Artículo 1° - Otórguese el acceso gratuito al transporte público de pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados -hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias- y fuerzas de seguridad, durante el periodo de emergencia por el virus COVID-19.
Artículo 2° - La Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, como autoridad de aplicación de la presente, coordinará los mecanismos a través de los cuales se hará efectivo el beneficio establecido en el artículo 1º.
Artículo 3° - Para poder gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza los trabajadores deberán con un documento expedido por su empleador que certifique el cargo que desempeñan.
Artículo 4° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.