ORDENANZA N°: 19993

Título: Fijando Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 1226-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 1-335-11066/2016-0-0

Fecha de sanción: 17/01/2020

O R D E N A N Z A

 

VISTO

      El Proyecto de ordenanza y el Anexo I obrante en el presente expediente, referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, y;

 

CONSIDERANDO

 

      Que, con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros Público local, se ha logrado el incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como engranaje esencial para el desarrollo local.

 

      Que, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.

 

      Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

      Que, a través del Decreto 2133/2012, se puso en vigencia un mecanismo de Categorización de Pasajeros Frecuentes, esto con la firme voluntad de promover, es este caso a través de herramientas tales como regímenes de bonificación del precio del pasaje, la utilización masiva del servicio público involucrado.

 

      Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo, mantener este beneficio para usuarios frecuentes, que sea sostenible para el Presupuesto Municipal, en aras del cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

      Que, se ha implementado en la ciudad el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, que viene con importantes subsidios al pasajero que cumplimente con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobre haberes como personal del servicio doméstico o sea ex combatiente, discapacitado, jubilado, etcétera.

 

      Que, el 40% de los viajes se realizan con estas categorías de subsidio que reconoce SUBE por lo que pagan tarifas un 55% por debajo de la tarifa plana, independientemente de la intensidad en el uso que hacen de la misma.

 

      Que, en estas condiciones de prestación se hace imprescindible el reconocimiento de los costos en que incurre el sistema, para poder mantener intacta la relación costos ingresos de las empresas, que permitan dar continuidad a la correcta prestación del servicio que se ha logrado.

 

      Que, en virtud de los cambios de Gobierno a nivel Nacional y Provincial mantiene aún con incertidumbre qué sucederá con el pago de los Subsidios para el transporte, se espera que se mantenga los montos reconocidos para el sistema y se vean ajustados al menos en un 30% durante el año entrante, con lo cual no se afecta en mayores costos que se pudieran trasladar al usuario, siendo solventados por estos subsidios.

 

      Que, el municipio además de solventar con un subsidio los pasajeros frecuentes ha decidido destinar fondos a solventar los costos generados por el sistema de venta de saldos SUBE y del servicio diferencial de combis para pasajeros con discapacidades tales que no le permiten subir a las unidades del transporte público, ambos servicios que administra Bahía Transporte SAPEM, que hasta el estudio anterior pagaban los usuarios, y a partir de ahora pagará el municipio, representando por esto una menor tarifa.

 

      Que se ha decidido unificar en una sola normativa todo lo referente a tarifas del transporte público de pasajeros, incorporando a los cuadros tarifarios los de la Línea 520, que si bien tiene un estudio de costos diferencial, se considera conveniente, dado que se estabilizó la prestación del servicio, tener una sola normativa.

 

      Que, en este caso excepcional, y por ser la primera vez que se produce la unificación de los cuadros tarifarios, y dado el retraso por este motivo provocado en la modificación de la tarifa de la Línea 520, se le concede un carácter de retroactividad al costo por pasajero solamente por esta única vez a la Línea 520, desde septiembre del 2019.

 

      Que, el Honorable Concejo Deliberante, ha determinado por Resolución Nº 201/2016, adherir a los lineamientos metodológicos de la Resolución 270/2009, de la Secretaría de Transporte de la Nación receptada por la Resolución 53/2016, a los fines de la determinación tarifaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

 

      Que, en virtud de los resultados arrojados por el estudio de costos realizado siguiendo esta metodología, se actualizan los cuadros tarifarios al mes de diciembre de 2019.

 

      Que, por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Fijase al Valor de la Trifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:

 

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

 

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

 

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de la actualización del sistema SUBE o del 1 de enero de 2020, lo que se dé último.

La prestataria de la Línea 520 percibirá estos valores para los viajes realizados desde septiembre de 2019.

 

ARTICULO 2º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca que pagará el pasajero a partir del las 00:00 hs del 1 de enero de 2020 o que se actualice el Sistema SUBE en:

 

c) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517. 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

 

d) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

 

ARTICULO 3º: Las tarifas determinadas en los Artículo 1º y 2º, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2020. A partir del 1 de julio de 2020, aquellas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de Actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente ordenanza, el mismo a los valores establecidos en el Artículo 1º y 2º.

De no producirse el incremento en los subsidios ya sea nacionales y/o provinciales (ambos sumados) en al menos un 30% respecto a lo percibido durante el último trimestre del 2019 según se tomó como supuesto para la determinación de los valores de los Artículos 1º y 2º de la presente ordenanza las tarifas determinadas en esta ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del 2020. A partir del 1 de abril del 2020, aquellas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de Actualización establecido en el Anexo I de la presente ordenanza, dándose también cumplimiento en junio de lo establecido en el párrafo precedente.

 

ARTICULO 4º: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

ARTICULO 5º: Continúese con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:

 

Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

Categoría B: Aquellos que ultiman un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre     ( enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.

