Ordenanza 20045

Estableciendo Máxima Circulación de 30 km y la Extensión de Aceras en Varias Arterias de la Ciudad.

ORDENANZA N°: 20045

Título: Estableciendo Máxima Circulación de 30 km y la Extensión de Aceras en Varias Arterias de la Ciudad.

Expediente del H.C.D.: 212-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-636-2601/2020-0-0

Fecha de sanción: 16/07/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      El proyecto de Ordenanza por el cual se establecerá una velocidad máxima de circulación de 30 km para todo tipo de vehículos,así como también una extensión de la acera de 3 metros, en distintas calles de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO

 

      Que dicha propuesta se encuentra su fundamento en la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 (nuevo coronavirus) que diera origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito Nacional y Provincial, a la Resolución 2020-178 -APN -ME y DECNU-2020-260 – APN – PTE – CORONAVIRUS.

 

      Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

 

      Que en los últimos meses se ha constatado la propagación de casos de coronavirus – COVID -19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país;

 

      Que, en la situación actual este Gobierno ya ha adoptado diferentes medidas de prevención mediante el dictado de la Resolución Nº 3-185-2020, el Decreto Nº 317/2020 y la Ordenanza Nº 19.997, resultando necesario en el día de hoy generar nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica y técnica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta afección, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

 

      Que, en primer término, se fueron tomando gradualmente determinadas medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, mediante la reducción de concurrencia a espacios públicos (bares, restaurantes, etc) así como también a espacios públicos de nuestra ciudad.

 

      Que a los fines de evitar contagios en la población, es recomendación de la OMS que los habitantes mantengan distanciamiento social entre ellas, evitando acercarse a menos de dos metros.

 

      Que en la actualidad en la ciudad de Bahía Blanca, existen numerosas calles que presentan veredas que no cumplen con las distancias mínimas requeridas, y teniendo en cuenta que sobre todo en las áreas comerciales los clientes aguardan afuera de los locales sobre la acera, produciéndose situaciones de aglomeración de personas que no respetan la distancia mínima requerida.

 

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º Determínese una velocidad máxima de circulación para todo tipo de vehículos de 30 km por hora en las siguientes calles:

 

  1. Belgrano de Dorrego a Chiclana

  2. Alsina, de Dorrego a Chiclana

  3. Yrigoyen de Dorrego a San Martín

  4. Sarmiento de Zapiola a Estomba

  5. Rodríguez de Zapiola a Estomba

  6. Donado de Chiclana a Saavedra

  7. O`Higgins de Chiclana a Saavedra

  8. Avda. Colón de Chiclana a Saavedra

  9. Moreno de Chiclana a Saavedra

  10. Rondeau de Chiclana a Saavedra

  11. Alvarado de 19 de mayo a Yrigoyen

  12. Mitre de 19 de mayo a Yrigoyen

  13. Zelarrayán de 19 de mayo a Yrigoyen

  14. Estomba de Gorriti a Av. Colón

  15. Vicente López de Rondeau a Av.Colón

  16. Vieytes de Gorriti a Av.Colón

  17. Lamadrid de Yrigoyen a Las Heras

  18. Soler de Yrigoyen a Las Heras

  19. San Martín de Yrigoyen a las Heras

  20. Chiclana de Av.Colón a Fitz Roy

  21. Brown de Av.Colón a Fitz Roy.

 

 

Artículo 2º Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en ambas ------------------- manos de las calles mencionadas en el artículo primero, como asimismo en las siguientes calles:

 

  1. Garibaldi entre Castelar y Caseros

  2. Washington entre Rivadavia y Castelar

  3. Alberdi entre Washington y Garibaldi

  4. Rivadavia entre Washington y Garibaldi

  5. Don Bosco entre Paraná y Charlone

 

Artículo 3º En las calles enumeradas en los artículos 1 y 2, prohíbase la circulación de cualquier tipo de vehículos motorizados en el carril junto al cordón de ambas manos de la calle, desde el cordón y hasta tres (3) metros del mismo, con excepción de los monopatines eléctricos. Para esto se demarcará a tres (3) metros del cordón una línea amarilla continua, y se colocarán elementos de demarcación vertical para impedir el ingreso de vehículos. En esta área podrán caminar peatones y circular bicicletas y monopatines, respetando el distanciamiento social preventivo para evitar contagios, y respetando estos últimos dos una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora.

 

 

Artículo 4º Las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 entrarán en vigencia de manera inmediata a que se finalice la demarcación de cada una de las arterias.

 

 

Artículo 5º Suspéndase en forma provisoria lo establecido por la Ordenanza 18.762 en lo referido al Régimen de carriles preferenciales para el transporte Público de Pasajeros, en aquellas calles done de implemente lo establecido en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente normativa.

 

 

Artículo 6º Facúltese al D.Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias - que correspondan al programa de emergencia referido en el artículo 3º de la presente, previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante .

 

Artículo 7º - Comuníquese al D.Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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