b- Nicheras familiares (por unidad y por año) …. |
2.00 |
c- Sepulturas por unidad y por año………. |
1.20 |
d- Nichos por unidad y año…………………………….. |
1.00 |
e- Columbarios y cenizarios por unidad y por año……….. |
0.50 |
2) Patentes por inscripción en los registros respectivos en el Departamento de Cementerio para el desempeño de actividades en el Cementerio en forma habitual: |
|
|
6.00 |
|
8.50 |
3) Depósito de féretros: |
|
a- Por estadía de ataúdes, por día, durante los treinta primeros días… |
0.50 |
b- Por estadía de ataúdes, días subsiguientes, por día…….…… |
1.00 |
4) Tapiados |
|
a- De nichos……… |
1.20 |
b- De nichos de grupos (en Sección B-4)………… … |
3.00 |
c- De Ángel y columbarios…………………….…… |
1.00 |
5) Permisos |
|
|
|
b- Para colocación de monumento…………………… |
5.00 |
c- Para colocación de lápida………………… |
1.00 |
d- Para colocación de tapa de nicho o columbario…… |
1.00 |
e- Para colocación de monumento de Ángel………… |
3.00 |
f- Para colocación de lápida de Ángel…………………… |
1.00 |
6) Verificación de cadáveres |
|
a- Nicho, bóveda o panteón………….…… |
1.00 |
b- Tierra………………… |
1.50 |
7) Duplicado de título |
|
a- Derecho………… |
0.40 |
8) Desarmes de infraestructura mortuoria |
|
Desarme de Monumentos……… |
4.00 |
Desarme de tapa de nichos………………… |
3.00 |
Desarme de vereda…… |
2.00 |
|
|
|
10.00 |
|
4.00 |
|
|
|
|
|
1.20 |
|
1.00 |
|
|
|
|
|
|
|
7.00 |
|
7.00 |
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 46º - En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones, serán de aplicación las normas de la ley Nro. 22.269 y disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 47º - Conforme lo establece la Ordenanza Fiscal en su artículo 254 y concordantes, se facturará a las obras sociales los servicios prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada en cada caso.
La facturación se realizará por la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.
ARTICULO 48º - Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se utilizará:
a) Para las entidades de la seguridad social inscriptas en Autogestión:
Nomenclador de Autogestión o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
b) Para las entidades estatales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA)
Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatoria instrumentado para cada caso.
c) Para la Dirección de Obra Social de los Empleados Municipales (DOSEM)
Acuerdo específico celebrado con el hospital
d) Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, prepagas, gerenciadoras, etc.)
Acuerdos instrumentados entre la Municipalidad de Bahía Blanca, por sí o a través de Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", el Sistema Integrado de Emergencias Pre Hospitalarias (S.I.Em.Pre.), unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital y/o con el S.I.Em.Pre., se aplicará como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
ARTICULO 49º - El paciente queda exento de abonar el importe correspondiente al coseguro, entendiéndose por tal a la diferencia entre el total facturado por las prestaciones y el porcentaje a cargo de la Obra Social.
ARTICULO 50º - En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean responsabilidad de empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y terceros en general, quedarán constituidos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos.
ARTICULO 51º - Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirá el valor correspondiente a los módulos según el siguiente detalle:
|
MÓDULOS |
1) Servicio de Ambulancia |
|
a) Mínimo, hasta una (1) hora………………………………………. |
10.00 |
b) Por cada hora adicional o fracción superior a los quince minuto. |
10.00 |
2) Documento de Salud Laboral: |
|
a) Por cada Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero. |
2.00 |
b) Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero |
1.00 |
c) Por cada Documento de Salud Laboral tramitado por convenio…. |
1.00 |
d) Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboral por Convenio |
0.50 |
CAPÍTULO XVI
TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS
ARTÍCULO 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:
|
MÓDULOS |
||||
1 - Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares: |
|
||||
a) Camión regador, por hora o fracción………………………… |
4.20 |
||||
b) Camión volcador, por hora o fracción……………………. |
4.20 |
||||
c) Pala cargadora, por hora o fracción…………………………. |
13.00 |
||||
d) Motoniveladora, por hora o fracción…………….…………. |
17.00 |
||||
e) Topadora, por hora o fracción………………………….…………. |
24.00 |
||||
f) Fresadora, por hora o fracción…………………………….…………. |
34.00 |
||||
g) Traslado de carretón con tractor en ejido urbano………………. |
38.00 |
||||
h) Equipo electrógeno, por hora o fracción………………………. |
8.00 |
||||
2 -Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 Decreto Nro. 4030/75 (Código de actividad 05706)……………………………………... |
14.00 |
||||