Categoría D: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 39 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente; tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta del pasaje utilizado.

 

ARTICULO 6º: Fíjase el Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

Categoría A: Boleto de Primera Sección, en Veintiún Pesos con Quince Centavos  ($ 21,15.-); Boleto de Segunda Sección en Veintitrés Pesos con Setenta y Seis Centavos ($ 23,76.-); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Veinticinco Pesos con Tres Centavos ($ 25,03.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Cuarenta Pesos con Treinta y Siete Centavos ($ 40,37.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Veintiséis Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos ($26,64.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

Categoría B: Boleto de Primera Sección de Veintiocho Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos ($28,84.-); Boleto de Segunda Sección en Treinta y Dos Pesos con Cuarenta Centavos (32,40.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Treinta y Cuatro Pesos con Trece Centavos ($ 34,13.-), Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Cincuenta y Cinco Pesos con Cinco Centavos ($ 55,05.-), Boleto de Primera Fracción  (Línea 520)  en  Treinta  y  Seis  Pesos  con Treinta y Tres   Centavos      ($ 36,33,.), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

Categoría C: Boleto de Primera Sección en Treinta y Dos Pesos con Sesenta y Ocho Centavos ($ 32,68.-), Boleto de Segunda Sección en Treinta y Seis Pesos con setenta y Dos Centavos ($ 36,72.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Treinta y Ocho Pesos con Sesenta y Ocho Centavos ($ 38,68.-), Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Sesenta y Dos Pesos con Treinta y Nueve Centavos ( 62,39.-), Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cuarenta y Un Pesos con Dieciocho Centavos ($ 41,18.-), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como del de Primera Sección.

Categoría D: Boleto de Primera Sección en Treinta y Cuatro Pesos con Sesenta y Un Centavos ($ 34,61.-), Boleto de Segunda Sección en Treinta y Ocho Pesos con Ochenta y Ocho Centavos ($ 38,88.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cuarenta Pesos con Noventa y Cinco Centavos ($ 40,95.-), Boleto de Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Sesenta y Seis Pesos con Seis Centavos ($ 66,06.-), Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cuarenta y Tres Pesos con Sesenta Centavos ($ 43,60.-), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

 

Estos valores se actualizarán también en forma proporcional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Fíjase el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza Nº 17.530 y modificatorias en idénticos valores que los fijados en el Artículo 6º, para la Categoría A de Usuarios Frecuentes.

 

DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

 

ARTICULO 8º: Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º y 7º.

Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.

 

ARTICULO 9º: Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que permita cubrir los costos de venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE, y para cubrir el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes, según los montos consignados en el estudio de costos, que están a cargo de Bahía Transporte SAPEM.

 

ARTICULO 10: Manténgase en vigencia el Fondo de Compensación, creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de tener $ 0,10.- de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el Valor del Boleto fijado en los Artículos Primero y Segundo y que fue contemplado en el estudio de costos.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

ANEXO I – METODO DE ACTUALIZACION DE TARIFAS SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 3º.

 

De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura: Costos del Personal: 53%; Costos del Capital: 24%; Otros costos: 23%. Los subsidios deben acompañar el aumento en estos tres capítulos.

Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con UTA.

Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.

El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.

 

Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:

 

El costo del Personal se ajustará de acuerdo a lo resuelto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y cuando haya una Resolución antes del 15 de junio de 2019. Si no es así, se tomará como parámetro el Indice de Variación Salarial para los trabajadores de la economía formal.

 

Si al 15 de junio de 2020 existe Paritarias resueltas:

 

Indice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA enero a junio)

 

Si al 15 de junio de 2020 no existe Paritarias resueltas.

 

Indice Ajuste Costo Salarial = Variación Salarial según Indice Salarios (INDEC) entre enero y mayo 2020.

 

El costo del Capital se ajustará por el indice de precios Mayoristas, en su Capitulo de Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos.

 

Indice Ajuste Costo de Capital = Var.% entre diciembre y mayo del Capitulo Vehículos automotores, carrocería y repuestos del Sistema de Indices de precios mayoristas del INDEC.

 

El resto de los Costos se calculará de acuerdo al Indice de Precios generales al Consumidor.

 

Indice Ajuste de Otros Costos = Var. 5 entre diciembre y mayo del Indice de precios del Consumidor del INDEC.

 

Se deducirá del Indice el efecto de un eventual aumento de Subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.

 

Indice Ajuste de Subsidios = Var.% entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el monto anualizado de la suma de los meses de marzo a mayo de 2019.

 

Indice de Total de Costos = 0,53 x Indice de Ajuste del Costo Salarial + 0,24 x Indice de Ajuste Costo de Capital + 0,23 x Indice Ajusto Otros Costos.

 

Indice de Ajuste de Tarifa = Indice de Ajuste de Costos + (Diferencia porcentual entre el aumento de costos y el aumento de subsidios)