Ordenanza 20042

Eximiendo del Pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene para Rubros Afectados por la Cuarentena y de las Tasas Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público en caso de corresponderles.

ORDENANZA N°: 20042

Título: Eximiendo del Pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene para Rubros Afectados por la Cuarentena y de las Tasas Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público en caso de corresponderles.

Expediente del H.C.D.: 290-2020

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 16/07/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

 

   Que ante las consecuencias derivadas de la Pandemia COVID-19, el H.Concejo Deliberante de Bahía Blanca aprobó unánimamente las ordenanzas Nº 19.997, 20.012 y 20.014 mediante las cuales, se declaró al Partido de Bahía Blanca en emergencia sanitaria, económica y alimentaria respectivamente; y

 

CONSIDERANDO

 

   Que el día 20 de marzo el Gobierno Nacional dispuso a través del decreto Nº 297/20, a raíz de la pandemia por el COVID19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todo el territorio nacional.

 

   Que a partir de allí, sólo los comercios considerados esenciales pudieron seguir funcionando, con las medidas y horarios restringidos, tal como se iba disponiendo en las distintas provincias y distritos, el resto de los rubros no pudieron continuar funcionando, con las consecuencias económicas que ello acarrea y que llevaron a muchos de éstos a cerrar sus puertas definitivamente.

 

   Que sin dudas los pequeños y medianos comerciantes han sido uno de los sectores más afectados en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y paralelamente desde el primer día han mostrado un fuerte compromiso y responsabilidad con cada una de las medidas exigidas desde los distintos estamentos gubernamentales, no sin plantear, por supuesto, su preocupación y las alternativas que consideraban viables para poder comenzar a funcionar a medida que se iban incorporando actividades autorizadas por el Gobierno Provincial en las distintas fases.

 

   Que esta situación trae aparejada una significativa merma de la actividad económica, lo cual impacta directa y negativamente en la capacidad contributiva y dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los comerciantes.

 

   Que en el informe del mes de junio del CREEBA se consta que solo el 14% de los establecimientos de nuestra ciudad se mantuvieron totalmente operativos por pertenecer a los rubros esenciales.

 

   Que también en dicho informe se establece (al mes de marzo, apenas iniciada la cuarentena) que el 50% de los establecimientos de nuestra ciudad presentaron dificultades para pagar los alquileres.

 

   Que la CAME (Confederación Argentina para la Mediana Empresa) en su circular del día 25/06/2020 elaboró un informe a partir de un análisis sobre el contexto económico del país, donde se registra una merma del PBI en comparación con el 2019, la caída de la recaudación del IVA, y la proyección del FMI negativa sobre los países de la región en un 5% entre otros aspectos.

 

   Que en dicho informe se estableció cómo las diferentes ramas de la economía Pyme cayeron durante la cuarentena, reportando grandes disminuciones en las ventas de los comercios minoristas (48,7% en marzo, 57,6% en abril y 50,8% en mayo), el estrepitoso descenso de la producción industrial (28,8% en marzo, 53,1% en abril y 34,9% en mayo) y cuán afectado está el Turismo, que perdió más de $ 70.600 millones desde que comenzaron la restricciones.

 

   Que a su vez declaran en dicha circular que “las medidas implementadas por el Gobierno Nacional no resultaron de simple acceso para el sector pyme ya que al momento del relevamiento, por ejemplo, mas del 50% no pudo acceder a los créditos al 24% por diferentes razones, los créditos a tasa 0 solo pudieron ser obtenidos por el 22% de los solicitados y el Salario Complementario no fue obtenido por más del 50%”

 

   Que, tanto el informe del CREEBA como la circular de CAME, son realizados midiendo los primeros impactos en la economía apenas iniciada la cuarentena, que según estimaciones de consultores privadas estos índices se profundizaron gravemente a 100 días de establecida el ASPO.

 

   Que el presente proyecto surge del análisis de la situación económica que atraviesan los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en nuestra ciudad, y a la luz tanto de la emergencia sanitaria como de las disposiciones adoptadas en consecuencia. Esto con el objetivo de adoptar medidas a fin de morigerar el impacto económico negativo, asistiendo y colaborando desde el Poder Legislativo Local.

 

   Que frente a este difícil contexto económico, es fundamental que desde el Estado municipal se evalúen alternativas que permitan aliviar la carga impositiva de las pequeñas y medianas empresas y comercios de nuestra ciudad, como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento que atraviesan.

 

   Que la actual gestión desde el año 2016 viene impulsando iniciativas fiscales y de modernización del Estado Municipal, a fin de generar mejores condiciones de desarrollo para las Pymes y comercios de nuestra ciudad.

 

   Que en esa situación extraordinaria amerita aun mas la continuidad de este paradigma de política publica, no yapara promover, sino ante este estado calamitoso de la economía, para que los comercios y Pymes de nuestra ciudad puedan sobrevivir.

 

   Que uno de los instrumentos que se pueden gestionar desde el ámbito local es el otorgamiento de beneficios en tasas municipales a pequeños y medianos contribuyentes, que a raíz de las circunstancias actuales no hayan podido cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan.

 

   Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º Exímase del pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a los siguientes rubros comerciales:

 

 

 

Artículo 2º Exímase del pago de la Tasa del Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público, en caso de corresponder, y del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda, en caso de corresponder, a los rubros detallados en el artículo precedente.

 

Artículo 3º Quedarán exceptuados también aquellos rubros comerciales que por disposiciones municipales, provinciales y nacionales se encuentren aun sin actividad.

 

Artículo 4º La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de julio a septiembre, inclusive.

 

Artículo 5º Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la medida  dispuesta en la presente ordenanza, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.

 

Artículo 6º Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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