3 - Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar (Código de actividad 05.701) por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 Kg…… |
3.50 |
||||
Más de 1500 Kg……………………………. |
4.314 |
||||
4 - Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14… |
3.50 |
||||
5 - Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703) excepto las del apartado 14……………. |
3.50 |
||||
6 - Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte de cargas (Código de actividad 05704 y 05710) por unidad………… |
2407 |
||||
7 -Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05.705) excepto las del apartado 14 por unidad, hasta 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor |
4.00 |
||||
Más de 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor……… |
4.50 |
||||
8 - Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05707), por unidad. |
5.50 |
||||
9 - Por el servicio de autorización de grúas para auxilio mecánico (Código de Actividad 05.709), por unidad…… |
3.50 |
||||
10 - Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por “GESTORES”. |
5.50 |
||||
11 - Por actividades exclusivamente unipersonales que se desarrollen sin local, cuando para su desarrollo sea imprescindible su trabajo personal y no requieran de un capital mayor al equivalente a 300 módulos (Código de Actividad 05.708), sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán por bimestre o fracción |
4.00 |
||||
12 - Por actividades alcanzadas que se desarrollen sin local que no encuadren en el inciso 11, excepto las del apartado 14, sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán el 9.6 ‰ (Nueve con sesenta por mil) sobre ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 3.50 módulos por bimestre o fracción. |
|||||
13 -Por la contribución proporcional a los servicios indirectos prestados por el Municipio, para sujetos que desarrollen actividades conforme a los artículos 259º y 260º de la Ordenanza Fiscal, no contemplados en otros incisos de este artículo, por bimestre o fracción……….. |
3.50 |
||||
14 –Las actividades comprendidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 10.660, así como las de otros sujetos o empresas extralocales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 11‰ (Once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 20 módulos por bimestre. No corresponderá el pago de dicho mínimo en el caso de sujetos que en el bimestre hubieran registrado actividad exclusivamente como proveedor de la Municipalidad de Bahía Blanca, en cuyo caso tributarán el 11 ‰ (once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal . |
|||||
15 -Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente………. |
5.00 |
||||
16 -Por autorización de espectáculos de fuegos de artificio, conforme a la ordenanza 11.252, el 10% del costo total de los elementos de pirotecnia adquiridos y de los servicios prestados al efecto por terceros, a cuyo efecto el solicitante deberá, al momento de la solicitud, realizar una declaración del monto imponible acompañada de la documentación respaldatoria, con un mínimo de 10.00 |
|||||
17 -Por la contribución proporcional por los servicios indirectos prestados por el Municipio, por cada uno de los inmuebles “edificados”, ubicados en los “Clubes de Campo” y/o “Barrios Cerrados” del Partido, por mes:
|
ARTÍCULO 53º - Durante el ejercicio fiscal 2021 a los inmuebles alcanzados por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por la Tasa de Servicios Indirectos y Directos varios, se les aplicarán las siguientes alícuotas:
Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal no exceda el valor de $1.200.000, la tasa de salud será un 35% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por la Tasa de Servicios Indirectos y Directos varios.
Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal superen el valor de $1.200.000 y no excedan el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 40% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por la Tasa de Servicios Indirectos y Directos varios.
Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal superen el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 45% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por la Tasa de Servicios Indirectos y Directos varios
ARTICULO 54º - Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Variable, la cual se establece en función de los parámetros que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que el valor máximo de ésta, no podrá ser superior del uno por mil (1‰) de la facturación del producto o proceso desarrollado o producido en el partido de Bahía Blanca, que en su elaboración genera residuos especiales.-
ARTICULO 55° - Conforme lo expuesto en el artículo anterior, el valor de las Alícuotas será fijado en función de la siguiente tabla:
T = (E . NCA. Cm) + tm
(El punto ( . ) representa el símbolo matemático de multiplicación y el (+) representa el símbolo matemático de suma).
