VISTO:
La necesidad de declarar la Emergencia Económica en el ámbito territorial del partido de Bahía Blanca,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia, luego de que el número de personas en el mundo infectadas por el COVID-19 a nivel global llegará a más de CIEN MIL (100.000) y se extendiera a más de 110 países en todo el mundo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la citada pandemia por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, decreto ley 6769/1958, estatuye que la sanción de las ordenanzas deberá responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, etc. y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales (art. 25, L.O.M.).”
De ello no quedan dudas que el Municipio posee el poder de policía que determina la Constitución Nacional, Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el ámbito de su competencia.
Que la jurisprudencia se ha expresado en reiteradas oportunidades sobre el alcance de la emergencia, en donde se sostuvo: “… La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego” (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459).“… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).-
Esas competencias propias, como ya fuera dicho, se encuentran reguladas por la Constitución Provincial, y más específicamente por el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.
Así, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 19.997 dispuso la declaración de la Emergencia Sanitaria para el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con lo dispuesto a nivel provincial y nacional.
Que, como medida extraordinaria para enfrentar esta situación, el PEN establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio mediante Decreto 297/2020 y sus prórrogas 325/2020 y 355/2020.
Que dichas medidas han generado una drástica caída de la actividad económica al restringir el tránsito de personas.
Que esta situación se traduce en el brusco cierre de la mayor parte de las actividades productivas de la ciudad desde la puesta en práctica de las medidas de aislamiento.
Que, con el transcurso del tiempo, esta situación ha devenido en graves dificultades financieras para las empresas y las familias al lesionarse severamente el normal funcionamiento de la cadena de cobros y pagos, agravada por el cierre temporal de establecimientos bancarios.
Que, ante la escasez de circulante, tanto el estado nacional, como el provincial y el municipal registran fuertes caídas de recaudación.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Provincia de Buenos Aires ha notificado a los municipios un drástico recorte de la coparticipación impositiva a partir del mes de abril.
Que, al problema citado en el párrafo anterior, se suma el agravante de gastos extraordinarios para atender la delicada situación sanitaria y social.
Que, en este marco, a partir del mes de abril, la situación anterior ha generado un fuerte desequilibrio financiero en las cuentas municipales.
Que frente a la incertidumbre respecto a la extensión temporal de la crisis sanitaria y por ende, de su correlato social y económico; este cuadro de situación podría agravarse en los próximos meses.
Que, a partir del cuadro de situación descripto en los párrafos precedentes, se hace necesario dotar al Estado Municipal de todas las herramientas disponibles contempladas por el plexo normativo vigente para atender las múltiples demandas emergentes con recursos cada vez más limitados;
Es claro que el objeto de la declaración de emergencia permite al municipio adoptar medidas necesarias y razonables a fin de atender al bienestar de la población, como así también la delegación efectuada por el gobierno nacional lo es en los términos de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, por lo que las acciones que los Municipios dispongan en uso de dichas facultades, en este caso, no podrían ir más allá de lo perseguido por el Decreto Nacional. -
Por ende, cualquier medida que el Municipio disponga en este escenario, debe ser destinada a proteger los intereses de la Comunidad, debiendo la misma ser proporcional a la amenaza que enfrente y poseer tintes de razonabilidad. -
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase la Emergencia Económica en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca, por noventa (90) días, con posibilidad de ser prorrogada en caso de ser necesario, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a fin de poder tomar las medidas económicas pertinentes para hacer frente a esta contingencia.
ARTICULO 3°: Establécese para toda reasignación presupuestaria definida por el Departamento Ejecutivo dentro de la presente Declaración de Emergencia Económica, lo siguiente:
Publicación en la web municipal.
Envío de las correspondientes copias al Honorable Concejo Deliberante en tiempo y forma.
Informe periódico a la ciudadanía garantizando el cumplimiento de las políticas de transparencia y Gobierno Abierto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.