Donde:
E: Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo a la siguiente ecuación: E = 1 + Eph (Potencia Instalada) + Ep (Personal Total) + Es (Superficie Cubierta). Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO III.-
NCA: Cuyo valor resulta de la ecuación detallada en el ANEXO IV.-
Cm: Se establece como una relación entre las masas de contaminantes líquidos y gaseosos (Eg + El) en Tn/mes. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO II.-
tm (Tasa Mínima): Se determinará en función del parámetro que indica la dimensión del establecimiento. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el
ANEXO I
Valor de E |
tm (tasa mínima en módulos) |
1 < E <10 |
500 |
10 < E < 20 |
1000 |
20 < E < 30 |
1500 |
30 < E < 40 |
2000 |
E > 40 |
2500 |
MASA (EG + EL) Tn/mes |
COEFICIENTE |
0 – 10 |
0,10 |
11 – 100 |
11 |
101 – 500 |
16 |
501- 700 |
20 |
> 700 |
50 |
ANEXO III
HP (Potencia instalada) |
EPH |
Personal Total |
EP |
Superficie cubierta |
ES |
0-5000 |
1 |
1-15 |
1 |
< 5000 |
1 |
5000-15000 |
3 |
16-50 |
3 |
5000-10000 |
3 |
15000- 30000 |
5 |
51-100 |
5 |
10000-25000 |
5 |
30000-45000 |
7 |
101-150 |
7 |
25000-50000 |
7 |
45000-60000 |
9 |
151-300 |
9 |
50000-100000 |
9 |
60000-75000 |
11 |
301-500 |
11 |
100.000-200.000 |
11 |
75000-90000 |
13 |
500-700 |
13 |
200000-300000 |
13 |
> 90000 |
15 |
>700 |
15 |
> 300.000 |
15 |
Donde:
NCA: Nivel de complejidad
E R: Efluentes y Residuos
Ru: Rubro
Ri: Riesgo
Di: Dimensionamiento
Lo: Localización
Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:
Nivel de complejidad
-Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría
-De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría
-Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría
* Efluentes y Residuos. Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle:
Tipo 0
Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.
Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.
Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios
Tipo 1
Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.
Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.
Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.
Tipo 2
Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.
Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.
Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.
De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:
Tipo 0: se le asigna el valor 0
Tipo 1: se le asigna el valor 3
Tipo 2: se le asigna el valor 6
En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.
* Rubro. De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos
- Grupo 1: se le asigna el valor 1
- Grupo 2: se le asigna el valor 5
- Grupo 3: se le asigna el valor 10
* Riesgo. Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:
- Riesgo por aparatos sometidos a presión
- Riesgo acústico
- Riesgo por sustancias químicas
- Riesgo de explosión
- Riesgo de incendio.
Dimensionamiento Tendrá en cuenta:
- a) Cantidad de personal
- Hasta 15: adopta el valor 0
- Entre 16 y 50: adopta el valor 1
- Entre 51 y 150: adopta el valor 2
- Entre 151 y 500: adopta el valor 3
- Más de 500: adopta el valor 4
- b) Potencia instalada (en HP)
- Hasta 25: adopta el valor 0
- De 26 a 100: adopta el valor 1
- De 101 a 500: adopta el valor 2
- Mayor de 500. Adopta el valor 3
- c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total
- Hasta 0,2: adopta el valor 0
- De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1
- De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2
- De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3
*Localización. Tendrá en cuenta:
a) Zona
- Parque industrial: adopta el valor 0
- Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1
- El resto de las zonas: adopta el valor 2
b) Infraestructura de servicios de:
- Agua
- Cloaca
- Luz
- Gas
Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.
ARTICULO 56º - Para las actividades no industriales la tasa ambiental será calculada con igual criterio.
DE LOS BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO 57º - Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad mediante acto administrativo dictado al efecto.
DERECHO POR INGRESO AL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA SIN CUPO
PARA DESCARGA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
ARTICULO 58º - Por el derecho de este título se abonarán 35 módulos. Cuando se constate que el vehículo se encuentra excedido en el peso máximo de carga autorizado, además de los módulos establecidos en el párrafo anterior abonará una tasa de 20 módulos para cada tonelada que se encuentre excedido, ello independientemente de la aplicación de otras multas que se encuentren establecidas en Ordenanzas específicas y demás normativa aplicable. Hasta tanto no adecuen su peso al máximo de carga autorizado no podrán seguir circulando.
CAPITULO XXI
TASA ESPECIAL PARA LOS INMUEBLES BALDÍOS, EDIFICACIONES
DERRUIDAS Y PARALIZADAS ARTS 84º a 88º del DL 8912/77
ARTÍCULO 59º - Se aplicará la Tasa especial para los inmuebles baldíos, edificaciones derruidas y edificaciones paralizadas, en forma progresiva a partir de la comprobación de la falta de cumplimiento de las obligaciones de los propietarios referidas en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal, durante 5 años consecutivos y manteniéndose el último valor hasta que el Municipio declare al inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el caso de que el propietario no acate la normativa, y para todos los inmuebles que se afecten por el Artículo nº 289 de la Ordenanza Fiscal.
1er año 10% adicional de lo que corresponda por ALC.
2do año 20% adicional de lo que corresponda por ALC.
3er año 30% adicional de lo que corresponda por ALC.
4to año 40% adicional de lo que corresponda por ALC.
5to año 50% adicional de lo que corresponda por ALC.
CAPITULO XXII
CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO
ARTICULO 60° - Conforme lo dispuesto en el artículo 20 y ss. de la Ordenanza Nº 18.675, se establece a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca el derecho de participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, como efecto del acto administrativo, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable conforme lo establecido en el apartado 31 del Art. 226° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Alícuota del derecho. Se establece que el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana será entre el 10 % (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del mayor valor real generado por los hechos enunciados en el artículo 22º de la Ordenanza 18.675 y Artículo 293° de la Ordenanza Fiscal.
El cálculo de la alícuota se efectuará teniendo en consideración los siguientes parámetros:
1) ACCESIBILIDAD: variación de la tasa de empleo como efecto de la intervención a nivel radio censal.
a. Si la variación es positiva, se sumarán 3.3 puntos porcentuales.
b. Si la variación es 0, se sumarán 6.6 puntos porcentuales.
c. Si la variación es negativa, se sumarán 9.9 puntos porcentuales.
2) EFICACIA: variación de la tasa de idoneidad (relación entre el radio inscripto y circunscripto del perímetro de la intervención, multiplicado por el grado de cobertura del sistema provisto) como efecto de la intervención a nivel radio censal.
a. Si la variación es positiva, se sumarán 3.3 puntos porcentuales.
b. Si la variación es 0, se sumarán 6.6 puntos porcentuales.
c. Si la variación es negativa, se sumarán 9.9 puntos porcentuales.
Para las zonas definidas como de promoción del hábitat social el grado de cobertura será conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley 14.449 y Decreto Reglamentario, contabilizándose según el siguiente detalle:
a. Apertura, tratamiento de calles acorde al sector de intervención y obras de escurrimiento de obras de agua superficiales y desagües pluviales (25%).-
b. Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario (10%).-
c. Provisión de agua potable en cantidad y calidad (10%).-
d. Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas (45%):
d.1. En las parcelas de superficie menor a doscientos metros cuadrados (200 m2) (o promedio en conjunto), será exigible la provisión de los servicios de agua corriente y cloacas, o servicio centralizado y planta de tratamiento.-
d.2. En las parcelas cuyas superficies oscilen entre los 200 m2 y 270 m2 se exigirá la provisión del servicio de agua corriente y una certificación expedida por la Autoridad del Agua, en la que se asegure que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento del agua.
d.3. En parcelas a crear, con superficies superiores a 270 m2 (o promedio del conjunto), no se exigirán los servicios de agua corriente y cloacas, debiendo certificarse por la Autoridad del Agua la calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua.
e. Forestación y señalización urbana (10%).-
3) SOSTENIBILIDAD: variación de la tasa de disimilaridad (relación entre suelo movilizado y población residente) como efecto de la intervención a nivel radio censal.
a. Si la variación es positiva, se sumarán 3.3 puntos porcentuales.
b. Si la variación es 0, se sumarán 6.6 puntos porcentuales.
c. Si la variación es negativa, se sumarán 9.9 puntos porcentuales.
La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano determinará la base imponible y la alícuota de la Contribución al Desarrollo Urbano, y suscribirá con el contribuyente el convenio en el que, mínimamente, se deberán establecer dichos parámetros, el reconocimiento de la generación del hecho imponible y las cuestiones inherentes al pago de la contribución, conforme las disposiciones previstas en la Ordenanza 18.675, su decreto reglamentario y esta Ordenanza Impositiva. Dicho convenio quedará supeditado, en su vigencia y exigibilidad, a su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 61º - Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Fiscal.
Los valores de los tributos están expresados en:
Pesos: los mínimos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Por Inspección de Seguridad e Higiene.
Módulos: Las demás tasas, derechos y tributos.
ARTÍCULO 62º - Fíjese el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:
|
MÓDULOS |
Tasa por Control de Marcas y Señales: |
|
Ganado Mayor…….. |
$196 |
Ganado Menor…. |
$119 |
Derechos de Construcción…………………… |
$351 |
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza……………………………. |
$382 |
Tasa por Habilitación…………………………………….……….. |
$414 |
Derechos por Publicidad y Propaganda…………………………….. |
$450 |
Derechos de Comercialización en la Vía Pública…………………….. |
$414 |
Derechos de Oficina………………………………………………….... |
$470 |
Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público ………………. |
$450 |
Derechos a los Espectáculos Públicos…………………………………….. |
$414 |
Patente de Rodados…………………………………………………………. |
$450 |
Derechos de Cementerio…………………………………………………… |
$250 |
Derechos por Servicios Asistenciales……… |
$414 |
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios…………………………… |
$414 |
Tasa de Salud…………. |
$360 |
Tasa Ambiental……………………………………. |
$1191 |
Derecho y multas por ingreso al Partido de Bahía Blanca |
|
Sin Cupo para Descarga de cereales y oleaginosas………………. |
$545 |
ARTICULO 63º - De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.